ORIENTACIONES GENERALES ANTE EVENTUALES INTERDICCIONES MARÍTIMAS

I Consideraciones desde la perspectiva del Estado y del Gobierno

El Estado, en ejercicio de su soberanía y de su responsabilidad de resguardar los intereses nacionales, puede considerar que una interdicción marítima constituye un hecho relevante en el plano jurídico, diplomático y económico, cuya adecuada gestión contribuye a la preservación del orden internacional, la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones entre los Estados.

Resulta aconsejable que, ante situaciones de esta naturaleza, la reacción institucional sea ponderada, técnicamente fundamentada y alineada con el Derecho Internacional, de modo que se evite otorgar legitimidad implícita a actuaciones cuya base jurídica pudiera ser controvertida, especialmente cuando se apoyen en medidas de carácter unilateral.

En este contexto, puede estimarse conveniente que el Estado deje constancia, por las vías diplomáticas ordinarias, de su posición respecto a la aplicabilidad del derecho internacional pertinente, reafirmando los principios de libertad de navegación y de jurisdicción exclusiva del Estado de bandera, sin que ello implique una escalada innecesaria ni una confrontación pública.

Asimismo, la coordinación con el Estado de bandera del buque involucrado puede entenderse como una práctica saludable, orientada a fortalecer la cooperación interestatal y a canalizar cualquier diferencia dentro de los marcos institucionales previstos por el orden jurídico internacional.

Desde una perspectiva comunicacional, podría resultar prudente privilegiar un enfoque discreto y técnico, que contribuya a despolitizar el incidente y a preservar los canales de diálogo, evitando que el hecho sea interpretado como un episodio de tensión mayor del que realmente representa.

La recopilación ordenada y sistemática de la información relativa a estos eventos puede ser vista como una herramienta útil para el análisis institucional, permitiendo identificar tendencias, mejorar protocolos y fortalecer la posición jurídica del Estado en eventuales instancias multilaterales o consultas futuras.

En cuanto a los medios de respuesta, cabe considerar que la utilización de mecanismos diplomáticos, consulares y jurídicos suele ofrecer mayores beneficios a largo plazo que aquellas acciones que pudieran ser percibidas como de naturaleza coercitiva o escalatoria, especialmente cuando no exista una amenaza directa a la seguridad de las personas.

De igual forma, la atención oportuna a la situación de la tripulación, en particular del capitán, puede interpretarse como una expresión concreta del compromiso del Estado con la protección de las personas y con los estándares humanitarios reconocidos internacionalmente.

Finalmente, puede resultar oportuno integrar la posibilidad de interdicciones marítimas dentro de la planificación estratégica del Estado en materia marítima, energética y comercial, entendiendo que una aproximación preventiva, estructurada y cooperativa tiende a reducir la exposición a riesgos y a fortalecer la previsibilidad de las operaciones.

III. RECOMENDACIONES ESTRATÉGICAS PARA VENEZUELA

Desde una perspectiva estratégica, Venezuela debe asumir que la interdicción marítima no es un fenómeno excepcional ni coyuntural, sino una herramienta estructural de coerción económica. En consecuencia, la respuesta no puede ser reactiva ni fragmentada, sino sistémica, preventiva y orientada al rediseño del comercio energético.

La primera recomendación es desacoplar la exportación de hidrocarburos del riesgo inmediato de la transacción puntual. Esto implica privilegiar esquemas contractuales, financieros y logísticos que diluyan el momento exacto de compraventa, reduciendo así la eficacia de la interdicción como mecanismo de presión.

Venezuela debe consolidar una política marítima anti-interdicción, que integre de manera coherente flota propia, armadores privados seleccionados, banderas sólidas, seguros alternativos y diplomacia preventiva. Ninguno de estos elementos es suficiente por sí solo; su valor reside en la arquitectura conjunta.

Resulta estratégico priorizar el uso de armadores privados bajo banderas de países con peso estratégico y relaciones cooperativas, no como garantía de protección política, sino como mecanismo para elevar el costo jurídico y diplomático de la interferencia. La selección debe ser rigurosa, basada en historial técnico, estructura financiera y disciplina operativa.

En paralelo, Venezuela debe fortalecer su capacidad de certificación y trazabilidad de la carga, de modo que cada embarque esté respaldado por documentación consular, contractual y técnica difícilmente cuestionable. La claridad documental es una herramienta defensiva de primer orden frente a interdicciones oportunistas.

En el plano financiero, es indispensable reducir la dependencia de sistemas aseguradores y bancarios expuestos a sanciones unilaterales, promoviendo mecanismos alternativos de cobertura, financiamiento y compensación, incluso cuando ello implique mayores costos iniciales. El costo de la vulnerabilidad suele ser muy superior al costo de la resiliencia.

Venezuela debe también integrar esta estrategia en su diplomacia económica, articulando discretamente con Estados aliados y socios estratégicos mecanismos de consulta, cooperación consular y defensa del principio de libertad de navegación, sin necesidad de recurrir a confrontaciones abiertas ni discursos politizados.

La recomendación central es conceptual: no intentar ganar el conflicto en el plano jurídico-retórico, sino en el plano estructural. La interdicción se debilita cuando deja de ser rentable, eficaz o sencilla. Diseñar operaciones que no valga la pena interrumpir es, en última instancia, la forma más sólida de defensa.

JULIO ALBERTO PEÑA ACEVEDO

Caracas, 11 de diciembre de 2025

Avatar de Desconocido

About JUALPEAC

Consultor marítimo-Portuario
Esta entrada fue publicada en DERECHO DEL MAR y etiquetada . Guarda el enlace permanente.

Deja un comentario