PREGUNTAS ESEQUIBANAS: CN Eddy Darío Barrios Orozco

MARO5 2026 PREGUNTAS ESEQUIBANAS

CN Eddy Darío Barrios Orozco

Preguntas para Guyana, que los jueces de la Corte Penal Internacional deberían formularle a  los representantes de este país o estado-nación:

1. Reconocen Uds. que lo que hoy se llama Guyana o República Cooperativa de Guyana, se corresponde a lo que era la Guayana Inglesa, o sea, una colonia inglesa adquirida por Inglaterra a los holandeses en 1814 y cuyo límite occidental con Venezuela, era el Río Esequibo? . ¿Qué su territorio empieza por su Occidente en este río y termina por el Este en el río Quorentyn?

2. ¿Reconocen Uds a la Guayana Esequiba o Territorio Esequibo, al Oeste del Río Esequibo y que para 1814 y fechas anteriores era y parte de la Capitanía General de Venezuela, hoy Venezuela, la cual era una colonia de España? Venezuela gana la guerra de independencia contra España y en su constitución de 1961 y la actual de 1999, declara que su territorio es aquel que tenía para 1810 y tratados no sujetos de nulidad. Antes decía tratados debidamente suscritos.

3. ¿Reconocen Uds. que Inglaterra, ante las reclamaciones de Venezuela por las violaciones cometidas por los colonos del Demerara, quienes traspasaban el límite del Río Esequibo al Oeste y comenzaron a poblar indebida e ilegamente la franja Norte del territorio Esequibo venezolano, hasta unos 60 km. Dentro de dicho territorio? Razón por la cual , al conocer el Libertador Simón Bolívar este hecho,  lo reclamó a Inglaterra en 1822,  ejerciendo soberanía. Por lo que, Inglaterra reconoció estas violaciones y retiró estos invasores-

En ese momento, Inglaterra aceptó de manera expresa el límite del Río Esequibo entre las dos naciones.

Venezuela e Inglaterra acudieron a un proceso arbitral en París en 1887 y cuyo laudo fue sentenciado en 1899, con decisión favorable a Inglaterra, despojadándose así a Venezuela de 159.000 km2 de su territorio en su territorio Esequibo.

La sentencia laudo se basó en irregularidades cometidas por los jueces . Venezuela no estuvo representada por sus jueces venezolanos , sino por dos norteamericanos asistidos por un abogado de una famosa firma . Inglaterra estuvo representada por dos ingleses y el presidente era un ruso. No hubo parte motiva y no se aceptaron los mapas venezolanos elaborados por  Agustín Codazzi en 1834, sino los mapas aportados por los ingleses elaborados por encargo por un geógrafo prusiano, Robert Schombourg , quien elaboró hasta tres mapas , a cual peor , ingresando cada vez más al Oeste , llegando incluso hasta Upata.

El cuerpo arbitral utilizó el; principio del  Utis Posidetis de Facto y no el Utis posidetis iuris , desconociendo la titularidad en documentos, aportada por Venezuela.

El presidente de Venezuela, Rómulo Betancourt , al ser informado en 1962 , por su canciller, acerca de las irregularidades del Laudo de París de 1899, en el cual la sentencia arbitral, basada en componendas entre jueces,  favoreció la posición de Inglaterra y en la cual dos jueces norteamericanos en representación de Venezuela la cual no pudo enviar representación venezolana,  dos ingleses representando a su país y un juez ruso , como presidente del cuerpo arbitral , despojaron a Venezuela de 159.000 km2,  de su territorio , correspondiente a su Guayana Esequiba,

El Presidente Betancourt, gracias al memorándum Mallé Prevost , traído al país por el canciller venezolano, donde éste abogado de la parte venezolana, dejó información notariada y registrada acerca de las mismas,  denunció el Laudo de 1899 y por lo cual Betancourt en cadena nacional lo declaró irrito y nulo.

Inglaterra, inmediatamente,  concedió la independencia a Guayana Inglesa , en 1966, al tiempo que firmó un acuerdo , conocido como Acuerdo de Ginebra de 1966, en el cual ambos países en presencia de Inglaterra, que fueron los tres países firmantes de dicho acuerdo,  ante la contención unilateral de Venezuela de que el laudo de París era írrito y nulo,  se comprometían a buscar un Arreglo Práctico , satisfactorio para Venezuela y Guyana, mediante la aplicación de los mecanismos de solución pacífica de controversias contemplados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

Inglaterra concedió la independencia a Guyana en 1966 y Venezuela fue la primera nación en darle el reconocimiento de estado como nación independiente, dejando de manera expresa la reserva escrita ,de que tal reconocimiento no significaría renuncia a sus derechos afectados por las invasiones de la Guayana Inglesa.

Si estás preguntas son respondidas de manera afirmativa, correspondiéndose con la realidad histórica verificable en documentos y registros de las cancillerías de ambos países y los documentos en los archivos del Foreign Office de Inglaterra, no habría que preguntarle a Guyana:

¿En qué sustentan Uds. , jurídicamente, su derecho de propiedad sobre esos 159.000 km2 de superficie terrestre con sus implicaciones en su jurisdicción marítima y acuática, en el territorio Esequibo o Guayana Venezolana, que hoy reclaman?

¿En qué se basan para desconocer y burlarse del Acuerdo de Ginebra, el cual rompió la concepción de «Cosa juzgada» del laudo de París , al reconocer las partes en conflicto , la contención unilateral venezolana y aceptar  ambos la búsqueda de un arreglo práctico?

Esto es algo que aturde y ofende la inteligencia de cualquier ciudadano de bien que investigue y conozca de este conflicto.

Venezuela nunca ha traspasado el Río Esequibo al Este para despojar a Guyana de ninguna parte de su territorio , el cual reconoció desde 1966, y ciertamente no reclama hoy nada al Este de dicho río.

Venezuela reclamó desde un principio, reclama y siempre reclamará esos 159.000 kn2 que Inglaterra le despojó al Oeste del Río Esequibo , límite natural entre los dos países, y que, al darle la independencia a la Guayana Inglesa , ésta recibió de manera ilegal e ilegitima , sustentada en un laudo denunciado como irritó y nulo por Venezuela y reconocido como tal por Inglaterra y Guyana en 1966 al firmar el Acuerdo de Ginebra.

No existe ninguna razón lógica, documental o histórica que pueda fundamentar esta aspiración ilegítima e ilegal de Guyana.

Guyana alega sin base, un presunto despojo de 3/4 de su territorio ( al oeste del río ESEQUIBO y que no era parte de la Guayana Inglesa) y el cual es y siempre ha sido Venezuela. Es 1/7 del territorio venezolano despojado por Inglaterra y traspasado a Guyana , cuando se le concedió su independencia.

MI RESPUESTA AL CN EDDY BARRIOS OROZCO

Estimado superior y amigo CN Eddy Darío Barrios Orozco;

Reciba ante todo mi reconocimiento por el esfuerzo intelectual que representa su documento titulado “Preguntas Esequibanas”. El mismo refleja una preocupación legítima y profundamente patriótica por la defensa de los derechos históricos de Venezuela sobre el territorio de la Guayana Esequiba, así como un loable interés por llevar el debate al terreno de los hechos históricos y de los fundamentos jurídicos del diferendo.

La estructura de su planteamiento, basada en una secuencia de preguntas dirigidas a esclarecer premisas históricas y jurídicas, constituye un recurso retórico interesante que contribuye a ordenar la discusión sobre un tema que, como bien sabemos, suele verse afectado por simplificaciones o narrativas incompletas.

Precisamente por la importancia del tema y por el valor del esfuerzo realizado, me permito compartir respetuosamente algunas observaciones de carácter técnico que, a mi juicio, podrían fortalecer aún más el alcance jurídico y argumental del documento.

En primer lugar, sería conveniente precisar la instancia judicial a la cual se hace referencia. En el texto se menciona a la Corte Penal Internacional; sin embargo, el diferendo territorial entre Venezuela y Guyana se encuentra actualmente sometido a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia. Esta distinción es relevante, dado que la Corte Penal Internacional conoce exclusivamente de responsabilidades penales individuales, mientras que la Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial de las Naciones Unidas competente para conocer de controversias entre Estados.

En segundo término, convendría revisar la referencia al proceso arbitral que condujo al laudo de 1899. El arbitraje no se originó en 1887, sino en el Tratado de Washington de 1897 entre Venezuela y el Reino Unido, instrumento que estableció el tribunal arbitral que posteriormente dictó el laudo en París en 1899.

Igualmente, en relación con el análisis jurídico del laudo, tal vez podría matizarse la afirmación relativa a la aplicación del principio del uti possidetis de facto. En realidad, el tribunal arbitral se apoyó en una combinación de elementos —ocupación efectiva, argumentos históricos y consideraciones políticas— lo cual constituye precisamente uno de los aspectos que han sido objeto de mayor debate doctrinal sobre la validez del laudo.

Otro aspecto que podría beneficiarse de una formulación más precisa es la interpretación del Acuerdo de Ginebra de 1966. Este instrumento, como sabemos, no declara expresamente la nulidad del laudo de 1899, pero sí reconoce la existencia de una controversia derivada de la posición venezolana que cuestiona su validez, estableciendo la obligación de las partes de buscar una solución práctica y mutuamente satisfactoria.

Finalmente, considero que el planteamiento central de su documento —formular interrogantes que conduzcan a esclarecer las premisas históricas del diferendo— podría ganar aún mayor fuerza si se presenta en un lenguaje estrictamente jurídico, evitando expresiones que, aunque comprensibles en el plano del debate político, pueden restar eficacia en contextos académicos o diplomáticos.

Le reitero mi reconocimiento por su iniciativa y por su contribución al debate sobre un tema que forma parte esencial de la integridad territorial de Venezuela. Estoy convencido de que esfuerzos como el suyo, enriquecidos por el intercambio de ideas y precisiones técnicas, contribuyen a fortalecer la comprensión pública de una controversia que requiere tanto rigor histórico como solidez jurídica.

Reciba un cordial saludo y mi consideración más distinguida.

ANEXO

Interrogatorio Jurídico Estructurado sobre la Controversia del Esequibo

I. Sobre la naturaleza histórica del territorio de Guyana

  1. ¿Reconoce la República Cooperativa de Guyana que su territorio corresponde históricamente al que fue conocido como Guayana Británica, colonia del Reino Unido adquirida de los Países Bajos mediante el Tratado anglo-holandés de 1814?
  2. ¿Reconoce igualmente que, al momento de esa adquisición por parte del Reino Unido, la presencia colonial británica se encontraba fundamentalmente en los territorios situados al este del río Esequibo, incluyendo Demerara, Berbice y Essequibo?
  3. ¿Reconoce asimismo que el río Esequibo fue considerado durante largo tiempo como el límite natural entre los territorios coloniales españoles al oeste y los asentamientos holandeses al este?

II. Sobre la situación territorial al momento de la independencia venezolana

  1. ¿Reconoce Guyana que al momento de la independencia de Venezuela en 1810–1811, el territorio de la antigua Capitanía General de Venezuela comprendía las tierras situadas al oeste del río Esequibo?
  2. ¿Reconoce que Venezuela ha sostenido históricamente que, conforme al principio de Uti possidetis juris, su territorio corresponde al que poseía la antigua Capitanía General al momento de la independencia?

III. Sobre las reclamaciones venezolanas tempranas

  1. ¿Reconoce Guyana que Venezuela presentó reclamaciones formales al Reino Unido desde el siglo XIX respecto de incursiones de colonos británicos provenientes de Demerara hacia territorios situados al oeste del río Esequibo?
  2. ¿Reconoce que en 1822, el gobierno de Venezuela, bajo la autoridad de Simón Bolívar, formuló protestas diplomáticas ante el Reino Unido respecto de tales incursiones?
  3. ¿Reconoce que estas reclamaciones venezolanas constituyen evidencia histórica de que Venezuela nunca aceptó como definitivo el avance territorial británico hacia el oeste?

IV. Sobre el proceso arbitral de París

  1. ¿Reconoce Guyana que el diferendo territorial entre Venezuela y el Reino Unido fue sometido a arbitraje internacional conforme al tratado suscrito en Washington en 1897?
  2. ¿Reconoce que dicho proceso condujo al laudo conocido como el Arbitral Award of Paris, emitido en 1899?
  3. ¿Reconoce que el tribunal arbitral estuvo integrado por cinco miembros, dos designados por el Reino Unido, dos designados en representación de Venezuela —de nacionalidad estadounidense— y un presidente de nacionalidad rusa?
  4. ¿Reconoce Guyana que el laudo arbitral no incluyó una exposición detallada de las razones jurídicas que fundamentaban la delimitación territorial adoptada?

V. Sobre las controversias surgidas posteriormente

  1. ¿Reconoce Guyana que en 1949 se hizo público el memorándum del jurista Severo Mallet-Prevost, quien participó en la defensa venezolana durante el arbitraje?
  2. ¿Reconoce que dicho memorándum afirmaba que la decisión arbitral habría sido el resultado de compromisos políticos entre los árbitros?
  3. ¿Reconoce que, con base en estos antecedentes, Venezuela declaró en 1962 ante las Naciones Unidas que consideraba el laudo de 1899 nulo e írrito?

VI. Sobre el Acuerdo de Ginebra

  1. ¿Reconoce Guyana que, como consecuencia de esa controversia, Venezuela, el Reino Unido y la entonces Guayana Británica suscribieron en 1966 el Geneva Agreement?
  2. ¿Reconoce que dicho acuerdo fue firmado pocos meses antes de la independencia de Guyana?
  3. ¿Reconoce que en ese acuerdo las partes reconocieron la existencia de una controversia territorial pendiente derivada de la posición venezolana sobre el laudo arbitral?
  4. ¿Reconoce que el objetivo del acuerdo fue establecer mecanismos para buscar una solución práctica y mutuamente satisfactoria para la controversia?

VII. Sobre el reconocimiento de Guyana

  1. ¿Reconoce Guyana que Venezuela fue el primer país en reconocer su independencia en 1966?
  2. ¿Reconoce que Venezuela dejó constancia expresa de que ese reconocimiento no implicaba renuncia a su reclamación territorial sobre la Guayana Esequiba?

Pregunta jurídica central

A la luz de las admisiones anteriores, se formula la siguiente cuestión:

¿Puede Guyana indicar con precisión cuál es el fundamento jurídico independiente del Laudo Arbitral de 1899 que sustenta su soberanía sobre el territorio situado al oeste del río Esequibo, tomando en cuenta que dicho laudo fue formalmente impugnado por Venezuela y que el Acuerdo de Ginebra de 1966 reconoce la existencia de una controversia territorial pendiente?

Valor estratégico de este interrogatorio

Cada bloque de preguntas encierra progresivamente la posición de Guyana en cinco puntos inevitables:

  1. Guyana deriva de la Guayana Británica.
  2. Venezuela protestó desde el siglo XIX.
  3. El laudo de 1899 es la base del título guyanés.
  4. Ese laudo fue impugnado.
  5. El Acuerdo de Ginebra reconoce la controversia.

Cuando esos cinco puntos quedan admitidos, la pregunta final se vuelve jurídicamente devastadora.


Las diez preguntas que Guyana no puede responder ante la Corte Internacional de Justicia

La controversia territorial sobre la Guayana Esequiba no es una disputa surgida recientemente ni una pretensión improvisada por Venezuela. Se trata de un diferendo histórico, jurídico y diplomático que hunde sus raíces en el proceso colonial, en la independencia de Venezuela y en las decisiones arbitrales adoptadas a finales del siglo XIX.

Hoy, cuando la controversia ha sido llevada ante la International Court of Justice, es pertinente formular una serie de preguntas fundamentales que, desde la perspectiva del derecho internacional y de la historia documentada, Guyana difícilmente puede responder sin debilitar los fundamentos de su propia posición.

Estas preguntas no constituyen meros ejercicios retóricos. Por el contrario, buscan esclarecer los hechos históricos y jurídicos que subyacen a una controversia territorial que aún espera una solución justa, conforme al derecho internacional.

1.

¿Reconoce Guyana que su actual territorio corresponde históricamente a la antigua Guayana Británica, colonia adquirida por el Reino Unido de los Países Bajos en 1814?

Si esta premisa es aceptada, queda claro que el origen del título territorial guyanés es colonial británico, no propio.

2.

¿Reconoce Guyana que, durante buena parte del período colonial, los asentamientos holandeses y posteriormente británicos se concentraban fundamentalmente al este del río Esequibo?

Si la respuesta es afirmativa, ello confirmaría que la expansión hacia el oeste fue posterior y objeto de disputa.

3.

¿Reconoce Guyana que, al momento de la independencia de Venezuela, el territorio de la antigua Capitanía General de Venezuela comprendía las tierras situadas al oeste del río Esequibo?

Este hecho se vincula directamente con el principio jurídico de Uti possidetis juris, ampliamente reconocido en América Latina como base de delimitación territorial tras la independencia.

4.

¿Reconoce Guyana que Venezuela protestó oficialmente ante el Reino Unido desde el siglo XIX por las incursiones de colonos británicos provenientes de Demerara hacia territorios al oeste del río Esequibo?

Estas protestas históricas demuestran que Venezuela nunca aceptó pasivamente la expansión territorial británica.

5.

¿Reconoce Guyana que el propio Simón Bolívar ordenó en 1822 presentar reclamaciones diplomáticas ante el Reino Unido por estas incursiones?

Este hecho constituye una prueba temprana del ejercicio de soberanía venezolana sobre el territorio en disputa.

6.

¿Reconoce Guyana que el diferendo territorial fue sometido a arbitraje internacional y culminó con el Arbitral Award of Paris?

Este laudo constituye el principal fundamento jurídico del actual reclamo territorial de Guyana.

7.

¿Reconoce Guyana que dicho laudo arbitral no incluyó una exposición detallada de los fundamentos jurídicos que justificaban la delimitación adoptada?

La ausencia de motivación jurídica ha sido uno de los aspectos más cuestionados del laudo.

8.

¿Reconoce Guyana que el memorándum del jurista Severo Mallet-Prevost, publicado en 1949, denunció posibles compromisos políticos entre los árbitros durante el proceso arbitral?

Este documento abrió serias dudas sobre la integridad del procedimiento arbitral.

9.

¿Reconoce Guyana que Venezuela declaró formalmente en 1962, ante las Naciones Unidas, que consideraba el laudo arbitral de 1899 nulo e írrito?

Este acto diplomático formal reabrió internacionalmente la controversia.

10.

¿Reconoce Guyana que el Geneva Agreement, suscrito en 1966 por Venezuela, ¿el Reino Unido y la entonces Guayana Británica, registra la existencia de una controversia territorial pendiente y establece la obligación de buscar una solución práctica y mutuamente satisfactoria?

Si esta respuesta es afirmativa, entonces resulta evidente que el diferendo no quedó definitivamente resuelto por el laudo de 1899.

La pregunta inevitable

Si Guyana reconoce estos hechos históricos y jurídicos —todos documentados en archivos diplomáticos, tratados internacionales y registros históricos— surge una pregunta inevitable:

¿Cuál es el fundamento jurídico autónomo que sustenta la soberanía de Guyana sobre el territorio situado al oeste del río Esequibo, más allá del laudo arbitral de 1899 cuya validez ha sido formalmente cuestionada por Venezuela y cuya controversia fue reconocida por las propias partes en el Acuerdo de Ginebra de 1966?

Conclusión

La controversia sobre la Guayana Esequiba no puede comprenderse ni resolverse mediante simplificaciones políticas o narrativas unilaterales. Se trata de un conflicto territorial complejo, cuya raíz se encuentra en decisiones arbitrales cuestionadas, en procesos coloniales y en compromisos internacionales asumidos por las partes.

Las preguntas aquí formuladas buscan precisamente iluminar esos hechos.

Porque, en última instancia, toda controversia territorial se decide sobre la base de títulos jurídicos, hechos históricos y obligaciones internacionales, no sobre percepciones o intereses coyunturales.

Y es precisamente en ese terreno donde la discusión sobre el Esequibo debe situarse.


El trasfondo geopolítico: petróleo, ExxonMobil y la nueva dimensión del conflicto

Sin embargo, reducir la controversia del Esequibo a un debate exclusivamente histórico o jurídico sería ignorar una realidad que hoy resulta imposible soslayar: la dimensión geopolítica y energética del conflicto.

El descubrimiento, a partir de 2015, de gigantescos yacimientos petroleros en el bloque Stabroek por parte de la empresa estadounidense ExxonMobil transformó radicalmente la naturaleza del diferendo territorial entre Venezuela y Guyana.

Lo que durante décadas fue una controversia jurídica relativamente contenida pasó a convertirse en una cuestión de enorme valor estratégico en el sistema energético global.

Las reservas descubiertas frente a las costas de Guyana figuran hoy entre los hallazgos petroleros más importantes del siglo XXI. Este hecho ha colocado al pequeño Estado guyanés en el centro de una compleja red de intereses corporativos, financieros y geopolíticos que trascienden con mucho sus propias capacidades nacionales.

En este nuevo contexto, Guyana ya no actúa únicamente como un actor estatal defendiendo una delimitación territorial heredada del período colonial. En la práctica, su política exterior y su posición frente al diferendo con Venezuela se encuentran profundamente condicionadas por los intereses energéticos asociados a la explotación de esos recursos.

El control del territorio Esequibo —y especialmente de las áreas marítimas adyacentes— adquiere así una dimensión que va mucho más allá de una cuestión de cartografía histórica. En juego se encuentran no solo vastas extensiones de territorio terrestre, sino también una proyección marítima con enormes implicaciones económicas y energéticas.

En otras palabras, el conflicto sobre el Esequibo ha pasado de ser un problema histórico heredado del siglo XIX a convertirse en un nodo estratégico del mapa energético del siglo XXI.

Desde esta perspectiva, resulta difícil ignorar que la estrategia de Guyana ha consistido en consolidar rápidamente su posición territorial mediante la explotación acelerada de los recursos petroleros en las áreas en disputa, generando así hechos económicos consumados que refuercen su posición internacional.

Este enfoque plantea interrogantes relevantes para el derecho internacional. Si una controversia territorial se encuentra reconocida como pendiente —como lo establece el Geneva Agreement— surge la cuestión de si la explotación intensiva de recursos naturales en las zonas vinculadas al diferendo contribuye a la búsqueda de una solución práctica y mutuamente satisfactoria, o si por el contrario introduce nuevas tensiones en una disputa aún no resuelta.

En última instancia, el problema del Esequibo ya no puede analizarse únicamente como un litigio fronterizo entre dos Estados sudamericanos. Hoy forma parte de una ecuación geopolítica más amplia en la que confluyen intereses energéticos globales, estrategias corporativas y rivalidades regionales.

Por ello, cualquier solución duradera a esta controversia deberá tomar en cuenta no solo los títulos históricos y jurídicos, sino también las realidades geopolíticas contemporáneas que han transformado profundamente el contexto en el que se desarrolla este antiguo diferendo.

Párrafo final

En este sentido, el Esequibo ya no puede entenderse únicamente como un territorio en disputa heredado de las complejidades del siglo XIX. La irrupción del petróleo ha transformado profundamente su significado estratégico. Allí donde antes se discutían mapas coloniales, hoy convergen intereses energéticos globales, proyecciones marítimas y decisiones de enorme impacto económico. En términos casi clausewitzianos, podría decirse que el Esequibo se ha convertido en un espacio donde la geopolítica energética prolonga por otros medios una controversia territorial no resuelta: un punto de intersección entre la soberanía de los Estados y la influencia de los grandes actores corporativos del sistema energético internacional. En esa convergencia —donde territorio, recursos y poder se entrelazan— el diferendo deja de ser solamente un litigio jurídico y pasa a formar parte de la arquitectura estratégica del siglo XXI.

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