Ley de Pesca y Acuicultura
(Gaceta Oficial Nº 5.877 Extraordinario del 14 de marzo de 2008)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE PESCA Y ACUICULTURA
1.- Fundamentos y orientaciones estratégicas del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura dictado en fecha 13 de noviembre del año 2001, reformado parcialmente por la Asamblea Nacional en fecha 08 de julio del año 2003, representó un hito histórico en nuestro país, que marcó el inicio de una nueva etapa en la orientación de las regulaciones y políticas públicas del sector. Con este instrumento jurídico se avanzó hacia un nuevo paradigma de la pesca, la acuicultura y sus actividades conexas, en el cual se privilegia lo social sobre los intereses económicos particulares, entendiendo que el bien común y el interés general constituyen sus finalidades esenciales. Así, se concibió a estas actividades en función de la soberanía alimentaria, la satisfacción de las necesidades de la población y el desarrollo sustentable. En este sentido, merecen especial mención las disposiciones que establecen una protección especial a los pescadores y pescadoras artesanales, tradicionalmente excluidos y olvidados, reconociendo sus derechos ancestrales y, sobre todo, su importante contribución a la satisfacción de la alimentación del pueblo. Igualmente, resulta importante subrayar la prohibición establecida a la pesca industrial, entre otras de arrastre, dentro de las seis millas náuticas próximas a la línea de costa, que constituyó una medida inédita de conservación del ambiente, que al mismo tiempo benefició a los pescadores y pescadoras artesanales, sus asentamientos y comunidades.
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