NUEVAS DECLARACIONES DE TRUMP 16DIC2025

Las declaraciones de Trump no contradice en absoluto mi posición explicada, insistentemente en artículos anteriores[1], al contrario, creo firmemente que la confirma, la explicita y la legitima discursivamente.

La importancia de esta declaración no está en su novedad, sino en que rompe el velo jurídico-diplomático que suele envolver las interdicciones y sanciones. Al afirmar que “nos quitaron nuestro petróleo y lo queremos de vuelta”, el énfasis ya no se sitúa en lucha contra ilícitos, seguridad marítima, protección del orden internacional, ni cumplimiento normativo, sino en la reivindicación directa de un interés económico perdido.

Esto desplaza el eje del conflicto del derecho del mar, de la seguridad de la navegación, al acceso a la renta petrolera. En términos analíticos, la interdicción deja de ser un medio preventivo y se revela como instrumento crematístico.

Cuando se afirma que el conflicto es transaccional y no naval, se atina en el centro del problema; El buque es fungible: puede cambiarse de nombre, bandera, armador, la tripulación es reemplazable: su protección es instrumental, no estratégica, la carga —el crudo— es el verdadero nodo de poder, porque conecta producción, transporte, financiamiento, mercado, y control político.

La declaración refuerza que el objetivo no es impedir la navegación per se, sino controlar quién explota, transporta y monetiza el recurso. La interdicción marítima se convierte así en herramienta auxiliar de una disputa económica mayor.

El lenguaje empleado (“nos lo quitaron ilegalmente”) no se apoya en sentencias, arbitrajes internacionales, ni decisiones multilaterales, sino en una autoatribución de derecho. Esto es crucial.

Aquí se manifiesta lo que hemos venido llamando —con razón— excepcionalidad: el Estado se sitúa fuera del marco jurídico común, y define unilateralmente qué es legal o ilegal, para luego actuar en consecuencia.

Las interdicciones actuales, bajo esta luz, no son aplicación del derecho, sino ejercicio directo de poder económico con envoltura normativa mínima.

La analogía con la angaria y el derecho del príncipe no es retórica, es conceptualmente precisa. En la angaria, el soberano se apropia de bienes privados por “necesidad superior”. En el derecho del príncipe, la voluntad del poder sustituye al orden jurídico.

Hoy, esas prácticas ya no se ejercen mediante requisa física, sino mediante control de flujos, sanciones financieras, y bloqueo transaccional.

El lenguaje moderno —sanciones, cumplimiento, seguridad— no elimina la naturaleza del acto, solo la reviste.

Quizás el punto más fino de mis análisis anteriores, es este: El mar deja de ser el teatro principal del conflicto. La interdicción naval es secundaria. El verdadero campo de batalla es el sistema financiero, el mercado energético, los seguros, y la legitimidad de las transacciones.

Por eso no se necesita bloquear todos los buques, basta con autorizar selectivamente, creando un circuito controlado de exportación. Esto confirma que hablamos de un bloqueo de facto, pero no clásico, sino funcional y selectivo.

Paradójicamente, la franqueza de la declaración no debilita la práctica, sino que intenta normalizarla: si el objetivo es “recuperar” derechos económicos, entonces cualquier medio transaccional parece legítimo.

Ahí reside el riesgo que se ha venido señalando, que la excepcionalidad deje de justificarse, porque ya no necesita disfraz jurídico, y se consolida como regla operativa.

La declaración citada no revela un exceso retórico, sino una verdad estructural: la interdicción marítima actual no responde a una lógica jurídica ni de seguridad, sino a una lógica crematística de recuperación de renta. Al desplazar el conflicto del plano normativo al económico, se confirma que el control no se ejerce sobre el buque ni sobre la navegación, sino sobre la carga y su monetización. Bajo un lenguaje contemporáneo, reaparecen así prácticas clásicas de dominación marítima —angaria y derecho del príncipe— ahora ejecutadas mediante sanciones y control transaccional, configurando un bloqueo funcional de facto del espacio marítimo y aéreo del Caribe.

JULIO ALBERTO PEÑA ACEVEDO

Caracas, 18 de diciembre de 2025


[1] https://elespacioacuaticovenezolano.com/

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