Sexta entrega, “Las Raíces del tema de los diferendos”.#SectorAcuatico

Sexta entrega, “Las Raíces del tema de los diferendos”

En esta entrega, se diagramará el período comprendido desde la Presidencia de Carlos Soublette y  la primera presidencia de José Tadeo Monagas.

 BOUNDARY LINES BRITISH GUIANA

CRONOLOGÍA DE  GUYANA-VENEZUELA

Carlos Soublette (1843-1847)
José Tadeo Monagas (1847-1851)

1843

23 de mayo, Venezuela no ceja de insistir en la necesidad de firmar un tratado de límites.  Así lo expresa Fortique en comunicación diplomática dirigida al Conde de Aberdeen, Secretario Principal de Estado y Relaciones Exteriores de Gran Bretaña entre 1841 y 1846, petición que se repite el 26 de julio. Alejo Fortique le comunica a Lord Aberdeen que ha recibido órdenes terminantes de su gobierno para la pronta celebración de un tratado que arregle definitivamente los límites de las Guayanas venezolana e inglesa[1], en vista de las inquietudes que generaban las pretensiones del procedimiento del Comisionado Schomburgk.

3 de noviembre, El Consejero José de Araújo Ribeiro, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Brasil, se dirige al Conde de Aberdeen representante británico, para proponerle un Tratado de límites[2]:

“Art. 1 Las tierras pertenecientes a las Coronas de las dos Altas Partes Contratantes en aquella parte de América que se denomina Guayana se limitarán y dividirán por una línea divisiva que comenzará, de la parte Oeste en la Sierra Pacaraima, donde comienza el territorio perteneciente a S. M. Británica, y seguirá para el Este por la prolongación de la misma Sierra hasta encontrar la fuente o la cabecera más septentrional del río Mahú que recibe el río Pirara y vierte sus aguas en el río Rupununi o Rupunuri hasta encontrarse con la margen izquierda de éste río, en el lugar más próximo al monte Annay que está en cuatro grados de latitud, poco más o menos, al norte de la línea equinoccial.

Art. 2 Es la intención de las dos Altas Partes Contratantes que la línea divisoria descrita en el artículo anterior deje como pertenecientes a territorio brasileño todas aquellas tierras que fueran regadas por fuentes, brazos o ríos que vierten sus aguas para el lado Sur y para los ríos Branco y Negro; y que asimismo deje como pertenecientes al territorio de la Guayana Inglesa todas aquellas otras tierras que fueran regadas por fuentes, brazos o ríos que corren para el lado opuesto y se van a incorporar como ríos que desaguan para el Norte. Para esto la línea divisoria deberá hacer todas las las simosidades que la situación y dirección de las vertientes de las aguas lo exigieren: Art. 3 Del punto en que la línea divisoria se encuentre con la margen izquierda del río Rupununi o Rupunuri, seguirá para el Sur a lo largo de esa margen, en esa dirección, hasta la latitud de dos grados al Norte de la Línea Equinoccial, y de allí proseguirá para el Este, por otra línea paralela al Ecuador, en esa misma latitud de dos grados Norte, e irá hasta donde se extendieren por el Oriente, los dominios de la Corona Británica.”

15 de noviembre, El Conde de Aberdeen hace una proposición verbal al Consejero Araújo Ribeiro[3]. Está dispuesto a aceptar la línea ofrecida en cuanto a la Sierra de Pacaraima como punto inicial, a partir de ella, la frontera debería buscar las cabeceras del Maú, seguir por este río hasta su confluencia con el Tacutú, por el Tacutú hasta el segundo grado de latitud Norte, y por este paralelo, alcanzar la frontera holandesa, de suerte que las tierras situadas entre los ríos Maú, Tacutú y Rupununi queden formando parte de la Guayana Inglesa.

1844

31 de enero, El diplomático venezolano persevera en los planteamientos ordenados por su Gobierno y propone las bases para arreglo, anexando un mapa del territorio en que se establece la línea histórica. Alejo Fortique le propone al Conde Aberdeen el Esequibo como límite de los territorios venezolanos[4]:

«No hay duda que el Esequibo es el río formado como al intento por la naturaleza -afirma don Alejo Fortique-; y pues nada o casi nada ocupan hoy los colonos británicos entre él y el Orinoco estando sus plantaciones del otro lado, un arreglo sobre ésta llenaría el objeto».

Ese mismo día, 31 de enero, Alejo Fortique le escribe a Lord Aberdeen[5]:

“… El Gobierno de Venezuela tuvo que quejarse de la conducta del Comisionado porque, entrando en su territorio, fijó a su antojo postes y elevó pabellones que, por orden expresa del Gobierno de Su Majestad, se removieron luego, y desde entonces el que suscribe, Ministro Plenipotenciario de la República de Venezuela, no ha cesado de instar al Sr. Conde de Aberdeen, para que, cuanto antes, se principie la negociación de un tratado que fije definitivamente la línea que ha de dividir los dos países.”

El 30 de marzo, Lord Aberdeen envía nota a Alejo Fortique[6]:

“El Gobierno de Su Majestad está dispuesto a prescindir de su derecho sobre el Amacuro como el limite occidental del territorio británico y, considerar la Boca del Río Guaima como término de las posesiones de S.M. por el lado de la costa. Consentirá, además, que se fije el límite interior trazando una línea desde la Boca del Moroco al punto en que se une el Río Barama con el Guaima: De allí por el Barama, aguas arriba, hasta el Aunama, por el cual se ascenderá hasta el lugar en que este arroyo se acerca más al Acarabisi, bajando por dicho Acarabisi hasta su confluencia con el Cuyuní; seguirá por éste último río aguas arriba hasta llegar a las tierras altas a inmediaciones del Monte Roraima, en que se dividen las aguas que fluyen al Esequibo de las que corren hacia el Río Branco.”

 4 de abril, Durante reunión, Alejo Fortique le insiste a Lord Aberdeen sobre una demarcación en la costa que no pase del Moroco. Lord Aberdeen le expresa[7]:

“… haga usted la proposición y la línea se fijará en el Moroco, pero bajo la condición expresa y un comprometimiento de parte de Venezuela de que el territorio que media entre el Moroco y el Orinoco no será cedido a nación alguna.”

16 de abril, Alejo Fortique reporta al Secretario de Estado y Relaciones Exteriores su entrevista con Lord Aberdeen[8]:

“Mi Lord no ha cambiado de modo de pensar, y está dispuesto a acceder a mi solicitud relativa al Moroco en los mismos términos que me dijo el día cuatro.”

1º de mayo, Alejo Fortique reporta al Secretario de Estado y Relaciones Exteriores sus diligencias ante Lord Aberdeen[9]:

“En este momento recibo de Lord Aberdeen la nota reformada… Se fija en ella otra vez, como verá V.S., el río Guaima en la Costa y también el Moroco, de modo que piense fue por error puede haberse escrito Guaima de Moroco al final del primer párrafo de la copia que envió, y si así fuere lo sabré luego que hable con aquel Señor . No puede de otro modo entenderse de la demarcación, que en tal caso ofrecería dos puntos divisorios en abierta oposición.”

16 de mayo, Alejo Fortique escribe al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores[10]:

“Efectivamente, fue un error de pluma el escribir Waimi en vez de Moroco al final del primer párrafo de la copia que tuve la honra de enviar a V.S. por el último correo. Se ha hecho la corrección y las bocas del Orinoco están libres y pertenece a la República de Venezuela toda la costa hasta el río Moroco, que queda en el Cabo Nassau…”

21 de mayo, El Consejo del Gobierno en contraposición a la propuesta del Conde Aberdeen se pronuncia[11]:

“Principiará la línea en la boca del río Moroco; y seguirá por sus aguas hasta su origen en la Sierra de Imataca; de allí rectamente, por el meridiano de dicho punto, atravesando el Cuyuní, hasta la Sierra Pacaraima, que divide las aguas afluentes al Esequibo y al río Branco. Si el Gobierno de Su Majestad Británica exigiere mayor ensanche hacia el Oeste, puede fijarse el meridiano 60º en vez del meridiano de las cabeceras del Moroco, siempre que hacia el Norte se conserve el Moroco por la línea divisoria”. 

1º agosto, Alejo Fortique escribe al Secretario de Estado y Relaciones Exteriores[12]:

“Una vez que el Gobierno ha declarado inadmisible la condición que Lord Aberdeen propuso como base de un arreglo en la cuestión de límites, a saber: que Venezuela ofrezca no enajenar el territorio comprendido entre el Moroco y el Orinoco, me toca únicamente obedecer y esmerarme sin reserva con todas las fuerzas de que soy capaz para que se realicen sus deseos.”

En total son cuarenta y siete documentos oficiales entre Comunicaciones, Minutas, Conferencias, e Informes entre Alejo Fortique a la sazón Ministro Plenipotenciario de la República de Venezuela en sus gestiones ante el Reino Unido de la Gran Bretaña, ante la Secretaria de Relaciones Exteriores  del referido reino  mejor conocida como el Foreign Office,  entre el 05 de octubre de 1841 y 22 de agosto de 1844 en referencia a su gestión por  los límites con Guayana Inglesa.

1845

8 de enero, Se nombra a Henrique Hoynes como el Primer Cónsul de Venezuela en la Guayana Británica[13].

30 de marzo, Tratado de Paz y Amistad entre Venezuela y España. Su Majestad Católica renuncia a la soberanía, derechos y acciones que le corresponden sobre el territorio americano de la Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela, compuestas de las provincias y territorios expresados en su Constitución y otros cualesquiera territorios o islas que puedan corresponderle[14].

27 de Mayo, Decreto aprobando el tratado de paz y reconocimiento celebrado entre Venezuela y S. M. Católica. El tratado fue ratificado en todas sus partes por el Gobierno de Venezuela, este día y por el de S. M. Católica el 19 de junio de 1846. Las ratificaciones fueron canjeadas en la corte de Madrid el 22 del propio mes de junio. Artículo 1º:

“S. M. C., usando de la facultad que le compete por decreto de las Cortes Generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le corresponden sobre el territorio americano conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela”.

1850

6 de febrero, El Vicealmirante Dundonald Comandante de la Escuadra Británica en las Indias Occidentales, amenaza intervenir contra Venezuela en procura de desagravio contra súbditos británicos por presuntos actos violatorios e ilegales cometidos por el Gobierno de Venezuela, y escribe desde Trinidad al Cnel. Belford Hinton Wilson, ex – edecán del Libertador, Encargado de Negocios de Gran Bretaña en Caracas[15]:

“… con profundo sentimiento he recibido por mandato de Su Majestad, por órgano de su Secretario de Negocios Extranjeros, una enumeración de actos violentos e ilegales cometidos con súbditos británicos por el Gobierno de Venezuela, acompañada con instrucciones de los Lores Comisionados del Almirantazgo para tomar aquellas medidas que sean mejor calculadas a fin de obtener el desagravio que sin buen éxito se ha solicitado por medio de representaciones diplomáticas … triste cosa sería para nosotros dos, que hemos servido en la causa de la Independencia suramericana, vernos obligados (por razón de los empleos que tenemos) a obrar hostilmente respecto del Gobierno de una de las provincias emancipadas, … No hay mas que dos medios de cumplir los mandatos de Su Majestad: uno conforme con nuestros sentimientos personales, el otro compatible con nuestros deberes públicos … Los Gobiernos de los grandes Estados, son castigados por las consecuencias que acarrea una conducta indigna; pero las autoridades pequeñas, desconocidas del mundo, no pueden ser traídas al formidable tribunal de la opinión pública, y se escapan de la reprobación de la posteridad. Por tanto, se debe proceder con ellas de una manera que corrija medidas injuriosas a otras naciones…”

19 de febrero, El Ministro de Relaciones Exteriores Manuel Machín Quintero, le responde al Encargado de Negocios Británico, rechazando los términos ofensivos de la misiva del Vicealmirante Dundonald[16]:

“… El infraescrito ha recibido orden especial de S.E. el Presidente de la República para rechazar como contrario al derecho de gentes y altamente ofensivo al honor, al decoro, a la dignidad y a la soberanía de las naciones, el concepto que ha emitido a su nota el Honorable Conde Dundonald, al sentar que los Gobiernos de los Estados débiles no deben ser tratados como los Gobiernos de los Grandes Estados, y que es necesario proceder respecto de aquellos al árbitro del más fuerte, por medios coercitivos que no se emplearían respecto de estos, para suplir con el empleo de las fuerzas el castigo que la opinión pública y la posteridad no pueden imponerles … La aplicación de este falso principio a la República de Venezuela … es un ultraje gratuito, es una gravísima ofensa, por lo que está instruido el infraescrito para formalizar ante el Gobierno de S.M. Británica una queja que el mundo no dejará de apoyar con su opinión …”

Se llegó al Acuerdo mediante el cual ambos gobiernos se comprometieron a no ocupar el territorio en disputa.

Nota Oficial-10 de octubre, del Encargado de negocios de la Gran Bretaña en Venezuela, Belford Hinton Wilson:

«El Gobierno de Venezuela, sin ser injusto para con la Gran Bretaña, no puede desconfiar ni por un momento de la sinceridad de la formal declaración ahora hecha en nombre y por orden expresa del Gobierno de S.M., a saber, que la Gran Bretaña no tiene intención de ocupar ni usurpar el territorio disputado: así con igual espíritu de buena fé y amistad el gobierno de Venezuela no puede tener inconveniente en hacer al Gobierno de S.M. una formal declaración semejante, a saber, que Venezuela misma no tiene intención de ocupar ni usurpar el territorio disputado».

Sin embargo, pese a este Acuerdo, el gobierno británico siguió penetrando hacia el oeste, cada vez con más pretensiones.

18 de noviembre y 25 de diciembre, Convenio Status-Quo[17] (Venezuela-Gran Bretaña). Por intercambio de notas entre el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, Vicente Lecuna, y el Encargado de Negocios de Su Majestad Británica, Belford Wilson, se llega a un acuerdo de que ninguna de las partes ocupara el territorio en disputa:

“… No puede el gobierno venezolano, sin cometer una injusticia con la Gran Bretaña, desconfiar por un momento de la sinceridad de la declaración formal, que ahora se hace en nombre y de orden expresa del Gobierno de Su Majestad, de que la Gran Bretaña no tiene intención de ocupar ni usurpar el territorio disputado; por consecuencia, el Gobierno venezolano no puede, con igual espíritu de buena fe y amistad, negarse á hacer una declaración semejante al gobierno de Su Majestad, a saber, que Venezuela misma no tiene intención de ocupar ni usurpar el territorio disputado …

(Firmado) Belford Hinton Wilson

Caracas, 18 de noviembre de 1850”

“… Descansando en tal confianza, fortificado con la protestación que la nota á que se refiere le incluye, el gobierno no tiene dificultad para declarar, como lo hace, que Venezuela no tiene intención alguna de ocupar ni usurpar ninguna parte del territorio cuyo dominio se controvierte, ni verá con indiferencia que proceda de otro modo la Gran Bretaña …

(Firmado) Vicente Lecuna

Caracas, 20 de diciembre de 1850”

1851

1º de abril, La Legación Británica en Caracas amenaza con la Fuerza Naval sino se atienden las solicitudes de indemnización de ciudadanos británicos[18].

 

REFERENCIAS:

http://bibliografilaguayanaesequibacom.blogspot.com/2011/12/los-papeles-de-alejo-fortique.html

http://esequibonuestro.blogspot.com/2011/10/el-laudo-arbitrario-de-paris-3-de.html

http://historiadiplomaticadevenezuela.wikispaces.com/Reconocimientos+de+Portugal,+Gran+Breta%C3%B1a+y+Estados+Unidos.

http://www.scielo.org.ve/scielo.php?pid=S1012-25082002000100006&script=sci_arttext

 [1] Fuente: Rojas Armando, Op cit, pag. 216.

[2] Fuente: Obras do Barâo do Río – Branco, Op cit, pag. 143.

[3] Fuente: A.G. de Araújo Jorge, Introducâo as Obras do Barâo do Río – Branco, Ministerio das Relacôes Exteriores de Brasil, pag. 110.

[4] Fuente: M.R.E. Colección Fronteras, Tomo 6, pag. 20.

[5] Fuente: Rojas Armando, Op cit., pag. 174.

[6] Fuente: M.R.E., Colección Fronteras, Tomo 6, pag. 25.

[7] Fuente: Rojas Armando, Los Papeles de Alejo Fortique, Caracas 1997, pag. 240.

[8] Fuente: Ibid, pag. 241.

[9] Fuente: Ibid, pag. 242.

[10] Fuente: Ibid,. pag. 244.

[11] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1891, pag. 24. – Rojas Armando, Los Papeles de Alejo Fortique, pag. 49, Caracas 1997.

[12] Fuente: Ibid, pag. 248.

[13] Fuente: M.R.E., Archivo Antiguo, Gran Bretaña 1845-1893, Vól.18 F.S. 1-12.

[14] Fuente: M.R.E., Colección Fronteras, Tomo 8, pag.172.

[15] Fuente: Gil Fortoul, Historia Constitucional de Venezuela, Vol. IV, pag. 266.

[16] Fuente: Gil Fortuol, Historia Constitucional de Venezuela, Vol. III, Cap. XI, pag. 267.

[17] Fuente: M.R.E., Colección Fronteras, Tomo 6,.pags. 30 y 34.

[18] Fuente: Hernández Dilio, Historia. Diplomática de Venezuela, Tomo I, pag. 84.

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