ABR 25 2026 CÓMO INSERTAR ARGUMENTOS DENTRO DE LA ESTRATEGIA ANTE LA CIJ SIN QUE PAREZCA GEOPOLÍTICOS SINO JURÍDICOS

ABR 25 2026 CÓMO INSERTAR ARGUMENTOS DENTRO DE LA ESTRATEGIA ANTE LA CIJ SIN QUE PAREZCA GEOPOLÍTICOS SINO JURÍDICOS

PRINCIPIO BASE

Lo que en geopolítica es:

  • seguridad energética
  • estabilidad regional
  • acceso a recursos

en la CIJ debe convertirse en:

  • efectividad del derecho internacional
  • solución funcional de la controversia
  • necesidad de evitar tensiones estructurales

CÓMO HACER LA TRANSFORMACIÓN (PASO A PASO)

1️. Nunca hablar de “intereses estratégicos”

 Incorrecto: “La estabilidad energética hemisférica exige…”

Correcto: “La solución de esta controversia debe contribuir a la estabilidad jurídica y funcional de la región.”

2️. onvertir “energía” en “funcionalidad jurídica”

Incorrecto:

Geopolítico: petróleo, suministro, mercados

Correcto:

 Jurídico: “uso racional de recursos, cooperación en áreas en disputa, gestión ordenada del territorio”

3️. Insertar el argumento dentro del Acuerdo de Ginebra de 1966

Ejemplo:

“El mandato de alcanzar una solución práctica implica necesariamente que la Corte considere fórmulas que permitan una gestión estable y funcional del territorio en controversia.”

4️. Introducir el concepto de “estabilidad” sin geopolítica

La Corte sí acepta esto.

Ejemplo:

“Una solución que ignore la naturaleza actual de la controversia podría generar nuevas tensiones, mientras que una solución práctica contribuiría a la estabilidad jurídica y material de la región.”

Aquí estás diciendo lo mismo que: evitar conflicto energético” pero en lenguaje aceptable.

5️. Usar precedentes sin mencionar potencias

Puedes apoyarte en lógica de casos como:

  • arreglos funcionales
  • regímenes especiales
  • cooperación territorial

(Sin necesidad de nombrar actores externos)

FÓRMULA

 El mandato contenido en el Acuerdo de Ginebra de 1966 no puede interpretarse de manera restrictiva. Por el contrario, exige considerar soluciones que no solo aborden la controversia jurídica, sino que permitan una gestión estable, funcional y mutuamente satisfactoria del territorio en disputa. Una interpretación que conduzca a un cierre absoluto del caso podría desconocer esa finalidad, mientras que una solución práctica contribuiría a la estabilidad jurídica y material de la región.”

¿Qué se logra con esto?

Sin decirlo explícitamente, introduce:

  • estabilidad energética
  • interés internacional
  • prevención de conflicto
  • lógica de cooperación

Todo sin salir del lenguaje jurídico.

ERRORES QUE SE DEBEN EVITAR

  •  Mencionar a EE. UU.
  • Hablar de petróleo directamente como argumento central
  • Usar lenguaje de “intereses nacionales”
  • Sonar como discurso político

MUY IMPORTANTE

La Corte no decide en función de la geopolítica, pero sí es sensible a las consecuencias de sus decisiones, la tarea no es mostrar intereses, sino demostrar que el derecho aplicable permite una solución que los beneficia.

CONCLUSIÓN

Insertar este argumento correctamente significa, traducir poder en derecho, convertir


🎙️ ALEGATO ORAL (3 MINUTOS)

Señor Presidente, distinguidos miembros de la Corte:

La República Bolivariana de Venezuela comparece ante este Tribunal con el mayor respeto por el derecho internacional y por la función que esta Corte ejerce en la solución pacífica de controversias.

El presente caso ha sido presentado, en apariencia, como una cuestión relativa a la validez del Laudo Arbitral de París de 1899, sin embargo, con el debido respeto, esa formulación es incompleta, porque este no es únicamente un caso sobre el pasado, es, ante todo, un caso sobre el alcance jurídico y los efectos del Acuerdo de Ginebra de 1966.

Ese Acuerdo no es un instrumento declarativo ni accesorio, es un tratado plenamente vigente mediante el cual las partes reconocieron expresamente la existencia de una controversia respecto del territorio en cuestión y más aún, establecieron una obligación: la de alcanzar una solución práctica y mutuamente satisfactoria.

Este mandato tiene consecuencias jurídicas claras, significa que la controversia no quedó cerrada en 1899, significa que el derecho aplicable no puede reducirse a la validación o invalidez de un laudo y significa que la solución no está predeterminada.

La interpretación de ese mandato es el punto central del presente caso, una interpretación restrictiva, que conduzca a un cierre absoluto del diferendo, correría el riesgo de vaciar de contenido el propio Acuerdo de Ginebra. Por el contrario, una interpretación conforme a su objeto y finalidad exige reconocer que el derecho internacional, en este caso, abre un espacio para soluciones que permitan abordar la controversia de manera efectiva.

En ese contexto, la Corte no está llamada únicamente a pronunciarse sobre un acto histórico, está llamada a determinar el marco jurídico que permita resolver una controversia reconocida y persistente.

Se ha hecho referencia a la administración del territorio, sin embargo, el derecho internacional es igualmente claro en que la efectividad territorial no puede consolidarse como título cuando existe una impugnación constante y sostenida, como ha ocurrido en este caso.

Señor Presidente,

La República Bolivariana de Venezuela no solicita a esta Corte una solución predeterminada, solicita, respetuosamente, que se reconozca el alcance jurídico del marco vigente y que se permita que la controversia sea abordada conforme a los términos que las propias partes acordaron. Porque una solución que ignore ese marco podría conducir a nuevas tensiones, mientras que una solución práctica, conforme al derecho, contribuiría a una gestión estable, funcional y mutuamente aceptable del territorio en disputa.

La cuestión ante esta Corte no es simplemente si el pasado puede ser confirmado,
sino si el derecho internacional, tal como fue acordado por las partes,
debe ser aplicado en toda su extensión. Y es en esa diferencia donde reside la verdadera decisión de este caso.

JULIO ALBERTO PEÑA ACEVEDO

Caracas, 25 de abril de 2026

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