HITO NACIONAL: CERTIFICACIÓN DEL INEA DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO MLC 2006

I. Fundamento y Significado del Documento de Cumplimiento (DCLM)

El Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) de la OIT es el «cuarto pilar» del Derecho Marítimo Internacional, diseñado para garantizar condiciones de trabajo y vida decentes a bordo de los buques mercantes (cubriendo temas como contratos, alojamiento y seguridad social).

El documento clave que acredita esta adhesión es el Documento de Cumplimiento MLC 2006 (DCLM), un componente obligatorio emitido junto al Certificado de Trabajo Marítimo.

  1. Propósito Jurídico: Para el jurista marítimo, el DCLM es la prueba tangible de que el armador ha cumplido con la debida diligencia legal. Es la prueba legal ante las autoridades portuarias internacionales de que el buque opera bajo los más altos estándares laborales.
  2. Estructura: La DCLM se divide en dos partes esenciales: la Parte I, donde el Estado del Pabellón (la administración marítima) detalla los requisitos nacionales aplicables, y la Parte II, donde el Armador (el operador) describe las medidas específicas adoptadas para asegurar el cumplimiento continuo.

II. Importancia Jurídica y Competitividad Global

El DCLM es vital para la operatividad y la seguridad jurídica internacional de los buques:

  1. Control del Estado Rector del Puerto (PSC): Su presentación es obligatoria durante las inspecciones internacionales. Su ausencia o deficiencia grave puede resultar en la detención (detainment) del buque, conllevando serias consecuencias económicas y legales.
  2. Estándar de Competencia: El Convenio garantiza el Principio de «No Trato Más Favorable», asegurando que los buques que cumplen puedan competir lealmente con otros, ya que todos deben adherirse a las normas de trabajo decente para evitar la inspección y detención.

III. Hito Nacional: Certificación del INEA

La emisión del primer DCLM por parte del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) a ACBL de Venezuela (cuatro buques) y a Avante (un buque) constituye un hito de gran relevancia para la marina mercante nacional.

Este acto reviste un triple significado:

  1. Soberanía Laboral Marítima: Confirma que el Estado venezolano ha adaptado su legislación (en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley de Espacios Acuáticos) y que el INEA, como Autoridad Marítima Nacional, está certificando y ejerciendo control sobre el cumplimiento laboral de los buques que enarbolan su pabellón.
  2. Liderazgo Empresarial: ACBL y Avante se posicionan como líderes en la adopción de altos estándares de bienestar y seguridad para la tripulación, lo que es un argumento de calidad de gestión y mejora la imagen corporativa y la relación con aseguradoras.
  3. Proyección de la Flota: Al asegurar la documentación exigida por el MLC, se reduce drásticamente el riesgo de detenciones en puertos extranjeros, mejorando la competitividad internacional de estos buques. Este precedente impulsa al resto de la flota comercial nacional a emprender el mismo camino de modernización laboral y administrativa.

JULIO ALBERTO PEÑA ACEVEDO

Caracas, 12 de noviembre de 2025

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