REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA NAVAL
Gaceta Oficial N° 5.758 Extraordinario del 27/01/05.
Decreto N° 3.434, 17 de enero de 2005
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 137 único aparte de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 14 de la Disposición Transitoria Décima Tercera de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, en Consejo de Ministros,
DICTA
el siguiente,
REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA NAVAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas relativas a la instalación, funcionamiento y actividades de los astilleros, varaderos, fábricas de buques, talleres navales, industria naval de apoyo, sociedades clasificadoras, empresas consultoras navales, oficinas técnicas y de proyectos dedicados a la construcción, reparación, mantenimiento, modificación y desguace de buques y accesorios de navegación, las cuales conforman la Industria Naval.
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