MUERTE DE 11 VENEZOLANOS EN EL MAR

EE.UU. dice que lanzó un «ataque letal» contra un «barco con drogas» procedente de Venezuela en aguas del Caribe que deja 11 muertos[1]

El 4 de septiembre de 2025, Jorge Alejandro Rodríguez publica en el nacional un artículo titulado “tiburones en el Guaire: crónica de un naufragio anunciado[2]” Otro artículo publicado por Carlos Carballido, se titula “ No. trump no violó la ley al volar un bote venezolano cargado de droga[3]”.

En este hecho se observan dos enfoques, haciendo abstracción de las posturas económicas de cada autor, los dos textos presentan posturas opuestas sobre el ataque naval de EE. UU. a un supuesto «barco con drogas» venezolano en el Caribe. Ambos se centran en la legalidad y moralidad del hecho, pero llegan a conclusiones totalmente diferentes.

El primer texto, que critica la acción de EE. UU., utiliza un enfoque de derecho internacional. Argumenta que el ataque fue una violación flagrante de tres pilares del orden global:

  1. Violación de la soberanía: La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) establece que un barco en aguas internacionales está bajo la jurisdicción exclusiva del país de su bandera, en este caso, Venezuela. La intervención de EE. UU. sin el consentimiento de Venezuela es una extralimitación.
  2. Desprecio por la cooperación: La Convención de la ONU de 1988 sobre el narcotráfico requiere que los países cooperen y pidan autorización al Estado del pabellón para actuar. EE. UU. ignoró este protocolo e incluso un acuerdo bilateral previo con Venezuela.
  3. Violación de la Carta de la ONU: El texto sostiene que el ataque, al ser un acto de fuerza contra un buque de otro Estado, viola la prohibición de uso de la fuerza de la Carta de la ONU, y que la justificación de «legítima defensa» es absurda, ya que una lancha con drogas no constituye un «ataque armado». La acción se califica como un «lawfare» o guerra jurídica, que busca justificar la violencia a través de una interpretación forzada de la ley.

El segundo texto, que defiende el ataque de EE. UU., adopta un enfoque de derecho interno estadounidense. Argumenta que la acción está legitimada por un «arsenal jurídico» del propio país:

  1. Maritime Drug Law Enforcement Act (MDLEA): Esta ley otorga a EE. UU. jurisdicción sobre embarcaciones sospechosas de narcotráfico en aguas internacionales, incluso si no tienen bandera o si el país de origen no se opone.
  2. National Defense Authorization Act (NDAA): El Congreso de EE. UU. autoriza operaciones antinarcóticos en el Caribe.
  3. Título 10 del U.S. Code: Otorga al presidente la facultad de usar las fuerzas armadas para combatir amenazas a la seguridad nacional, incluyendo el narcotráfico.
  4. Enhanced Counter-Narcotics Operations: Una orden ejecutiva de la administración Trump que desplegó fuerzas militares en el Caribe con el objetivo de interrumpir el tráfico de drogas.

La discrepancia entre los dos textos radica en el marco de referencia legal que cada uno utiliza para analizar el evento.

  1. El primer texto, de corte más internacionalista, juzga la acción de EE. UU. a través de las leyes y acuerdos que rigen las relaciones entre naciones (Convemar, Carta de la ONU). Bajo este prisma, la acción de EE. UU. es una grave violación de la soberanía y un rechazo al multilateralismo, sentando un precedente peligroso que podría llevar a la «ley de la selva en los mares».
  2. El segundo texto, de corte nacionalista, argumenta que la acción de EE. UU. es totalmente legítima basándose en su propia legislación interna, la cual otorga a su gobierno la autoridad para llevar a cabo operaciones de este tipo. Desde esta perspectiva, la acción no solo es legal, sino que es una respuesta justificada y moralmente correcta para combatir el narcotráfico que afecta a sus ciudadanos.

En el contexto de los derechos humanos, la ejecución de cualquier persona sin un debido proceso legal y un juicio justo constituye una violación fundamental. El principio de la presunción de inocencia es una piedra angular del derecho universal, y establece que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario en un tribunal de justicia.

Análisis desde la perspectiva de los Derechos Humanos

  1. Derecho a la vida y el debido proceso: El derecho a la vida es el derecho humano más fundamental. Su privación, incluso en el marco de la aplicación de la ley, debe ser el último recurso y solo en circunstancias extremas y legalmente justificadas. En este caso, el uso de la fuerza letal se aplicó sin que la tripulación tuviera la oportunidad de defenderse o de ser juzgada. Los «supuestos» cargos de narcotráfico no habían sido probados en un tribunal.
  2. Juicio extrajudicial: El hecho encajaría en la categoría de una ejecución extrajudicial. Este es un acto ilegal bajo el derecho internacional, ya que ignora el sistema judicial y el derecho de la persona a un juicio imparcial. La lucha contra el narcotráfico, por muy grave que sea, no justifica la suspensión de los derechos humanos básicos.
  3. Principio de proporcionalidad: El derecho internacional humanitario y las normas de aplicación de la ley exigen que el uso de la fuerza sea proporcional a la amenaza. El texto que proporcionaste sugiere que la acción fue desproporcionada, ya que existían alternativas no letales para detener la embarcación y a sus tripulantes.

Desde una perspectiva de derechos humanos, la acción de ejecutar a los 11 tripulantes, incluso bajo la sospecha de narcotráfico, sería una grave violación. Los principios de la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho a la vida son universales y no pueden ser ignorados en la lucha contra el crimen.

La lucha contra el narcotráfico, aunque es un problema global serio, no puede llevarse a cabo a expensas de los derechos humanos. Los estados tienen la obligación de perseguir a los criminales dentro del marco de la ley, garantizando que cada persona tenga la oportunidad de ser juzgada por sus presuntos crímenes.

ARGUMENTOS LEGALES DE CADA POSTURA, ORGANIZADOS DE FORMA CLARA PARA SU COMPARACIÓN.

Postura 1: El ataque es una violación del derecho internacional

Esta postura se basa en el derecho internacional, especialmente en tratados y convenciones que rigen las relaciones entre países.

  1. Violación de la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar (Convemar):
  2. Jurisdicción Exclusiva del Estado del Pabellón: Un buque en aguas internacionales es una extensión del territorio del país cuya bandera enarbola (Venezuela en este caso). Solo Venezuela tiene autoridad sobre él.
  3. Límites al Derecho de Visita (Artículo 110): Las excepciones para abordar un buque se limitan a delitos como piratería, trata de esclavos o transmisión no autorizada de radio. El narcotráfico fue excluido deliberadamente de esta lista.
  4. Inaplicabilidad del Derecho de Persecución «en Caliente» (Artículo 111): La persecución debe iniciarse en aguas jurisdiccionales del Estado perseguidor, lo cual no hay indicios de que ocurriera en este caso.
  5. Violación de la Convención de la ONU de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas:
  6. Principio de Cooperación y Consentimiento: Este tratado establece que un Estado que sospecha de un buque debe notificar al Estado del pabellón y solicitar su autorización para actuar. El texto afirma que no hubo notificación ni consentimiento por parte de EE. UU.
  7. Ignorancia del Acuerdo Bilateral: Se ignoró incluso un acuerdo bilateral antinarcóticos entre Washington y Caracas que establece procedimientos para situaciones como esta.
  8. Violación de la Carta de la ONU:
  9. Prohibición del Uso de la Fuerza (Artículo 2(4)): La Carta prohíbe el uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Un ataque militar contra un buque de otro Estado se considera un acto de fuerza contra ese Estado.
  10. Inaplicabilidad de la Legítima Defensa (Artículo 51): Este derecho solo se activa en caso de un «ataque armado». La justificación de que una lancha con narcóticos constituye un «ataque armado» se considera un «absurdo legal» y un acto de «lawfare» para justificar el uso de la fuerza.

Postura 2: El ataque está justificado por la ley estadounidense

Esta postura se basa en las leyes internas de EE. UU. que otorgan al gobierno la autoridad para actuar en casos de narcotráfico internacional.

  1. Maritime Drug Law Enforcement Act (MDLEA):
  2. Jurisdicción Extraterritorial: Esta ley le da a EE. UU. jurisdicción sobre barcos sospechosos de narcotráfico en aguas internacionales.
  3. «Barcos sin Bandera»: La MDLEA aplica incluso a barcos «sin bandera» o aquellos cuya nación de origen no objeta la intervención de EE. UU.
  4. National Defense Authorization Act (NDAA):
  5. Autorización del Congreso: El Congreso de EE. UU. autoriza expresamente al Pentágono a llevar a cabo operaciones antinarcóticos en el Caribe y América Latina, lo que legitima este tipo de acciones.
  6. Título 10 del U.S. Code:
  7. Facultades del Comandante en Jefe: Otorga al presidente, como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, el poder de emplear al ejército en operaciones que se consideren una amenaza para la seguridad nacional, incluyendo el combate al narcotráfico.
  8. Enhanced Counter-Narcotics Operations:
  9. Doctrina Específica: Esta política, anunciada por la administración de turno, establece que el tráfico de drogas se considera una amenaza a la seguridad nacional de EE. UU., lo que justifica la intervención militar en aguas internacionales para detenerlo.

No hay una única verdad en este debate. La valoración del hecho depende de si se aplica la ley internacional (que en general desaprueba la acción unilateral) o la ley doméstica estadounidense (que la legitima). La tensión entre estas dos posturas es un reflejo de la complejidad y las contradicciones del orden mundial actual, donde el poder de un Estado a menudo choca con los principios del derecho internacional. El incidente, más allá de la moralidad, expone una brecha legal que Washington parece dispuesto a explotar para perseguir lo que considera una amenaza a su seguridad nacional, ignorando los protocolos de cooperación multilateral. Mientras que el debate legal se centra en la soberanía y la jurisdicción, la discusión sobre los derechos humanos cuestiona la moralidad y la ética del acto en sí mismo. La aplicación de la ley, tanto a nivel nacional como internacional, debe estar siempre subordinada al respeto por la vida y la dignidad humana.

JULIO ALBERTO PEÑA ACEVEDO

Caracas, 05 de septiembre de 2025


[1] https://www.bbc.com/mundo/articles/c9d0d3qzznwo

[2] https://www.elnacional.com/2025/09/tiburones-en-el-guaire-cronica-de-un-naufragio-anunciado/

[3] https://elvigiadecuba.com/no-trump-no-violo-la-ley-al-volar-un-bote-venezolano-cargado-de-droga/

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Consultor marítimo-Portuario
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