ANÁLISIS DEL ARTÍCULO DE AQUILES PRIETO 60 AÑOS DEL ACUERDO DE GINEBRA Y EL MAZARUNI

22MAR 2026 60 AÑOS DEL ACUERDO DE GINEBRA Y EL MAZURANI

Aquiles A. Prieto

Ante las loqueteras imperiales del Titán del populismo por el mundo entero, hay que estar pendientes de “las bolas” que andan por allí rodando sobre la escalada que pudiese abarcar hasta el Esequibo.

Si bien mucha agua ha corrido por debajo de los puentes en la controversia territorial con Guyana, nunca se han manifestado crecidas súbitas que se lleven por delante la posibilidad de solucionar la controversia, a través de una solución práctica, y no mediante los enfrentamientos inútiles que alientan “los perros de la guerra”, hoy más que nunca de moda y buchones.

Momento oportuno para volver a los orígenes y sobre el papel que en ese sentido cumplió la Comisión Mixta del Acuerdo de Ginebra suscrito el 17 de febrero de 1966, a la que se le encargó durante cuatro años completos que tratara de alcanzar una solución práctica a la diferencia territorial.

La Comisión Mixta fue integrada por  distinguidos representantes de Venezuela, doctores Luis Loreto Hernández y Gonzalo García Bustillos; y por Guyana los Srs. Donald Jackson y Mohamed Shahabudena. A los dos años y medio de suscrito el Acuerdo de Ginebra, en agosto de 1968 la delegación venezolana presentó un informe a su gobierno titulado “Perpectivas de la Reclamación de Venezuela sobre la Guayana Británica”, importante documento que hoy debería desempolvarse y revisar por lo preciso y visionario de sus conclusiones.

Allí se manifiesta que las negociaciones de entonces como se supo, no habían podido iniciarse, y ni siquiera parecían haber posibilidades de que llegaran a establecerse. Agregaba el informe que “hasta podía afirmarse categóricamente que por la vía diplomática, no se obtendría ni un centímetro cuadrado de territorio, cualquiera fuesen las maniobras o presiones que se utilizaran”.

Fue obvio que ningún gobierno concebible de Guyana, podría entregar a Venezuela una parte sustancial del territorio que actualmente tiene, y sobre todo, si lo que está en disputa serían las 3/5 partes del territorio de la nación guyanesa. Llamaba entonces la atención el informe que, ante las “bolas” que no dejaban de rodar, de que “la vía de la ocupación militar pura y simple, tampoco parece realista en las actuales circunstancias, y no hay razones para esperar en el futuro próximo se presenten circunstancias que lo hagan posible. Una acción de este tipo produciría una reacción internacional de consecuencias imprevisibles”.

Era bien entendido en la época que las normas del derecho internacional público, siempre serían aplicadas con rigor, ya que una vez realizada la hipotética ocupación militar de la zona en reclamación, bajo una movilización y logística dilipendiosa y áltamente riesgosa por selvas y montañas  intrincadas, las presiones o medidas internacionales obligarian a un retiro, y los efectos y consecuencias sobre Venezuela serían sin duda desastrosas.

Agregó el histórico y contundente informe de 1968 que “la continuación pura y simple del estado de cosas actual, llevaría a que al término de cuatro años asignado a la Comisión Mixta, el asunto pasaría a los medios de solución pacífica establecido en la carta de Naciones Unidas que prevé la negociación, los buenos oficios, la mediación, la conciliación y/o la decision judicial de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que lleven a los estados a resolver el problema”.

Tarde o temprano, si no llegábamos a un acuerdo práctico del diferendo, se caería como caímos en el 2023, en la vía jurisdiccional del arbitraje o de la sentencia inapelable de la CIJ, con la enorme disyuntiva de convencer al tribunal que destruya la santidad de cosa juzgada de un laudo internacional de 126 años de antigüedad.

Después de diecisiete reuniones oficiales en cuatro años, la Comisión Mixta hizo mutis según el lapso de vigencia que le otorgó el Acuerdo de Ginebra, y pasaríamos a la etapa del Protocolo de Puerto España, que inició un nuevo periplo de negociaciones secretas que exploraron, abordaron y acordaron la solución práctica que nunca se ha ejecutado: desarrollar conjuntamente el proyecto hidroeléctrico de la cuenca del río Mazurani, en el mero corazón de la Zona en Reclamación del Esequibo  adentro

Sólo con implementar el proyecto del Mazurani se allanaría todo este conflicto y daríamos un ejemplo al mundo de solucionar nuestros asuntos limítrofes en armonía y paz. Seria buenísimo pues, releer el informe referido de los honorables representantes venezolanos de la Comisión Mixta, y así actualizar el proyecto de desarrollo hidroeléctrico del Mazurani, e intentar explorar una salida transaccional en el juicio de la CIJ -si todavía hay tiempo-, basada en la razón y en la equidad de la solución práctica del conflicto territorial entre ambas naciones, que no dejarán nunca de ser vecinas ya que el destino así lo dispuso.

No hay tiempo que perder…en Venezuela es la cosa!

A partir del documento del Dr. Prieto y de todo lo que hemos desarrollado sobre el Esequibo, es posible hacer un análisis comparativo en tres visiones estratégicas:

  1. Nuestra línea doctrinal (jurídico–estratégica integral)
  2. El enfoque del artículo de Aquiles Prieto (pragmático–transaccional)
  3. La estrategia actual de Guyana (jurídico–confirmatoria)

1. ACERTOS DEL ARTÍCULO (Aquiles Prieto)

El documento introduce varios elementos que, desde el punto de vista estratégico, son correctos y muy valiosos:

Acierto 1: Reconocimiento de la inviabilidad militar: El texto afirma que una acción militar sería inviable, costosa y generaría rechazo internacional. Esto coincide plenamente con la realidad del sistema internacional contemporáneo, por tanto, el conflicto del Esequibo no tiene solución por la vía de la fuerza.

Acierto 2: Centralidad del “arreglo práctico”: El autor rescata correctamente el espíritu del Acuerdo de Ginebra de 1966: la búsqueda de una solución práctica. Esto es totalmente coherente con lo que hemos identificado como el verdadero eje jurídico del caso, por tanto, el artículo acierta al ubicar el “arreglo práctico” como salida estructural del conflicto.

Acierto 3: Valor del precedente Mazaruni: La propuesta de desarrollo conjunto del proyecto hidroeléctrico del Mazaruni es extremadamente relevante, en términos de derecho internacional, esto se alinea con zonas de desarrollo conjunto, regímenes compartidos y soluciones cooperativas. Esto conecta directamente con precedentes como la del Mar de Timor y el Golfo de Fonseca, por tanto, el Mazaruni representa una solución tipo “joint development” adelantada a su tiempo.

2. LIMITACIONES DEL ARTÍCULO

A pesar de sus aciertos, el texto presenta, lo se pudieran considerar debilidades estratégicas importantes:

Limitación 1: Subestimación del plano jurídico ante la CIJ

El artículo reconoce que el caso llegó a la Corte Internacional de Justicia,
pero no desarrolla plenamente el problema central, la posible validación del Laudo de 1899 como cosa juzgada internacional, por lo que el enfoque es más político–pragmático que jurídico, lo que deja descubierto el campo donde realmente se decide el caso.

Limitación 2: Suposición de voluntad negociadora de Guyana

El texto sugiere que una solución tipo Mazaruni podría implementarse, pero ignora un hecho clave que hemos analizado y es el hecho de que Guyana hoy busca cerrar el caso jurídicamente y no reabrir negociación territorial, por tanto, el artículo parte de una premisa débil, manifestada en que Guyana está dispuesta a negociar, cuando su estrategia es lo contrario.

Limitación 3: Ausencia del factor geopolítico petrolero

El texto no incorpora suficientemente el elemento más transformador del conflicto, como lo son, el petróleo, la presencia de ExxonMobil y el interés de potencias. Sin el factor energético, el análisis queda anclado en una lógica pre-2015.

3. DIFERENCIAS CON EL ENFOQUE QUE HEMOS DESARROLLADO SOBRE EL ESEQUIBO

Diferencia 1: Integración de derecho + geopolítica

El artículo presenta un enfoque diplomático–pragmático; nuestro  enfoque es jurídico + geopolítico + energético, lo cual representa una visión es estructuralmente más completa.

Diferencia 2: Identificación del verdadero punto decisivo

El artículo gira en torno a una negociación y a soluciones prácticas, nuestro enfoque identifica algo más preciso, como lo es, la interpretación del Acuerdo de Ginebra como campo decisivo. Por tanto, nuestroanálisis ubica correctamente el centro de gravedad jurídico del caso.

Diferencia 3: Comprensión del rol de las potencias

El artículo es esencialmente bilateral (Venezuela–Guyana), nuestro análisis incorpora a los Estados Unidos, la lógica de la Doctrina Monroe y la geopolítica energética. Nuestro enfoque entiende que el Esequibo es hoy un problema internacionalizado.


4. COMPARACIÓN ESQUEMÁTICA

DimensiónArtículo PrietoTu enfoque
JurídicoParcialCentral
GeopolíticoDébilFuerte
EnergéticoAusenteDeterminante
SoluciónNegociación prácticaNegociación + litigio + geopolítica
VisiónDiplomáticaEstratégica integral

5. CONCLUSIÓN GENERAL (tipo estratégica)

El artículo acierta al rescatar una verdad fundamental, el conflicto del Esequibo no puede resolverse por la fuerza y exige una solución práctica. Sin embargo, su principal debilidad es que propone una solución del pasado (Mazaruni) para un conflicto que ya ha sido transformado por la judicialización ante la Corte Internacional de Justicia y la irrupción del petróleo como factor geopolítico. En cambio, el análisis que hemos venido construyendo permite entender algo más profundo: El Esequibo ya no es solo una controversia territorial susceptible de arreglo diplomático, sino un conflicto tridimensional donde convergen derecho internacional, geopolítica hemisférica y competencia energética. Por ello, cualquier solución realista no será exclusivamente ni jurídica, ni diplomática, ni económica; sino una combinación de las tres.

El Mazaruni representa lo que el Esequibo pudo haber sido: un espacio de cooperación.
El petróleo lo convirtió en lo que hoy es: un espacio de disputa estratégica.
Y la Corte Internacional de Justicia definirá lo que podrá ser: un territorio cerrado jurídicamente… o un conflicto abierto a una solución política superior.

JULIO ALBERTO PEÑA ACEVEDO

Caracas, 23 de marzo de 2026

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