LA TESIS DE TRANSACCIONALIDAD Y EL PLAN TRUMP

La tesis de transaccionalidad cambia de forma significativa, no porque pierda validez, sino porque el plan anunciado por Trump, desplaza radicalmente el centro de gravedad de esa tesis y obliga a reformularla a un nivel operativo y estructural más profundo.

1. Antes: transaccionalidad como presión indirecta

Hasta antes de los hechos recientes, la tesis de transaccionalidad se centraba en que la interdicción no era naval pura ni guerra formal, sino que era una forma de coerción económica indirecta que operaba sobre seguros, mercado, contratistas y expectativas contractuales y que solo se aplicaba presión, sin tomar directamente el control del Estado.

Este esquema encajaba en una zona híbrida de poder donde la soberanía formal persistía mientras se condicionaban los costos y beneficios.

En esa fase, la transacción todavía presupone la existencia de un Estado soberano —el cual obviamente existe, pero que Trump quiere acabar— con el cual se interactúa, aunque asimétricamente.

2. Después: transaccionalidad como administración directa

Las acciones recientes descritas por Trump —secuestro de Nicolás Maduro y anuncio de que Estados Unidos “gobernará Venezuela” hasta una transición— marcan un salto cualitativo, ya no se trata de condicionar transacciones con un Estado existente, sino de administrar directamente el territorio, la economía y el poder político durante la fase de transición. (El País)

Esto ocurre abiertamente en discurso y práctica, por ejemplo Trump dice que EE. UU. dirigirá el país hasta una transición segura y adecuada. (El País); su plan incluye retorno de empresas petroleras, inversión masiva y control de recursos energéticos. (El País), todoelle sin un cronograma claro ni proceso electoral inmediato; la administración externa decide “cuándo es el momento”. (EFE Noticias)

Esta nueva fase implica que la transacción —que antes era implícita en la presión sobre el Estado venezolano— ahora Trump pretende materializarla en un tipo de administración directa de recursos y políticas.

3. ¿Qué significa este cambio para la tesis de transaccionalidad?

a) Del Estado como contraparte al Estado como objeto

Antes de la invasión, las transacciones (sanciones, apertura de mercados, acuerdos energéticos) se dirigían a un Estado venezolano soberano con capacidad de negociación, por asimétrico que fuera. Ahora, ese Estado Trump pretende desarticularlo operacionalmente y la administración temporal es un actor externo. La transaccionalidad no desaparece —sigue siendo central— pero ahora operará — según Trump — entre Estados (EE. UU. y Venezuela) bajo administración externa, entre empresas petroleras y el administrador externo y entre elites locales y la administración de transición. La transacción ya no es con el Estado venezolano en pie, sino con la estructura de poder que lo suple o lo administra.

b) El centro de la transacción deja de ser jurídico para volverse administrativo y extractivo

Antes, la transaccionalidad operaba mediante sanciones, exclusiones, aseguradoras, etcétera. Ahora se expresa como un Control directo de recursos estratégicos, toma de Decisiones sobre inversiones masivas de compañías petroleras extranjeras, Determinación o decisión de quién “qualifica” para liderar según lo que conviene al administrador (USA), y dictar políticas económicas y de seguridad interna para cumplir objetivos externos. (El País) Es decir, la transacción se vuelve función del ejercicio directo del poder, no solo de la presión indirecta.

c) La lógica de transacción pasaría a ser una lógica tutelar

El paso de la presión indirecta al control directo implica que la transaccionalidad deja de ser un medio y pasa a ser un fin instrumentado por el actor dominante; ya no se limita a condicionar, sino a administrar la transacción y la soberanía temporal. Esto es central: es un cambio de régimen en la lógica de la interdicción, desde la coerción indirecta hacia la administración tutelar de facto.

4. ¿Sigue siendo válida la tesis de transaccionalidad?

Sí, pero en un nivel superior y más complejo. La transaccionalidad no se invalida; se expande y se profundiza; antes, la transaccionalidad era un mecanismo de presión indirecta sobre un Estado soberano, Ahora, la transaccionalidad —junto con la administración directa de recursos y políticas— es el mecanismo estructural que hace posible e impone una transición gestionada externamente. En otras palabras, la transaccionalidad no se eliminó, sino que puede convertirse — según Trump — en el eje de una administración territorial funcional, transformándose de una presión indirecta, a administración directa de la economía política.

5. Consecuencias estratégicas de este cambio

Trump pretende que la Soberanía sea disuelta funcionalmente

Aunque Venezuela siga formalmente siendo un Estado soberano, la capacidad de decisión efectiva sobre recursos estratégicos, políticas internas y temporalidad — según Trump — será ejercida por un actor externo.

Transacción como gobierno

Según Trump, las transacciones no se negociarían entre Estados soberanos; se gestionarán dentro de una administración externa que decide qué es aceptable o no.

Transición regulada desde afuera

La transición política que se promete no es un proceso interno autónomo, sino algo que solo se permitirá si se ajusta a las condiciones definidas por el actor dominante, esto reconfigura la soberanía y la autodeterminación en términos de control efectivo, temporalidad, acceso a recursos y reconstrucción económica.

6. Síntesis

Antes, la transaccionalidad operaba como coerción indirecta para condicionar comportamiento de un Estado soberano. Ahora, la transaccionalidad, pretende Trump que se convierta en eje de una administración tutelar, donde la soberanía formal se mantiene, la soberanía efectiva está subordinada a la administración externa, el recurso estratégico (petróleo) es el principal objeto de esa administración, y la transición política solo se permite si cumple con los intereses del actor dominante.

7. Contraste entre la Transaccionalidad Tutelar y las Doctrinas Internacionales de Ocupación y Transición

A continuación, presento un contraste sistemático entre la reformulación de la tesis de la transaccionalidad y las doctrinas internacionales clásicas y contemporáneas de ocupación y transición, cuidando un registro académico-estratégico.

I. Marco conceptual de referencia

Las doctrinas internacionales relevantes para este contraste pueden agruparse en cuatro grandes categorías:

  1. Ocupación beligerante clásica (Derecho Internacional Humanitario).
  2. Administración internacional de territorios (ONU / mandatos multilaterales).
  3. Intervención humanitaria y Responsabilidad de Proteger (R2P).
  4. Transiciones tuteladas contemporáneas de facto (modelo híbrido no codificado).

El plan Trump— no encaja plenamente en ninguna de ellas, sino que revela una mutación doctrinal: una transaccionalidad convertida en régimen tutelar funcional, sin declaración formal de ocupación ni mandato internacional.

II. Ocupación beligerante clásica (Haya 1907 – Ginebra IV)

Rasgos esenciales de la doctrina clásica

Según el Reglamento de La Haya (1907) y el IV Convenio de Ginebra, existe ocupación cuando un territorio queda bajo la autoridad efectiva de fuerzas armadas extranjeras, en esre caso el ocupante No adquiere soberanía, administra temporalmente el territorio, debe respetar las leyes vigentes y la estructura económica existente Y no puede explotar recursos para beneficio propio.

Contraste con el caso venezolano

ElementoOcupación clásicaPlan Trump
Declaración formalNo
Autoridad militar directaImplícita / indirecta
Explotación de recursosProhibidaExplícitamente anunciada
TemporalidadDeterminada por conflictoIndeterminada (“we’ll know when”)
Beneficio económicoProhibidoCompartido / reembolsado

Conclusión

El plan no se ajusta a la ocupación beligerante clásica porque evita declararla, pero asume funciones típicas del ocupante, especialmente en recursos estratégicos. Esto lo hace más problemático, desde el derecho internacional.

III. Administración internacional de territorios (modelo ONU)

Tenemos los ejemplos históricos de Kosovo (UNMIK), Timor Oriental (UNTAET) yCamboya (UNTAC), cuyos Rasgos más comunes son el Mandato multilateral (ONU), una finalidad explícita: reconstrucción institucional, la Neutralidad respecto a recursos estratégicos y un calendario político claro (elecciones, retirada).

Contraste con el caso venezolano

ElementoAdministración ONUPlan Trump
Mandato multilateralNo
Neutralidad económicaNo
Control de recursosLimitadoCentral
Autoridad políticaInternacionalUnilateral
LegitimaciónConsejo de SeguridadAutodeclarada

Conclusión

El plan no puede considerarse administración internacional, sino una administración unilateral funcional, carente de legitimidad colectiva.

IV. Intervención humanitaria y R2P

La llamada Doctrina R2P (Responsibility to Protect), se justifica solo ante la presencia de actos de genocidio, crímenes de guerra, limpieza étnica y crímenes de lesa humanidad. Para que se aplique se require un agotamiento de vías diplomáticas, una autorización del Consejo de Seguridad, la existencia de proporcionalidad y una temporalidad clara.

En Contraste, el discurso de Trump no invoca R2P, No menciona protección de civiles como eje central, El eje es petróleo, seguridad, control, y “orden”.

Conclusión

Obviamente no estamos ante una intervención humanitaria, sino ante una intervención estratégica con retórica de orden y reconstrucción.

V. Emerge una nueva figura: la Transición Tutelar Transaccional

Aquí es donde mi tesis adquiere valor doctrinal original, ya que los rasgos del nuevo modelo o Plan Trump, no declara ocupación, pero ejerce control efectivo, no reconoce soberanía plena, pero la mantiene formalmente, pretende Administrar recursos estratégicos como eje de legitimación, condiciona la transición política a intereses externos y sustituye el derecho por la gestión transaccional del poder.

Este modelo no busca gobernar “para” el territorio, sino gobernarlo mientras se reorganizan los flujos estratégicos.

VI. Impacto sobre la tesis de la transaccionalidad

Antes la transaccionalidad era pensada como una técnica de presión indirecta, como un instrumento de interdicción económica, o como un mecanismo de coerción sin control directo. Ahora La transaccionalidad Trump pretende convertirla se convierte en principio estructurante del gobierno de facto como método para decidir quién gobierna, qué se produce, cuándo se transita, cuándo se retira el actor externo. Por tanto — según Trump — la transacción ya no media el poder: lo sustituye.

VII. Conclusión doctrinal

El plan Trump no encaja en ninguna doctrina clásica de ocupación ni transición reconocida por el derecho internacional. Representa una mutación contemporánea del poder, donde la soberanía no se anula formalmente, pero se vacía funcionalmente, y la transaccionalidad deja de ser un instrumento para convertirse en la arquitectura misma del control político, económico y territorial.

Desde esta perspectiva, la interdicción marítima, el control energético y la transición política forman un solo sistema, no eventos aislados.

Vinculación de la Transaccionalidad identificada con la reactivación operativa de la Doctrina Monroe

Se demuestra que no se trata de una referencia retórica, sino de un marco estructurante del comportamiento estadounidense en el caso venezolano.

I. La Doctrina Monroe: de principio defensivo a instrumento funcional de control

La Doctrina Monroe (1823) fue formulada originalmente como un principio defensivo destinado a impedir la recolonización europea del hemisferio occidental. Sin embargo, su evolución histórica demuestra una mutación progresiva desde el Siglo XIX como principio político disuasivo, en el Siglo XX (Corolario Roosevelt) como justificación de intervenciones directas, durante la Guerra Fría como contención ideológica y en el Siglo XXI como un marco flexible para control estratégico sin ocupación formal.

En su versión contemporánea, la Doctrina Monroe no opera como norma jurídica, sino como criterio geopolítico de exclusividad hemisférica, donde la legitimidad no proviene del derecho internacional, sino de la capacidad de ordenar el espacio regional conforme a intereses estratégicos propios.

II. Reactivación explícita y reconfiguración operativa

Las declaraciones de Trump sobre Venezuela no invocan la Doctrina Monroe como consigna histórica, sino que la actualizan funcionalmente mediante tres elementos centrales: 1) Exclusión de actores extra-hemisféricos, (China, Rusia, Irán), considerados interferencias ilegítimas. 2) Reivindicación de derechos históricos sobre recursos
(“We built that whole industry”, “we’re going to get reimbursed”) y 3) Asunción del rol de administrador regional (“We’re going to run it”, “we’ll stay until it’s right”). Esta combinación convierte a la Doctrina Monroe en una doctrina de administración tutelar, no de simple advertencia.

III. Monroe y transaccionalidad: una convergencia estructural

La Doctrina Monroe reactivada no sustituye la transaccionalidad: la contiene y la ordena.

Relación funcional

Doctrina Monroe reactivadaTransaccionalidad tutelar
Define el espacioDefine el método
Establece exclusividadEstablece condiciones
Determina quién puede intervenirDetermina bajo qué términos
Legitima el controlEjecuta el control

En este esquema la soberanía de los Estados hemisféricos no desaparece, pero queda condicionada y la autodeterminación se redefine como capacidad de negociar dentro de un marco impuesto.

IV. Interdicción marítima como herramienta monroísta contemporánea

La interdicción marítima —analizada previamente— se revela como el instrumento operativo privilegiado de esta Doctrina Monroe reactivada, ya que no requiere declaración de bloqueo, no requiere guerra y no requiere ocupación territorial. A su vez, Permite controlar flujos energéticos, disuadir actores externos, condicionar economías nacionales, y forzar arreglos políticos.

Desde esta perspectiva, la interdicción no es un exceso táctico, sino un mecanismo coherente con la lógica monroísta contemporánea: control del hemisferio por medios funcionales, no jurídicos.

V. Diferencia con la Monroe clásica: del “no intervención europea” al “orden administrado”

La diferencia central con la Doctrina Monroe clásica, estriba en que Antes “Europa no interviene aquí”. Ahora: “Aquí se administra bajo parámetros definidos por nosotros”. Esto transforma a los Estados del hemisferio en sujetos jurídicos formales, pero en objetos estratégicos condicionales.

VI. Venezuela como caso paradigmático

Venezuela se convierte en el laboratorio avanzado de esta convergencia, por su alta reserva energética su ubicación estratégica, la presencia de actores extra-hemisféricos, actualmente debilidad económica inducida por sanciones y una constante narrativa de “transición necesaria”. Todo ello convierte a Venezuela en un caldo de cultivo que permite aplicar una transaccionalidad energética, una interdicción marítima selectiva y una tutela política informal, sin romper formalmente — según Trump — el orden internacional.

VII. Conclusión

La Doctrina Monroe, en su versión reactivada, opera hoy como el marco geopolítico de legitimación, mientras que la transaccionalidad tutelar constituye su mecanismo operativo central. Juntas configuran una forma contemporánea de control hemisférico que prescinde de la ocupación formal y del derecho internacional clásico, sustituyéndolos por la gestión estratégica de recursos, flujos y transiciones políticas.

Esta convergencia explica por qué la soberanía venezolana no es abolida en el discurso, pero sí desplazada en la práctica, y por qué la interdicción marítima, el control energético y la transición política aparecen como partes de un mismo diseño.

JULIO ALBERTO PEÑA ACEVEDO

Caracas, 06 de enero de 2026

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