PROYECTO DE DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE CARGAS RESERVADAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Del decreto con rango y fuerza de Ley de Transporte Marítimo de Cargas Reservadas
De acuerdo a lo establecido el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinal 26, es de la competencia del Poder Público Nacional el régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional, los puertos, aeropuertos y su infraestructura, por lo que le corresponde garantizar el transporte acuático de los insumos, equipos, repuestos y materia primas para la industria nacional, incluyendo la petrolera, y de los alimentos indispensable para la población.
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