ANÁLISIS SOBRE LA SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES[1] DE LA REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA 06MAR2025


[1] https://www.avdm-cmi.com/_files/ugd/7a5940_ef9e260a3fac46c98ba74a925fcf010f.pdf

Sostiene Guyana en un nuevo intento por solicitar medidas provisionales ante la CIJ que:  El territorio en cuestión es la región del Esequibo de Guyana, que comprende más de dos tercios del territorio terrestre de Guyana, que fue adjudicado a Guyana (entonces Guayana Británica) en el Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899, cuya validez es objeto del presente procedimiento. Enfatiza Guyana que La Corte se ha referido a este territorio como “el territorio en disputa”.

El 1 de diciembre de 2023, en respuesta a la solicitud de medidas provisionales de Guyana presentada el 30 de octubre de 2023, la Corte ordenó: Por unanimidad que, En espera de una decisión final sobre el caso, la República Bolivariana de Venezuela se abstendrá de tomar cualquier acción que modifique la situación que prevalece actualmente en el territorio en disputa, en virtud de la cual la República Cooperativa de Guyana administra y ejerce control sobre esa área; La Corte observa que la situación que prevalece actualmente en el territorio en disputa es que Guyana administra y ejerce control sobre esa área.

Cuando la CIJ se refiere a la Guayana Esequiba como “el territorio en disputa” y además La Corte observa que la situación que prevalece actualmente en el territorio en disputa es que Guyana administra y ejerce control sobre esa área.

¿Esto quiere decir que Guyana no ejerce soberanía, sino que simplemente, mientras la corte decida, solo administra y ejerce control sobre el mismo?

La formulación utilizada por la CIJ es clave: el territorio sigue en disputa, y Guyana solo administra y ejerce control sin que esto implique soberanía. Esto refuerza la posición venezolana de que el caso no está cerrado y que la soberanía sobre la Guayana Esequiba aún puede ser determinada a favor de Venezuela.

Análisis sobre la Administración y Control de Guyana sobre el Territorio en Disputa según la CIJ

Desde la perspectiva de Venezuela, la manera en que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha referido a la Guayana Esequiba en su resolución del 1 de diciembre de 2023 es crucial, pues delimita los alcances de la administración de Guyana sin reconocer expresamente su soberanía sobre el territorio en disputa.

1. Interpretación de la frase “territorio en disputa”

La CIJ, al referirse al territorio como “territorio en disputa”, está reconociendo implícitamente que su estatus jurídico no está definido de manera definitiva. Esto es relevante porque: Niega que el territorio pertenezca exclusivamente a Guyana, ya que si la soberanía fuera incuestionable, no habría disputa alguna. Reconoce que el caso sigue abierto, lo que mantiene vigente la posibilidad de que Venezuela tenga un reclamo legítimo sobre el territorio. No prejuzga sobre la validez del Laudo Arbitral de 1899, que precisamente es el punto central del litigio.

2. Diferencia entre “administración y control” y soberanía

La Corte indica que Guyana “administra y ejerce control” sobre el territorio en disputa, lo que debe analizarse cuidadosamente: Administrar un territorio implica su gestión cotidiana (gobernanza, servicios públicos, permisos de explotación, aplicación de leyes locales, etc.), pero no equivale a ejercer soberanía. Ejercer control implica que, de facto, el Estado está presente en la zona y opera sobre ella, pero sin que ello conlleve un reconocimiento jurídico de propiedad o soberanía. Si la CIJ considerara que Guyana es el soberano legítimo, lo habría expresado de manera categórica, lo que no ha sucedido.

Por lo tanto, la CIJ no reconoce a Guyana como soberano sobre el territorio en disputa, sino solo como el administrador actual mientras se decide el caso.

3. Implicaciones para Venezuela

Desde la perspectiva venezolana, este análisis conlleva implicaciones estratégicas importantes, al no reconocer la jurisdicción de la CIJ, sin embargo, en uso de su derecho a defensa, sigue exponiendo sus argumentos y definitivamente conserva derechos sobre el territorio. Guyana no puede asumir unilateralmente que el territorio le pertenece, pues la Corte solo reconoce su administración sin pronunciarse sobre su soberanía. El principio de statu quo evita que Guyana pueda tomar acciones que impliquen una consolidación de su control, como concesiones petroleras o nuevas infraestructuras que refuercen su dominio de facto. Cualquier acción de Guyana que intente consolidar su posición más allá de la administración podría interpretarse como una violación del mandato de la CIJ, lo que Venezuela podría denunciar.

4. Acciones de Venezuela

Dice Guyana que estas acciones de Venezuela constituyeron violaciones flagrantes de la Orden de la Corte de 1 de diciembre de 2023. Las acciones de Venezuela fueron condenadas por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, la Comunidad del Caribe (CARICOM) y algunos Estados, entre ellos Belice, las Bahamas, el Canadá, Francia, el Reino Unido y los Estados Unidos. El 15 de abril de 2024, el Consejo de Seguridad expresó su “preocupación por la posible escalada de tensiones entre Venezuela y Guyana”, y recordó a las partes sus “obligaciones de cumplir” con la Orden de Medidas Provisionales de 2023. A pesar de esa condena generalizada y de la declaración del Consejo de Seguridad, en agosto de 2024 Venezuela anunció que estaba avanzando con “un proceso de afirmación de la soberanía sobre el territorio en disputa”

Venezuela tiene todo el derecho de avanzar “un proceso de afirmación de la soberanía sobre el territorio en disputa”, puesto que la CIJ, determinó que es Por estas razones, la Corte considera que el derecho de Guyana a la soberanía sobre el territorio en cuestión es plausible”.[1], por qué razón no es plausible que Venezuela tenga ese mismo derecho.


[1] Laudo Arbitral de 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela), Medidas Provisionales, Orden de 1 de diciembre de 2023, I.C.J. Informes 2023, p. 663, para. 23.

5. Análisis desde la Perspectiva Venezolana sobre el “Proceso de Afirmación de Soberanía” en la Guayana Esequiba

Desde una perspectiva venezolana, el argumento de Guyana de que Venezuela ha violado la Orden de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) del 1 de diciembre de 2023 y la reacción de actores internacionales frente a las acciones venezolanas deben analizarse en el contexto del derecho soberano de Venezuela de reafirmar su posición sobre la Guayana Esequiba.

A. La noción de “plausibilidad” en el Derecho Internacional

La CIJ ha reconocido que el derecho a la soberanía sobre la Guayana Esequiba, por parte de Guyana, es «plausible», y sobre esa base busca invalidar cualquier acción de Venezuela en el territorio en disputa. Sin embargo, este argumento es unilateral y omite un punto fundamental: La CIJ no ha declarado que Guyana tiene soberanía sobre la Guayana Esequiba, sino que solo ha dicho que su reclamo es “plausible”, lo que significa que hay argumentos jurídicos que pueden sostener su caso, pero sin que haya un fallo definitivo. Si el reclamo de Guyana es plausible, entonces el de Venezuela también lo es, pues ambos son partes en la controversia y la disputa sigue abierta. En derecho internacional, la plausibilidad no es sinónimo de derecho consolidado. Si la CIJ hubiera reconocido a Guyana como el único titular de la soberanía, la disputa habría terminado, pero eso no ha ocurrido.

Desde esta perspectiva, Venezuela tiene la misma capacidad de ejercer acciones dentro de su propio derecho de soberanía sobre la Guayana Esequiba, ya que la CIJ no ha negado su reclamo.

B. La “afirmación de soberanía” de Venezuela es una respuesta legítima dentro del proceso judicial

Venezuela ha anunciado un “proceso de afirmación de la soberanía sobre el territorio en disputa”, lo que Guyana intenta presentar como una violación de la Orden de la CIJ. No obstante, esto es un acto legítimo porque: El proceso judicial en la CIJ no suspende los derechos soberanos de Venezuela. Mientras no haya un fallo definitivo, Venezuela mantiene su derecho a reafirmar su soberanía sobre el territorio en disputa. Guyana no puede pretender que solo su posición es válida mientras Venezuela debe permanecer inactiva. La administración de facto de Guyana sobre la Guayana Esequiba no significa que Venezuela deba renunciar a su reclamo. La Corte estableció el principio de statu quo, pero no prohibió a Venezuela continuar con su lucha diplomática, legal e institucional para recuperar el territorio.

C. La reacción internacional: un patrón predecible de presión política

Guyana ha logrado el respaldo de diversos actores internacionales, como la OEA, CARICOM, Estados Unidos, Canadá, Francia y el Reino Unido, en la condena de las acciones venezolanas. Sin embargo, este respaldo responde más a intereses geopolíticos que a un análisis jurídico imparcial. Esta reacción debe entenderse en los siguientes términos: CARICOM tiene un interés directo en el fortalecimiento de Guyana dentro de la región caribeña. La comunidad de Estados del Caribe ha mantenido tradicionalmente una postura de respaldo a Guyana, lo que no implica imparcialidad en la disputa. Países como Estados Unidos, Reino Unido y Francia tienen intereses económicos y energéticos en el Esequibo, especialmente en la explotación petrolera en aguas disputadas. Esto explica su postura en favor de Guyana, sin que esto signifique que la posición venezolana carezca de legitimidad. La OEA ha demostrado en diversas ocasiones un sesgo en contra de Venezuela en temas geopolíticos, por lo que su postura es esperable. El Consejo de Seguridad de la ONU no emitió una condena directa contra Venezuela, sino que simplemente expresó “preocupación”, lo que indica que el caso no es tan claro como Guyana pretende presentar.

Este contexto indica que la reacción internacional no debe interpretarse como una prueba de que Venezuela está errada en su proceder, sino como una estrategia de presión política de actores con intereses en la región.

D. La Orden de la CIJ no es un fallo definitivo y no puede usarse para impedir la defensa de Venezuela

La Orden de Medidas Provisionales de la CIJ del 1 de diciembre de 2023 establece que Venezuela no debe modificar el statu quo, lo que debe interpretarse con precisión: Venezuela no ha invadido el territorio ni ha tomado acciones militares, por lo que no ha alterado la situación de facto. El avance en la afirmación de soberanía es un acto político y diplomático, no una acción de fuerza. Guyana está interpretando la Orden de manera unilateral, intentando convertirla en un reconocimiento implícito de su soberanía, lo que no es correcto. La CIJ no puede prohibirle a Venezuela que continúe con su reclamo, siempre que no use la fuerza o altere el statu quo de facto.

E. Por tanto, Venezuela tiene pleno derecho a reafirmar su soberanía sobre la Guayana Esequiba

Venezuela tiene el derecho soberano de continuar defendiendo su posición sobre la Guayana Esequiba y de seguir ejerciendo acciones políticas, diplomáticas y jurídicas que reafirmen su derecho sobre el territorio en disputa.

Desde la perspectiva venezolana, las acusaciones de Guyana de que Venezuela está violando la Orden de la CIJ carecen de sustento porque: La CIJ no ha reconocido la soberanía de Guyana, solo ha dicho que su reclamo es plausible, lo que implica que el de Venezuela también lo es. Venezuela tiene derecho a seguir defendiendo su soberanía. La presión internacional proviene de actores con intereses en la región y no representa un juicio jurídico imparcial sobre la disputa. La afirmación de soberanía de Venezuela es legítima siempre que no altere de facto la administración actual del territorio.

En vista a lo anterior, cuando Guyana solicita la protección de sus derechos sobre el territorio que le fue otorgado en el laudo arbitral de 1899, en espera de que la Corte determine la validez de ese laudo o, alternativamente, en espera de que la Corte resuelva la frontera terrestre entre las Partes, debe tener muy claro lo siguiente

F. Falta de Soberanía de Guyana en la Guayana Esequiba y su Impacto en la Explotación de Recursos Naturales

a. La postura de Guyana al solicitar la protección de sus derechos sobre el territorio en disputa, mientras espera que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) determine la validez del Laudo Arbitral de 1899, presenta contradicciones fundamentales: Guyana admite que su derecho aún no ha sido plenamente reconocido. La CIJ ha reconocido que el territorio es “disputado”, lo que significa que su soberanía no está definida. Si Guyana no puede reclamar soberanía sobre la Guayana Esequiba, tampoco puede extender derechos sobre los espacios marítimos y submarinos asociados. Este último punto es clave, ya que la administración y el control que ejerce Guyana sobre el territorio en disputa no le otorgan la potestad de disponer de los recursos naturales en la plataforma continental y en el mar adyacente, ya que esto solo es posible bajo el principio de soberanía reconocida en el derecho internacional.

b. La administración de facto no equivale a soberanía La CIJ ha establecido en sus medidas provisionales que Guyana administra y ejerce control sobre la Guayana Esequiba, pero en ningún momento ha señalado que tiene soberanía sobre dicho territorio. Esta diferencia es crucial porque la soberanía es el derecho exclusivo de un Estado a ejercer control supremo sobre un territorio y sus recursos. La administración de facto solo implica la gestión temporal de un territorio en disputa sin que esto implique un reconocimiento jurídico internacional de su propiedad. Por tanto, Guyana no puede actuar como un Estado soberano en el Esequibo, mucho menos en sus espacios marítimos.

G. El derecho internacional y la explotación de recursos en zonas en disputa

En casos similares de disputas territoriales en el ámbito internacional, se ha establecido que: El Estado que administra un territorio en disputa no puede explotar unilateralmente sus recursos naturales sin un acuerdo con la otra parte. La explotación de recursos en una zona disputada puede constituir un acto de consolidación de soberanía, lo que alteraría el statu quo y podría interpretarse como una violación de las medidas provisionales de la CIJ. Esto significa que Guyana no debería otorgar concesiones de explotación petrolera en las áreas marítimas y submarinas asociadas a la Guayana Esequiba, ya que no tiene soberanía plena sobre el territorio; No tiene derecho a extender reclamaciones sobre el mar adyacente, ya que el límite marítimo depende directamente del estatus del territorio en disputa. Un fallo de la CIJ que favorezca a Venezuela podría invalidar todas las concesiones otorgadas por Guyana.

H. La Plataforma Continental y la ZEE: Elementos vinculados a la soberanía territorial

En el derecho del mar, el concepto de Zona Económica Exclusiva (ZEE) y Plataforma Continental está directamente vinculado a la soberanía terrestre. Es decir, si la soberanía de un territorio no está definida, tampoco lo está su mar adyacente. El artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) establece que la plataforma continental de un Estado está ligada a su territorio terrestre. Si el territorio terrestre está en disputa, el derecho a la plataforma continental y a la ZEE también está en disputa. Por lo tanto, Guyana no puede legítimamente explotar los recursos marinos y submarinos de las áreas vinculadas a la Guayana Esequiba sin un acuerdo con Venezuela o sin esperar la decisión final de la CIJ.

I. Consecuencias jurídicas y diplomáticas de la explotación unilateral de recursos

Si Guyana persiste en otorgar concesiones en el área marítima vinculada al Esequibo, esto podría tener varias consecuencias, tales como la Violación del principio de statu quo establecido por la CIJ, ya que la explotación de recursos cambia la situación en el territorio en disputa; la Generación de tensiones diplomáticas y legales, pues Venezuela podría impugnar estas concesiones en tribunales internacionales y ante las empresas involucradas; Desincentivo para inversionistas extranjeros, ya que las compañías petroleras podrían enfrentar un riesgo jurídico elevado si el fallo de la CIJ favorece a Venezuela. Venezuela debe insistir en que Guyana no tiene derecho a explotar recursos en el Esequibo ni en su mar adyacente

Desde la perspectiva venezolana, es fundamental mantener la siguiente posición de que Guyana no tiene soberanía sobre la Guayana Esequiba, solo la administra de facto. Si la soberanía terrestre está en disputa, también lo está la soberanía sobre los espacios marítimos y submarinos asociados. Guyana no puede otorgar concesiones petroleras en el área en disputa sin violar el statu quo y sin el consentimiento de Venezuela. Venezuela tiene derecho a impugnar cualquier concesión y advertir a las empresas extranjeras sobre los riesgos legales de operar en un territorio no definido por la CIJ. Este enfoque permite a Venezuela defender sus derechos y evitar que Guyana consolide su dominio de facto sobre un territorio cuya soberanía aún no ha sido determinada.

J. Propuesta de Respuesta de Venezuela ante la Nueva Solicitud de Medidas Provisionales de Guyana

Ante la solicitud de nuevas medidas provisionales presentada por Guyana, Venezuela debe adoptar una estrategia activa y firme, no solo para rechazar las acusaciones en su contra, sino también para exigir a la CIJ que dicte medidas provisionales a su favor. Estas medidas deben impedir que Guyana continúe explotando recursos en el territorio en disputa y otorgando concesiones en áreas terrestres y marítimas donde no tiene soberanía plena ni derechos exclusivos reconocidos.

Argumentos clave para la solicitud de Venezuela

  1. El principio de equilibrio en las medidas provisionales: Si la CIJ ha considerado necesario prohibir que Venezuela modifique la situación en el Esequibo, ese mismo criterio debe aplicarse a Guyana para evitar un trato desigual. Permitir que Guyana continúe explotando recursos y otorgando concesiones mientras Venezuela está restringida genera un desequilibrio que favorece de facto a una de las partes en la disputa.
  2. Falta de soberanía de Guyana sobre el Esequibo: La CIJ ha reconocido que el territorio es “disputado”, lo que significa que Guyana no tiene soberanía plena sobre la Guayana Esequiba. Si Guyana no tiene soberanía sobre el territorio terrestre, tampoco puede extender unilateralmente su control sobre el mar adyacente, cuyos límites no han sido delimitados.
  3. Riesgo de daños irreparables: La explotación de recursos naturales en un territorio en disputa constituye un acto de consolidación de soberanía de facto, lo que puede afectar el resultado del litigio. Si la CIJ falla a favor de Venezuela, las concesiones ya otorgadas podrían generar conflictos adicionales, disputas económicas y obstáculos para la restitución de derechos. Esto podría causar un daño irreparable a los intereses de Venezuela, lo que justifica la necesidad de medidas provisionales que impidan cualquier explotación hasta que la Corte dicte una decisión definitiva.
  4. El derecho internacional y la explotación en zonas en disputa: En casos similares, la CIJ ha ordenado detener la explotación de recursos en territorios en disputa hasta que se resuelva el fondo del litigio. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) establece que, sin una delimitación marítima acordada, ninguna de las partes puede actuar unilateralmente en el área en disputa. Guyana no puede disponer de los recursos del Esequibo ni de su proyección marítima sin violar este principio y alterar el statu quo.

6. INCOAR ACCIONES DE PERSONAS NATURALES

Es posible que personas naturales intenten acciones legales o reclamos financieros contra bancos, bolsas de valores o directamente contra las empresas involucradas en las concesiones en aguas en disputa. Estas acciones pueden basarse en el riesgo jurídico y la incertidumbre legal que rodea la explotación de recursos en un territorio cuya soberanía no ha sido determinada.

Posibles vías de acción contra empresas y mercados financieros

Demandas de accionistas o inversionistas ante tribunales comerciales o financieros: Los inversionistas que posean acciones en compañías involucradas en las concesiones petroleras en el Esequibo pueden argumentar que la empresa no ha divulgado adecuadamente los riesgos legales y geopolíticos de operar en un área en disputa. Las empresas que operan en territorios en litigio están sujetas a regulaciones que les obligan a informar sobre los riesgos a sus accionistas y a los mercados financieros, sii no lo hacen, pueden ser demandadas por falta de transparencia o por poner en riesgo el valor de las inversiones. Un antecedente similar ocurrió con empresas que operaban en territorios palestinos ocupados o en el Sáhara Occidental, donde inversionistas y fondos de inversión presionaron para retirarse debido a la inseguridad legal.

Acciones ante organismos de regulación financiera: En mercados como la Bolsa de Nueva York (NYSE) o la Bolsa de Londres (LSE), los reguladores financieros pueden exigir a las empresas informar con precisión sobre riesgos legales y de soberanía territorial. Se pueden presentar quejas formales ante la Comisión de Bolsa y Valores de EE. UU. (SEC) o la Autoridad de Conducta Financiera del Reino Unido (FCA), alegando que las empresas están incurriendo en omisiones de información relevante sobre los riesgos jurídicos de operar en la Guayana Esequiba.

Denuncias ante bancos que financian a las empresas involucradas: Muchos bancos tienen políticas de gestión de riesgos y cumplimiento normativo, que los obligan a evitar inversiones en regiones de conflicto o disputas territoriales. Se pueden presentar denuncias ante bancos de inversión y fondos de pensiones, advirtiendo que su financiamiento a proyectos en la Guayana Esequiba podría exponerlos a litigios internacionales si la CIJ falla a favor de Venezuela. Casos previos en la industria energética han demostrado que, cuando un conflicto territorial escala, los bancos pueden retirar financiamiento para evitar riesgos reputacionales y legales.

Litigios en tribunales de países donde operan estas empresas: Dependiendo de la jurisdicción, inversionistas individuales pueden presentar demandas alegando que se han tomado decisiones comerciales sin la debida diligencia sobre los riesgos geopolíticos. En países con regulaciones estrictas sobre ética corporativa, como Estados Unidos, Reino Unido o la Unión Europea, se pueden abrir procesos contra empresas que operan en zonas de disputa sin evaluar adecuadamente las consecuencias legales.

Posibles efectos de estas acciones

Presión sobre las empresas para reconsiderar sus operaciones en el Esequibo, provocando desincentivo para nuevos inversionistas y financistas en proyectos petroleros en la zona., u mayor escrutinio por parte de los reguladores financieros internacionales y un posible retiro de concesiones si la incertidumbre legal afecta la viabilidad del negocio.

Conclusión: Venezuela debe actuar de manera proactiva en la CIJ

Venezuela no debe limitarse a responder a las acusaciones de Guyana, sino que debe pasar a la ofensiva jurídica exigiendo medidas provisionales que protejan sus derechos. Se debe solicitar a la CIJ que ordene a Guyana abstenerse de otorgar concesiones y explotar recursos en el territorio en disputa y en el mar adyacente hasta que se dicte una decisión definitiva. Se debe Argumentar que permitir la explotación de recursos por parte de Guyana, mientras Venezuela está restringida, genera una situación de desigualdad que afecta el desarrollo justo del litigio. Se debe Resaltar que la falta de delimitación marítima impide a Guyana ejercer derechos exclusivos sobre las áreas marinas y submarinas en controversia.

Intentar que personas naturales pretendan acciones legales o reclamos financieros contra bancos, bolsas de valores o directamente contra las empresas involucradas en las concesiones en aguas en disputa, se puede aprovechar esta vía para aumentar la presión sobre las empresas petroleras que operan en la Guayana Esequiba y generar un desincentivo financiero para continuar con las concesiones en un territorio en disputa. Si los inversionistas y bancos perciben un alto riesgo jurídico, es posible que las compañías reconsideren sus operaciones en la zona, debilitando así la posición de Guyana.

Con estas dos estrategias, Venezuela protegería sus derechos soberanos y evitaría que Guyana consolide su control de facto sobre la Guayana Esequiba a través de la explotación de sus recursos naturales.

JULIO PEÑA ACEVEDO

Caracas, 9 de marzo de 2025

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