Estimados lectores, luego de doce años de vigencia de la Ley de Comercio Marítimo Venezolana (LCM), es promulgada la novedosa Ley de Navegación Marítima de España, para aquellos venezolanos que tuvimos el inmenso honor de ser correlatores de nuestra LCM, se nos hincha el corazón al ver que las orientaciones, metodología, espíritu de la ley y motivaciones que nos movieron a ejecutar aquellas acciones que originaron la redacción Exposición de Motivos Decreto con Fuerza de Ley de Comercio Marítimo, están más que justificadas y orientadas dentro del contexto de la universalidad del Derecho Marítimo; de su exposición de motivos se extrae:
“…El Derecho Marítimo venezolano tiene por objeto la sistematización de las normas legales referentes a los buques, su traslación y su navegación. Estas son de gran importancia para los intereses del país.
Tomando en cuenta esa realidad se torna necesario y urgente actualizarlas, ya que las mismas tienen estrecha relación con el Derecho Marítimo Internacional. En el ordenamiento jurídico venezolano, específicamente en el Código de Comercio, se encuentran normas reguladoras del Comercio Marítimo cuyo contenido se remonta al año 1873.
Esta situación nos compromete a buscar la modernización de nuestra legislación en el área del Derecho marítimo, la cual permitirá al sector acuático nacional navegar con rumbo seguro hacia las ventajas que genera la aplicación de reglas comunes que conduzcan el negocio marítimo, obteniendo significativas ventajas para el país, en relación al Comercio Internacional, en el cual Venezuela ha tenido y seguirá teniendo una activa participación.
Actualmente la tendencia en Venezuela, incluso en el exterior, es trabajar por el logro de la uniformidad del Derecho Marítimo, debiendo reconocer que ha sido de gran utilidad la meritoria labor del Comité Marítimo Internacional y de la Organización Marítima Internacional, instituciones con las cuales Venezuela mantiene relaciones muy activas y satisfactorias.
Esto ha comprometido al estado venezolano en cuanto a la necesidad de introducir innovaciones en el Derecho Marítimo…”
Es por ello que invito a todos aquellos hombres y mujeres del Sector Acuático Nacional, a que lean con atención y hagan comparaciones con la recién promulgada Ley de Navegación Española; sería muy útil que los valiosos abogados maritimistas venezolanos se avoquen a efectuar un análisis comparativo del texto de la Ley Española en relación con nuestro marco legislativo del Sector acuático.
A continuación la introducción a la Ley Española:
Tras 125 Años de Vigencia del Código de Comercio, entra en vigor el nuevo texto normativo, un hito del derecho marítimo español, la Ley 14/2014, de 24 de julio, incluye prácticamente todos los aspectos de la navegación, tanto de Derecho público como privado.
España pasa a ser otro de los países que condensan en un mismo texto legal la gran mayoría de la normativa reguladora del transporte y negocio marítimo, su entrada en vigor reforzará la seguridad jurídica dada la enorme homogeneidad en los regímenes jurídicos nacionales e internacionales; la esencia de esta ley es que conjuga el derecho marítimo nacional con los convenios internacionales y las normas de la unión europea reguladoras del negocio marítimo
PRINCIPIOS QUE HAN INSPIRADO LA LEY
El nuevo texto que entra en vigor lleva a cabo una reforma amplia del Derecho marítimo español contemplando todos sus aspectos, señala su Exposición de Motivos.
Se trata, por tanto, de una ley que nace con un espíritu integrador, en la medida que no solo busca una mera actualización y codificación de normas dispersas ya obsoletas, sino que también responde a la necesaria e imprescindible coordinación con el derecho marítimo internacional tan presente en esta área de práctica.
La ventaja de este enfoque es que se dota a nuestro país de una legislación moderna adecuada a la práctica actual del transporte marítimo.
Además, ofrecerá mayor seguridad jurídica en la medida que pondrá fin a las supuestas contradicciones existentes hasta ahora entre el derecho nacional, convenios internacionales y normas comunitarias que se están aplicando en España.
Por eso, en su ámbito de aplicación, va a suponer un gran paso adelante tanto en los supuestos internos como para ayudar a interpretar aquellos con aplicación del derecho internacional, al tiempo que contribuirá a abrir la jurisdicción española a las reclamaciones marítimas con cláusulas de jurisdicción.
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Ver el Texto completo de la Ley, en el siguiente enlace: Texto de la Ley