¿CÓMO SE CONCATENAN EL ARTÍCULO 15 Y 29 DE LA LCM?

¿CÓMO SE CONCATENAN EL ARTÍCULO 15 Y 29 DE LA LCM?

Pregunta jurídica que toca la columna vertebral de la responsabilidad y la representación en el Derecho Marítimo Venezolano.

Para entender cómo se concatena (vincula) el Artículo 15 (sobre el Capitán) con el Artículo 29 (sobre el Agente Naviero) de la Ley de Comercio Marítimo (LCM), debemos analizarlo desde la perspectiva de la Representación Legal y la Seguridad Jurídica de los terceros en el puerto.

El Artículo 29 es el mecanismo procesal que hace efectiva la responsabilidad que genera el Capitán bajo el Artículo 15 frente a terceros en Venezuela.

Se concatenan bajo el principio de que el Agente Naviero es la extensión en tierra de la figura del Capitán/Armador, garantizando que siempre haya una cara visible y responsable («activa y pasiva») ante la ley venezolana, sin importar si el Capitán ya ha zarpado hacia otro destino.

1. El Capitán (Art. 15): El Representante Natural

El Art. 15 establece que el Capitán es el representante del propietario o armador del buque. Es su alter ego a bordo.

  1. Su Rol: Tiene la representación legal para actuar en nombre del armador en todo lo referente a la navegación y la expedición.
  2. La Limitante: El Capitán es una figura móvil; llega a puerto y se va. Si un acreedor (proveedor, la aduana, un trabajador portuario) necesita demandar al buque, es difícil hacerlo si el Capitán y el buque zarpan.

2. El Agente Naviero (Art. 29): El Representante Legal en Tierra

El Art. 29, para «anclar» esa responsabilidad, La ley crea una ficción legal donde el Agente Naviero asume la representación del buque.

3. La Concatenación (El Vínculo Jurídico)

La frase clave en el Artículo 29 para concatenarlo con el 15 es: «…conjunta o separadamente de su Capitán…».

Aquí es donde ocurre la conexión jurídica:

A. Coexistencia de la Representación (Solidaridad)

La ley no elimina la autoridad del Capitán (Art. 15) cuando hay un Agente (Art. 29). Al contrario, las suma.

  1. En la práctica: Un tercero (ej. la autoridad acuática) puede dirigirse legalmente tanto al Capitán (mientras esté a bordo) como al Agente Naviero. Ambos tienen la capacidad de representar al armador.
  2. El Art. 29 refuerza al Art. 15 asegurando que, aunque el Capitán (representante natural) no esté disponible o no sea suficiente, el Agente (representante legal domiciliado) responde.

B. Representación Activa y Pasiva

  1. Art. 15: El Capitán puede demandar y ser demandado en nombre del armador.
  2. Art. 29: El Agente también puede hacerlo.
  3. La Concatenación: Esto asegura que el buque nunca quede «indefenso» ni «impune». Si el Capitán comete un error (bajo su autoridad del Art. 15), el Agente Naviero puede recibir la notificación de la demanda (bajo el Art. 29) porque actúa como el domicilio procesal del buque en Venezuela.

C. El Principio de «El buque compromete al Agente»

El Capitán gestiona al buque (Art. 15), pero sus acciones generan consecuencias que el Agente debe gestionar (Art. 29).

  1. Ejemplo: Si el Capitán (en uso de sus facultades del Art. 15) ordena reparaciones o suministros y no los paga, el proveedor puede ir contra el Agente Naviero (Art. 29) porque este tiene la representación pasiva del buque cuando el armador es extranjero.

Resumen de la vinculación

Artículo 15 (Capitán)VínculoArtículo 29 (Agente Naviero)
Representación Técnica y Náutica.Representación Comercial y Administrativa.
Actúa a bordo y durante el viaje.Actúa en tierra y ante autoridades locales.
Es el representante del Armador por contrato laboral/mercantil.Es el representante del Armador por mandato legal (ministerio de ley).
Su presencia es transitoria.Su presencia es permanente/domiciliada.

JULIO ALBERTO PEÑA ACEVEDO

Caracas, 28 de noviembre de 2025

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Consultor marítimo-Portuario
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