ANÁLISIS
Premisa Clave
La premisa fundamental es que Guyana solicitó a la CIJ el 6 de marzo de 2025, la indicación de medidas provisionales específicas relacionadas con las acciones de Venezuela en el territorio en disputa, particularmente en lo que respecta a la organización de elecciones. Sin embargo, la Orden de la Corte del 2 de mayo de 2025, se refiere a esta solicitud como una «solicitud de Guyana de modificación de su Orden del 1 de diciembre de 2023», lo cual, según la premisa, no refleja con precisión la naturaleza de la solicitud de Guyana.
La CIJ, en su Orden del 2 de mayo de 2025, interpretó la solicitud de Guyana del 6 de marzo de 2025, como una solicitud de modificación de su Orden del 1 de diciembre de 2023. Si bien la solicitud de Guyana se centró en nuevas acciones de Venezuela, la CIJ la abordó dentro del marco de su procedimiento para ajustar las medidas provisionales a la luz de los cambios en la situación.La CIJ consideró que las acciones de Venezuela justificaban precisar el alcance de las medidas provisionales previas, lo cual explica su enfoque de «modificación».


