RESPUESTA AL ARTÍCULO DEL SR NASCIMENTO DEL OCT 18 2024 “LA POSICIÓN DE GUYANA ANTE LA CIJ ES COHERENTE CON LA MORAL, LA «REALPOLITIK» Y EL ESTADO DE DERECHO[1]”

Este señor afirma que:

“…sabemos que la frontera terrestre entre Guyana y Venezuela fue fijada como una “solución completa, perfecta y definitiva …”

“…el gobierno venezolano abandonó el estado de derecho al abandonar su obligación con el laudo de 1899 y reclamar el territorio de la región del Esequibo de Guyana. Esto condujo al Acuerdo de Ginebra entre Gran Bretaña y Venezuela, al que se unió una Guyana independiente en 1966…”

“…El Acuerdo identificó los medios para resolver la “controversia” fronteriza que, a falta de discusiones entre los dos países, se resolverá mediante el proceso judicial…”

“…en opinión de los gobiernos del Reino Unido y de nuestra Guayana Británica, el trabajo de los expertos reveló que no había ni una pizca de evidencia que apoyara la afirmación venezolana (Burnham)…”

“…en 2014, al haber fracasado todas las discusiones entre Venezuela y Guyana sobre el asunto, el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con el Acuerdo de Ginebra, el 3 de enero de 2018, informó a Guyana y Venezuela que “habiendo analizado cuidadosamente los avances en el proceso de buenos oficios durante el curso de 2017” y “no habiéndose logrado un progreso significativo para llegar a un acuerdo completo para la solución de la controversia”, había “elegido a la Corte Internacional de Justicia como el medio que ahora se utilizaría para su solución…”

“…es un completo disparate que la Sra. Janki sugiera que cualquier cosa presentada por los abogados de Guyana ante la CIJ ha abierto de algún modo la puerta a “ceder el Esequibo a Venezuela si la CIJ anula el laudo…”

En ese “sabemos que” olímpicamente señalado por el señor Kit Nascimento, “parece que no sabe”, o “se le olvida” u “oculta” deliberadamente que:

“…por el mero hecho que Inglaterra aceptó discutir la validez del Laudo, si bien no habría renunciado a sostener la validez del Laudo y a invocar dicha validez en la discusión, sin embargo, habría renunciado implícitamente a invocar su efecto de cosa juzgada, pues de lo contrario no tendría razón de ser la controversia.  Bastaría invocar la cosa juzgada y no habría cabida para ninguna discusión…”

“…Al reconocer el Imperio Británico y por ende, su sucesora la República Cooperativa de Guyana, la necesidad de llegar a un acuerdo práctico de la controversia, han quedado tanto el Reino Unido como Guyana, incapacitadas para oponer a Venezuela ante cualquier instancia internacional la eventual fuerza de la cosa juzgada derivada del Laudo de 1899, independientemente de la cuestión que no existe cosa juzgada por tratarse de una decisión que carece de los elementos esenciales para valer como tal…”

“… no debiese resultar inadmisible la impugnación de la cosa juzgada del laudo arbitral de 1899, por el cual la ex colonia británica tiene en su haber casi 160 mil Km2 de territorio pertenecientes a Venezuela, con fundamento a lo siguiente: la cosa juzgada debe reconocer límites, entre los cuales se encuentra el fraude procesal, y en consideración a él, el ordenamiento jurídico procesal internacional debe amparar, más allá de la certeza jurídica que nos proporciona la cosa juzgada, la verdad que aparece alterada o modificada en el proceso como consecuencia del fraude procesal…”

“…Al sancionar la corte su competencia para decidir sobre la validez o no del Laudo, primero rompe el principio de cosa juzgada, tantas veces tomado por Guyana, además deja a ese territorio bajo reclamo respecto a su soberanía, es decir, Guyana no tiene soberanía sobre ese territorio…”

“…Con la sentencia del 20 de diciembre de 2020, la Corte Internacional de Justicia, elimina la condición de cosa juzgada del Laudo de París de 1999, al decidir tener competencia para conocer de la solicitud presentada por la República Cooperativa de Guyana el 29 de marzo de 2018 en la medida que se refiere a la validez de la sentencia arbitral del 3 de octubre de 1899.. La condición de cosa juzgada del Laudo de París no tiene lugar, al decidir la Corte que es competente para decidir sobre la validez del Laudo …”

“…Torcidamente se señala la determinación del Secretario General de las Naciones Unidas, solicitando a la Corte que resuelva la controversia, por el cual Guyana inició un procedimiento mediante una solicitud a la Corte Internacional de Justicia. La posición de Venezuela es históricamente sostenida, en relación a el no reconocimiento de la jurisdicción de la CIJ…”

“… que Venezuela sigue creyendo firmemente que la Sentencia de diciembre de 2020 se dictó erróneamente y que la Solicitud de Guyana no solo es inadmisible, sino que la Corte también carece de jurisdicción para conocer el caso…”

“…Venezuela ratifica la plena vigencia del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, suscrito y ratificado entre nuestro país y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en consulta con el Gobierno de la Guayana Británica, tratado internacional que rige como Ley la Controversia Territorial entre las partes, válidamente reconocido y registrado ante la ONU, único camino hacia la solución definitiva sobre esta oprobiosa herencia del colonialismo británico.

Venezuela dejó constancia oportunamente de su enérgica oposición a la carta del 15 de diciembre de 2016, suscrita por el anterior Secretario General Ban-Ki Moon, alertando que los criterios en ella contenidos excedían las competencias otorgadas a su investidura, contraviniendo el espíritu, propósito y razón del Acuerdo de Ginebra y el principio de equidad concertado entre las partes.

La comunicación del Secretario General sobrepasa el carácter sucesivo de los medios de solución pacífica que establece el Acuerdo de Ginebra como metodología establecida para alcanzar una solución aceptable, práctica y satisfactoria de la controversia.

Cabe preguntarse las razones que privaron para recomendar la Corte Internacional de Justicia a dos Estados que no reconocen su jurisdicción, siendo que el propio Acuerdo de Ginebra contempla los medios políticos para la solución de la controversia territorial. En este sentido, Venezuela ratifica de manera determinante e inequívoca el proceso de negociación bajo estos medios. 

(la decisión de Guterres)  «sobrepasa el carácter sucesivo de los medios de solución pacífica que establece el acuerdo de Ginebra como metodología establecida para alcanzar una solución aceptable, práctica y satisfactoria de la controversia…»

En base a lo anterior, recomiendo tomar en cuenta estas “lagunas cognitivas” del señor Kit Nascimento, con el objeto de aclarar sus dudas sobre: “parece que no sabe”, o “se le olvida” u “oculta”


[1] https://www.kaieteurnewsonline.com/2024/10/18/guyanas-position-at-the-icj-is-consistent-with-morality-realpolitik-and-the-rule-of-law/

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