- ANTECEDENTES
La controversia territorial entre Venezuela y Guyana por la Guayana Esequiba se ha extendido al ámbito marítimo, particularmente por la proyección atlántica de dicho territorio. La aparición de importantes yacimientos petroleros en el bloque Stabroek, concesionado a ExxonMobil, ha agudizado la disputa. La posición de Venezuela es que dicha controversia debe ser resuelta exclusivamente en el marco del Acuerdo de Ginebra de 1966, instrumento que reconoce la existencia de un diferendo pendiente y establece el compromiso de alcanzar una solución práctica y satisfactoria para ambas partes. En consecuencia, Venezuela sostiene la nulidad del Laudo Arbitral de París de 1899 y rechaza la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), mientras que Guyana procura apoyarse en ese tribunal para consolidar sus reclamaciones.
En este contexto, dos hechos noticiosos reflejan la evolución de la situación:
- Febrero 2024: Guyana anunció que no aprobaría perforaciones petroleras en aguas cercanas a Venezuela hasta que la CIJ emitiera su fallo[1].
- Agosto 2025: Informes sugieren que, ante un eventual fallo de la CIJ y por las limitaciones impuestas por la disputa, ExxonMobil podría devolver hasta un 20% del bloque Stabroek, en la zona más próxima a Venezuela[2].
- HECHOS RELEVANTES
- Artículo de febrero 2024
- Guyana decidió no autorizar nuevas perforaciones en aguas cercanas a Venezuela.
- Exxon declaró bajo “fuerza mayor” la parte del bloque Stabroek afectada por la controversia.
- La medida se adoptó para evitar tensiones con Venezuela, invocando respeto al Estado de derecho internacional y a la CIJ.
- El reclamo venezolano al norte de la línea de 70 grados (proyectada desde Punta Playa, Delta Amacuro) sigue siendo desconocido por Guyana, pero su sola existencia frena las operaciones.
- Artículo de agosto 2025
- Informes señalan que ExxonMobil podría verse obligada a devolver hasta un 20% del bloque Stabroek, incluyendo áreas en el noroeste, debido a que no pueden ser exploradas por la disputa con Venezuela.
- No se trata de una devolución efectiva, sino de una posibilidad contemplada en los términos contractuales y en función de escenarios derivados de la controversia.
- Se estima que aun si la CIJ falla a favor de Guyana en lo territorial, la delimitación marítima podría resolverse mediante una demarcación intermedia.
- El bloque Stabroek sigue siendo el eje de la industria petrolera guyanesa, con producción creciente (más de 600.000 barriles/día en 2025).
- ANÁLISIS COMPARATIVO
- Reconocimiento implícito de la controversia:
- En 2024, Guyana se abstuvo de autorizar exploraciones en zonas sensibles.
- En 2025, se proyecta la posibilidad de que Exxon deba devolver áreas que coinciden con la franja en disputa.
- Ambos casos reflejan que la reclamación venezolana condiciona la explotación plena de esos espacios.
- Estrategia de Guyana:
- En 2024, adoptó una postura de “respeto al derecho internacional”, remitiéndose a la CIJ para evitar incidentes con Venezuela.
- En 2025, la narrativa gira hacia los escenarios de la CIJ, aceptando que la delimitación marítima no es automática y podría generar ajustes.
- Efecto para Venezuela:
- La abstención de Guyana en 2024 valida la importancia de la presión venezolana en el área.
- La posibilidad de devolución en 2025, aunque no concretada, refleja el grado de incertidumbre que la controversia introduce en las concesiones de Guyana.
- Reconocimiento de facto de la disputa: Ambos artículos muestran que ni Guyana ni Exxon han podido actuar libremente en las áreas más cercanas a la proyección marítima del Delta Amacuro. Esto es favorable a la tesis venezolana: el conflicto sigue abierto y no hay soberanía plena de Guyana.
- Valor estratégico del mar adyacente: La controversia no se limita a lo terrestre (Guayana Esequiba), sino que se extiende a las aguas del Atlántico, donde se encuentran los mayores descubrimientos petroleros. Venezuela debe insistir en que cualquier solución territorial implica obligatoriamente definir la delimitación marítima.
- Oportunidad en caso de fallo adverso (Supuesto Negado): Incluso si la CIJ decidiera a favor de Guyana en lo terrestre, los propios criterios legales de Exxon y la práctica internacional abren espacio para un arreglo intermedio o una delimitación compartida en lo marítimo.
- Presión efectiva de Venezuela: La actuación de la Armada venezolana, así como las protestas diplomáticas, han generado que Exxon y Guyana acepten limitaciones. Esto demuestra que la defensa activa del reclamo produce resultados concretos.
- Necesidad de política integral: Venezuela debe articular su estrategia no solo en el terreno jurídico y diplomático, sino también en el energético y militar, manteniendo su reclamo y su presencia en la fachada atlántica.
- Escenario futuro de delimitación marítima:
- La hipótesis de una “demarcación intermedia” muestra que la proyección marítima del Delta Amacuro debe ser considerada, incluso si la CIJ falla a favor de Guyana en lo terrestre.
- CONCLUSIONES
- Ambos artículos confirman que la controversia limita la acción plena de Guyana y de Exxon, lo cual favorece la tesis venezolana de que el diferendo sigue vigente.
- Venezuela ha ejercido presión efectiva que obliga a Guyana a ser cauta en sus decisiones y a Exxon a contemplar escenarios restrictivos.
- La eventual devolución de áreas, aunque hipotética, indica que el mercado petrolero percibe riesgos de operar en zonas reclamadas por Venezuela.
- Incluso en un fallo adverso en lo terrestre, Venezuela conserva margen en lo marítimo, donde la delimitación podría abrir espacios de negociación compartida.
- RECOMENDACIONES
- Subrayar en foros internacionales (por ejemplo, en la OPEP) que el diferendo afecta operaciones energéticas, reafirmando la vigencia del Acuerdo de Ginebra.
- Aprovechar la incertidumbre de las concesiones para insistir en la nulidad de los contratos sobre áreas en disputa.
- Preparar escenarios post-CIJ con énfasis en la defensa de la delimitación marítima, como elemento de negociación ineludible.
- Fortalecer la presencia venezolana en aguas adyacentes para reforzar la reclamación y mantener el efecto disuasorio.
- Difundir la voluntad popular expresada en el referendo de 2023, como fundamento político y jurídico de la posición venezolana.
- REFLEXIÓN FINAL
- En definitiva, mientras Guyana insiste en apoyarse en la Corte Internacional de Justicia para legitimar unas reclamaciones infundadas, lo hace en abierta contradicción con el espíritu y la letra del Acuerdo de Ginebra, que no reconoce la imposición de soluciones unilaterales sino que obliga a ambas partes a una negociación directa, práctica y mutuamente aceptable.
- Venezuela proclama con firmeza que la Guayana Esequiba y su proyección atlántica forman parte inalienable de su territorio histórico y soberano. Ningún fallo judicial ni pretensión extranjera podrá desconocer la vigencia del Acuerdo de Ginebra de 1966, único instrumento válido para dirimir la controversia. La Nación venezolana, respaldada por la voluntad popular expresada en referendo y por su indeclinable vocación de justicia, mantendrá su empeño en la defensa integral de su integridad territorial. Así, Venezuela ratifica ante la comunidad internacional que sobre el Esequibo no habrá cesiones ni retrocesos, porque se trata de una causa de Estado, de dignidad nacional y de lealtad histórica a las generaciones que forjaron la República.
- JULIO ALBERTO PEÑA ACEVEDO
[1] https://www.elimpulso.com/2024/02/22/guyana-dijo-que-no-aprobara-perforaciones-petroleras-en-el-esequibo-hasta-fallo-de-la-cij-22feb/
[2] http://www.petroguia.com/pet/noticias/petr%C3%B3leo/sentencia-sobre-el-esequibo-podr%C3%ADa-determinar-que-guyana-y-venezuela-compartan-el


