124 AÑOS DEL LAUDO DE PARÍS; ALEJADO COMPLETAMENTE DE LOS PRINCIPIOS DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL.

Al cumplirse un año más, de la bochornosa decisión del tribunal de arbitraje de 1899, me permito mostrar mis notas al respecto: 

4.1.4 LAUDO DE PARÍS DE 1899

4.1.4.1 PRELIMINARES

4.1.4.1.1. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Dos jueces por Venezuela nombrados por el Presidente de los Estados Unidos, quien escogió a Meville Weston Fuller y David Josiah Brewer.

Dos jueces por Gran Bretaña nombrados por los miembros de la Comisión Judicial del Consejo Privado de su majestad, quienes designaron al Barón Charles Arthur Russell de Killowen y Sir Richard Henn Collins.

El presidente escogido por los demás jueces, fue el profesor ruso Federico de Martens, asesor jurídico de la Cancillería Zarista.

Los representantes de Venezuela fueron los norteamericanos Benjamín Harrison, expresidente de los Estados Unidos; F. Tracy, exsecretario de la marina norteamericana, James Russel Soley y Severo Mallet-Prevost y el Profesor George L. Burr.}Los representantes ingleses fueron: Sir Richard Webster, Procurador General del Reino Unido y Sir Robert Reid y los abogados Askwith y Rowlatt.

4.1.4.1.2 ACONTECIMIENTOS

25 de enero de 1899.-  se efectúa la primera reunión preparatoria en París del Tribunal de Arbitraje.

Enero de 1899, Durante la sesión preliminar del argumento oral en París, los abogados ingleses sorprenden a los abogados americanos con documentos probatorios del compromiso Olney-Paucefonte sobre dejar al tribunal la interpretación del tratado de 1850 y que la fecha a partir de la cual se contaba la prescripción era la del tratado de 1897

Además, planteó Inglaterra, como punto de honor su interpretación, amenazando que se retiraría del tribunal si no se accedía a su contención. Venezuela debía retirar su interpretación del Tribunal y por lo tanto una de las bases fundamentales de su caso.

Era obvio la preocupación británica, ya que el honor del Secretario de Estado de Norteamérica estaba en juego.

Febrero 1899.- Mallet-Prevost le comunica a José Andrade la situación y este recibe de la Cancillería comunicación de Calcaño fechada el 23 de marzo del 1899, donde se le ordena “negarse rotundamente al retiro de sus posiciones”, protestar ante el ocultamiento de documentos antecedentes al tratado y apelar esta situación para justificar situación ante el Tribunal.

24 de mayo de 1899, Richard Olney le escribe a Julián Pauncefote expresándole preocupación sobre las averiguaciones realizadas por los abogados venezolanos[1]:

“Con respecto a la publicación en la correspondencia diplomática de mi carta del 29 de octubre de 1896, señalada como “estrictamente personal” mi impresión es que no debe ser usada… los abogados de Venezuela han estado incuestionablemente apoyándose desde entonces en esa declaración del Señor Cridler y en la mía propia, y se sorprenderían e irritarían, y quizás con razón, si ahora se enfrentaran con un escrito que se les había hecho creer que no existía.”

6 de junio de 1899.-  Lord Salisbury, oficiaba a Wester que el gobierno de su Majestad no puede consentir a seguir adelante con el arbitraje, si los términos en los que originalmente fue aceptado, están sujetos a la modificación de la contención presentada por los abogados de Venezuela. Webster recibe estas instrucciones de Salisbury:

“…El gobierno de Su Majestad no puede consentir a seguir adelante con el arbitraje, si los términos que originalmente fue aceptado están sujetos a tan seria modificación como la que resultaría de la aceptación de la contención presentada por los abogados venezolanos en este aspecto…”

“…Él dijo (Harrison) que yo no debía pedirle que firmara ningún papel, pero que se confiara en su palabra, y que el argumento venezolano procedería sobre la base de que la contención británica con respecto a la explicación de la regla era correcta…”

“…Él dijo (Harrison) aunque el Sr. Storrow puede haber visto la correspondencia entre Olney y Sir Julian Pauncefote. El no creía que el Gobierno de Venezuela la había visto…”

“…Él dijo (Harrison) que yo tenía que considerar su posición. Su cliente Venezuela no le permitiría hacer una retracción pública; pero ante la correspondencia ante el Tribunal yo tenía que saber que no había duda de la opinión que adoptaría el Tribunal en primer lugar y en segundo lugar él no presentaría un argumento que lo desacreditara ante el Tribunal…”

“…ante esa postura (la de Harrison), Webster decidió que era innecesario obtener una decisión previa del Tribunal sobre el sentido de las cláusulas de prescripción. Bastaba hacer una declaración enfática en la primera sesión, si la objeta Venezuela, Gran Bretaña ganaba su caso. Exijir una discusión preliminar  sería un error porque “como nosotros no podemos presionar a Olney, nos veríamos envueltos en una discusión muy desagradable si insistimos en una audiencia preliminar…”

Salíbury aceptó el plan de Wester y se apresuró a telegrafiar estas instrucciones aprobándolo:

 “…me parece el punto importante que no digamos o impliquemos ni usemos una forma de decir que el gobierno de Su Majestad considera un asunto abierto discusión la aplicabilidad de los 50 años al período inmediatamente procedente al Tratado…

…no puedo detenerme a enumerarlos, se llevó a un arreglo…”

Harrison y Mallet-Prevost alegaban que los actos de derecho y posesión anteriores a 1814, constituían el derecho primario que debía gobernar a los árbitros, de acuerdo al artículo III del tratado y que la posesión adversa entre 1814 y 1897 quedaban excluidas por el texto del mismo tratado. Además, estaba presente el acuerdo de 1850, el cual anulaba la validez jurídica de cualquier avance posterior a esa fecha. Los mismos se niegan firmar el compromiso de aceptar los términos ingleses.

Harrison logró que Inglaterra presentara toda la documentación relevante del proceso arbitral, pero pronto se encontró ante una pregunta crucial del tribunal: ¿se oponía a la interpretación británica de la regla de prescripción? En esta situación, se vio obligado a esquivar el problema al responder: “…prefiero no contestar, si me lo permite, después en el caso espero hacerme claro…” Presionado de nuevo se limitó a decir: “… no pretendo contradecir la interpretación que Sir Richard le otorga a todo ello…”


[1] Library of Congress (EE.UU.), Richard Olney Papers, Vol. 85, Nros.

VER TEXTO COMPLETO EN ESTE ENLACE: 124 AÑOS DEL NEFASTO LAUDO DE PARÍS

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