EL DESCARO GUYANÉS

El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional de la República Cooperativa de Guyana, publicó un ominoso comunicado: «…en conmemoración del 125° aniversario del laudo arbitral de París, con respeto al estado de derecho internacional y a nuestra obligación pacta sunt servanda…»

Lo menos que ha observado Guyana en relación a la controversia del Esequibo, es lo referente al Derecho Internacional, en este insólito comunicado se evidencia una descripción ofensiva al Derecho Internacional, ya que el él se obvia completamente otro pacto que Guyana no quiere reconocer, a pesar que fue signatario del mismo, en su condición de colonia del Reino Unido, condición de la cual, al parecer, aún no logran superar.

Sobre su obligación Pacta Sunt Servanda, se debe partir del hecho de que para que la sentencia de un Laudo Arbitral sea definitiva y sin apelación, la misma debe ser válida y no viciada.

Por otra parte, con la sentencia del 20 de diciembre de 2020, la Corte Internacional de Justicia, elimina la condición de cosa juzgada del Laudo de París de 1999, al decidir tener competencia para conocer de la solicitud presentada por la República Cooperativa de Guyana el 29 de marzo de 2018 en la medida que se refiere a la validez de la sentencia arbitral del 3 de octubre de 1899. A su vez, más recientemente, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha recomendado a los Estados, mediante su Resolución 1262 de 1958, tomar en cuenta lo estipulado por la Comisión de Derecho Internacional en 1958, la cual señala que son “generalmente admitidas” como causas de nulidad de la sentencia arbitral: el exceso de poder del tribunal; la corrupción grave de un miembro del tribunal; la violación a una regla fundamental del procedimiento y los vicios del consentimiento.

Comienza el comunicado de marras, con el lema siguiente: La frontera de Guyana con Venezuela: COMPLETA – PERFECTA – DEFINITIVA.

De una manera falaz, Guyana evita reconocer que Venezuela posee históricos y comprobables títulos sobre la posesión de la Guayana Esequiba y que solo por la consumación del mayor fraude procesal que registra el acontecer histórico de finales del siglo XIX, el cual a su vez mancilla hasta la actualidad, la institución del Arbitraje Internacional, fue posible que el imperio británico asaltara y arrebatara a Venezuela de un costado vital de su espacio geográfico.

Grotescamente habla Guyana sobre la decisión unánime que dictó el Tribunal Arbitral Solo basta la lectura de la misiva fechada el 7 de octubre de 1899, de Lord Russell, árbitro principal de Inglaterra, a Lord Salisbury1.

“…parecía (se refiere a De Martens)2 que buscaba medios de llegar a líneas de compromiso, y pensaba que era su deber lograr a toda costa, a ser posible, una decisión unánime. Más aún, lamento verme en la obligación de decir que en entrevista privada intimó a Lord y Juez Collins, en tanto que le urgía a reducir el reclamo británico, que si no lo hacíamos, él se podría ver obligado, con el objeto de obtener la adhesión de los Árbitros venezolanos a acordar una línea que podría no ser justa con Gran Bretaña. No me cabe duda de que habló en sentido contrario a los Árbitros venezolanos, y temo que posiblemente fue mucho peor el medio de incitarles a que aceptaran el laudo en su forma actual. Sea lo que sea, huelga decir que el Sr. de Martens revelaba un estado de espíritu muy intranquilo…”

Este punto fue precisamente, la herramienta de presión utilizada por De Martens para coaccionar a los jueces en la búsqueda de una decisión unánime, cuestión que logró.

El presidente De Martens, interesado en llegar a una decisión unánime, en vez de investigar y cerciorarse de la línea de derecho de 1814 como punto de partida de las labores del tribunal, coaccionó a los árbitros designados por Venezuela, manifestándole que si no votaban una delimitación fronteriza que había sido ideada por él, votaría con los árbitros británico en favor de una línea mucho más desfavorable para Venezuela e, inversamente presiono a los árbitros británicos, diciéndoles que si no aceptaban su fórmula, votaría con los árbitros designados por Venezuela.

En el comunicado mitológico de Guyana expresa que el Laudo de 1899 fue la culminación de procedimientos arbitrales durante los cuales las respectivas reivindicaciones territoriales de Gran Bretaña y Venezuela fueron abordadas extensamente.

Lo cierto es que:

1.-El tribunal nunca acató el artículo III del Tratado de Washington, referente que el Tratado obliga al Tribunal a investigar y cerciorarse del “uti possidetis juris” de 1814, o sea la fecha crítica en la cual Gran Bretaña adquirió la Guayana de Holanda, y los facultaba para ratificar esta línea en la medida en que hubiera existido una posesión adversa de 50 años. La primera parte de la operación exigida del Tribunal por el Tratado interesaba fundamentalmente a Venezuela, partidaria de un arbitraje de estricto derecho basado en el “uti possidetis juris” y la segunda parte, la de la posición adversa, fue una tenaz insistencia británica fundada en que sus colonos habían ocupado, más allá de la línea del estricto derecho, partes de un territorio poco habitado3

2.-Sí bien el Tribunal manifestó que había investigado y se había cerciorado de la línea de 1814, no expuso cuál era esa línea, ya que el laudo carece totalmente de razones y no contiene fundamentos, limitándose a indicar la frontera fijada.

3.-Definitivamente los árbitros ingleses actuaron no como jueces independientes orientados a la administración de justicia, sino como abogados de sus representados.

4.-En el Juicio, Venezuela se negó a retirar sus posiciones en la disputa fronteriza y protestar por el ocultamiento de documentos anteriores al tratado. Richard Olney, el Secretario de Estado de los Estados Unidos, escribe a Julián Pauncefote preocupado por las investigaciones realizadas por los abogados venezolanos y la publicación de correspondencia diplomática que había sido etiquetada como «estrictamente personal.

5.- Richard Olney engañó al presidente Harrison y a Venezuela al ocultar información sobre su compromiso con Gran Bretaña en relación con el acuerdo de 1850. Olney buscó evitar que Gran Bretaña utilizara esa información para dar estatus al acuerdo de 1850, lo que habría tenido un impacto negativo en la posición de Venezuela. A pesar de las garantías dadas previamente, Olney cambió de posición y acordó con Gran Bretaña que la interpretación del acuerdo de 1850 quedaría a discreción del tribunal arbitral.

6.- A pesar de las afirmaciones previas de que Richard Olney no era parte del tratado y no representaba a Venezuela, el General Harrison cedió ante la presión británica. Harrison declaró que Venezuela no retiraba su argumento, pero lo sometía al tribunal para su consideración a la luz de la correspondencia diplomática entre Olney y Pauncefote. Esta acción se tomó a pesar de que estas notas conjuntas no eran consideradas auténticas ni vinculantes para Venezuela, lo que generó confusión en el proceso arbitral.

7.- El gobierno británico manipuló a los jueces británicos en el tribunal arbitral. Sir Richard Webster, el abogado principal británico, expresó su disposición a tomar acciones independientes para influir en los árbitros británicos y asegurar que respaldaran los puntos de vista del gobierno británico. Esto indicaba una influencia indebida sobre los jueces británicos en un proceso que debía ser imparcial.

Estos aspectos, entre muchos más, muestran que el proceso de arbitraje de 1899 fue plagado de irregularidades. Venezuela fue engañada por Gran Bretaña y Estados Unidos, y el Tribunal de Arbitraje excedió sus poderes.

Continúa Guyana en su comunicado, con su ilusa descripción sobre el nulo e írrito Laudo, afirmando que Venezuela mantuvo durante 65 años, una posición sobre el laudo, como una resolución final de la frontera como una determinación «completa, perfecta y final» de la frontera con la Guayana Británica.

Durante las primeras tres décadas del siglo XX, en el corazón de cada venezolano se considera la decisión del Laudo como un “doloroso recuerdo” y desde entonces, pedía a Gran Bretaña reparar la pesada deuda histórica que el colonialismo británico mantiene con Venezuela.

Un aspecto clave para refutar la absurda versión guyanesa, me refiero a la denuncia de 1903 ante la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, introducida por un grupo de abogados venezolanos, encabezados por José de Jesús Paúl, buscando la anulación del Laudo Arbitral de París4.

La Comisión a La Haya de 1903 fue una iniciativa del gobierno venezolano encabezado por el presidente Cipriano Castro para buscar la anulación del Laudo Arbitral de París de 1899, que había otorgado a Gran Bretaña la mayor parte del territorio en disputa en la Guayana Esequiba.

La Corte de La Haya se pronunció sobre el caso en 1904. En su decisión, la Corte se limitó a declarar que no tenía jurisdicción para revisar la decisión del Tribunal Arbitral de París. La decisión de la Corte de La Haya fue un duro golpe para Venezuela. Sin embargo, la Comisión a La Haya logró poner de relieve las deficiencias del Laudo Arbitral de París y mantener viva la controversia sobre la Guayana Esequiba.

26 de enero de 1944, Discurso pronunciado por el Embajador de Venezuela Dr. Diógenes Escalante con ocasión del agasajo ofrecido por la Pan American Society y la Cámara de Comercio Venezolana en los Estados Unidos, en la Ciudad de Nueva York5.

“…Venezuela, víctima de sus disturbios internos y de su debilidad, estuvo prácticamente sola en su defensa. En aquel negro instante sólo una voz amiga, además de la suya propia, se alzó en su defensa: la de Severo Mallet-Prevost. Fue aquella una voz fuerte y docta, pero una sola en el proceso arbitral…»

1° de febrero de 1944, EL Dr. Mallet-Prevost confiesa al Dr. Otto Schoenrich, que se habían sentido molestos a causa de la presión ejercida sobre ellos, durante el final de las audiencias del Tribunal en 1899. En consecuencia el Dr. Schoenrich recomienda que escriba un relato del incidente, para ser publicado después de su muerte, si él no deseaba que se publicase antes6.

30 de junio de 1944, En sesión de esa fecha el Presidente de la Cámara de Diputados, Dr. José A. Marturet exige la revisión de las fronteras venezolanas con la Guayana Inglesa7.

17 de julio de 1944, En la sesión de clausura, el Presidente del Congreso Dr. Manuel Egaña, confirma y reitera el anhelo de revisión de la Sentencia por la cual el imperialismo inglés nos despojó de una gran parte de nuestra Guayana8..

18 de julio de 1944, Las Comisiones Permanentes de Política Exterior de las Cámaras Legislativas9 se manifiestan sobre la necesidad de revisar el Laudo de 1899

Entre el 30 de marzo al 2 de mayo de 1948, durante la IX Conferencia Interamericana de Bogotá, Rómulo Betancourt Jefe de la Delegación venezolana deja constancia de las aspiraciones venezolanas reivindicativas de la Guayana Esequiba10:

En 1949, se da a conocer el Memorandum de Severo Mallet Prevost11 es un documento que termina de confirmar las dudas venezolanas acerca de la naturaleza de la decisión del Laudo, el cual fue una componenda para robar territorio a Venezuela. A partir de este año, al conocerse el contenido del documento, una comisión del MRE se dedicaría a recabar información oficial relacionada con tribunal de 1899. Mallet Prevost formó la Comisión Cleveland en 1896, para investigar la verdadera frontera con la Gran Bretaña, y en la cual se le obligó a firmar el Tratado de Washington un año después. Por eso los árbitros norteamericanos siempre lo consultaban en sus decisiones. Mallet Prevost consideraba que Venezuela debía conservar las bocas del Orinoco, se beneficiaba pues Inglaterra deseaba este territorio, considerada “la puerta de Sudamérica”

Desde la decisión del tribunal, Mallet Prevost se sintió indignado y hay muchas cartas que así lo afirman12 , dio órdenes de publicarlo después de su muerte y el de los integrantes del tribunal por ética y por liberar su conciencia antes de su muerte, ya que no podía en vida dar detalles del tribunal que el integró.

Carta de Severo Mallet-Prevost al Profesor George Burr sobre las sospechas de manejos deshonestos en el Tribunal Arbitral (26 de octubre de 1899)13

La carta de Mallet-Prevost a George Burr14, fechada el 26 de octubre de 1899, es mucho más contundente que su carta póstuma. En ella, Mallet-Prevost afirma que la decisión del tribunal fue impuesta a los árbitros estadounidenses, y que los árbitros británicos no fueron llevados por consideración alguna de derecho o justicia.

“…Tengo, como Ud. puede imaginarse, las manos muy ocupadas por el momento.  La decisión le fue impuesta a nuestros árbitros y, en estricta confidencia, no tengo la menor duda en decirle que los Árbitros Británicos no fueron llevados por consideración alguna de derecho o justicia y que el Arbitro ruso fue probablemente obligado a tomar la decisión que tomó por razones totalmente ajenas a la cuestión. Sé que esto abrirá su apetito, pero no puedo hacer más por los momentos.  El resultado es, en mi opinión, un golpe al arbitraje…”

14 de enero de 1951, Declaración del Canciller venezolano Dr. Luis E. Gómez Ruiz, publica en el Diario el Nacional de Caracas – Venezuela15.

“… La República –continuó el Canciller- tuvo que resignarse ante ese fallo que, si bien le arrebataba extensos territorios a cuyo dominio tenía justo título, ponía coto a las pretensiones de la Gran Bretaña de obtener el control territorial de las bocas de nuestro Orinoco, y se procedió de común acuerdo a efectuar la demarcación de la frontera en ejecución de los términos del Laudo…”

 11 de marzo de 1951, Durante la IV Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Washington, cuando se trató sobre la Reafirmación de Principios Interamericanos en relación con las Colonias y Posesiones Europeas en América, el Canciller Luis Emilio Gómez Ruiz, manifestó16:

“… ninguno de los cambios de status que puedan ocurrir en la Guayana Británica como consecuencia de la situación internacional o de las medidas que fueren adoptadas en el futuro, o como resultado del progreso de los habitantes de dichos territorios hacia la determinación de su propio destino no será obstáculo para que Venezuela haga valer sus justas aspiraciones de que se reparen conforme a una rectificación equitativa los perjuicios sufridos por la nación en dicha oportunidad…”

16 de octubre de 1953, Comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela publicado con motivo de los sucesos políticos ocurridos en la Guayana Británica17.

28 de marzo de 1954, Ante La X Conferencia Interamericana reunida en Caracas, Venezuela reitera su posición de no renunciar a sus aspiraciones reivindicativas de la Guayana Esequiba18.

Afirma en sus falsedades, Guyana que en 1905, firmaron el Acuerdo que fijaba la frontera en estricta conformidad con el laudo de 1899, lo cual es una total falacia, puesto que no se corresponde a una decisión autónoma de la demanda, sino que es una acción derivada de la aplicación del nulo e írrito Laudo de París, por consiguiente, no se trata ni de un acuerdo ni de un contrato, son simples actas de ejecución del laudo que forma unidad con él.

La referencia a la independencia de Guyana es un absolutodesconocimiento al empeño puesto por el Estado venezolano, en pro de la descolonización mundial.

Lamentablemente, el 30 de septiembre de 1966 en mala hora, apoyamos la independencia de Guyana “aunque con reservas”, término que resulta en una entelequia jurídica, sin ningún sentido real.

Hubiera sido ventajoso para nuestro país negociar condiciones más favorables con Gran Bretaña antes de la independencia de Guyana, asegurando así mayores beneficios territoriales o recursos naturales. Un acuerdo más favorable con Gran Bretaña previo a la independencia de Guyana podría haber resultado en una mayor influencia o acceso a recursos en la región. La falta de un acuerdo territorial más beneficioso con Gran Bretaña antes de la independencia de Guyana impidió asegurar el control sobre valiosos recursos naturales en la región.

Por último, torcidamente señala la determinación del Secretario General de las Naciones Unidas, solicitando a la Corte que resuelva la controversia, por el cual Guyana inició un procedimiento mediante una solicitud a la Corte Internacional de Justicia.

La posición de Venezuela es históricamente sostenida, en relación a el no reconocimiento de la jurisdicción de la CIJ, sólo basta con analizar esta frase de la Vice Presidenta Ejecutiva Delsy Rodríguez, durante la presentación, 8 de abril de 2024,ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), del documento contentivo de la verdad sólida y la posición oficial, en relación con las bases históricas y actuales de su derecho soberano sobre la Guayana Esequiba.

«El laudo criminal de 1899 fue un fraude. Venezuela nunca ha consentido la jurisdicción de la Corte para esta controversia territorial; el único instrumento válido es el Acuerdo de Ginebra de 1966 y así está demostrado».

JULIO ALBERTO PEÑA ACEVEDO

Caracas, 4 de octubre de 2024


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  1. Rafael Badell Madrid, pruebas en la reclamación de Venezuela sobre el  territorio Esequibo. Pag.23. ↩︎
  2. Paréntesis propio. ↩︎
  3. J Gillis WetterThe Int. Arbitral Process, Vol. III ↩︎
  4. Manuel Alberto Donís Ríos. El Esequibo una reclamación histórica. UCAB, Montalbán, Caracas, 2016, Pág.106 ↩︎
  5. M.R.E., D.G.S.F., Oficina de Archivo, año 1944, Exp. 8.1.17 ↩︎
  6. M.R.E, Reclamación de la Guayana Esequiba, año 1982, pag 156 ↩︎
  7. M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, Documentos 1962-1981, Caracas 1982, pag. 40. ↩︎
  8. M.R.E., Op cit, pag. 40. ↩︎
  9. M.R.E., Op cit, pag. 40. ↩︎
  10. M.R.E., Libro Amarillo 1965, pag. 23. ↩︎
  11. https://www.avdm-cmi.com/_files/ugd/7a5940_1f61fdc997ee4077ad70d8e9fa9b172b.pdf ↩︎
  12. Carta de Severo Mallet-Prevost al Profesor George Burr sobre las sospechas de manejos deshonestos en el Tribunal Arbitral (26 de octubre de 1899). M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, Año1982, pag. 163 ↩︎
  13. M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, Año1982, pag. 163 ↩︎
  14. George Lincoln Burr fue compañero de Severo Mallet-Prevost en el análisis de mapas oficiales y semioficiales no publicados y que integran la tercera parte del Atlas “Venezuelan Boundary Commission…” (vol.4, Washington, Feb. 1897) presentado por los estadounidenses ante el Tribunal de Arbitraje; así como del índice cartográfico correspondiente. ↩︎
  15. M.R.E., D.G.S.F., Ofic de Archivo, año 1938, Exp.8.1.13. ↩︎
  16. M.R.E., Libro Amarillo 1948 – 1953, pag. LVII. ↩︎
  17. M.R.E, D.G.S.F, Oficina de Archivo, año 1938, Exp. 8.1.13. ↩︎
  18. M.R.E., Libro Amarillo 1955, pag. LIX y Libro Amarillo 1965, pag. 24. ↩︎

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