ABR11 2025 RESPUESTA DE GUYANA A LA CARTA DEL PRESIDENTE MADURO AL SECRETARIO GENERAL DE LA ONU DEL 19 DE MARZO DE 2025

Desde la perspectiva de Venezuela, la supuesta carta de la Cancillería de Guyana podría analizarse como un intento de legitimar un proceso que, desde la óptica venezolana, vulnera la soberanía del país y tergiversa el verdadero espíritu del Acuerdo de Ginebra de 1966. Desde la óptica venezolana, esta carta es un intento de justificar la judicialización de un conflicto territorial que, conforme al Acuerdo de Ginebra, debía resolverse mediante negociaciones directas. Venezuela rechaza la competencia de la CIJ y sostiene que la controversia debe resolverse por medios diplomáticos, sin la imposición de una decisión unilateral.

Guyana, de forma sarcástica, considera como «propaganda» venezolana, la supuesta carta de Venezuela al Secretario General de la ONU, presentando su propia versión de los hechos y su interpretación del Acuerdo de Ginebra.

La supuesta carta busca reafirmar la posición de Guyana de que el proceso ante la CIJ es legítimo y vinculante para ambas partes, y representa un intento de contrarrestar la narrativa venezolana en la arena internacional. Guyana enfatiza que la sentencia del 20DIC2020 de la CIJ sobre su propia jurisdicción, ya rechazó la interpretación venezolana del Acuerdo de Ginebra.

Al ser emitida por la Cancillería de Guyana, la carta tiene un carácter oficial y busca sentar una posición clara del gobierno guyanés en este asunto.

ARGUMENTACIÓN DE GUYANA

En cuanto a la Interpretación del Acuerdo de Ginebra, enfatiza que el Acuerdo de Ginebra estableció un procedimiento escalonado para resolver la controversia territorial, primeramente, negociaciones diplomáticas por cuatro años (1966-1970). En segundo lugar, la elección conjunta de otro medio de solución pacífica según el Artículo 33 de la Carta de la ONU y en tercer lugar señala Guyana que, si no hay acuerdo, el Secretario General de la ONU decidiría el medio de solución, y su decisión sería vinculante. La carta subraya que Venezuela y Guyana no lograron un acuerdo después del período de negociaciones y que el Secretario General eligió primero el Proceso de Buenos Oficios y, tras 20 años sin resultados, la vía judicial ante la CIJ.

Sobre la competencia de la CIJ, Guyana se apoya en decisiones previas de la CIJ y en disposiciones del Acuerdo de Ginebra y la Carta de la ONU para argumentar que la CIJ ya resolvió la cuestión de su competencia en su sentencia del 18 de diciembre de 2020, donde determinó que, el Acuerdo de Ginebra confiere al Secretario General la autoridad para elegir un medio de solución, por tanto, su decisión de enviar el caso a la CIJ fue válida y vinculante para ambas partes y por otra parte, la CIJ es competente para decidir sobre la validez del Laudo Arbitral de 1899 y la delimitación de la frontera, destacando que Venezuela presentó alegatos escritos ante la CIJ impugnando su jurisdicción, enfatizando que la interpretación de Venezuela ha sido «rotundamente rechazada» por la CIJ en la sentencia de 2020.

ANÁLISIS

1. Objetivo de la Carta

Desde la perspectiva venezolana, esta carta busca justificar la judicialización de la controversia territorial en la Corte Internacional de Justicia (CIJ), omitiendo o minimizando elementos clave del Acuerdo de Ginebra que priorizan la negociación diplomática entre las partes.

2. Argumentos Claves Cuestionados por Venezuela

2.1. Distorsión del Acuerdo de Ginebra de 1966, por parte de Guyana

2.1.1. Venezuela sostiene que el Acuerdo de Ginebra es un mecanismo de negociación diplomática para alcanzar un «acuerdo práctico y satisfactorio» entre ambas partes, sin prever una resolución unilateral en la CIJ.

2.1.2. En la carta se cita el Artículo IV(2) del Acuerdo para justificar la intervención del Secretario General de la ONU en la elección del medio de solución. Sin embargo, Venezuela ha argumentado que este artículo no puede interpretarse como un consentimiento automático para la jurisdicción de la CIJ, sino como un mecanismo para facilitar negociaciones bilaterales.

2.1.3. Venezuela insiste en que el Acuerdo de Ginebra jamás estableció que una de las partes pudiera llevar el caso unilateralmente a la CIJ sin consentimiento mutuo.Guyana critica al gobierno de Maduro por no reconocer la decisión de la CIJ y por insistir en que el Acuerdo de Ginebra solo permite negociaciones diplomáticas, ignorando el mecanismo de escalonamiento que incluye el arreglo judicial. incluyen fragmentos de la sentencia de la CIJ, para de manera retorcida, respaldar la interpretación interesada de dicha sentencia.

2.2. Falta de reconocimiento del contexto histórico y jurídico

2.2.1. Venezuela argumenta que el Laudo Arbitral de 1899, cuya validez es el centro del caso en la CIJ, fue un fallo fraudulento e impuesto sin el consentimiento de Venezuela.

2.2.2. La carta de Guyana no menciona que la impugnación de Venezuela en 1962 se basó en pruebas que evidencian que el laudo fue manipulado por intereses imperiales (Reino Unido y EE.UU.).

2.2.3. Venezuela sostiene que su reclamo sobre la nulidad del laudo no es una disputa reciente, sino un tema de soberanía histórica.

2.3. La CIJ como un foro impuesto y carente de legitimidad

2.3.1. Venezuela ha rechazado reiteradamente la jurisdicción de la CIJ en este caso, pues considera que la controversia debe resolverse mediante negociación directa, en línea con el principio de soberanía.

2.3.2. La carta guyanesa destaca la decisión del Secretario General de la ONU de enviar el caso a la CIJ en 2018 como un acto vinculante. Sin embargo, Venezuela sostiene que esta decisión no puede sustituir la voluntad de las partes, y que la ONU no puede imponer una jurisdicción que Venezuela no ha aceptado.

2.3.3. Se resalta que Guyana llevó el caso a la CIJ de manera unilateral, sin el consentimiento de Venezuela, lo que constituye, desde su perspectiva, una violación del principio de consentimiento en el derecho internacional.

2.4. Omisión de los esfuerzos diplomáticos de Venezuela

2.4.1.La carta menciona que el «Proceso de Buenos Oficios» duró más de 20 años sin resultados, pero omite que Venezuela siempre ha abogado por continuar el diálogo bilateral.

2.4.2. Venezuela ha promovido, en foros internacionales y mediante acuerdos bilaterales, la solución negociada, incluyendo la propuesta de mecanismos alternativos dentro de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR).

2.4.3. La carta ignora que Venezuela ha hecho llamados recientes al diálogo directo, mientras que Guyana ha insistido en judicializar el caso.

3. Estrategia Retórica Cuestionada

3.1. Sesgo legalista: La carta utiliza un lenguaje jurídico técnico para dar la impresión de que la decisión de la CIJ es inapelable, sin reconocer la falta de consentimiento de Venezuela.

3.2. Omisión de la postura venezolana: No menciona los argumentos de Venezuela sobre la nulidad del laudo de 1899 ni la ilegitimidad del proceso ante la CIJ.

3.3. Enfoque unilateral: La narrativa se centra en la posición guyanesa sin considerar los reclamos históricos y jurídicos de Venezuela.

4. Implicaciones para Venezuela

4.1. Venezuela interpreta este documento como parte de la estrategia de Guyana para consolidar su control sobre el Esequibo sin negociaciones bilaterales.

4.2. Reafirma la postura de Venezuela de que cualquier fallo de la CIJ no será reconocido si no cuenta con su consentimiento.

4.3. Refuerza la necesidad de movilización diplomática para contrarrestar la narrativa guyanesa y reafirmar su soberanía sobre el Esequibo en organismos internacionales.

5. Conclusión

Esta carta de la Cancillería de Guyana no es más que una maniobra política y jurídica diseñada para consolidar su ilegítima ocupación sobre la Guayana Esequiba, una región históricamente venezolana arrebatada mediante el Laudo Arbitral de 1899, el cual fue impuesto por los intereses imperiales del momento. Este documento busca encubrir la realidad: que el Acuerdo de Ginebra de 1966 fue creado precisamente para corregir aquella injusticia histórica y establecer un camino claro para una solución negociada y mutuamente aceptable, jamás para forzar a Venezuela a reconocer la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sin su consentimiento soberano.

La decisión unilateral de Guyana de llevar la controversia a la CIJ sin el acuerdo de Venezuela representa una violación flagrante del principio de consentimiento en el derecho internacional, un principio fundamental que garantiza que ningún Estado puede ser obligado a aceptar la jurisdicción de un tribunal sin su voluntad expresa. Más grave aún es la ligereza con la que el Secretario General de las Naciones Unidas, sin razonar la posición venezolana ni tomar en cuenta que no existe una cláusula compromisoria entre ambas naciones para someterse a la CIJ, decidió de manera arbitraria referir el caso a la Corte. Su decisión, lejos de fomentar una resolución pacífica y equitativa, ha profundizado la controversia y ha ignorado deliberadamente el espíritu del Acuerdo de Ginebra, cuyo propósito fundamental es alcanzar una solución negociada y aceptada por ambas partes.

Asimismo, Guyana ha incumplido los compromisos adquiridos en el Acuerdo de Argyle de 2023, en el que ambas naciones se comprometieron a evitar cualquier acción o declaración que agravara la disputa. Sin embargo, mientras Venezuela ha mantenido una postura diplomática y de respeto a la negociación, Guyana ha continuado impulsando la explotación de recursos en el Esequibo en asociación con potencias extranjeras y promoviendo una campaña internacional para legitimar su ocupación. Este incumplimiento no solo socava la confianza en los procesos de diálogo, sino que evidencia la mala fe de Guyana en la búsqueda de una solución justa.

El pueblo y el gobierno de Venezuela, con firmeza y determinación, han asumido la defensa del Esequibo como una causa nacional que trasciende partidos políticos, gobiernos y generaciones. La recuperación de la Guayana Esequiba no es solo un reclamo territorial, sino un deber histórico, una deuda con aquellos venezolanos que durante siglos han luchado contra las injusticias impuestas por potencias extranjeras y que han defendido con honor la integridad del territorio nacional.

Frente a esta nueva embestida jurídica y diplomática de Guyana, Venezuela redoblará sus esfuerzos en todos los frentes, En el ámbito diplomático, seguirá denunciando ante los foros internacionales la ilegalidad del Laudo de 1899 y la manipulación del Acuerdo de Ginebra para despojarla de su territorio. En el campo político y social, fortalecerá la unión nacional en torno a la causa del Esequibo, promoviendo el conocimiento de su historia y su relevancia estratégica para la nación. En el plano jurídico, continuará defendiendo su soberanía con base en los principios del derecho internacional, denunciando la parcialidad de un proceso que busca legitimar una ocupación ilegal. En el terreno geopolítico, seguirá estrechando alianzas con países y organismos que reconocen la justicia de su reclamo y que abogan por una solución práctica, satisfactoria, negociada y pacífica.

Venezuela jamás renunciará a lo que por derecho le pertenece. La Guayana Esequiba es y será venezolana. Con la fuerza de la historia, la legitimidad del derecho y la voluntad inquebrantable de su pueblo, Venezuela seguirá luchando hasta que la justicia prevalezca y que el tricolor nacional ondee en el Estado Guayana Esequiba. ¡Nada nos detendrá en la defensa de nuestra soberanía!

JULIO ALBERTO PEÑA ACEVEDO

Caracas, 11 de abril de 2025

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