MAR09 2026
He analizado cuidadosamente el artículo “MAR06 2026 Guayana Esequiba: error vergonzoso arrastrado por ingleses y su excolonia[1]”.
Desde el punto de vista metodológico, para comprender realmente un diferendo internacional, no basta con conocer la propia posición, sino también reconstruir con rigor la lógica argumental de la contraparte.
A continuación, se presenta un ejercicio analítico como lo haría un jurista o estratega guyanés, evaluando el artículo del Dr. Abraham Gómez desde la supuesta posición oficial de Guyana.
No significa que sea correcta o incorrecta; simplemente se trata de reconstruir cómo ellos lo pudieran leer e interpretar.
- CÓMO ANALIZARÍA GUYANA EL ARTÍCULO DEL DR. ABRAHAM GÓMEZ
1. Primera lectura: un texto político, no jurídico
Desde la perspectiva guyanesa, el artículo sería percibido principalmente como un texto político nacionalista, más que como un análisis jurídico. Tres elementos lo revelan inmediatamente: lenguaje emocional (“vil despojo”, “ardid tramposo”), afirmaciones absolutas y ausencia de referencias jurisprudenciales modernas. Un jurista guyanés diría que el texto no dialoga con la jurisprudencia contemporánea de la Corte Internacional de Justicia, que es el foro donde se está resolviendo el caso.
2. Reacción guyanesa sobre el Laudo de 1899
Guyana sostiene una posición muy clara:
El Laudo Arbitral de París de 1899 es válido, definitivo y jurídicamente vinculante. Desde su punto de vista, Venezuela aceptó el laudo durante décadas, el límite fue reconocido en mapas y práctica diplomática y la frontera fue administrada pacíficamente durante más de medio siglo.
Por lo tanto, un analista guyanés diría que el artículo ignora el principio fundamental del derecho internacional la estabilidad de las fronteras internacionales, ese principio es uno de los más defendidos por la Corte Internacional de Justicia.
3. Reacción guyanesa sobre el uti possidetis
El artículo presenta el principio como si favoreciera automáticamente a Venezuela. Un jurista guyanés respondería que el uti possidetis funciona cuando existen límites coloniales claros, pero en el caso del Esequibo, según Guyana, España nunca ejerció control efectivo en gran parte del territorio, los asentamientos coloniales fueron neerlandeses y la administración posterior fue británica. Por eso Guyana enfatiza otro criterio central del derecho internacional, el término en inglés “effectivités”, es decir, en español, “efectividades”, tales como, la administración real del territorio, el ejercicio de autoridad estatal y la presencia institucional prolongada. Desde su perspectiva, eso favorece a Guyana.
4. Reacción sobre la “ocupación británica”
El artículo afirma que Gran Bretaña solo ocupó el territorio. Un analista guyanés respondería que la presencia británica fue mucho más que ocupación, ya que, durante más de un siglo existieron distritos administrativos, tribunales, sistemas policiales, concesiones mineras e infraestructura. Guyana diría que, en derecho internacional, esa continuidad administrativa pesa mucho ante un tribunal y que la práctica estatal prolongada consolida la soberanía.
5. Reacción sobre la jurisdicción de la CIJ
Guyana sostendría que el artículo presenta incorrectamente el proceso. La posición guyanesa es que la jurisdicción de la Corte deriva del Acuerdo de Ginebra de 1966. Ese acuerdo establece que, si no se logra solución política, el Secretario General de la ONU puede escoger el mecanismo. En 2018 el Secretario General eligió la vía judicial. Por lo tanto, Guyana argumenta que la Corte tiene plena competencia.
6. Reacción sobre el argumento histórico español
El artículo afirma que el territorio era español. Guyana respondería que España nunca ejerció presencia efectiva en el interior del territorio y que la actividad colonial relevante fue neerlandesa, ya que estos fundaron asentamientos y comercio en la región desde el siglo XVII, los cuales, posteriormente, fueron transferidos a Gran Bretaña. Guyana considera que esa continuidad colonial es la base de su título territorial.
7. Reacción sobre el tono del artículo
Desde la perspectiva guyanesa, el texto presenta un problema importante, su tono político dificulta el diálogo jurídico. Un analista guyanés diría que los litigios territoriales ante la CIJ se ganan con pruebas documentales y práctica estatal, no con calificativos históricos.
8. Cómo resumiría Guyana el artículo
Desde su perspectiva, el texto sería interpretado como reflejo de la narrativa histórica venezolana, ya que insiste en la nulidad del laudo y se apoya en títulos coloniales españoles. Pero Guyana diría que el artículo ignora tres elementos clave del derecho internacional contemporáneo, como lo son la estabilidad de fronteras internacionales, efectividades (effectivités) territoriales y la jurisdicción válida de la CIJ.
9. Cómo un estratega guyanés usaría este artículo
Paradójicamente, Guyana podría utilizar textos como este para argumentar que Venezuela mantiene una visión histórica del conflicto, mientras que Guyana se apoya en el derecho internacional moderno, en la práctica territorial continua y en procedimientos judiciales. Ese contraste forma parte de la narrativa diplomática guyanesa actual.
Conclusión del ejercicio
Si el artículo fuese leído en Georgetown o por sus asesores jurídicos, probablemente dirían que es una defensa clásica venezolana del territorio, pero no responde al tipo de argumentos que la Corte Internacional de Justicia suele privilegiar. Por eso Guyana intenta mantener el debate dentro del terreno jurídico-procesal.
- RECONSTRUCCIÓN DE LA ESTRATEGIA JURÍDICA DE GUYANA ANTE LA CIJ (SUS 6 ARGUMENTOS CENTRALES).
Para reconstruir la estrategia jurídica de Guyana ante la Corte Internacional de Justicia es necesario entender que Georgetown ha estructurado su caso en torno a un objetivo central: lograr que la Corte declare válido y definitivo el Laudo Arbitral de París de 1899 y que, en consecuencia, confirme la frontera actual entre Guyana y Venezuela.
A partir de los memoriales presentados por Guyana y de la lógica del derecho internacional contemporáneo, su estrategia puede reconstruirse en seis argumentos jurídicos principales.
1. Validez y carácter definitivo del Laudo Arbitral de 1899
Este es el argumento central del caso guyanés.
Guyana sostiene que el Laudo de 1899 fue producto de un tribunal arbitral válido, fue aceptado por ambas partes en su momento y, por tanto, estableció definitivamente la frontera.
Según su posición, el laudo tiene carácter final y vinculante, conforme al principio clásico del derecho internacional “res judicata”, es decir, lo decidido por un tribunal arbitral no puede reabrirse posteriormente.
2. Estabilidad de las fronteras internacionales
Guyana enfatiza un principio fundamental del derecho internacional; la estabilidad de las fronteras heredadas. Este principio ha sido reafirmado repetidamente por la Corte y se vincula con el concepto de seguridad jurídica internacional. La argumentación guyanesa sostiene que, si los laudos arbitrales históricos pudieran reabrirse constantemente, se generaría inestabilidad global en múltiples fronteras. Por ello buscan que la Corte reafirme la frontera establecida en 1899.
3. Jurisdicción válida de la Corte Internacional de Justicia
Guyana también ha estructurado cuidadosamente el argumento procesal. Su tesis es que la Corte tiene competencia basándose en el Acuerdo de Ginebra de 1966. Ese acuerdo establece que, si las partes no logran resolver la controversia mediante negociación u otros medios, el Secretario General de la ONU puede elegir el mecanismo de solución.
En 2018 el Secretario General seleccionó la vía judicial, por tanto, Guyana sostiene que la jurisdicción de la Corte deriva directamente del Acuerdo de Ginebra.
4. Efectividades (Effectivités) territoriales (administración efectiva del territorio)
Este es uno de los argumentos más importantes. Guyana afirma que, durante más de un siglo, Gran Bretaña primero y Guyana después de 1966, han ejercido administración efectiva del territorio. Esto incluye distritos administrativos, tribunales, fuerzas policiales, concesiones mineras e infraestructura pública. En la jurisprudencia internacional, esa administración efectiva del territorio, pueden consolidar o reforzar títulos territoriales.
5. Conducta histórica de Venezuela
Guyana también intenta demostrar que Venezuela durante décadas no cuestionó activamente la frontera, que utilizó mapas donde aparecía la línea de 1899 y que mantuvo relaciones diplomáticas sin disputa activa. Este argumento apunta al principio de aquiescencia o aceptación tácita. Según esta lógica, un Estado que no protesta durante largos períodos puede ser considerado como aceptando una situación jurídica.
6. Continuidad territorial colonial neerlandesa-británica
Guyana también sostiene una tesis histórica alternativa. Afirma que los territorios al este y parte del interior de la región estaban vinculados a las colonias neerlandesas: Essequibo Demerara y Berbice. Posteriormente estos territorios fueron transferidos a Gran Bretaña mediante el Tratado de Londres de 1814. Guyana intenta demostrar que existe una continuidad administrativa colonial que respalda su título territorial.
7. Cómo encajan estos argumentos en una estrategia coherente
La estrategia jurídica guyanesa está diseñada como una pirámide argumental con una base histórica; continuidad colonial neerlandesa-británica; una base práctica; la administración efectiva del territorio (effectivités); una base jurídica; validez definitiva del Laudo de 1899 y una base procesal; la jurisdicción de la CIJ vía Acuerdo de Ginebra. El objetivo final es simple, lograr que la Corte declare que la frontera actual es jurídicamente válida.
8. El punto más fuerte y el más débil de la estrategia guyanesa
Su punto más fuerte lo constituya la administración territorial prolongada. Esta administración efectiva del territorio (effectivités) suelen tener peso en la jurisprudencia de la Corte. Su punto más vulnerable lo constituye la ilegitimidad del Laudo de 1899. Si Venezuela logra demostrar que el arbitraje fue manipulado, políticamente condicionado y jurídicamente viciado, entonces el pilar central del caso guyanés podría debilitarse.
9. Contradicción más delicada del argumento de Guyana
La contradicción más delicada dentro del argumento de Guyana ante la Corte Internacional de Justicia surge cuando se comparan dos pilares de su propia estrategia jurídica.
En términos simples, Guyana intenta defender dos ideas al mismo tiempo, pero esas ideas no encajan perfectamente entre sí.
La contradicción central del argumento guyanés
Guyana sostiene simultáneamente:
Argumento A: El Laudo Arbitral de París de 1899 resolvió definitivamente la frontera.
Argumento B: El Acuerdo de Ginebra de 1966 solo creó un mecanismo político para tratar la reclamación venezolana, sin afectar la validez del laudo.
A primera vista parecen compatibles, Pero jurídicamente no lo son del todo.
La contradicción se hace evidente, cuando en la tesis de Guyana, donde se afirma que el laudo de 1899 era definitivo, válido y jurídicamente incuestionable, entonces surge una pregunta lógica: ¿por qué el Reino Unido aceptó firmar un tratado reconociendo que existía una controversia territorial? y además, ese tratado creó un mecanismo internacional para resolverla.
Venezuela puede explotar esta tensión lógica diciendo que si el laudo era definitivo, no había controversia; que si se firmó un tratado para resolver una controversia, entonces el problema territorial no estaba resuelto. Ese razonamiento intenta demostrar que el acuerdo de 1966 reabrió jurídicamente la cuestión territorial.
El punto más sensible para Guyana, es que el propio texto del acuerdo reconoce que existe una controversia derivada de la afirmación venezolana de que el laudo es nulo. Eso significa que el Reino Unido aceptó discutir la cuestión y la futura Guyana heredó ese compromiso. Por eso el litigio actual existe.
Guyana intenta resolver esa contradicción, argumentando que la estrategia guyanesa es reducir el significado del acuerdo. Su interpretación sostiene que el tratado solo reconoce que Venezuela hizo una reclamación, pero no cuestiona la validez jurídica del laudo. Es decir, la controversia sería política, no jurídica.
Esto representa una vulnerabilidad real, que consiste en que los tribunales internacionales suelen analizar la intención de las partes, el contexto histórico del tratado y el comportamiento posterior de los Estados. Si la Corte concluye que el acuerdo fue firmado porque existía un problema territorial real, entonces el argumento guyanés pierde coherencia.
10. Conclusión estratégica
La estrategia jurídica de Guyana no se basa únicamente en el laudo arbitral. Está construida sobre tres niveles de legitimidad; la legitimidad histórica (continuidad colonial), la legitimidad práctica (administración territorial) y la legitimidad jurídica (laudo arbitral y estabilidad de fronteras). Si alguno de esos pilares se debilita, los otros intentan sostener el caso.
- ANÁLISIS DE LOS LOS 6 ARGUMENTOS DE GUYANA ANTE LA CIJ
Vistos como si fueran la lógica interna del memorial de Guyana, Si asumimos la posición jurídica de Guyana ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y reconstruimos su estrategia de litigio como lo haría su equipo legal, el caso se organizaría alrededor de estos seis argumentos centrales. Estos no son retóricos: responden a una arquitectura clásica del derecho internacional territorial.
1. Validez plena y definitiva del Laudo Arbitral de 1899
El argumento principal de Guyana es que el límite fue definitivamente resuelto por el Laudo Arbitral de París de 1899. Ese tribunal arbitral —integrado por representantes británicos, estadounidenses y rusos— fijó la frontera entre Venezuela y la entonces Guayana Británica.
Para Guyana el laudo fue válido, fue aceptado por Venezuela Y fue ejecutado materialmente, además, el límite fue demarcado sobre el terreno entre 1900 y 1905 con participación venezolana. En derecho internacional esto crea cosa juzgada internacional y frontera definitiva, por tanto, el objeto del caso para Guyana es simple, la CIJ debe confirmar que el laudo de 1899 es válido y vinculante.
2. Reconocimiento posterior de Venezuela (1900–1962)
Guyana sostiene que Venezuela reconoció el laudo durante más de medio siglo. Durante ese período Venezuela participó en la demarcación, publicó mapas con esa frontera y firmó acuerdos basados en ella, Esto es crucial en derecho internacional porque genera doctrina del estoppel, es decir, un Estado no puede negar posteriormente una situación jurídica que aceptó durante décadas. Para Guyana, el cambio de posición venezolano en 1962 fue tardío y jurídicamente irrelevante.
3. El Acuerdo de Ginebra de 1966 no anuló el Laudo
Este es el punto más importante de la interpretación jurídica. Venezuela sostiene que el Acuerdo de Ginebra de 1966 invalidó el laudo y Guyana responde que el acuerdo no anuló el laudo y que solo creó un mecanismo para examinar la reclamación venezolana, es decir, el tratado reconoce que Venezuela cuestiona el laudo, pero no declara inválido el laudo. Para Guyana el laudo sigue siendo el título jurídico hasta que un tribunal lo declare inválido.
4. Competencia de la Corte Internacional de Justicia
Guyana sostiene que la CIJ sí tiene jurisdicción, según el argumento siguiente: El Acuerdo de Ginebra prevé varios mecanismos para resolver la controversia; Si no funcionan, el Secretario General de la ONU puede escoger el mecanismo final; En 2018, el Secretario General escogió la CIJ. Por tanto, la competencia de la Corte deriva del propio Acuerdo de Ginebra. La CIJ ya aceptó este argumento y rechazó la objeción venezolana. (Deutsche Welle)
5. Control efectivo del territorio (effectivités)
Guyana afirma que ejerce administración efectiva del territorio, es decir, mantiene instituciones como gobierno, policía, servicios públicos, elecciones y administración civil. El territorio es administrado por Guyana desde hace décadas. Esto es muy importante en derecho territorial porque la jurisprudencia internacional favorece la estabilidad territorial existente. La propia CIJ reconoció que Guyana administra el territorio actualmente, lo cual debe preservarse mientras se decide el caso. (Department of Public Information, Guyana)
6. Principio de estabilidad de fronteras internacionales
El último argumento es sistémico. Guyana sostiene que permitir revisar el laudo de 1899 tendría consecuencias graves, tales como: desestabilizaría fronteras coloniales en América Latina, abriría conflictos territoriales antiguos y violaría el principio de estabilidad de fronteras. Este principio está profundamente arraigado en la jurisprudencia internacional. En esencia Guyana afirma que, las fronteras arbitradas deben ser definitivas para preservar la paz internacional.
Cómo Guyana estructura el caso ante la Corte
La estructura real del litigio es aproximadamente esta:
- Laudo válido (título jurídico principal)
- Reconocimiento histórico de Venezuela
- Demarcación y aplicación del laudo
- Acuerdo de Ginebra no lo anuló
- Jurisdicción de la CIJ
- Administración efectiva y estabilidad territorial
Si la Corte acepta estos seis pilares, el fallo sería la confirmación definitiva de la frontera de 1899.
- LOS TRES ERRORES ESTRATÉGICOS QUE GUYANA TEME QUE VENEZUELA EXPLOTE ANTE LA CIJ.
Si analizamos el caso desde la perspectiva estratégica de Guyana, hay tres puntos muy delicados que sus juristas saben que Venezuela intentará explotar ante la International Court of Justice. No son debilidades menores: son los tres lugares donde el edificio jurídico guyanés puede ser atacado. Serán presentados como lo haría un equipo de litigio internacional.
1. Dependencia absoluta del Laudo Arbitral de 1899
El caso de Guyana descansa casi totalmente en un único título jurídico: el Laudo Arbitral de París de 1899. Toda su arquitectura legal se sustenta en que el laudo es válido, el laudo fijó la frontera y que Venezuela lo aceptó durante décadas Por eso Guyana insiste en que el tribunal debe confirmar la validez del laudo y nada más. (icj-cij.org)
Si Venezuela logra convencer a la Corte de que el laudo fue producto de fraude, de colusión entre árbitros y de presión imperial británica, entonces todo el caso de Guyana colapsa. No tienen otro título jurídico equivalente. Este es el talón de Aquiles central del litigio.
2. La interpretación del Acuerdo de Ginebra de 1966
El segundo punto vulnerable es el significado del Acuerdo de Ginebra de 1966. Guyana sostiene que el acuerdo solo creó un mecanismo para examinar la reclamación venezolana, pero no anuló el laudo. Sin embargo, Venezuela sostiene lo contrario: el acuerdo reconoce formalmente la nulidad reclamada, por tanto el laudo queda jurídicamente cuestionado. El propio caso ante la Corte surge porque el acuerdo reconoce la controversia generada por la afirmación venezolana de que el laudo es nulo. (icj-cij.org)
Si la Corte interpreta que el acuerdo implica reabrir el problema territorial, entonces el litigio deja de ser “confirmar el laudo” y pasa a ser “determinar la frontera desde cero” Ese escenario es mucho más peligroso para Guyana.
3. El problema histórico del título colonial
El tercer punto vulnerable es más profundo, ya que Guyana debe defender que el territorio deriva de la Guayana Británica colonial. Pero esto abre un problema histórico: el territorio fue delimitado por Gran Bretaña, una potencia colonial y Venezuela argumenta que esa delimitación fue expansión imperial británica. El caso se convierte entonces en un conflicto entre títulos coloniales británicos y títulos históricos españoles heredados por Venezuela. Esto toca directamente el principio latinoamericano del Uti possidetis juris. Si Venezuela logra demostrar que el territorio pertenecía a la Capitanía General de Venezuela en 1810, el argumento colonial británico se debilita. Guyana teme este punto porque introduce un debate histórico mucho más complejo que el simple laudo de 1899.
En términos estratégicos, Guyana teme tres escenarios
Los juristas guyaneses saben que Venezuela intentará mover el caso hacia estos tres campos:
- Fraude o colusión en el laudo de 1899
- Interpretación del Acuerdo de Ginebra como reapertura de la frontera
- Aplicación del uti possidetis histórico venezolano
Si Venezuela logra abrir cualquiera de estos tres frentes, el caso deja de ser una simple confirmación del laudo y se convierte en una revisión histórica completa del territorio. Ese es exactamente el escenario que Guyana quiere evitar.
- UTI POSSIDETIS JURI BOLIVARIANO[2]
Leyendo el artículo sobre la diferencia entre el uti possidetis clásico y el concepto bolivariano, claramente se observa que el mismo apunta justamente al tercer punto, que es uno de los más sensibles para Guyana.
Pareciera que es el verdadero punto donde probablemente se decidirá el caso en la CIJ (y no es el laudo de 1899). Ese punto es sorprendente desde el punto de vista jurídico.
Cuando uno lee el artículo (uti possidetis vs. el concepto bolivariano), se ve claramente que se está intentando desmontar precisamente el pilar 1 y el 3 de la estrategia de Guyana. Es decir: cuestionar la legitimidad estructural del laudo y reinterpretar el fundamento jurídico territorial previo. Ese es exactamente el punto neurálgico del litigio.
La tesis sobre el pensamiento de Simón Bolívar, la interpretación latinoamericana y la diferencia conceptual que él plantea, respecto al uti possidetis, solo adquiere verdadera relevancia, si el tribunal abre esa segunda puerta interpretativa, y si el caso entra en esa fase más amplia de análisis territorial.
Si no lo hace, el debate histórico profundo probablemente ni siquiera será central en la sentencia.
- Acuerdo de Ginebra de 1966
Para entender dónde probablemente se decidirá realmente el caso ante la Corte Internacional de Justicia, hay que observar algo que muchos análisis pasan por alto: los tribunales internacionales rara vez resuelven conflictos territoriales únicamente por un documento histórico.
Aunque el proceso formal se originó para determinar la validez del Laudo Arbitral de París de 1899, el punto decisivo probablemente no será ese laudo en sí mismo.
El núcleo real del litigio probablemente se definirá en la interpretación jurídica del sistema creado por el Acuerdo de Ginebra de 1966.
1. La interpretación jurídica del Acuerdo de Ginebra de 1966
El elemento central es qué significa realmente ese tratado. El acuerdo fue firmado por Venezuela, el Reino Unido y la entonces Guayana Británica (hoy Guyana) y reconoce formalmente que existe una controversia sobre la validez del laudo de 1899. Aquí está la clave jurídica: La Corte deberá decidir entre dos interpretaciones posibles:
- Interpretación A (posición de Guyana)
El acuerdo no cuestiona el laudo, solo crea un mecanismo diplomático para discutir la reclamación venezolana. En esta lectura, el laudo sigue siendo el título jurídico principal. La Corte simplemente confirmaría su validez.
- Interpretación B (posición venezolana)
El acuerdo implica que la validez del laudo queda jurídicamente abierta y que las partes aceptaron que el problema territorial no estaba resuelto.
En esta lectura, la Corte tendría que determinar la frontera por sí misma, evaluando títulos históricos, la práctica territorial y los principios jurídicos como el Uti possidetis juris.
Este escenario cambia completamente la naturaleza del caso.
- Por qué este punto es más importante que el laudo
En derecho internacional, los tribunales tienden a favorecer la estabilidad jurídica, pero también respetan los acuerdos posteriores entre Estados, si la Corte concluye que el acuerdo de 1966 reabrió la controversia territorial, entonces el laudo de 1899 deja de ser el elemento central. La Corte tendría que evaluar los títulos colonials, la evolución histórica, la ocupación efectiva y la práctica diplomática.
- La pregunta que realmente decidirá el caso
Por eso, la pregunta jurídica fundamental será algo como:
¿El Acuerdo de Ginebra de 1966 fue firmado para confirmar el laudo de 1899 o para permitir su revisión?
La respuesta a esa pregunta determinará todo el marco del juicio.
- Por qué esto es crucial
La investigación sobre el pensamiento territorial de Simón Bolívar y el concepto latinoamericano del uti possidetis entra precisamente en este punto. Si el tribunal concluye que el acuerdo de 1966 permite revisar el origen territorial, entonces los argumentos históricos adquieren mucho más peso. Si, en cambio, el tribunal decide que el acuerdo no reabrió la cuestión, el caso probablemente terminaría confirmando el laudo.
Un dato estratégico interesante, es que muchos especialistas en litigios internacionales consideran que el caso podría decidirse no por la historia colonial ni por la tesis Bolívariana, sino por la interpretación técnica de una sola frase del Acuerdo de Ginebra.
- Frase crucial del Acuerdo de Ginebra de 1966
La frase que muchos especialistas consideran jurídicamente decisiva aparece en el preámbulo del tratado.
La parte relevante dice, en esencia:
“…surge una controversia entre Venezuela y el Reino Unido como resultado de la afirmación venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica es nulo e írrito.”
Ese párrafo es extremadamente importante ante la Corte Internacional de Justicia. El punto jurídico está en cómo interpretar exactamente esa oración. En derecho internacional, los tratados posteriores pueden modificar el valor de decisiones anteriores. Por eso una frase aparentemente descriptiva del preámbulo puede determinar si el laudo sigue siendo definitivo o si puede ser revisado por la Corte.
- Interpretación 1 (posición de Guyana)
Guyana sostiene que la frase solo describe una reclamación venezolana, pero no reconoce que el laudo sea inválido. En otras palabras, el tratado diría: Venezuela afirma que el laudo es nulo, pero eso es solo su alegación. Por lo tanto, para Guyana: el Laudo Arbitral de París de 1899 sigue siendo el título jurídico válido.
- Interpretación 2 (posición venezolana)
Venezuela interpreta la frase de forma distinta. Para Venezuela, el hecho de que el tratado reconozca oficialmente que existe una controversia sobre la nulidad del laudo, lo cual significa que la validez del laudo quedó jurídicamente abierta, es decir, el problema territorial no estaba resuelto y el tratado reconoce formalmente la disputa.
Esto cambia todo el caso, ya que, si la Corte interpreta que el acuerdo solo reconoce una alegación venezolana, entonces el caso es simplemente confirmar el laudo de 1899. Pero si la Corte interpreta que el acuerdo reconoce una controversia real sobre la validez del laudo, entonces el tribunal podría examinar el fondo histórico completo. Eso incluiría: títulos coloniales, mapas históricos, práctica territorial y principios como el Uti possidetis juris.
Para alguien que estudia el diferendo, hay algo todavía más interesante: el debate jurídico real no es solo esa frase, sino una palabra dentro de ella. La disputa interpretativa gira alrededor de “como resultado de la afirmación venezolana…”. La batalla semántica real alrededor del Acuerdo de Ginebra de 1966 se concentra en una pequeña parte del preámbulo que dice, esencialmente:
“…ha surgido una controversia entre Venezuela y el Reino Unido como resultado de la afirmación venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 es nulo e írrito.”
Ese fragmento contiene el elemento que los juristas internacionales analizan con lupa.
- La batalla semántica: “como resultado de la afirmación venezolana”
Ante la Corte Internacional de Justicia, esa expresión puede interpretarse de dos maneras radicalmente distintas.
1. Interpretación restrictiva (estrategia de Guyana)
Para Guyana la frase significa que la controversia no nace porque el laudo sea dudoso, nace simplemente porque Venezuela afirma que es nulo. En otras palabras, el tratado solo registra una queja venezolana. En esta lectura jurídica, el Laudo Arbitral de París de 1899 sigue siendo el título territorial válido y el acuerdo crea solo un mecanismo político para tratar la reclamación.
Esto es lo que Guyana intenta defender ante la Corte.
2. Interpretación amplia (estrategia venezolana)
Venezuela intenta leer la frase de otra forma. El argumento sería que, si los Estados firmaron un tratado reconociendo que existe una controversia y que esa controversia deriva de la nulidad del laudo, entonces la validez del laudo quedó jurídicamente cuestionada. En ese escenario el acuerdo implica que el problema territorial no estaba cerrado y que debía buscarse una solución práctica y satisfactoria.
Eso abriría —repito—el análisis a títulos históricos coloniales, práctica territorial y principios como el Uti possidetis juris.
El elemento realmente interesante es que el tratado no dice que el laudo sea válido, ni que el laudo sea inválido, solo dice que Venezuela afirma que es nulo. Eso deja un espacio interpretativo enorme. Los tribunales internacionales suelen preguntarse entonces: ¿el tratado neutraliza el laudo? ¿o simplemente registra una disputa política?
En la práctica, el resultado es muy diferente, Si la Corte adopta la lectura guyanesa, el tribunal probablemente confirmará la validez del laudo. Si adopta una lectura venezolana más amplia, la Corte podría verse obligada a examinar toda la historia territorial desde el período colonial.
- OTRA FRASE JURÍDICAMENTE DECISIVA DEL ACUERDO DE GINEBRA DE 1966
La que muchos especialistas consideran potencialmente más favorable a la posición venezolana no está en el preámbulo —como suele discutirse— sino en el artículo I del tratado.
La parte esencial dice, en síntesis:
“…se establece una Comisión Mixta con la tarea de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia que ha surgido como resultado de la afirmación venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 es nulo e írrito.”
Ante la Corte Internacional de Justicia, esta frase contiene tres elementos jurídicos muy significativos.
1. Reconoce formalmente que existe una “controversia”
El tratado no habla de una simple reclamación diplomática, habla explícitamente de “la controversia”. En derecho internacional esto significa que ambas partes aceptan que hay un conflicto jurídico pendiente. Esto es importante porque implica que el problema no estaba cerrado definitivamente.
2. El objetivo del tratado no es confirmar el laudo
El artículo no dice que la Comisión Mixta deba confirmar el laudo o aplicar el laudo; dice que debe encontrar:
“soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia”
Esa expresión es muy distinta de un simple procedimiento de revisión. Sugiere que el tratado busca resolver un problema territorial abierto, no simplemente ratificar un límite existente.
3. Introduce la idea de una “solución práctica”
La noción de “arreglo práctico” es una fórmula diplomática típica cuando los Estados reconocen que una situación territorial es problemática.
Esto abre la puerta —al menos conceptualmente— a soluciones como, la redefinición de límites, acuerdos territoriales y regímenes compartidos[3]. No obliga a confirmar automáticamente el Laudo Arbitral de París de 1899.
La estrategia venezolana tradicional ha insistido sobre todo en demostrar la nulidad del laudo y denunciar irregularidades históricas del arbitraje, pero el artículo I del acuerdo permite construir otro argumento: si el tratado buscaba una solución práctica, entonces las partes aceptaron que el problema territorial seguía abierto. Ese razonamiento puede ser más compatible con la lógica de la Corte, que suele evitar revisar arbitrajes históricos directamente.
El caso del Esequibo podría terminar decidiéndose por un principio procesal del derecho internacional, no por historia ni geografía. El principio procesal del derecho internacional que podría influir profundamente en el caso ante la Corte Internacional de Justicia es el principio de estabilidad y finalización de fronteras, conocido en la práctica jurídica como la fuerza de la cosa juzgada internacional (res judicata). Este principio no se refiere al fondo histórico del territorio, sino a la seguridad jurídica del sistema internacional.
- El principio procesal clave: res judicata internacional
En derecho internacional, cuando una frontera ha sido determinada por un arbitraje internacional, un tratado o una decisión judicial; esa decisión se considera definitiva y obligatoria para las partes. Esto es lo que se denomina cosa juzgada internacional. Guyana sostiene que exactamente eso ocurrió con el Laudo Arbitral de París de 1899. Según esta lógica el arbitraje resolvió la frontera, la frontera fue demarcada entre 1900 y 1905 y Venezuela aceptó el resultado durante décadas. Por tanto, la decisión habría adquirido carácter definitivo.
La Corte Internacional de Justicia suele ser extremadamente cautelosa al revisar decisiones arbitrales antiguas, porque el sistema internacional depende de que los arbitrajes sean confiables y que las fronteras no se reabran constantemente. Si la Corte invalidara fácilmente un arbitraje histórico, podría crear un precedente que afectaría muchas otras fronteras en el mundo.
La estrategia venezolana consiste en argumentar que el laudo de 1899 no fue un arbitraje genuinamente independiente, estuvo afectado por irregularidades graves o fraude y que, por lo tanto, no puede producir cosa juzgada válida. Ese argumento intenta evitar que se aplique la res judicata.
¿Porqué el Acuerdo de Ginebra es crucial?
El Acuerdo de Ginebra de 1966 introduce un elemento que complica el principio de cosa juzgada. El tratado reconoce que existe una controversia derivada de la afirmación venezolana de que el laudo es nulo. La Corte debe decidir entonces, si el acuerdo simplemente reconoce una reclamación política o si implica que la cuestión jurídica del laudo quedó abierta nuevamente.
Esto podría decidir el caso, en realidad, el litigio ante la Corte podría reducirse a una sola pregunta procesal:
¿Puede revisarse jurídicamente el laudo de 1899 o está protegido por el principio de cosa juzgada internacional?
Si la Corte concluye que el laudo produce cosa juzgada, lo más probable sería confirmar la frontera existente. Si concluye que el laudo puede ser examinado por irregularidades, el tribunal podría analizar nuevamente todo el problema territorial.
Si la Corte interpreta el acuerdo como un mecanismo para encontrar una solución práctica a una controversia real, entonces el litigio podría evolucionar hacia algo más amplio que la simple confirmación del laudo. En ese escenario, si el tribunal considera que el problema territorial seguía abierto en 1966,podría examinar los títulos históricos, la práctica territorial y principios como el Uti possidetis juris.
El análisis sobre el pensamiento territorial de Simón Bolívar y la interpretación del uti possidetis entra justamente en este punto.
JULIO ALBERTO PEÑA ACEVEDO
Caracas, 09 de marzo de 2026
[1] https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/
[2] https://elespacioacuaticovenezolano.com/2026/03/07/el-esequibo-continuidad-historica-entre-imperio-territorio-y-poder/
[3] La referencia a “soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia”, contenida en el artículo I del Acuerdo de Ginebra, permite imaginar soluciones que trascienden la lógica binaria de soberanía absoluta. En la práctica del derecho internacional existen precedentes donde conflictos territoriales complejos dieron lugar a regímenes jurídicos híbridos, como ocurrió con Hong Kong tras el Acuerdo Sino-Británico de 1984. En ese caso se estableció un modelo institucional singular —“un país, dos sistemas”— que permitió compatibilizar reclamaciones soberanas con arreglos administrativos diferenciados. Otro ejemplo notable es el caso del Golfo de Fonseca decidido por la Corte Internacional de Justicia en 1992, donde el tribunal reconoció un sistema de derechos compartidos entre varios Estados ribereños. Este precedente demuestra que el derecho internacional puede admitir soluciones territoriales cooperativas cuando las circunstancias históricas y jurídicas lo justifican. Aunque el contexto histórico es distinto, el precedente demuestra que los conflictos territoriales pueden resolverse mediante fórmulas institucionales innovadoras, más allá de la simple confirmación de un límite heredado.


