RESPUESTA AL COMUNICADO DE GUYANA DEL 12 DE MARZO 2026, PUBLICADO INICIALMENTE POR EL MEDIO DIGITAL GUYANÉS[1] “DEMERARA WAVES”[2].


ESTIMADO DIPUTADO JORGE FUGUETT

He analizado cuidadosamente el documento que compartiste (ver el anexo “A”) y el comunicado guyanés al que responde. Cada uno de los seis puntos del texto, se han contrastado con lo que hemos discutido anteriormente, en todas nuestras conversaciones: estrategia jurídica ante la CIJ, interpretación del Acuerdo de Ginebra, geopolítica del petróleo, argumentos de Guyana y vulnerabilidades del caso.

En cada punto incluyo una conclusión estratégica, que es lo más importante, si el objetivo es fortalecer el argumento venezolano.

1. La autoridad legal basada en el Laudo de 1899

El comunicado guyanés afirma que el Laudo Arbitral de París de 1899 estableció definitivamente la frontera y por lo tanto Guyana puede ejercer jurisdicción marítima derivada de ese límite. El análisis venezolano se centra en demostrar que el laudo fue fraudulento, apoyándose en el memorándum de Mallet-Prevost, las irregularidades en el arbitraje y la definitiva colusión entre árbitros.

Evaluación estratégica

Ese argumento es históricamente fuerte, pero jurídicamente enfrenta una dificultad importante, ya que la Corte Internacional de Justicia suele ser extremadamente cautelosa al anular arbitrajes históricos porque existe un principio fundamental en derecho internacional, la estabilidad de las fronteras y la cosa juzgada internacional, or eso Guyana insiste tanto en que la frontera quedó fijada hace más de un siglo.

Conclusión

El argumento del fraude es necesario, pero no puede ser el único eje del caso.
La estrategia venezolana debe apoyarse también en la interpretación del Acuerdo de Ginebra de 1966 y en la existencia de una controversia territorial reconocida internacionalmente.

2. La supuesta aceptación histórica de Venezuela

Guyana sostiene que Venezuela aceptó el laudo durante décadas y se benefició de la estabilidad jurídica creada por él. Este argumento es central en la narrativa guyanesa porque intenta establecer algo conocido en derecho internacional como aquiescencia o aceptación tácita. Si un Estado no protesta durante largo tiempo contra una situación territorial, esa situación puede consolidarse jurídicamente. La respuesta venezolana señala la denuncia formal en 1962 ante la ONU y la revelación del memorándum Mallet-Prevost.

Evaluación estratégica

La denuncia de 1962 es efectivamente un punto de inflexión porque llevó a la firma del Acuerdo de Ginebra. Ese tratado es la prueba de que la controversia territorial seguía abierta.

Conclusión estratégica

El argumento venezolano debe enfatizar que el Acuerdo de Ginebra constituye un reconocimiento internacional de que el problema territorial no estaba resuelto, lo que debilita la tesis guyanesa de aceptación definitiva.

3. El problema de la proyección marítima

Guyana afirma que tiene derecho a mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental, basándose en la frontera terrestre fijada en 1899. Aquí entra en juego un principio esencial del derecho del mar: “la tierra domina el mar”. Las proyecciones marítimas dependen de la soberanía sobre la costa.

Evaluación estratégica

Este punto es extremadamente sensible porque si la Corte considera válido el laudo de 1899, Guyana obtendría automáticamente las proyecciones marítimas. Por eso el petróleo offshore es tan importante en el litigio.

Conclusión estratégica

La cuestión marítima no es el centro del caso, sino una consecuencia de la decisión sobre la frontera terrestre, por tanto, el litigio se decide realmente sobre la validez del laudo y la interpretación del Acuerdo de Ginebra.

4. El estudio sísmico y la explotación petrolera

Guyana defiende la legitimidad de los estudios sísmicos y de la exploración petrolera en su plataforma continental. Venezuela sostiene que estas actividades violan el statu quo. Aquí aparece un elemento nuevo que hemos discutido ampliamente, la geopolítica del petróleo. Los descubrimientos en aguas de Guyana transformaron el conflicto territorial en una disputa geoeconómica por una provincia energética emergente.

Evaluación estratégica

Desde el punto de vista del derecho internacional, la explotación de recursos no crea soberanía, pero sí puede generar hechos consumados, tales como, las inversiones internacionales y presión política.

Conclusión estratégica

La explotación petrolera no decide jurídicamente la soberanía, pero aumenta el peso geopolítico del conflicto y la presión internacional para estabilizar la situación.

5. La interpretación del Acuerdo de Ginebra

Guyana afirma que el acuerdo no le impide realizar actividades económicas en su territorio. Venezuela sostiene que esas acciones violan el espíritu del tratado. Aquí aparece uno de los puntos más interesantes del debate jurídico, como lo es que el acuerdo establece que las partes deben buscar: “soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia.” Ese lenguaje es deliberadamente flexible.

Evaluación estratégica

Este es probablemente el punto más importante del caso, porque el acuerdo reconoce la existencia de una controversia y crea un mecanismo para resolverla. La interpretación de esa cláusula puede determinar el alcance del caso ante la Corte.

Conclusión estratégica

El Acuerdo de Ginebra es el verdadero centro jurídico del litigio, mucho más que el laudo de 1899.

6. La narrativa política del conflicto

Guyana acusa a Venezuela de declaraciones incendiarias. Venezuela responde que Guyana actúa unilateralmente. Esto refleja la dimensión política del conflicto. Pero ante la Corte Internacional de Justicia, la retórica política tiene muy poco peso.

Conclusión estratégica

La disputa no se decidirá por declaraciones diplomáticas ni por presión política, sino por interpretación de tratados, pruebas históricas y coherencia jurídica.

Conclusión general del análisis

El documento presenta correctamente los principales argumentos venezolanos, pero el análisis estratégico permite identificar algo importante:

El litigio del Esequibo se mueve en tres planos simultáneos:

  1. Plano histórico: fraude del laudo de 1899.
  2. Plano jurídico: interpretación del Acuerdo de Ginebra.
  3. Plano geopolítico: petróleo y presencia de actores internacionales.

De esos tres planos, el segundo es probablemente el decisivo ante la Corte Internacional de Justicia.


A la luz de todo lo que hemos estudiado —mi trabajo doctrinal, el artículo analizado, el comunicado guyanés y la dinámica del proceso ante la Corte Internacional de Justicia— es posible identificar tres errores estratégicos históricos de Venezuela en la controversia de la Guayana Esequiba.

No se trata de errores jurídicos aislados, sino de errores de estrategia de Estado, que han condicionado la posición venezolana durante más de un siglo. Los expongo con su análisis y conclusión estratégica.

1. El error de 1899–1962: abandonar el terreno jurídico internacional

Después del Laudo Arbitral de París de 1899, Venezuela protestó inicialmente, pero durante décadas el tema quedó prácticamente congelado en la política exterior.

No hubo una campaña diplomática sostenida, una estrategia jurídica internacional permanente, ni una presión sistemática en foros multilaterales. El caso reaparece con fuerza recién en 1962, cuando Venezuela denuncia el fraude del laudo ante la ONU. Ese retraso permitió que la narrativa británica consolidara un argumento clave: la estabilidad territorial durante más de medio siglo. En derecho internacional, el paso del tiempo fortalece situaciones territoriales existentes.

Conclusión estratégica

El primer gran error fue no convertir el laudo en un litigio internacional permanente desde el inicio del siglo XX. Si Venezuela hubiese impulsado una revisión internacional décadas antes, el caso habría llegado a una instancia arbitral o judicial en un contexto político mucho más favorable.

2. El error de 1966–2015: no consolidar el Acuerdo de Ginebra como marco central

El Acuerdo de Ginebra de 1966 fue una victoria diplomática importante. El tratado logró algo fundamental —reconocer internacionalmente que existía una controversia territorial— Eso neutralizaba la tesis británica de que el laudo había resuelto definitivamente el problema. Sin embargo, durante décadas Venezuela no desarrolló plenamente una estrategia jurídica basada en ese tratado.

El acuerdo preveía mecanismos de solución, tales como la comisión mixta, los buenos oficios, la mediación y otros medios pacíficos. Pero el proceso se prolongó durante décadas sin una estrategia clara. Cuando Guyana decidió acudir a la Corte en 2018, logró presentar el caso como una simple confirmación del laudo de 1899.

Conclusión estratégica

El segundo gran error fue no convertir el Acuerdo de Ginebra en el eje permanente de la estrategia jurídica venezolana. Ese tratado era la herramienta más poderosa para demostrar que la controversia seguía abierta.

3. El error geopolítico contemporáneo: subestimar el factor energético

Durante gran parte del siglo XX el Esequibo fue percibido principalmente como un problema histórico y un litigio territorial.

Pero el descubrimiento de grandes reservas petroleras en la plataforma marítima frente a Guyana cambió completamente el contexto estratégico. Empresas como ExxonMobil transformaron la región en una nueva provincia energética. Esto produjo tres efectos geopolíticos —alineamiento internacional en torno a Guyana, inversiones económicas masivas y presión para estabilizar la frontera— En ese nuevo contexto, la controversia dejó de ser un tema histórico para convertirse en un asunto de seguridad energética internacional.

Conclusión estratégica

El tercer error fue no anticipar que el descubrimiento de petróleo transformaría radicalmente el equilibrio geopolítico del conflicto. Hoy el caso del Esequibo ya no es solo un litigio jurídico: es también un espacio de competencia energética y estratégica.

Conclusión general

Los tres errores estratégicos pueden resumirse así:

  1. Error histórico: permitir que el laudo de 1899 se consolidara durante décadas sin una ofensiva jurídica internacional sostenida.
  2. Error diplomático: no convertir el Acuerdo de Ginebra en el eje central de la estrategia venezolana durante medio siglo.
  3. Error geopolítico: no prever que el descubrimiento de petróleo transformaría el conflicto territorial en una disputa estratégica global.

Hay, sin embargo, una reflexión más profunda que emerge de todo este análisis, La controversia de la Guayana Esequiba demuestra que las disputas territoriales prolongadas no se deciden solo por la justicia histórica, sino por la combinación de tres factores, el derecho internacional, la estrategia diplomática y la geopolítica.

Existe un punto del litigio que muchos análisis pasan por alto y que, sin embargo, podría convertirse en el verdadero espacio donde Venezuela obtenga una victoria parcial ante la Corte Internacional de Justicia. Ese punto no es el fraude del Laudo de 1899, ni la historia colonial, ni siquiera el pensamiento de Simón Bolívar sobre el uti possidetis juris. El punto decisivo podría ser la interpretación del Acuerdo de Ginebra de 1966, y más específicamente una sola idea contenida en ese tratado.

El verdadero campo de batalla jurídico del caso

El Acuerdo de Ginebra establece que las partes deben buscar “soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia.” Esta expresión es extraordinariamente importante en derecho internacional por tres razones,;No confirma el Laudo Arbitral de 1899; Reconoce formalmente la existencia de una controversia territorial y; No limita la solución a un resultado específico. Esto significa que el tratado no obliga jurídicamente a que la solución sea confirmar la frontera de 1899.

Lo que Guyana busca en la Corte

Guyana intenta que la Corte haga algo muy específico: confirmar la validez del
Laudo Arbitral de París de 1899 y declarar que la frontera actual es definitiva. Si la Corte acepta ese planteamiento, el caso quedaría cerrado.

La ventana jurídica que aún existe para Venezuela

Pero el lenguaje del Acuerdo de Ginebra abre una posibilidad diferente. La Corte podría interpretar que el tratado no exige validar el laudo, sino encontrar una solución práctica y satisfactoria. Eso permitiría escenarios jurídicos distintos.

Los tres escenarios jurídicos posibles

1. Confirmación total del laudo (victoria de Guyana)

La Corte declara válido el laudo de 1899.

Consecuencia:

Guyana conserva todo el territorio y sus proyecciones marítimas.

Este es el escenario que Guyana busca.

2. Anulación total del laudo (victoria venezolana completa)

La Corte declara el laudo nulo y redefine la frontera.

Este escenario es muy poco probable, porque los tribunales internacionales evitan alterar fronteras consolidadas durante más de un siglo.

3. Solución práctica intermedia

Este escenario es el más interesante.

La Corte podría determinar que existe una controversia territorial legítima y que la solución debe surgir de un arreglo práctico entre las partes. Eso abriría la puerta a fórmulas como, ajustes territoriales, compensaciones o regímenes de administración compartida.

Aquí aparecen precedentes históricos interesantes

Elementos particularmente relevantes en la práctica del derecho internacional, como lo son la existencia de soluciones prácticas o regímenes especiales diseñados para resolver controversias territoriales complejas. Un ejemplo conocido es el acuerdo alcanzado entre el United Kingdom y la China sobre Hong Kong. La Declaración Conjunta Sino-Británica de 1984 estableció la fórmula singular de “un país, dos sistemas”, que permitió resolver una situación histórica compleja mediante la creación de un régimen institucional especial, más allá de una simple transferencia territorial.

En el derecho internacional contemporáneo existen otros precedentes que demuestran la viabilidad de soluciones similares. El caso de Timor Oriental dio lugar, tras el fin de la administración indonesia, a un complejo régimen transitorio supervisado internacionalmente y posteriormente a acuerdos de explotación conjunta de recursos en el Mar de Timor. Del mismo modo, la sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre el Golfo de Fonseca reconoció la naturaleza histórica de bahía compartida, estableciendo un régimen de soberanía y utilización común entre El Salvador, Honduras y Nicaragua.

Estos precedentes demuestran que, en ciertas controversias territoriales prolongadas, el derecho internacional ha recurrido a soluciones innovadoras que combinan soberanía, cooperación y regímenes especiales, en lugar de limitarse a confirmar mecánicamente una frontera histórica. En ese sentido, el lenguaje del Acuerdo de Ginebra de 1966 —cuando habla de alcanzar “soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia”— puede interpretarse dentro de esa misma tradición de soluciones jurídicas flexibles.

La analogía conceptual con el Esequibo

La frase del Acuerdo de Ginebra permite imaginar soluciones similares en términos conceptuales. Por ejemplo: administración conjunta de recursos, regímenes especiales de explotación energética y mecanismos de cooperación territorial.

Esto no significa dividir el territorio automáticamente, sino crear fórmulas jurídicas innovadoras.

La verdadera paradoja estratégica

Aquí aparece una paradoja fascinante del caso. Guyana quiere que el proceso sea estrictamente jurídico y limitado al laudo. Venezuela, en cambio, podría beneficiarse si la Corte interpreta el caso como una controversia territorial que requiere una solución práctica negociada. En otras palabras, Guyana necesita que el caso sea simple y Venezuela necesita que el caso sea complejo.

Conclusión estratégica

El verdadero punto donde podría decidirse el caso no es la historia de 1899. Es cómo la Corte interprete el alcance del Acuerdo de Ginebra de 1966. Si la Corte lo ve como un tratado destinado a confirmar el laudo, Guyana ganará. Pero si lo interpreta como un instrumento para alcanzar una solución práctica negociada, el litigio podría abrir la puerta a resultados mucho más flexibles e inesperados.

Reflexión final

El litigio del Esequibo se encuentra en la intersección de tres dinámicas simultáneas:

  1. derecho internacional
  2. geopolítica energética
  3. equilibrio estratégico hemisférico.

Por eso algunos analistas sostienen que, aunque el proceso continúe en La Haya, la solución real podría emerger de negociaciones políticas impulsadas por los actores con mayor peso estratégico en la región.

En ese escenario, la sentencia judicial sería menos el final del conflicto que una pieza dentro de una negociación geopolítica más amplia.

Desde un punto de vista estrictamente estratégico, existe una hipótesis que varios analistas de geopolítica y derecho internacional consideran plausible: que el conflicto del Esequibo termine resolviéndose políticamente antes o al margen de una sentencia definitiva de la Corte Internacional de Justicia.

La razón es sencilla: las controversias territoriales con alto valor geoeconómico rara vez se resuelven exclusivamente en tribunales; con frecuencia terminan resolviéndose mediante acuerdos políticos entre grandes actores internacionales.

Para comprender por qué algunos creen que el desenlace podría producirse más en Washington que en La Haya, conviene observar varios factores estratégicos.

1. El factor energético: el Esequibo como nueva provincia petrolera

El petróleo convierte al Esequibo en un asunto que trasciende a Guyana y Venezuela.

2. El peso político de Estados Unidos en el hemisferio

Históricamente, el hemisferio occidental ha estado marcado por la influencia estratégica de Estados Unidos, especialmente desde la formulación de la Doctrina Monroe. En la práctica geopolítica moderna, Washington ha intervenido diplomáticamente en numerosas disputas regionales para evitar escaladas o inestabilidad.

En el caso del Esequibo, Estados Unidos tiene varios intereses, como la estabilidad en el Caribe y el norte de Sudamérica, la protección de inversiones energéticas y el tratar de evitar conflictos armados en la región.

Washington tiene incentivos para promover una solución política negociada antes de que el conflicto escale.

3. La limitación estructural de los tribunales internacionales

Los tribunales internacionales, incluida la Corte de La Haya, dependen en última instancia de la aceptación política de sus decisiones por los Estados. Si una sentencia genera una fuerte resistencia política o estratégica, los Estados suelen buscar soluciones diplomáticas paralelas. La historia de las controversias territoriales muestra múltiples ejemplos donde el proceso judicial continúa, pero la solución real surge de negociaciones políticas externas.

El proceso judicial puede servir como instrumento de presión para inducir una negociación política.

4. El precedente de arreglos políticos en disputas territoriales

Como lo señalo anteriormente, varias controversias territoriales complejas terminaron resolviéndose mediante acuerdos políticos entre Estados, incluso cuando existían procesos jurídicos en curso. El acuerdo entre el United Kingdom y la China sobre Hong Kong es un ejemplo emblemático. En ese caso, la solución no fue una decisión judicial, sino una negociación estratégica entre potencias. Otros casos, como el régimen compartido en el Golfo de Fonseca o los acuerdos energéticos posteriores a la independencia de Timor Oriental, muestran cómo las disputas territoriales pueden resolverse mediante fórmulas híbridas entre derecho y política.

Cuando los intereses estratégicos son elevados, la solución suele surgir de negociaciones políticas respaldadas por el derecho internacional.

5. La lógica de una solución negociada

Si se combinan todos los factores anteriores, aparece una posibilidad que varios analistas consideran realista, como lo sería un arreglo que incluya elementos como el reconocimiento de soberanía territorial, regímenes especiales de explotación energética, cooperación en recursos naturales, garantías internacionales. Ese tipo de solución permitiría estabilizar la región, proteger inversiones energéticas y evitar un conflicto prolongado.

La Corte puede definir el marco jurídico, pero la arquitectura política de la solución podría diseñarse en el terreno diplomático.

JULIO ALBERTO PEÑA ACEVEDO

Caracas, 13 de marzo de 2026

ANEXO A

Respuesta al Comunicado de Guyana del 12 de marzo 2026, publicado inicialmente por el Medio digital guyanés “Demerara Waves”.

RESEÑA DEL MEDIO GUYANÉS:

“Venezuela no tiene autoridad sobre aguas de la Región Esequibo – Gobierno de Guyana

Guyana dijo el jueves que Venezuela no tiene autoridad legal sobre las aguas de la Región del Esequibo porque la frontera terrestre entre los dos países se estableció en 1899, y por lo tanto nada impide a la ex colonia británica realizar un estudio sísmico 3D de un área costera de 25.000 kilómetros cuadrados o atraer inversores allí.

“El Ministerio desea recordar al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela que el Gobierno de Guyana tiene la facultad de otorgar permisos para cualquier actividad dentro de los espacios marítimos pertenecientes al territorio costero de Guyana, tal como lo define el Laudo Arbitral de 1899, que estableció la frontera entre la Guayana Británica y Venezuela”, indicó la Cancillería.

Guyana recordó que la frontera entre ambos Estados quedó definitivamente establecida hace más de un siglo mediante el Laudo Arbitral de 1899.

Venezuela aceptó y se benefició de dicho acuerdo y de la seguridad jurídica que este brindó. Dicho Laudo, afirmó Guyana, dio firmeza a la frontera

territorial y permitió a ambos Estados ejercer plenamente los derechos y ventajas derivados de sus respectivos territorios y proyecciones marítimas. «Por lo tanto, resulta particularmente incongruente que Venezuela,

habiéndose beneficiado históricamente de la estabilidad y la claridad jurídica que brindó dicho acuerdo, ahora pretenda cuestionar el derecho soberano de Guyana a utilizar y desarrollar los recursos contenidos en el territorio y las áreas marítimas que legítimamente le corresponden», declaró el gobierno.

Sobre esta base, Guyana dice que rechaza respetuosamente la protesta de Venezuela y asimismo rechaza la noción de que cualquier porción de su espacio marítimo o plataforma continental pertenezca a la República Bolivariana de Venezuela.

Al considerar la declaración de Venezuela como “infundada, inexacta y totalmente inconsistente” con los principios establecidos del derecho internacional de que el límite marítimo con Guyana aún no se había

establecido legalmente, el gobierno de Guyana rechazó categóricamente las afirmaciones de Caracas y sostuvo que Georgetown goza de soberanía hasta 12 millas náuticas en el mar territorial y derechos soberanos más allá de 12 millas náuticas en la Zona Económica Exclusiva y la plataforma continental.

El gobierno de Guyana afirmó que las áreas marítimas donde se realizará el estudio sísmico se encuentran inequívocamente dentro de la Zona Económica Exclusiva y la plataforma continental de Guyana, sobre las cuales Guyana ejerce derechos de soberanía. Estos derechos incluyen la autoridad exclusiva para explorar, explotar, conservar y gestionar los recursos naturales dentro de su jurisdicción marítima.

“Como tal, la decisión de Guyana de facilitar la adquisición de datos sísmicos de alta resolución a través de un Estudio Sísmico Multicliente 3D representa un ejercicio legítimo y legal de sus derechos y es totalmente consistente con el derecho internacional y la práctica estatal establecida”, agregó el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Gobierno afirmó que la iniciativa de adquisición sísmica forma parte de la estrategia nacional más amplia de Guyana para fortalecer el conocimiento científico de su cuenca petrolera marina, mejorar la transparencia en la gestión de recursos y aumentar el atractivo de las áreas marinas de Guyana para inversores internacionales responsables. El Gobierno explicó que el

programa empleará técnicas geofísicas avanzadas para generar imágenes del subsuelo de alta resolución que respalden la planificación de la exploración y fortalezcan la gobernanza a largo plazo del sector energético marino de Guyana.

En consecuencia, Guyana rechaza firmemente el intento de Venezuela de caracterizar dichas actividades lícitas como si ocurrieran dentro de «áreas marítimas no delimitadas». «Dichas afirmaciones constituyen una tergiversación deliberada de las realidades geográficas y jurídicas que rigen la jurisdicción marítima de Guyana». Guyana afirma que ha ejercido sistemáticamente la administración y jurisdicción pacíficas sobre sus espacios marítimos, incluyendo la concesión de licencias y la regulación de las actividades de exploración offshore. Estas acciones se llevan a cabo en estricta conformidad con el derecho internacional y con el debido respeto a los derechos y prerrogativas de otros Estados.

Guyana afirma que el Acuerdo de Ginebra de 1966, que rige la solución de la controversia surgida a causa de la afirmación de Venezuela, formulada por primera vez en 1962, de que el Laudo Arbitral de 1899, que fijó la frontera terrestre entre la Guayana Británica y Venezuela, es nulo y sin valor, no impide a Guyana realizar actividades de desarrollo económico en ninguna parte de su territorio ni en ninguna zona marítima adyacente.

En respuesta a la advertencia de Venezuela de que no reconocería ninguna concesión, licencia o actividad para la exploración o explotación de recursos naturales en “áreas marítimas no delimitadas otorgadas unilateralmente por Guyana” ni los derechos que terceros alegan derivar de tales actos ilegales, Guyana afirmó que, de conformidad con el derecho internacional, ningún Estado puede arrogarse la facultad de invalidar las decisiones soberanas legítimas de otro Estado dentro de su propio territorio o zonas marítimas.

Según Guyana, las declaraciones de Venezuela constituyen un intento injustificado de interferir con el derecho soberano de Guyana a promover su desarrollo económico y gestionar sus recursos naturales en beneficio de su pueblo. “Por lo tanto, el Ministerio insta al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a abstenerse de emitir declaraciones incendiarias y engañosas que busquen socavar los derechos soberanos de Guyana o desalentar la actividad económica legítima dentro del dominio marítimo de Guyana”.

El área donde se realizará el estudio sísmico 3D abarcará los 11 bloques de la Ronda de Licencias de 2022, ubicados al sur del Bloque Stabroek y hasta la frontera entre Guyana y Surinam. El acuerdo también permite el reprocesamiento e integración de los conjuntos de datos de estudios sísmicos existentes en los tres lotes de estudio, según informó el gobierno de Guyana”. Fuente: https://demerarawaves.com/2026/03/12/venezuela-has-no-authority-over-waters-off essequibo-region-guyana-govt/

A continuación, análisis y respuesta del comunicado emitido por el Gobierno de Guyana, defendiendo la posición soberana de Venezuela sobre el territorio de la Guayana Esequiba y sus proyecciones marítimas. Me baso en hechos históricos, jurídicos y en el derecho internacional, destacando la invalidez del Laudo Arbitral de 1899 debido a su carácter fraudulento, y el rol central del Acuerdo de Ginebra de 1966 como el único instrumento válido para resolver la controversia. Venezuela mantiene que el Esequibo es parte integral de su territorio desde la Capitanía General de Venezuela (uti possidetis iuris), y que las acciones de Guyana violan el statu quo acordado.

1.              Sobre la supuesta «autoridad legal» de Guyana basada en el Laudo Arbitral de 1899

El comunicado de Guyana afirma que la frontera terrestre se estableció definitivamente en 1899, otorgándole derechos sobre las aguas adyacentes al Esequibo, y que nada impide realizar estudios sísmicos o atraer inversores.

Respuesta: El Laudo Arbitral de 1899 es nulo e inválido debido a graves irregularidades y fraude probado. Documentos desclasificados en la década de 1960 revelaron colusión entre el Reino Unido y los árbitros (incluyendo comunicaciones impropias y mapas falsificados presentados por el Reino Unido), lo que invalidó el proceso arbitral. Venezuela no aceptó ni se benefició plenamente de este laudo; al contrario, lo cuestionó formalmente en 1962, argumentando que fue un «arreglo político» detrás de sus espaldas, sacrificando sus derechos legítimos. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) confirmó en 2020 y 2023 su jurisdicción para examinar la validez del laudo, reconociendo la existencia de una controversia genuina. Por ende, Guyana no tiene autoridad legal para explotar recursos en áreas marítimas proyectadas desde un territorio en disputa, ya que el laudo no es definitivo ni vinculante.

  • Sobre la supuesta «aceptación histórica» de Venezuela y los beneficios derivados del laudo

Guyana alega que Venezuela aceptó el laudo por más de un siglo, beneficiándose de su «seguridad jurídica», y que ahora es incongruente cuestionarlo.

Respuesta: Venezuela nunca aceptó incondicionalmente el laudo; su participación en la demarcación de 1900-1905 fue bajo coacción imperial británica, y no constituyó una renuncia a reclamos futuros. En 1962, Venezuela denunció formalmente el fraude ante la ONU, basándose en evidencias como la correspondencia de Severo Mallet-Prevost (abogado venezolano en el arbitraje), que reveló presiones y corrupción por parte del Reino Unido. Esta denuncia llevó directamente al Acuerdo de Ginebra de 1966, firmado por Venezuela, el Reino Unido y la entonces Guayana Británica, que reconoce explícitamente la controversia sobre la validez del laudo y establece un mecanismo para su resolución pacífica. Venezuela se ha beneficiado de la estabilidad solo en la medida en que el acuerdo de 1966 protege sus derechos, no del laudo fraudulento. La incongruencia radica en que Guyana ignora este acuerdo y actúa unilateralmente, violando el principio de buena fe.

3.              Sobre el rechazo de la protesta venezolana y la negación de derechos venezolanos en el espacio marítimo

Guyana rechaza la noción de que cualquier porción de su espacio marítimo pertenezca a Venezuela, calificando las afirmaciones venezolanas como «infundadas» e «inconsistentes» con el derecho internacional, y afirma soberanía hasta 12 millas náuticas y derechos en la ZEE y plataforma continental.

Respuesta: Dado que la frontera terrestre está en disputa por la invalidez del laudo de 1899, las delimitaciones marítimas no pueden considerarse

establecidas. El Esequibo es territorio venezolano histórico, y sus proyecciones marítimas (incluyendo la ZEE y plataforma continental) corresponden a Venezuela bajo el principio de «la tierra domina el mar» (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, UNCLOS). Las patrullas venezolanas en aguas de la proyección del Esequibo son un ejercicio legítimo de soberanía, denunciando provocaciones de Guyana y ExxonMobil.

4.              Sobre la legitimidad del estudio sísmico 3D y su consistencia con el derecho internacional

Guyana describe el estudio como un «ejercicio legítimo» de sus derechos soberanos, parte de una estrategia para fortalecer el conocimiento científico de su cuenca petrolera y atraer inversores.

Respuesta: El estudio sísmico en áreas marítimas proyectadas desde el Esequibo es ilegítimo, ya que se realiza en zonas no delimitadas y en violación del Acuerdo de Ginebra. Venezuela ha advertido repetidamente que no reconocerá concesiones unilaterales de Guyana, ya que estas constituyen una tergiversación de las realidades jurídicas y geográficas. El descubrimiento de petróleo en 2015 exacerbó la disputa, pero Guyana ignora que el acuerdo de 1966 indica que las actividades de desarrollo económico no otorgan soberanía. Esto no es «transparencia», sino un intento de facto de anexión económica, respaldado por potencias extranjeras como ExxonMobil, lo que agrava tensiones regionales.

5.              Sobre el Acuerdo de Ginebra de 1966 y su impacto en las actividades de desarrollo

Guyana sostiene que el Acuerdo de Ginebra no impide actividades de desarrollo económico en su territorio o zonas marítimas adyacentes.

Respuesta: El Acuerdo de Ginebra es el instrumento rector, firmado en 1966 para resolver la controversia surgida por la nulidad del laudo de 1899. Su Artículo I establece una Comisión Mixta para buscar soluciones prácticas, y si falla, remite a medios pacíficos del Artículo 33 de la Carta de la ONU, elegidos por el secretario general. Guyana viola el acuerdo al actuar unilateralmente,

ignorando que no puede crear derechos soberanos durante la vigencia del mismo (Artículo V). Venezuela reafirma que el acuerdo es la base para negociaciones bilaterales, no para judicialización unilateral en la CIJ.

  • Sobre la advertencia venezolana y el llamado a abstenerse de «declaraciones incendiarias«

Guyana insta a Venezuela a abstenerse de declaraciones que socaven sus derechos soberanos.

Respuesta: Las declaraciones venezolanas son defensivas y fundadas en derecho. Guyana es quien interfiere con el desarrollo venezolano al promover explotaciones ilegales. Venezuela rechaza categóricamente estas acusaciones y urge a Guyana a retomar negociaciones bajo el Acuerdo de Ginebra, respetando el statu quo. Cualquier intento de caracterizar actividades venezolanas como «incendiarias» es una distracción de su propia agresión económica.

En conclusión, Venezuela mantiene su reclamación soberana sobre el Esequibo y sus mares adyacentes, instando a una resolución pacífica vía diálogo bilateral bajo el Acuerdo de Ginebra. Guyana debe cesar inmediatamente sus actividades unilaterales para evitar escaladas.

Jorge Luis Fuguett N.

Diputado Estado Guayaba Esequiba

12 de marzo 2026

[1] https://demerarawaves.com/2026/03/12/venezuela-has-no-authority-over-waters-off-essequibo-region-guyana-govt/

[2] Venezuela has no authority over waters off Essequibo Region – Guyana gov’t

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