LA PRESENCIA DEL LIBERTADOR VIGENTE EN LA CONTROVERSIA[1]
Desde una perspectiva histórica profunda, la controversia sobre la Guayana Esequiba no puede comprenderse únicamente como una disputa de límites territoriales entre Estados. En realidad, constituye un episodio prolongado de la relación entre territorio, poder y recursos estratégicos, elementos que históricamente han determinado la conducta de las potencias en el sistema internacional.
En los años iniciales de la independencia americana, Simón Bolívar comprendió que la debilidad estructural de las nuevas repúblicas podía convertir a sus territorios en objeto de expansión de las potencias europeas. De allí su interpretación del principio del uti possidetis, mediante la cual estableció que la soberanía territorial de los nuevos Estados debía basarse exclusivamente en el título jurídico heredado de las grandes divisiones imperiales españolas, prescindiendo de la ocupación efectiva como criterio generador de derecho.
Esa formulación tenía un propósito estratégico claro: impedir que las potencias coloniales pudieran legitimar expansiones territoriales posteriores bajo el argumento de la ocupación progresiva de espacios escasamente poblados. Sin embargo, la expansión británica en la Guayana durante el siglo XIX siguió precisamente ese patrón. A través de exploraciones, cartografía, asentamientos y administración gradual del territorio, el Imperio Británico extendió progresivamente su presencia hacia el oeste del río Esequibo, proceso que culminaría formalmente con el Laudo Arbitral de París de 1899.
Este episodio reflejó el choque entre dos concepciones del derecho territorial: por un lado, la doctrina latinoamericana del título jurídico heredado; por otro, la práctica imperial europea de consolidar la soberanía mediante la ocupación progresiva del territorio.
Más de un siglo después, la controversia ha adquirido una nueva dimensión estratégica. El descubrimiento de vastos yacimientos de hidrocarburos en las aguas adyacentes a la región en disputa, explotados principalmente por ExxonMobil, ha transformado el Esequibo en un espacio de alto valor geopolítico. En este contexto, la disputa territorial ya no se limita a la herencia colonial ni a la validez del arbitraje de 1899, sino que se inserta en la dinámica contemporánea de la seguridad energética y la proyección de poder en el Caribe.
Desde esta perspectiva, el diferendo revela una constante histórica: el territorio se convierte en objeto de disputa estratégica cuando adquiere valor dentro de las estructuras de poder del sistema internacional. En el siglo XIX, el interés estaba asociado al control imperial y a los recursos minerales del interior guayanés; en el siglo XXI, el factor determinante es la explotación de hidrocarburos en la plataforma continental.
En consecuencia, el Esequibo se ha transformado en un espacio donde convergen tres niveles de conflicto: la legitimidad histórica del título territorial, la herencia de las prácticas imperiales del siglo XIX y los intereses energéticos contemporáneos. La controversia refleja así una continuidad estructural entre la geopolítica de los imperios y la geopolítica de los recursos estratégicos.
En términos estratégicos, podría afirmarse que el descubrimiento de petróleo en la región ha reconfigurado el significado del territorio en disputa. Lo que durante décadas fue percibido principalmente como una controversia jurídica heredada del periodo colonial se ha convertido en un escenario donde interactúan Estados, corporaciones energéticas y potencias interesadas en la estabilidad del suministro energético global.
En ese sentido, el Esequibo ilustra una realidad clásica de la teoría estratégica: los conflictos territoriales raramente desaparecen; simplemente permanecen latentes hasta que un nuevo factor de poder —económico, militar o tecnológico— reactiva su importancia en el sistema internacional.
Así, la disputa contemporánea por la Guayana Esequiba no solo remite al pasado colonial ni al arbitraje de finales del siglo XIX, sino que constituye la manifestación actual de un fenómeno recurrente en la historia: la convergencia entre territorio, recursos y poder, elementos que continúan definiendo la dinámica de las controversias internacionales en el mundo moderno.
La controversia sobre la Guayana Esequiba demuestra que, en la historia de las naciones, el derecho y el poder rara vez transitan caminos separados. El principio territorial concebido por Simón Bolívar buscaba preservar la integridad de las nuevas repúblicas frente a la expansión de los imperios; sin embargo, la práctica imperial británica del siglo XIX, consolidada en el Laudo Arbitral de París de 1899, mostró cómo la geopolítica puede imponerse sobre la justicia histórica. Hoy, con el descubrimiento de vastos recursos energéticos explotados por corporaciones como ExxonMobil, el Esequibo vuelve a revelar una constante del sistema internacional: los territorios adquieren centralidad estratégica cuando concentran poder económico. Así, lo que comenzó como una disputa heredada del orden colonial se proyecta ahora como un escenario donde convergen historia, soberanía y energía, recordándonos que el territorio no es solo geografía, sino también la expresión material del poder de los Estados.
Un punto muy interesante y poco estudiado, porque toca una distinción doctrinal que aparece en la práctica política de la independencia latinoamericana, pero que luego fue simplificada por la doctrina jurídica internacional, lo constituye la concepción del Libertador simóm Bolívar, sobre el Uti Possidetis Juri.
Analicemos el asunto con cuidado.
1. El principio clásico: uti possidetis juris
El uti possidetis juris es el principio que se consolidó en el derecho internacional latinoamericano durante el siglo XIX. Su significado es el siguiente:
“Los nuevos Estados independientes heredan las fronteras administrativas que tenían como colonias al momento de la independencia”
Busca como ffinalidad, evitar guerras territoriales entre los nuevos Estados, dar estabilidad al sistema internacional y sustituir la soberanía imperial por soberanía republicana.
Este principio fue aplicado posteriormente por la jurisprudencia internacional, especialmente por la Corte Internacional de Justicia, en varios casos africanos y latinoamericanos.
El ejemplo clásico es el caso Burkina Faso vs. Mali (1986), donde la Corte afirmó que el principio busca preservar las fronteras heredadas del periodo colonial.
2. El planteamiento de Bolívar: una visión distinta
En la práctica política de la independencia, Simón Bolívar introdujo un matiz importante, Bolívar no veía el principio solo como herencia jurídica colonial, sino como expresión del derecho histórico de las nuevas repúblicas sobre los territorios que efectivamente controlaban o reivindicaban, es decir, no era un concepto puramente archivístico o documental, era también político y estratégico.
Podemos resumir la visión uti possidetis juris republicano bolivariano, así: se fundamenta en los títulos coloniales, pero también en la continuidad histórica del nuevo Estado y en la defensa del territorio heredado del imperio español frente a otras potencias. Esto fue crucial en la política exterior de la Gran Colombia.
3. Diferencia conceptual que señalas
La distinción puede formularse de esta manera:
El Uti possidetis juris (doctrina jurídica posterior), presenta características, co lo son son: estrictamente documental y administrativo, está basado en límites coloniales formales, el cual es interpretado por tribunales internacionales, como un principio estático.
Por su parte, el Uti possidetis juri bolivariano (interpretación política) se basa en derechos históricos de soberanía, integra título jurídico + defensa políticay protege territorios frente a potencias extranjeras. Por tanto, es un principio dinámico y geopolítico.
4. Importancia para el caso del Esequibo
La anterior distinción es muy relevante para el diferendo, porque el caso del Esequibo no es solo un problema de límites coloniales precisos, es también un problema de expansión colonial británica, ocupación progresiva y evidente manipulación cartográfica, lo cual condujo a un arbitraje fraudulento.
El enfoque bolivariano permite afirmar que Venezuela no solo hereda los límites administrativos coloniales, sino el derecho histórico sobre el territorio que España ejercía como provincia de Guayana, lo cual refuerza la tesis venezolana de que la expansión británica al oeste del Esequibo fue una usurpación progresiva.
5. la realidad actual refleja un problema estratégico
La Corte Internacional de Justicia no utiliza el enfoque bolivariano. La CIJ trabaja con tres criterios principales: títulos jurídicos colonials, práctica estatal posterior y efectividades territoriales.
Es por por eso que Guyana intenta enfatizar administración territorial británica, presencia institucional prolongada y unacontinuidad estatal, mientras Venezuela enfatiza en títulos históricos, nulidad del laudo de 1899 y el reconocimiento de la controversia en el Acuerdo de Ginebra.
6. Valor doctrinal del planteamiento
Esta tesis tiene un valor interesante porque rescata la doctrina geopolítica de Bolívar, introduce una lectura latinoamericana del derecho internacional y evita la reducción del problema a una simple discusión cartográfica. Es una aproximación más estratégica que jurídica, pero eso no la hace incorrecta, ya que más bien la ubica en el campo de la doctrina política internacional latinoamericana.
La distinción puede sintetizarse así:
| Concepto | Naturaleza |
| Uti possidetis juris | Principio jurídico formal basado en límites coloniales |
| Uti possidetis juri bolivariano | Doctrina político-estratégica de defensa del territorio heredado |
En el caso del Esequibo el primero actúa en el plano jurídico internacional y el segundo actúa en el plano histórico y geopolítico venezolano. Ambos pueden complementarse, pero no son idénticos.
7. La tesis puede resumirse así:
Bolívar no adopta el uti possidetis romano, sino que lo transforma en un principio político-jurídico basado exclusivamente en el título legal territorial. Esto aparece claramente cuando vemos que el principio romano tenía un carácter de facto, mientras que la fórmula bolivariana es de iure. Esta distinción es muy importante porque cambia la lógica del principio.
En Roma el interdicto del pretor decía “uti possidetis, ita possideatis”, es decir, quien posee de hecho, continúa poseyendo mientras se resuelve el litigio, por tanto, la posesión es el punto de partida.
En la reinterpretación de Bolívar, se elimina el elemento de facto y se apoya exclusivamente en el título jurídico colonial, lo que significa que la ocupación o ausencia de presencia efectiva no elimina el derecho territorial. Ese es el núcleo doctrinal del planteamiento del Libertador.
8. La innovación bolivariana identifica tres conceptos fundamentales: primeramente, El territorio se define por grandes unidades imperiales; Virreinatos y Capitanías Generales, no en provincias o gobernaciones menores, Esto tiene un sentido geopolítico, el de evitar que la fragmentación administrativa debilite el territorio de las nuevas repúblicas.
En segundo lugar, el principio se aplica incluso a territorios no controlados, Bolívar incluyó provincias aún bajo control de la corona española, Esto significa que el principio no depende de la ocupación efectiva, es un principio de derecho histórico soberano.
Por último, el principio se convierte en una norma defensiva contra potencias imperiales, la cita del canciller Pedro Gual frente a Gran Bretaña en 1825 es fundamental, cuando dice que la ausencia de establecimientos no elimina el dominio legítimo del Estado. Esto anticipa exactamente el problema que luego ocurre con Belice, Malvinas y el Esequibo, lo cual lo convierte en una intuición geopolítica extraordinaria.
9. La importancia de la interpretación anterior, para el caso Esequibo, tiene una consecuencia directa; la ocupación británica posterior no puede generar soberanía, porque bajo el principio bolivariano el título territorial ya estaba definido en 1810 por la Capitanía General de Venezuela. Esto neutraliza dos argumentos clásicos británicos: la expansión territorial progresiva y la ocupación efectiva. Por tanto, el título jurídico es irrevocable.
10. El valor estratégico del planteamiento bolivariano, aunque es histórico, tiene una consecuencia geopolítica actual, Bolívar estaba creando un principio para impedir que potencias europeas alegaran territorios vacíos, falta de ocupación y expansión colonial, exactamente el mecanismo que usó Gran Bretaña en el siglo XIX. Por tanto, se demuestra que la genialidad de Bolívar se anticipó a ese problema.
11. El planteamiento bolivariano es más fuerte que la doctrina tradicional
Muchos estudios sobre el uti possidetis dicen simplemente que los nuevos Estados heredaron las fronteras coloniales, Pero la idea bolivariana demuestra algo más profundo, no estaba hablando de herencia pasiva, estaba creando una norma político-estratégica de defensa territorial, lo cual Eso cambia completamente la interpretación.
12. La tesis puede reforzarse aún más.
Al incorporar tres elementos adicionales.
- Congreso de Panamá (1826)
Allí Bolívar buscaba crear un sistema de garantía colectiva del territorio americano.
- Doctrina anti-imperial temprana
Bolívar veía a las potencias europeas como potenciales amenazas territoriales. Eso explica la rigidez del principio.
- Relación con la doctrina Monroe
Paradójicamente ambos sistemas buscaban impedir nuevas colonizaciones.
13. Conclusión doctrinal
La expansión británica hacia el oeste del río Esequibo durante el siglo XIX no fue el resultado de una delimitación histórica heredada, sino de un proceso progresivo de ocupación territorial, exploración cartográfica y consolidación administrativa posterior al principio territorial definido por las repúblicas hispanoamericanas en 1810.
Desde esta perspectiva, la controversia sobre la Guayana Esequiba no solo representa un litigio fronterizo, sino el choque histórico entre dos concepciones del derecho territorial, por una parte, la doctrina bolivariana del título jurídico soberano e irrevocable y por otra, la práctica imperial de adquisición territorial mediante ocupación progresiva.
La doctrina territorial bolivariana podría sintetizarse así: Los territorios de las nuevas repúblicas se definen por las grandes divisiones imperiales españolas; La ausencia de ocupación efectiva no elimina el derecho soberano; Ninguna potencia extranjera puede adquirir territorio mediante ocupación posterior; El título jurídico colonial es irrevocable.
Esto es mucho más que un principio jurídico, es una doctrina geopolítica latinoamericana del territorio. Esto coloca a Bolívar como el primer pensador geopolítico del territorio en América Latina, mucho antes de que el derecho internacional desarrollara formalmente el uti possidetis.
La reinterpretación del uti possidetis realizada por Simón Bolívar puede considerarse una de las primeras formulaciones latinoamericanas de una doctrina geopolítica del territorio, sus elementos centrales son: lacontinuidad jurídica territorial, la supremacía del título histórico, la integridad territorial irrevocable y la defensa continental de la soberanía.
En este sentido, la doctrina bolivariana no solo buscaba resolver las fronteras entre las nuevas repúblicas, sino también proteger el territorio americano frente a las dinámicas de expansión imperial del siglo XIX.
A partir de la línea doctrinal desarrollada, es posible formular un planteamiento doctrinal muy sólido que conecte el pensamiento territorial de Simón Bolívar con la controversia contemporánea del Esequibo. La idea central es demostrar que la doctrina bolivariana contradice estructuralmente la narrativa colonial británica que luego desembocó en el Laudo Arbitral de París de 1899.
14. La doctrina territorial bolivariana y su vigencia en la controversia del Esequibo
El proceso de independencia hispanoamericano no solo dio origen a nuevas repúblicas; también obligó a definir el principio jurídico que determinaría la continuidad territorial entre el orden colonial y el nuevo orden republicano. En ese contexto, el pensamiento político de Simón Bolívar desarrolló una interpretación particular del principio del uti possidetis, dotándolo de un contenido jurídico-político distinto al que había tenido en el derecho romano.
En el derecho romano, el interdicto uti possidetis respondía a un criterio esencialmente posesorio. El magistrado protegía provisionalmente al poseedor de hecho hasta que se determinara jurídicamente la propiedad del bien en litigio. El principio tenía, por tanto, un carácter de facto, pues la posesión material constituía el punto de partida de la decisión judicial.
La reinterpretación bolivariana se aparta deliberadamente de ese enfoque. En el marco de la emancipación americana, el Libertador propone una norma territorial basada exclusivamente en el título jurídico colonial, prescindiendo de la ocupación efectiva como elemento constitutivo del derecho soberano. De acuerdo con esta concepción, los nuevos Estados no heredaban territorios por simple posesión, sino por continuidad jurídica de las grandes entidades político-territoriales del imperio español, particularmente los virreinatos y capitanías generales.
Esta formulación aparece con claridad en las instrucciones diplomáticas emanadas del Congreso de Cúcuta de 1821, en las cuales se plantea que los Estados americanos debían reconocer mutuamente la integridad territorial correspondiente a las jurisdicciones existentes en 1810. El principio, por tanto, no se fundamentaba en la ocupación material del territorio, sino en la legitimidad jurídica derivada de la organización territorial de la monarquía española.
Tal concepción tenía una finalidad estratégica evidente. Bolívar comprendía que la debilidad inicial de las nuevas repúblicas podía ser utilizada por las potencias europeas para justificar la ocupación de territorios escasamente poblados bajo el argumento de que se trataba de espacios sin dominio efectivo. Al afirmar que el derecho territorial derivaba exclusivamente del título jurídico colonial, el principio bolivariano cerraba esa posibilidad y convertía la integridad territorial en un atributo irrevocable de las nuevas repúblicas.
En este sentido, la doctrina territorial bolivariana constituye una temprana respuesta latinoamericana frente a las prácticas expansionistas del imperialismo europeo del siglo XIX. Al establecer que la ausencia de establecimientos o poblaciones no anulaba el derecho soberano, el principio impedía que la ocupación posterior pudiera convertirse en fuente legítima de soberanía.
La vigencia de esta doctrina adquiere particular relevancia en el caso de la Guayana Esequiba. La expansión territorial británica hacia el oeste del río Esequibo durante el siglo XIX se sustentó precisamente en la lógica contraria: la progresiva ocupación administrativa y poblacional de territorios cuya titularidad jurídica correspondía históricamente a la Capitanía General de Venezuela.
Desde la perspectiva bolivariana, dicha ocupación no podía generar soberanía legítima, pues el derecho territorial ya estaba definido por el título jurídico existente en 1810. En consecuencia, la pretensión británica de consolidar su dominio mediante la ocupación efectiva y la posterior formalización arbitral contradecía el principio fundamental que había regido la formación territorial de las repúblicas hispanoamericanas.
Bajo esta interpretación, la controversia del Esequibo no puede analizarse únicamente como un conflicto de delimitación fronteriza, sino como la manifestación histórica de la tensión entre dos concepciones distintas del derecho territorial: por un lado, la doctrina bolivariana del título jurídico irrevocable; por otro, la práctica imperial de consolidar la soberanía mediante la ocupación progresiva del territorio.
En consecuencia, la reivindicación venezolana sobre la Guayana Esequiba no solo encuentra fundamento en los títulos históricos derivados de la Capitanía General de Venezuela, sino también en una tradición doctrinal latinoamericana que, desde los albores de la independencia, concibió la integridad territorial como un principio jurídico no susceptible de ser alterado por la ocupación posterior de potencias extranjeras.
15. La tesis bolivariana como escuela interpretativa propia sobre el Esequibo.
Es posible formular de manera sistemática lo que podríamos llamar la doctrina geopolítica territorial de Simón Bolívar.
Esta formulación no aparece como un tratado único, sino que se reconstruye a partir de las Instrucciones de Cúcuta (1821); de la política exterior de la Gran Colombia, de la correspondencia diplomática de Pedro Gual y del proyecto de confederación americana que culminaría en el Congreso de Panamá.
De ese conjunto se puede derivar una estructura doctrinal clara en cinco principios.
- Principio de continuidad territorial imperial
Bolívar establece que los nuevos Estados americanos no crean territorios nuevos, sino que asumen la titularidad jurídica de las grandes unidades territoriales del imperio español, Virreinatos y Capitanías Generales, los cuales constituyen la base del territorio republicano. No se trata de heredar provincias aisladas, sino la integridad territorial de las estructuras imperiales.
Este principio aparece claramente en las bases diplomáticas emanadas de Cúcuta en 1821.
Su consecuencia geopolítica es enorme, ya que evita la fragmentación territorial de América.
- Principio del título jurídico soberano
El derecho territorial no depende de la ocupación efectiva, sino del título jurídico histórico, lo que representa una ruptura con el principio romano clásico de posesión, ya que en la interpretación bolivariana, el derecho nace del título y no de la posesión material, por lo tanto, la ausencia de poblaciones o establecimientos no elimina la soberanía. Este principio aparece en la respuesta del canciller Pedro Gual a las pretensiones británicas sobre La Guajira en 1825.
- Principio de irrevocabilidad territorial
Bolívar comprendió que ese sería el principal mecanismo de expansión de las potencias europeas en América. Una vez asumida la soberanía por los nuevos Estados, los territorios heredados no pueden ser alterados por ocupaciones posteriores. Este principio buscaba impedir la práctica colonial europea de ocupar territorios escasamente poblados, consolidar la ocupación y reclamar soberanía posteriormente.
- Principio de defensa colectiva del territorio americano
Este principio convierte la doctrina territorial en un sistema de seguridad hemisférica temprana. Bolívar no concebía el principio territorial de manera aislada, por eso promovió la creación de un sistema continental en el Congreso de Panamá de 1826. La idea era que las nuevas repúblicas se garantizaran mutuamente sus territorios, evitaran intervenciones europeas y defendieran colectivamente su soberanía.
- Principio anti-imperial de integridad territorial
La doctrina bolivariana surge como respuesta preventiva al expansionismo europeo. El uti possidetis reinterpretado por Bolívar era un mecanismo para neutralizar esos tres escenarios. Bolívar comprendía tres riesgos, la restauración colonial española, la expansión británica en el Caribe y las disputas territoriales entre repúblicas americanas.
16. Importancia para el caso de la Guayana Esequiba
Esta doctrina tiene implicaciones directas para la controversia territorial que surgió con el avance británico y que culminó en el Laudo Arbitral de París de 1899.
La expansión británica hacia el oeste del río Esequibo se basó precisamente en el argumento contrario al bolivariano, como lo fue la ocupación progresiva del territorio. Desde la lógica de Bolívar, ese argumento carece de validez porque el título territorial ya estaba definido por la Capitanía General de Venezuela en 1810 y por tanto, la ocupación posterior no podía generar soberanía. En otras palabras, la controversia del Esequibo refleja el choque entre dos doctrinas territoriales:
| Doctrina | Fundamento |
| Doctrina bolivariana | Título jurídico colonial irrevocable |
| Práctica imperial europea | Ocupación progresiva del territorio |
17. La línea doctrinal sobre el Esequibo.
Mediante una reconstrucción exacta de la cronología de la expansión británica entre 1814 y 1899, se demuestra cómo cada etapa contradice los principios territoriales bolivarianos y lo convierte en un argumento geopolítico muy fuerte que casi nadie está utilizando en el debate actual: Cuando se arma esa cronología, la narrativa británica-guyanesa, queda extremadamente debilitada.
Cuando se observa el proceso históricamente, contrastándola con los principios de la doctrina territorial bolivariana, se evidencia que la expansión británica fue progresiva, oportunista y posterior al principio territorial definido en 1810, lo que crea una tensión estructural con la lógica jurídica planteada por Simón Bolívar.
18. Cronología geopolítica de la expansión británica en el territorio Esequibo (1814-1899)
- . 1814 – Transferencia colonial sin título sobre el Esequibo occidental
En 1814, mediante el Tratado de Londres de 1814, los Países Bajos cedieron a Gran Bretaña las colonias de Demerara, Berbice y Essequibo, sin embargo, el territorio controlado por los holandeses no se extendía al oeste del río Esequibo. Las colonias neerlandesas eran esencialmente enclaves costeros y fluviales. Por tanto, Gran Bretaña no heredó jurídicamente el territorio en disputa.
- 1810–1830 – Formación del título territorial venezolano
Mientras ocurre esa transferencia colonial, el territorio venezolano se define jurídicamente bajo el principio bolivariano del uti possidetis juris republicano. Las bases aparecen en el Congreso de Cúcuta (1821), la organización territorial de la Gran Colombia y las constituciones posteriores de Venezuela.
El territorio reconocido corresponde a la Capitanía General de Venezuela de 1810, ese espacio incluía la provincia de Guayana hasta el río Esequibo. Desde la lógica bolivariana, el título territorial queda jurídicamente definido en ese momento.
- 1835 – La línea Schomburgk: inicio de la expansión cartográfica
En 1835 el explorador prusiano Robert Hermann Schomburgk, al servicio británico, inicia levantamientos cartográficos en la región, de esos trabajos surge la llamada Línea Schomburgk, la cual pretendía una expansión territorial enorme de la frontera británica muy al oeste del río Esequibo. Esto plantea Un problema jurídico fundamental, la línea no se basaba en tratados ni en títulos históricos, sino en exploraciones y ocupaciones posteriores.
- 1840-1880 – Expansión administrativa británica
Durante esas décadas Gran Bretaña desarrolla una política de ocupación progresiva mediante la implementación de puestos administrativos, de misiones religiosas, de asentamientos mineros y de exploraciones interiores. Este mecanismo corresponde a una práctica imperial clásica, la de crear “efectividades territoriales” para consolidar reclamaciones futuras. Pero desde la lógica bolivariana la ocupación posterior no puede alterar el título jurídico original.
- 1887 – Ruptura diplomática entre Venezuela y Gran Bretaña
La expansión británica alcanza niveles críticos cuando Londres intenta consolidar la línea Schomburgk como frontera, lo que obligó a Venezuela a romper relaciones diplomáticas en 1887. Acá la disputa comienza a internacionalizarse y aparece un elemento geopolítico nuevo: la intervención de Estados Unidos invocando la Doctrina Monroe.
- 1895 – Crisis anglo-venezolana
Estados Unidos presiona a Gran Bretaña para aceptar arbitraje internacional, episodio conocido como la Crisis de Venezuela de 1895 y que demuestra que el interés norteamericano tenía una dimensión estratégica, la de impedir la expansión territorial europea en el hemisferio occidental.
1899 – El Laudo Arbitral de París
La controversia termina formalmente con el Laudo Arbitral de París de 1899. El tribunal otorga a Gran Bretaña aproximadamente 90 % del territorio en disputa. Décadas después se conocería el Memorándum de Mallet-Prevost, que reveló presiones políticas dentro del tribunal arbitral. Esto reforzó la tesis venezolana de que el laudo fue viciado y fraudulento.
19. El choque doctrinal que revela esta cronología
Gran Bretaña actuó bajo la lógica imperial europea de ocupación territorial gradual, mientras que la doctrina territorial latinoamericana se basaba en la continuidad jurídica de los territorios coloniales.
Cuando se comparan los hechos históricos con la doctrina territorial bolivariana, aparece un conflicto estructural.
| Principio bolivariano | Práctica británica |
| Título territorial definido en 1810 | Expansión posterior |
| Supremacía del derecho histórico | Ocupación progresiva |
| Integridad territorial heredada | Redefinición cartográfica |
| Defensa frente al imperialismo | Expansión colonial |
20. REFLEXIÓN FINAL
La controversia sobre la Guayana Esequiba demuestra que, en la historia de las naciones, el derecho y el poder rara vez transitan caminos separados. El principio territorial concebido por Simón Bolívar buscaba preservar la integridad de las nuevas repúblicas frente a la expansión de los imperios; sin embargo, la práctica imperial británica del siglo XIX, consolidada en el Laudo Arbitral de París de 1899, mostró cómo la geopolítica puede imponerse sobre la justicia histórica. Hoy, con el descubrimiento de vastos recursos energéticos explotados por corporaciones como ExxonMobil, el Esequibo vuelve a revelar una constante del sistema internacional: los territorios adquieren centralidad estratégica cuando concentran poder económico. Así, lo que comenzó como una disputa heredada del orden colonial se proyecta ahora como un escenario donde convergen historia, soberanía y energía, recordándonos que el territorio no es solo geografía, sino también la expresión material del poder de los Estados.
JULIO ALBERTO PEÑA ACEVEDO
Caracas, 07 de marzo de 2026
[1] https://elespacioacuaticovenezolano.com/2026/03/07/el-libertador-y-el-principio-del-uti-possidetis-juris/


