A raíz del proceso de Reactivación de la Marina Mercante Nacional iniciado en el año 2000, y en atención al artículo quinto de dicha Ley, el cual establece que:
“El Ejecutivo Nacional conjuntamente con el Consejo Nacional de la Marina Mercante, con la consulta a los entes vinculados al sector marítimo para que en un lapso de 90 días, presente las políticas acuáticas de Estado y las propuestas que sustentarán el proyecto de Ley Orgánica de Los Espacios Acuáticos e Insulares, y la adecuación de la Legislación Marítima Nacional a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Se procedió en consecuencia a SUSTITUIR EL LIBRO II, DEL CÓDIGO DE COMERCIO DE 1.873, por una Ley de Comercio Marítimo, vale la pena recordar que el primer Código de Comercio fue promulgado en 1862 bajo el gobierno del General José Antonio Páez y fue redactado bajo la influencia del código francés de 1807, después se sucedieron otros códigos en los años 1873 (Guzmán), 1904 ( Castro), 1919 (Gómez), el cual tiene influencia preponderante del código italiano de 1882, del código español de 1857 y del código francés de 1807. Este último tiene pocas modificaciones en comparación al de 1904. El 23 de julio de 1955, se introducen pequeñas reformas.
Venezuela se convertiría en País pionero en Hispanoamérica, en modernizar este importante instrumento de su Legislación Marítima, que como bien lo señala el ilustre maritimista Gustavo Adolfo Omaña Parés, en su ensayo denominado “INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA LEGISLACIÓN ACUÁTICA VENEZOLANA”, nuestra Legislación Acuática:
“…plantea una visión general de lo acuático estructurada por la legislación, los intereses, las políticas públicas, la infraestructura y la participación de los particulares, se fundamenta en los siguientes principios:
El principio de la integración: La legislación acuática venezolana concibe el estudio, la planificación, el desarrollo, la soberanía y la jurisdicción sobre los espacios y las actividades acuáticas desde una perspectiva integral;
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El principio de la diferenciación: Las diferentes actividades acuáticas, aun cuando integradas en el sector acuático, tienen características particulares que justifican que se regulen por leyes particulares;
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El principio de la conexidad: El desarrollo o no de una parte del sector acuático afecta positiva o negativamente a otras;
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Principio de la estructuración institucional: Para desarrollar su Poder Acuático, el Estado crea diversas estructuras administrativas tales como el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, el componente Armada de la Fuerza Armada Nacional etc;
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Principio de la especialidad administrativa: Cada una de las estructuras institucionales que conforman al sector acuático desarrolla competencias especiales establecidas en el ordenamiento jurídico;
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Principio de la coordinación institucional: Las diferentes estructuras administrativas deben coordinar sus esfuerzos para lograr los intereses acuáticos nacionales;
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Principio de seguridad: Lo que suceda en el sector acuático afecta la seguridad del Estado en aspectos tales como la defensa, la seguridad alimentaria, el combate a delitos como el contrabando y el tráfico de drogas, etc;
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El principio del desarrollo sustentable de los espacios acuáticos y costeros; y
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El principio de la conservación del medio ambiente acuático y costero.
Felicitamos a los maritimistas dominicanos por este significativo avance y a continuación la información de los colegas hermanos:
El Anteproyecto de Ley que crea el Código Marítimo Dominicano, fue oficialmente presentado durante la Primera Conferencia Internacional Marítima y Oceanográfica celebrada los días 21 y 22 de mayo de 2015, organizada por la Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos (ANAMAR) después de un proceso de dos años de negociaciones con las principales instituciones del Estado involucradas con el negocio marítimo.
El Anteproyecto de Ley de Código Marítimo, está compuesto por los siguientes libros, a saber:
- Motivaciones.
- El libro preliminar: Provisiones generales.
- Libro I. De las Naves Marítimas.
- Libro II. De los sujetos del Derecho Marítimo.
- Libro III. De los contratos de explotación de la nave marítima.
- Libro IV. De los hechos jurídicos de la navegación marítima
- Libro V. De los seguros marítimos
- Libro VI. De la administración marítima.
- Libro VII. Disposiciones Finales.
La presentación fue realizada por la Lic. Lludelis Espinal, quien junto a Félix Fernández y Carla Fernández de la firma E&M International Consulting redactaron, revisaron y corrigieron el documento durante su fase de negociación con las instituciones gubernamentales vinculadas con el sector marítimo nacional.
El Anteproyecto de ley responde a una necesidad nacional de actualizar y modernizar la legislación marítima comercial dominicana, la cual data de los años 1800, sin que haya tenido modificación importante a la fecha.
Elementos innovadores y actualizados de la legislación internacional más moderna, cónsones con los tratados marítimos internacionales a la luz de las mejores prácticas a nivel mundial.
Es importante destacar que en el Anteproyecto de ley del Código, se establecen los conceptos y definiciones esenciales de naves marítimas, de los sujetos de la navegación, indicando y dándoles el matiz legal a las figuras del practicaje y remolque, ambas sin regulación legal previa.
Los Contratos de explotación de las naves marítimas, el transporte marítimo bajo conocimiento de embarque, el contrato de pasajeros, el contrato de operación logística y transporte multimodal encuentran respaldo legal conforme a esta nueva legislación.
El seguro marítimo, que actualmente se encuentra sin reglamentación alguna, encuentra en este nuevo documento una vasta y suficiente regulación. Se incluyen las figuras de las mutuales de seguros o los llamados clubes de protección e indemnización, sus importantes cartas de garantía, a las cuales se les atribuye un valor legal a los fines de levantar oposiciones y embargos a naves.
Finalmente, un tema de gran relevancia es la definición jurídica de administración marítima, sus competencias y órganos son tratados en este anteproyecto de ley, otorgándoles garantías y transparencia a todos los actores del negocio marítimo en República Dominicana.
Con la presentación del Anteproyecto de Ley de Código Marítimo consensuado con las instituciones públicas, se inicia ahora la fase de socialización y retroalimentación con el sector privado, proceso que será encabezado por el Viceministerio de Industria, del Ministerio de Industria y Comercio.
La entrada en vigor de esta ley supone un apoyo certero al comercio marítimo nacional, redundando en un impulso al desarrollo y crecimiento del país y la reducción de la pobreza.