CONFERENCIA DICTADA EN EL MARCO DEL VIII CONGRESO DE DERECHO MARÍTIMO DE LA ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE DERECHO MARÍTIMO, EL PASADO 5 DE NOVIEMBRE DE 2015
Ver la presentación en el siguiente enlace: REFLEXIONES ESEQUIBAS
REMEMBRANZA
Carlos Matheus
Siempre he dicho que el zarpe hacia la eternidad de los hombres de mar, y para mí Carlos lo fue, va precedido de una gran estela, que a diferencia que la estela que dejan los buques en su paso por el mar, la cual al poco tiempo se hace tenue y al final desaparece, en el caso de Carlos esta permanecerá indeleble en el mundo marítimo y los que tuvimos la fortuna de haber trazado rumbos junto con Carlos, así la estaremos viendo hasta que nos llegue el día de zarpar.
El día de su partida expresé lo siguiente:
“…Zarpó a la eternidad el amigo Carlos Matheus, los que acá quedamos guardaremos su recuerdo y estaremos obligados a preservar su paso por este mundo. Muchos fueron los momentos compartidos, en el campo profesional, en el campo personal, en una fiesta, en un pasillo, en un avión, etc. Su agudeza ante los problemas del Sector Acuático y sus muchas vivencias como abogado maritimista lo convirtieron en un erudito; en una especie de oráculo para aquellos que compartimos sus trabajos, reflexiones, su vehemencia y sus angustias cuando, con precisión, señalaba que algo no estaba bien…”
Como un continuo homenaje a nuestro querido y apreciado Carlos Matheus, me vi motivado a escribir sobre un tema actual y que mantiene viva la esperanza de todos los venezolanos en lograr la recuperación de nuestra Guayana Esequiba.
RECLAMACIÓN DE NUESTRA GUAYANA ESEQUIBA
En los últimos días las noticias sobre la legítima e histórica reclamación venezolana sobre el territorio Esequibo, han vuelto a traer a la opinión pública el tema.
Las distintas decisiones que desde los albores republicanos han planteado las autoridades venezolanas sobre el tema del diferendo, han sido blanco de críticas por parte de los oponentes, bien sea políticos o ideológicos que han llenado de frustración y dudas a las generaciones de coterráneos que a lo largo de 200 años ven como una utopía o quimera la posibilidad de recuperar ese territorio brutalmente arrebatado por las apetencias territoriales del Imperio Británico, en la decisión dictada el 3 de octubre de 1899 llamado Laudo de París, la cual resulta obvio fue una imposición de transacción, no de derecho.
Sin pretender presumir que personalmente he efectuado un esfuerzo investigativo con un rigor ortodoxo y científico, aclaro que solamente he recopilado un sin número de información referente al tema con la sola idea, que un lector pueda estructurar de manera cronológica en su consiente, las circunstancias en que se desarrolló históricamente un conflicto pronto a cumplir dos siglos de disputa infructuosa, hasta ahora, por parte de Venezuela, para que se logre resarcir la serie de despojos territoriales, producto de la voracidad imperial de esos tiempos.
EL PRINCIPIO DEL UTI POSSIDETIS JURIS
Fue bajo este principio que para el 19 de abril de 1810, el territorio de Venezuela fue considerado como aquel que fue el territorio de la Capitanía General de Venezuela; El Territorio de la Gran Colombia (1821-1830) fue el territorio del Virreinato de la Nueva Granada y el de la Capitanía General de Venezuela y que luego de la separación, ambas Repúblicas reclamaron.
Vale la pena aclarar que existe una clara diferencia entre el “Uti Possidetis” romano y la norma jurídica político-territorial de Bolívar:
Según el derecho romano, ante un litigio de posesión, el juez-pretor preguntaba quién de los litigantes poseía de hecho al objeto de la disputa, una vez averiguado, se dictaba el siguiente interdicto provisional: “uti possidetis, ita possideatis” es decir, “así como lo poseéis, así también lo poseáis o sigáis poseyendo”, hasta tanto, el segundo en litigio demuestre en el juicio su derecho de propiedad (jus possidetis). De aquí el espíritu “de facto” del principio romano.
La fórmula de “El Libertador” prescinde de la posesión u ocupación del territorio, no hace referencia explícita al principio romano y toma en cuenta solo el título jurídico legal, con lo cual le imprime un carácter irrevocable y definitivo. De aquí el espíritu “de juris” del principio de Bolívar.
HITOS HISTÓRICOS
1834: 29 de octubre, Convención entre Venezuela y la Gran Bretaña[1]: Su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte reconoce la independencia del Estado de Venezuela. Firmada por el General Mariano Montilla y el Vizconde Palmerston, Ministro de Negocios Extranjeros Británico.
1845: 30 de marzo, Tratado de Paz y Amistad entre Venezuela y España. Su Majestad Católica renuncia a la soberanía, derechos y acciones que le corresponden sobre el territorio americano de la Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela, compuestas de las provincias y territorios expresados en su Constitución y otros cualesquiera territorios o islas que puedan corresponderle[2]. El 27 de mayo, se publica el Decreto aprobando el tratado de paz y reconocimiento celebrado entre Venezuela y S. M. Católica. El tratado fue ratificado en todas sus partes por el Gobierno de Venezuela, este día y por el de S. M. Católica el 19 de junio de 1846. Las ratificaciones fueron canjeadas en la corte de Madrid el 22 del propio mes de junio. Artículo 1º:
“S. M. C., usando de la facultad que le compete por decreto de las Cortes Generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le corresponden sobre el territorio americano conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela”
1850: Convenio Status-Quo[3], Vicente Lecuna- Belford Wilson; se llega a un acuerdo de que ninguna de las partes ocupará el territorio en disputa.
1897: Tratado de Arbitraje.
1899: Laudo de París.
1966: Acuerdo de Ginebra.
1970: Protocolo de Pto. España.
1982: Acuerdo de Ginebra.
TORPEZAS HISTÓRICAS
Errores y omisiones[4]
1833: Tratado Michelena-Pompo
El Tratado Michelena-Pombo fue sometido a consideración por el Congreso venezolano en 1835. La Cámara de Representantes designó para estudiarlo una comisión integrada por Pedro Briceño Méndez, Manuel Felipe de Tovar y Valentín Espinal. El 7 de abril de 1835, dicha comisión rindió un informe desfavorable a la aprobación del tratado, alegando que la fijación del cabo de Chichivacoa como principio de la línea fronteriza le hacía perder a Venezuela 62 millas de costa que medían de ese punto al Cabo de La Vela
1844: La muerte de Alejo Fortique y la desidia del Estado venezolano, impidieron la firma de este tratado de límites: Alejo Fortique y Lord Aberdeen convinieron en un tratado que reconocía a Venezuela, en palabras de José Gil Fortoul, “toda la costa comprendida entre la boca del Orinoco y la del Moroco”. La constitución vigente le permitía a Fortique, efectuar concesiones territoriales, que luego de la Constitución de 1844 y hasta el presente, están textualmente prohibidas.
“Principiará la línea en la boca del río Moroco; y seguirá por sus aguas hasta su origen en la Sierra de Imataca; de allí rectamente, por el meridiano de dicho punto, atravesando el Cuyuní, hasta la Sierra Pacaraima, que divide las aguas afluentes al Esequibo y al río Branco. Si el Gobierno de Su Majestad Británica exigiere mayor ensanche hacia el Oeste, puede fijarse el meridiano 60º en vez del meridiano de las cabeceras del Moroco, siempre que hacia el Norte se conserve el Moroco por la línea divisoria”.
1899: No se protestó el Laudo Arbitral dictado en octubre de ese año, suscrito por dos representantes de EE.UU. -que se suponía defendían la posición de Venezuela-, dos de Gran Bretaña y uno de Rusia, que se consideraba neutral. El Laudo estableció, con mínimas desviaciones, a la Línea Schomburgk como la frontera entre la Guyana Inglesa y Venezuela.
1899, A raíz del Laudo de París, el Gobierno Brasileño protesta el exceso del Laudo[5]:
“…Cualquiera que fuera su intención, el Tribunal juzgó así fuera de su estrictas función arbitral sobre las dos potencias que lo constituyeron, como juzgó “ultrapetita” sobre cosas no reclamadas ni por Venezuela ni por Gran Bretaña…el Tribunal usó de facultades más extensas de lo que los contenedores podrían haberle conferido…”
Lamentablemente Venezuela no aprovecho esta contingencia para involucrar a un tercer Estado en la controversia.
1904: No protestó el Laudo que estableció la línea fronteriza entre Brasil y Guyana.
1905: Haber firmado y aceptado el Protocolo al Tratado Brasil-Venezuela ,propuesto por el embajador de Brasil, mediante el cual Venezuela renunció a los territorios de la hoya del río Esequibo, sin compensación alguna.
1926: No haber protestado el Tratado Brasil-Reino Unido para delimitar la frontera Brasil-Guayana Británica.
1902-1933: Haber aceptado y firmado las actas y comunicados que oficializaron el punto trifinio en el Monte Roraima. Este punto es llamado el de la “triple frontera” entre Guyana, Brasil y Venezuela, con lo que este último país reconoció que Guyana llegaba hasta ese punto, al oeste del río Esequibo.
Fue criticado Gil Fortoul en su oportunidad, al estar supuestamente resignado a la sentencia arbitral de 1899.
1942
Una de las oportunidades históricas para paliar la injuria causada a la patria de Bolívar por “La pérfida Albión[6]”, se produce durante el desarrollo de la Segunda Guerra Mundial, cuando el Reino Unido se encontraba agobiado por la presión bélica de Hitler y que obligó a Londres, negociar a la Isla de Patos con el más importante suplidor de petróleo para la maquinaria de guerra de los Aliados.
Mi reflexión concreta es; ¿Por qué no se planteó igualmente el tema de la Guayana Esequiba?
No he encontrado documentación que me permita obtener un razonamiento lógico y me gustaría que, quien así tenga conocimiento documental de las causas por la cual la Cancillería venezolana se conformó con recuperar la Isla de Patos, omitiendo mencionar siquiera el tema de la Guayana.
Momento histórico[7]
Le correspondió a Parra Pérez la etapa final del proceso para la firma de los tratados anglo-venezolanos sobre la Isla de Patos y las Áreas Submarinas del Golfo de Paria, junto con el ministro británico en Caracas, Donald Saint Clair Gainer. Ambos tratados fueron aprobados el 26 de febrero de 1942. Fueron aprobados por el Congreso Nacional el 15 de junio del mismo año. El cambio de las ratificaciones se efectuó en Londres el 22 de septiembre de 1942 y el 28 del mismo mes se efectuó el traspaso de la isla.
Siete meses después, el 28 de septiembre de 1942, se realizó la ceremonia de entrega. La delegación venezolana estuvo encabezada por el canciller Caracciolo Parra Pérez y el ministro de Guerra y Marina, coronel Juan de Dios Celis Paredes. Mientras, el Reino Unido estuvo representado por el Gobernador General de Trinidad y Tobago, Sir Bede Cliford. El traspaso se concretó al ser arriada la bandera británica e izada la de Venezuela, por soldados de los respectivos países[8].
1956: Creación del Consulado venezolano en Morajuana. El gobierno de Marcos Pérez Jiménez estableció esta dependencia diplomática ubicada al norte del territorio Esequibo, admitiendo así que la zona pertenecía a Guyana.
1960: El Canciller venezolano Marco Falcón Briceño le da, como en los actuales momentos, una connotación política a la controversia, en la Exposición como Canciller de Venezuela, en la ONU el 12 de noviembre de 1962, en el cual se lee lo siguiente:
“…Entre 1950 y 1958 tuvimos en Venezuela un gobierno dictatorial, que no fue sensible a este asunto y no le preocupó demasiado…”
Vale la pena citar extracto de una entrevista que le realizara el periodista Oscar Yánez, al General Marcos Pérez Jiménez:
Oscar Yánez le pregunta a Marcos Pérez Jiménez 1998:
¿Con Usted hubiésemos recuperado el Esequibo?
Respuesta:
“…Se estaba haciendo lo posible por eso… estábamos desarrollando una labor, que a mi juicio, hubiera culminado con dos cosas: o la Guayana Inglesa, en ese entonces, se anexa al territorio venezolano con un status especial o hubiéramos tenido que, por la fuerza, recuperar el territorio del Esequibo. En la Comunidad de Naciones habíamos manifestado que Venezuela no aceptaba ningún cambio de status hasta que no se contemplara la recuperación del Esequibo… yo estaba dispuesto y sé que me lo criticaron mucho…”
1966: ACUERDO DE GINEBRA
El Acuerdo de Ginebra fue aprobado por el Congreso Nacional de Venezuela el 13 de abril de 1966, con los votos de AD, URD, y FND, los tres partidos que conformaban la coalición de gobierno y con los votos de Copei[9].
INCONVENIENTES
Lara Peña decía lo siguiente:
“…Parece que dentro del Acuerdo de Ginebra, quiere el gobierno actual encasillar la reclamación. Públicamente he manifestado mi disconformidad con este procedimiento, porque considero que el Acuerdo de Ginebra es un tornillo sin fin, al que por más vueltas le demos, no lograremos sacarlo del mismo punto en que empezamos. No es que pida una salida abrupta del Acuerdo de Ginebra. Podemos continuar en él durante un tiempo, pero por poco tiempo para no perder más tiempo…”
El Acuerdo de Ginebra fue cuestionado por ilustres venezolanos;
Se refiere el Dr. Ramón Carmona al tema, en los siguientes términos:
“…El problema guayanés y la reintegración a Venezuela de la parte usurpada por la Corona Británica conforme al pseudo-Laudo Arbitral de 1899, son una cuestión vital para la Patria que afecta lo más hondo de nuestro sentimientos e intereses; y de allí la viva repercusión que ha tenido en la opinión publica el Acuerdo recientemente firmado en Ginebra por el Reino Unido, Venezuela y la Guyana Británica el 17 de febrero último. No se trata ciertamente de cuestiones sentimentales, de nacionalismo exaltado, ni mucho menos de sueños románticos o el fervor que merece la obra gigantesca de los libertadores, sino de algo más profundo y de mayor importancia en la evolución de los pueblos
Otro de los ejes del debate en la prensa es la cuestión de saber si el Acuerdo es una victoria y para quien. Ciertos círculos atribuyen al Pacto de Ginebra el carácter de una victoria rotunda para Venezuela y otros, no menos respetables, opinan que es una victoria pero para Inglaterra. Se ha puesto mucho virus en una u otra tesis y parece que se ha perdido, por pasión o conveniencia, el equilibrio necesario para apreciar un acto tan importante[10]…”
Con relación a la Comisión Mixta señala que:
Se trata de una típica Comisión de Conciliación, por cuanto su objeto es:
“…buscar soluciones satisfactorias para el arreglo pacífico de la controversia…”.
¿Por qué se escogió ese procedimiento de cuatro comisionados? Solamente puede explicarse por el deseo británico de aplazar el asunto, de congelarlo por cuatro años más. Se dice que Gran Bretaña pretendía un lapso mucho mayor. Lo que resulta extraño es que Venezuela haya aceptado tal procedimiento.
Es lamentable que la Cancillería haya mantenido bajo cerrojo hermético la parte más importante de su labor, especialmente sobre los hechos investigados; y que la opinión pública y los estudiosos no puedan disponer de la mayoría de la documentación reunida en cuanto al territorio mismo de la Patria se refiere.
Se han señalado muchos defectos y debilidades en el Acuerdo de Ginebra, algunos de los cuales hubiesen podido ser eliminados en las negociaciones. Es evidente que no se trata de una victoria real y efectiva y que, a la larga, ella puede diluirse como espuma entre las manos, sin dejarnos nada concreto y positivo. No es posible ignorar las dificultades para obtener algo mas practico; pero, en ese caso, podría ser preferible dejar la cuestión en pie para el futuro e interrumpir el curso de las negociaciones antes que sufrir un revés definitivo. En todo caso el tiempo avanza a favor de nosotros y no contra nosotros…”
La posición del Dr. René de Sola, frente a la firma del Acuerdo de Ginebra, fue ampliamente conocida y debatida su tesis en referencia al referido Acuerdo al señalar y promover que[11]:
“…no ha sido el paso más conveniente para Venezuela, pues tanto el Acuerdo de Ginebra, como la creación de una Comisión Mixta para buscar soluciones satisfactorias para el arreglo de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido, lo que ha hecho es congelar la reclamación formulada por nosotros contra el Laudo de París, que fue un acto sin eficiencia Legal por nulo e irrito…”.
El Dr. Marcos Falcón Briceño[12], plantea lo siguiente:
“…El acuerdo de Ginebra es un acuerdo de procedimiento, no va al fondo del asunto. No se habla de Territorio en disputa en el Acuerdo…recoge la declaración unilateral de Venezuela de que el Laudo es nulo e írrito…Venezuela sostiene durante la actuación de la Comisión Mixta, que el compromiso es la solución práctica, una solución satisfactoria y práctica… Guyana responde: muy bien. Pero primero demuéstrennos que el Laudo es nulo e írrito…”
El Doctor Efraín Schacht Ariteguieta opinaba así:
Instrumento multilateral muy singular: Confuso, contradictorio, impreciso, inconsistente, incompleto y por consiguiente, de difícil aplicación, al menos por lo que a los intereses venezolanos concierne[13]. Incurre en obscuridades semánticas y jurídicas inconvenientes y negativas.
“… Estimo que nuestra reclamación, nuestra contención por consecuencia del Laudo de París es en contra del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, fundamentalmente, y subsidiariamente contra su colonia en América, la Guayana británica[14]…”
De su texto se da a entender que pese a que Inglaterra es firmante del mismo, pareciere que se “desprende” de su absoluta y evidente responsabilidad para con Venezuela y la sustituyese la aún colonia Guayana Británica. Eventualmente pudiesen surgir inconvenientes en el cumplimiento del propio instrumento.
El Doctor Isidro Morales Paúl decía lo siguiente[15]:
“…Este acuerdo tiene las siguientes falla. La primera falla que tiene el Acuerdo, es que conduce a la búsqueda del arreglo práctico de la controversia, siguiendo el procedimiento indicado en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Pues bien, la búsqueda de un arreglo práctico es incompatible con la naturaleza de un Tribunal Arbitral, o de un Tribunal de Derecho. Ningún tribunal busca arreglo práctico, aplica el derecho, exclusivamente o aplica la equidad; si va a decidir por –ex aequo el bono- . Lo que no puede buscar es un arreglo práctico…”
“…El Acuerdo de Ginebra es equívoco. Es equívoco porque al definir su objeto combina la búsqueda del arreglo práctico con la segunda parte de la frase -surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito-…”
Luego del fracaso rotundo de la Comisión Mixta y llegado al fin del infortunado Protocolo de Puerto España, cualquiera de las partes habrían de recurrir al Secretario General de la ONU, pero han podido ir al Secretario General de la OEA, y ahora, pudieran ir a UNASUR, de los cuales tanto Venezuela como Guyana forman parte.
El acuerdo no observa mecanismos que contemplen la posibilidad de que, por disconformidad de las partes o por cualesquiera otras eventuales circunstancias, se agoten los medios pacíficos de solución de controversias internacionales-uno después del otro-, indefinidamente y no se hubiere hallado solución a la contención venezolana. Que hacer en este caso.
Mientras que no surja concertación entre las partes, Guyana mantiene “soberanía” sobre territorio venezolano, con todas sus consecuencias políticas, jurídicas, económicas y militares, a tal punto de continuar concediendo concesiones a personas jurídicas y a terceros gobiernos, así como pactos bilaterales que lesionan los intereses venezolanos.
¿Porqué no se previó en el texto del Acuerdo de Ginebra la expresa prohibición de ejecutar este tipo de acción, tal y como lo previó el Convenio Status-Quo[16], Vicente Lecuna- Belford Wilson de 1850?
¿Será posible a estas alturas convencer a Guyana y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la conveniencia de redactar un addendum al Acuerdo de Ginebra? De esta forma se manifestaría la buena fe de todos los sujetos del Acuerdo, en “buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido.”
Según palabras del Dr. Ignacio Iribarren Borges,
“…Venezuela no podría justificadamente abandonar el Acuerdo de Ginebra sin antes haber convenido con la Gran Bretaña y Guyana, algunos términos y condiciones que constituyan un mejoramiento de su posición actual…”
Esto lo comparto, pero pudiera ser que ejerciendo el cabildeo diplomático requerido, se convenza primeramente a Inglaterra y luego a Guyana para la redacción de un adenndum al Acuerdo de Ginebra.
La duda razonable sobre la posición inglesa de “escurrir el bulto” al lograr en el acuerdo la modificación, en el aspecto fundamental y esencial, la naturaleza y forma del problema; a pesar de ser firmante del Acuerdo, no se especifica cuál sería su papel dentro del mecanismo para “buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido.” Como muestra se señala que Inglaterra no formó parte de la comisión mixta encargada de buscar soluciones en los cuatro años posteriores a su firma.
ASPECTOS POSITIVOS DEL ACUERDO DE GINEBRA
El Doctor Carlos Sosa Rodríguez, expresaba lo siguiente[17]:
“…Puede por lo tanto sostenerse que si bien la causa de la controversia es la cuestión o la validez del Laudo arbitral de 1899, el objeto de la controversia es la determinación de la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica…”
El Doctor Ignacio Iribarren Borges[18], argumenta, al igual que el Dr. Schacht, que el Acuerdo evita la estéril controversia estrictamente jurídica, sobre la validez o no del Laudo de París, y lleva al campo pragmático la búsqueda de “soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia”.
Decía el Dr. Schacht que:
“…Su única virtud, intrínseca y específicamente, consiste en que jurídicamente acabó con la intangibilidad del Laudo de París de 1899. Reabrió una necesaria discusión en la búsqueda de una adecuada y equitativa solución para la rectificación y reparación de la tremenda injusticia de la incongruente y arbitraria sentencia arbitral del Laudo…”
El Dr. Isidro Morales Paúl agrega lo siguiente[19]:
“…El Acuerdo reconoce tres cuestiones fundamentales: 1° La Existencia de una controversia. 2° pone en tela de juicio la cosa juzgada. 3° reapertura oficialmente la discusión sobre el Laudo Arbitral de 1899…”
Como prueba de esto -y es bien importante- el Artículo I, párrafo 1 del Acuerdo prevé que la Comisión Mixta pudiera arribar a “soluciones parciales”; si se hubiese escogido la vía judicial sobre la validez, solo existe la posibilidad de que el Laudo sea o no válido.
El Gobierno de Venezuela y el del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en consulta con el Gobierno de Guayana Británica, convienen en:
En el Preámbulo “Convencidos” “… cualquiera controversia pendiente entre Venezuela por una parte, y el Reino Unido y Guayana Británica por la otra, perjudicaría tal colaboración y debe, por consiguiente, ser amistosamente resuelta…” y “…relativas a la controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera con Guayana Británica…”
En el Artículo I: “…buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido…”
Artículo IV ordinal 1 “… no hubiere llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia…” y en el ordinal 2: “…Si los medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia…”
Un largo proceso de casi 50 años, enmarcado exclusivamente en el Acuerdo de Ginebra.
- 4 de abril de 1966, El Secretario General de la O.N.U., Señor U. Thant, envía comunicación al Ministro Ignacio Iribarren Borges, aceptando funciones confiadas en el Acuerdo de Ginebra.
- Venezuela Propone la Negociación Directa; Guyana no aceptó.
- Guyana propone el Arreglo Judicial; Venezuela no aceptó
- Guyana propone elevar la controversia a la Asamblea General de la O.N.UVenezuela no aceptó
- Guyana propone elevar la controversia al Consejo de Seguridad de la O.N.U; no aceptó.
- Guyana propone elevar la controversia a la Corte Internacional de Justicia; Venezuela no aceptó.
- Venezuela propone que el organismo internacional más apropiado para señalar el medio de solución es el Secretario General de O.N.U; Guyana aceptó y esta propuesta formulada por ambas naciones al Secretario General de la ONU, es por el aceptada y asume su intervención y se apresta a ejercer la responsabilidad que le ha sido conferida según el artículo IV (2) del Acuerdo de Ginebra.
1966: RECONOCIMIENTO DE LA INDEPENDENCIA DE GUYANA. ERROR FATAL
En la primera Conferencia Extraordinaria Interamericana, Washington 1964, se establece que:
“…El Consejo de la Organización de los Estados Americanos no tomará ninguna decisión sobre solicitud de admisión presentada por una entidad política cuyo territorio esté sujeto, total o parcialmente entre un País intercontinental y uno o más Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, hasta que se haya puesto fin a la controversia mediante un procedimiento pacífico…”
Esta Resolución es vinculante con el espíritu y alcance del párrafo 6° de la Resolución 1514 (15) del la Organización de las Naciones Unidas:
“…Toda tentativa conducente a una desintegración total o parcial de la unidad nacional, o de la integridad territorial de un país, es incompatible con los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas…”
Existe paralelismo entre dos hechos de nuestra política internaciones, que fueron principios básicos en las reclamaciones territoriales que mantenemos desde siglos con nuestros vecinos del Este y del Oeste.
Fue principio básico en nuestra reclamación del Laudo español, la no libertad de navegación por el Orinoco, negándole a este río la cualidad de Río Internacional, esto para presionar al vecino y lograr alguna compensación territorial, principio expuesto y defendido por uno de nuestros ilustres cancilleres, el General Juan Calcaño Mattieu, el cual logro el reconocimiento del principio en la Convención Colombo-Venezolana de 1916, para luego ser abandonado rotundamente en el cuestionado Tratado de 1941.
Así mismo pasa con el criterio de negarse al reconocimiento de la Independencia de la Guayana Inglesa, hasta tanto Inglaterra no hiciera devolución sustancial del territorio robado. Este fue un principio central de la política exterior venezolana y había sido visto con buenos ojos por países americanos, desde la Reunión de Consulta de Panamá de 1939 y prácticamente reconocido en la Carta de Washington de 1964.
Inexplicablemente, ese criterio fue abandonado por completo y surge, a raíz del tema de la Independencia de la Guayana Inglesa, la abstracta figura del “reconocimiento con reservas” o “reconocimiento condicionado”, insólitamente aprobado el 4 de abril de 1962 por la Cámara de Diputados y ratificado en la Cámara del Senado en 1964.
El artículo 8 de la Carta de la OEA, fue redactado en 1967, a tenor del Acta de Washington, Venezuela no formuló reserva alguna, como lo hizo Guatemala nación que hasta la fecha, ha impedido el reconocimiento de Belice.
Decía Lara Peña[20]:
“El ejemplo de Guatemala, es la condena más implacable contra la indolente Cancillería del Ex presidente Leoni…”
Como paréntesis anecdótico, reseña el Dr. Lara Peña, que luego de muchas dificultades solicitó una audiencia al Presidente Leoni, con el fin de entregarle un informe sobre la no pertinencia de reconocer la independencia de la Guayana Inglesa y el rechazo por antijurídica, de la figura del “reconocimiento condicionado”; a los 27 días fue llamado a Miraflores para escuchar la respuesta del Presidente y este le notifico, que luego de consultar con el Presidente de la CTV, el mismo le recomendó que Venezuela no podía negarse al reconocimiento de la Guayana Inglesa porque íbamos a parecer un nación imperialista.
El Doctor Ignacio Iribarren Borges[21], a la sazón, Canciller de Venezuela, defiende los argumentos que a la postre llevaron a reconocer la independencia de Guyana.
“…la imponía una conveniente e indeclinable posición anticolonialista…fue parecer unánime es reconocimiento por parte de la Cámara de Diputados el 4 de abril de 1962 y por el Congreso Nacional en pleno, el 13 de octubre de 1964, además que por parte de las Asambleas Legislativas de los Consejos Municipales de los Territorios Federales Amazonas y Delta Amacuro en la llamada “Declaración Bolívar” promulgada el 15 de febrero de 1966…”
1968: NO HABER APOYADO LA REBELIÓN DE RUPUNUNI
20 de diciembre, tal y como estaba previsto en los planes de la Cancillería, el Ministro de Relaciones Exteriores informa al Presidente Electo, Dr. Rafael Caldera, de «los hechos y circunstancias relativos a un alzamiento en la región norte del Rupununi[22].
EI 31 de diciembre, el doctor Herrera Marcano, Director de Política Internacional de la Cancillería venezolana, por instrucciones del Ministro de Relaciones Exteriores, quien a su vez las había recibido del Presidente de la República, informó con toda claridad, en Santa Teresa, a la señora Valerie Hart, representante de los comprometidos en el alzamiento, que “Venezuela no podría prestarles ayuda en sus propósitos…”
1969: 2 de enero, Estalla en la Zona del Rupununi, territorio de la Guayana Esequiba, una sangrienta revuelta protagonizada por los grupos de hacendados y ganaderos amerindios que intentan separarse del Gobierno de Georgetown, con la intención de anexar este territorio a Venezuela. Produciéndose una migración, desde el Barima hasta el Roraima, que buscó amparo y asistencia en nuestro país. A esos refugiados se les otorgó Cédula de Identidad como ciudadanos venezolanos por nacimiento[23].
1970: DECRETO PRESIDENCIAL N° 407 DEL 14 DE OCTUBRE
Creación del Consejo Nacional de Fronteras y de la poligonal Fronteriza.
Craso error al tildar como fronteras, los espacios colindantes de los Estados Bolívar y Delta Amacuro, con la Guayana Esequiba.
1970: PROTOCOLO DE PUERTO ESPAÑA
El gobierno del entonces presidente de la República Rafael Caldera llegó a la conclusión de que era importante tratar el tema dentro de la exclusiva decisión de las partes interesadas, por lo que era fundamental buscar un medio que brindara un compás de espera, a fin de que ambos gobiernos pudieran reflexionar, dialogar y fomentar las posibilidades de cooperación entre las 2 naciones, así como establecer relaciones de mayor amistad. Derivado de esta postura por parte del gobierno venezolano y de los buenos oficios del entonces primer ministro de Trinidad y Tobago, Eric Williams, el 18 de junio de 1970, se suscribe el “Protocolo de Puerto España” congelando por 12 años la controversia sobre la Guayana Esequiba. El Protocolo fue aprobado por la Asamblea Nacional guyanesa el 22JUN1970. No fue aprobado por el Congreso Nacional de Venezuela, sin embargo todos los gobiernos venezolanos lo cumplieron, hasta JUN1982, cuando el Gobierno de Luis Herrera Campins decidió no prorrogarlo[24].
Durante el lapso de 12 años «…no se haría valer ninguna reclamación que surja de la contención a que se refería el artículo 1° del Acuerdo de Ginebra y se suspendería el funcionamiento del Artículo 4° de dicho Acuerdo…».
El Dr Efrain Schacht Ariteguieta [25], dice lo siguiente:
“…cuando se suscribió el Protocolo de Puerto España…discrepé de nuevo, pero no parcialmente, como cuando el Acuerdo de GinebrA, al cual reconozco poseer elementos positivos…, sino absolutamente en su totalidad, pues siempre me ha parecido el Protocolo de Puerto España, un instrumento negativo para Venezuela que congeló innecesariamente el curso procedimental de nuestra querella territorial…”
En relación al tema, hago cita textual de Morales Paul[26], Isidro (2008):
“…Sin embargo, al examinar los efectos del Protocolo de Puerto España encontramos que esos resultados son inequívocamente negativos. En primer lugar se congeló la reclamación, el statu quo del momento. Lo que ha debido buscarse era congelar la situación sobre el terreno, evitando así la posibilidad de alterar el “statu quo” de este momento, las condiciones materiales del área reclamada. Eso hubiese tenido mucho sentido. Eso, al menos, hubiese impedido que Guyana tomase ventaja del Protocolo, al realizar toda clase de actos de posesión en esos 12 años y en los que han transcurrido…»
“…Lo único positivo del mismo, es que con la firma de Inglaterra del mismo, se ratifica la responsabilidad inglesa en buscarle solución a la controversia…”
El 18 de junio de 1982, el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, Doctor José Alberto Zambrano Velasco, mediante comunicación GM – Nº 135 ratifica al Gobierno de Guyana, la decisión del Gobierno venezolano de no prolongar la aplicación del Protocolo de Puerto España más allá del 18JUN1982. También, mediante comunicación GM – Nº 136, hace la misma ratificación al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte[27].
Posteriormente, el 2 de agosto de 1982, mediante NºDG-401, el Ministro de Relaciones Exteriores Dr. José A. Zambrano Velasco informa al Secretario General de la O.N.U. que el 18JUN1982, recobró plena aplicabilidad el Acuerdo de Ginebra del 17FEB1966[28].
2004:DECLARACIONES DE HUGO CHÁVEZ FRÍAS
El Presidente de Venezuela, Hugo Chávez Frías, declaró en ocasión de la Visita de Estado que realizó a Guyana, lo siguiente[29]:
“… Me he comprometido con el Presidente Bharrat Jagdeo a que el Gobierno venezolano no va a oponerse a ningún proyecto en la región que vaya en beneficio de sus habitantes, en beneficio directo. Como me decía el Presidente: Proyectos de agua, vías de comunicación, energía, proyectos agrícolas.”
Advirtió que:
“… ante el resurgimiento de cualquier proyecto más sensible inmediatamente nos activaremos para revisarlos en la Comisión Binacional de Alto Nivel y buscarle salidas”.
El Presidente Chávez señaló que no hará nada para impedir que Guyana desarrolle su región del Esequibo, en el Occidente, afirmó:
“… Venezuela no se opondrá a que empresas extranjeras exploren yacimientos petroleros y gasíferos en el disputado territorio de Guyana”.
Expresó:
“…abordar las relaciones con Guyana con un perfil distinto colocando el reclamo por el Territorio Esequibo a un lado de los vínculos económicos y políticos”.
2006: No haberse pronunciado en ocasión del Laudo que estableció fronteras marítimas entre Barbados y Trinidad y Tobago. Aunque estos tratados no involucran a terceros países, en opinión del vicealmirante Daniels Venezuela debió haber reiterado su posición, salvaguardando sus derechos de soberanía sobre la fachada Atlántica.
2007: No haberse pronunciado sobre el Laudo que estableció fronteras marítimas entre Guyana y Surinam.
RESUMEN DE ERRORES HISTÓRICOS
1844: No haber firmado el Tratado Fortique – Aberdeen.
1997: FALTA DE DENUNCIA DEL TRATADO DE WASHINGTON SOBRE ARBITRAJE DE 1897
1899: No se protestó el Laudo Arbitral
1899, Protesta Brasileña al Laudo.
1904: No protestó el Laudo fronterizo Brasil Guayana Inglesa.
1905: firma el Protocolo al Tratado Brasil-Venezuela.
1926: No protestar Tratado Brasil-Reino Unido.
1902-1933: Aceptado del punto trifinio.
1942: Tratados Isla de Patos/Areas Submarinas del Golfo de Paria, sin incluir al Esequibo.
1956: Creación del Consulado venezolano en Morajuana.
1966: ACUERDO DE GINEBRA
1966: RECONOCIMIENTO DE LA INDEPENDENCIA DE GUYANA.
1969: NO HABER APOYADO LA REBELIÓN DEL RUPUNUNI
1970: DECRETO PRESIDENCIAL N° 407 DEL 14 DE OCTUBRE
1970: PROTOCOLO DE PUERTO ESPAÑA
2004: Declaraciones del Presidente de Venezuela, Hugo Chávez Frías
2006: No pronunciarse sobre Laudo Barbados – Trinidad y Tobago.
2007: No pronunciarse sobre el Laudo Guyana – Surinam.
DENUNCIA DEL TRATADO DE WASHINGTON SOBRE ARBITRAJE DE 1897
Venezuela desde los años sesenta del siglo pasado, se aferra a la obviamente lógica idea de denunciar la validez del Laudo de París, olvidando que igualmente importante es la denuncia del Tratado de Arbitraje de 1897.
Para no extender el presente ensayo, se tiene presente sin entrar al fondo político en que se desarrolló el acuerdo, la componenda a espaldas de Venezuela entre el Secretario de Estado Norteamericano, Olney y el Canciller inglés Pauncefonte, los cuales discutieron la cláusula de prescripción.
El Tratado de Arbitraje de 1897 contiene aberrantes omisiones en el ámbito del Derecho Internacional, en materia de derechos territoriales y de ejercicio de soberanía. Algo inaudito; los ingleses nombraron a sus árbitros, los americanos los suyos y los venezolanos fueron designados por el Gobierno Americano. El quinto árbitro, el más pernicioso fue designado por las partes; el “honorable” Federico de Martens.
El más vulnerado, el principio del “utis posidetis juris”, consagrado en América para fijar las fronteras de las antiguas posesiones coloniales españolas.
Este principio, alegado por Venezuela desde su propia independencia, se mantuvo como política del Estado venezolano, y solo se vulnera con el fatídico Tratado de Arbitraje de 1897; el artículo 3° del Tratado en cuestión, no establece el principio del “utis posidetis juris”, como principio general, “…NO SE DICE QUE POR EL O SEGÚN EL SE DETERMINARÁ LA LÍNEA DIVISORIA[30]…”
“…El Tribunal investigará y se cerciorará de la extensión de los territorios pertenecientes a las Provincias Unidas de los Países Bajos o al Reino de España respectivamente, o que pudieran ser legítimamente reclamados por aquéllas o éste, al tiempo de la adquisición de la Colonia de la Guayana Británica por la Gran Bretaña, y determinará la línea divisoria entre los Estados Unidos de Venezuela y la Colonia de la Guayana Británica…”
El artículo 4° del tratado de marras, echa por la borda absolutamente el principio del “utis posidetis juris”, estableciendo un régimen de Derecho Excepcional.
Es bueno en este punto aclarar mediante lo dicho por el eminente jurista Isidro Morales Paúl, al respecto:
“…Venezuela pretendía la aplicación del –utis posidetis juris- de 1810, pero, evidentemente en nuestra tesis había algo de debilidad porque normalmente el –Utis posidetis juris- se justifica en la historia entre los pueblos que emanan de una misma autoridad político-jurídica; porque precisamente, son los actos reales los que van a servir para determinar con posterioridad los linderos definitivos entre naciones. Loa actos reales definitorios de las provincias que dependían del mismo Rey o Autoridad real. Cuando son diferentes las fuentes u orígenes de los títulos jurídicos, hay por decirlo así, una titularidad paralela, y el examen de la titularidad paralela se debe realizar a base de una confrontación entre si y no en base a su relación con el título original o acto real…”
Siguiendo con régimen de Derecho Excepcional enunciado en el artículo 4° del tratado en cuestión, tenemos que:
El mismo descarta la posesión colonial como medio para adquirir la propiedad territorial.
El mismo establece dos tipos de prescripción particularísimos para la adquisición territorial.
Acá existe un debate histórico sobre si la prescripción adquisitiva es o no un medio hábil para adquirir derechos de soberanía territorial.
Una de las teorías mantenidas desde el derecho romano a nuestros días establece que el único fundamento válido para que aplique la prescripción adquisitiva, es mediante la posesión realmente ejercida, en forma quieta, pública, pacífica (non vis, non clam, nom precario)
Claramente la posesión de Gran Bretaña era una posesión ilícita, no legítima, la misma estuvo basada en que no fue pacífica, no fue pública, no actuó de buena fe, y siempre fue objetada por la contraparte. Por lo tanto no puede nunca aplicarse la prescripción adquisitiva.
Lo que se admite universalmente es la fórmula:
TIEMPO + POSESIÓN = PRESCRIPCIÓN
La aberración del Tratado de 1897, formula lo siguiente:
DOMINACIÓN POLÍTICA O COLONIZACIÓN = PRESCRIPCIÓN
El literal a) del artículo 4°, reduce el término para prescripción adquisitiva, a 50 años, siendo que el Derecho Internacional siempre ha requerido de períodos centenarios.
Con respecto a este literal el Sr. Olney le dio a Venezuela una versión distinta a la que presentó a inglaterra, sobre la interpretación del mismo; convenció de manera ominosa a nuestro Ministro Andrade que solo se refería a una pequeña porción del triángulo formado entre los ríos Pomarón, el Moruco y el Esequibo, además –siendo lo más grave- lo persuadió que la cláusula se refería a ocupaciones anteriores a 1814. La interpretación inglesa consideraba que la prescripción aplicaba a partir de la firma del Acuerdo, hasta cincuenta años antes. Esta interpretación es completamente anti constitucional (CN 1893), ya que Venezuela no puede enajenar ningún territorio que haya pertenecido a la Capitanía General de Venezuela.
En este literal se establece otra prescripción adquisitiva nunca visto en el Derecho Internacional, completamente distinta a la posesión: este nuevo fundamento es la DOMINACIÓN POLÍTICA.
“…Los árbitros podrán estimar que la dominación política exclusiva de un distrito, así como la efectiva colonización de él, es suficiente para crear un título de prescripción…”
Pero más grave aún, en el literal b) se amplía más la carga sobre el débil jurídico, al establecerse que:
- b) Los árbitros podrán reconocer y hacer efectivos derechos y reivindicaciones que se apoyen en cualquier otro fundamento válido conforme al Derecho Internacional, y en cualesquiera principios de Derecho Internacional que los árbitros estimen aplicables al caso y que no contravengan a la regla precedente.
Esta frase: “que no contravengan a la regla precedente” equivale al establecimiento de la dominación política como medio de prescripción de adquisición territorial.
Como dijera el ilustre venezolano Pedro José Lara Peña[31]: “…Hitler no dijo años después cosas mayores…”
Este principio producto de la protervia y el vandalismo británico, fue aplicado de nuevo en 1902, cuando la incorporación del Estado Boer en Sudáfrica.
Pero el descaro de la Pérfida Albión, no tiene límites, cuando en la sociedad de Naciones, pedía sanciones contra el fascismo y condenaba la anexión a Italia de Tripolitania y Abisinia, alegando que la “DOMINACIÓN POLÍTICA CARECÍA DE EFICACIA JURÍDICO INTERNACIONAL…”
Cabe destacar que la llamada “Doctrina Stimson, condenó la dominación política como medio de adquisición territorial, en el momento cuando los Estados Unidos pretendían frenar la expansión japonesa en China por el año 1932.
Otra jurisprudencia de condena a la dominación política como medio de adquisición territorial, fue la sentencia del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, en 1947, al referirse al caso de Checoeslovaquia, calificándolo como “un crimen para la paz”; paradójicamente uno de los jueces era inglés.
Estas reglas contenidas en el tratado de Arbitraje de 1897, constituyen, al parecer de eminentes juristas, un “corpus juris” singular y especialísimo, aplicable a la controversia, las cuales parecieran mantener vigencia, en el supuesto positivo que se produzca la nulidad del Laudo de París de 1899, ya que el Tratado de Arbitraje no contempla su caducidad.
Como corolario de la necesidad de denunciar el Tratado de Washington de 1897, hay que tomar en cuenta las palabras pronunciadas por el Sr. Forges Burnham a la prensa venezolana en 1981:
“…A mi me parece que hay una concepción errónea acerca de lo que es la reclamación venezolana del Esequibo. La reclamación verdadera de Venezuela es que el Laudo de 1899, debe ser considerado nulo. Y así ese Laudo, llevando al extremo la cosa, si ese Laudo es reconocido como nulo, entonces todo este asunto tendría que devolverse al Tratado de Washington de 1897…”
No basta con denunciar al Laudo de París de 1899, es necesario también denunciar el Tratado de Washington de 1897.
Cuando más adelante señalo que hay que tener siempre presente la crudeza de los factores a los cuales nos hemos enfrentado y que seguiremos enfrentando, vale la pena reflexionar sobre un argumento sostenido por connotados juristas sobre el hecho que los jueces del Tribunal de París juzgaron contra el Derecho Internacional establecido, al no ajustar la línea de frontera al principio del “uti posidetis juris”; esta afirmación aunque nos duela, carece del rigor práctico establecido en los artículos tres y cuatro del Tratado de 1897, por el cual deberían regirse los jueces; estos estaban obligados a actuar según las reglas del Tratado, y estas crearon un derecho particularísimo, para ser aplicado “hic et nunc”; el del Dominio Político y la Colonización -de paso sin lapso señalado – como únicas fuentes de atribución de propiedad.
CONCLUSIONES
Aspectos básicos para la búsqueda de posibles soluciones
No podemos seguir criticando desde trincheras políticas; SE DEBEN APARTAR IDEOLOGÍAS O QUIMERAS IDEOLÓGICAS O ROMANTICISMO POLÍTICOS, NO PODEMOS VIVIR DE ESPALDAS A LA REALIDAD; ESTE ES UN PROBLEMA NACIONAL Y COMO TAL DEBE SER AFRONTADO. Es necesario señalar soluciones, y como siempre digo tratar de usar el retrovisor solo para encontrar referencias, los errores cometidos, hechos son y con seguir criticando los mismos no conseguiremos avanzar en la búsqueda de la solución a esta controversia de dos siglos.
Para el Derecho Internacional existen dos vías para saldar controversias entre Estados; la Vía del Arbitraje y la solución Judicial.
- La primera.
Nunca ha sido obligatoria, se requiere el consenso entre las partes.
Los países involucrados escogen a los Árbitros.
- La segunda:
Después de la primera Guerra Mundial, se crea la Corte Internacional de Justicia.
Después de la Segunda Guerra Mundial, se crea el Tribunal Internacional.
Su jurisdicción no es obligatoria.
Sus Árbitros son designados por períodos de 9 años, en el seno de las Naciones Unidas.
Estas; el necesario consenso y la no obligatoriedad, hacen materialmente perpetuas las controversias entre los Estados.
Para Isidro Morales paúl, Venezuela debe tratar de utilizar mecanismos de negociación directa para la búsqueda de una solución racional, justa y equilibrada, la cual debería cumplir con los siguientes requisitos básicos[32]:
- Ser honorable para Venezuela.
- Políticamente aceptable, respaldada por lo menos, por la mayoría determinante de sectores representativos.
- Que sea viable prácticamente, que no implique la desaparición del Estado de Guyana ni que lo lesione irreversiblemente.
- Que implique una salida marítima al Atlántico y además;
- Que contemple una razonable rectificación territorial.
- La solución de la controversia requiere obligatoriamente que se determinen dos aspectos[33]:
- La cuestión de la validez o no del Laudo.
- Determinación de la frontera de conformidad a los títulos respectivos de Venezuela y el Reino Unido, tal y como fueron heredados de España y de Holanda.
SUJETOS DE LA CONTROVERSIA
Venezuela
Ligado a la condición que Venezuela como país latinoamericano tiene el más amplio espíritu de solidaridad continental dentro de normas de amistad y respeto.
Venezuela nunca se ha apropiado de territorio extranjero y sus ejércitos salieron fuera de sus fronteras, solamente para logra la libertad de otros países.
Venezuela siempre ha demostrado honestidad absoluta en todas sus cuestiones internacionales.
Venezuela siempre ha defendido la libertad y la independencia de los pueblos, sobre todo de aquellos que han sufrido las cadenas del colonialismo.
Venezuela no ha escatimado esfuerzo alguno en prestar socorro a los pueblos necesitados.
Venezuela durante dos siglos, protestó, hizo peticiones, rompió relaciones diplomáticas, pero lamentablemente no existían organismos internacionales que se preocuparan por los problemas de una naciente Nación, empobrecida por la guerra de independencia y luego por guerras intestinas que minaron su capacidad de respuesta ante la agresión territorial del Imperio más poderoso de la época.
Venezuela llegó a proponer un Proyecto de Desarrollo Conjunto del Territorio Esequibo, sobre el cual Guyana nunca dio respuestas concretas, este plan discutido en el seno de la Subcomisión de Expertos de la Comisión Mixta. En 1967, la cancillería concluye, al respecto, así[34]:
“…Si Venezuela no pasa a ejercer las presiones de tipo político, militar y económico sobre Guyana, directamente, o a través de los intereses británicos y norteamericanos (ya que sobre Canadá, dadas las características de nuestro comercio exterior, no nos es posible ejercer presión alguna), no será posible forzar a Guyana a entrar a ningún plan de desarrollo de la Guayana Esequiba bajo fórmulas de administración conjunta…”
INGLATERRA
No se puede olvidar que:
Venezuela sufrió por parte de los británicos, sin enfrentamiento bélico, dada la desigualdad militar entre las partes; una constante agresión territorial, económica, política diplomática y disputa legal al oeste del Río Esequibo, desde 1835 a 1899.
Saqueó y destruyó durante la colonia, nuestras ciudades costeras.
Ingenió las cuatro líneas Scombrunk.
Argumentó con saña y mal intención, el Tratado de Arbitraje de 1897.
Preparó la tragi-comedia del Laudo de París, falsificando mapas y documentos y presionando jueces, y comprando voluntades.
Hizo ver al mundo que las pseudo independencias de sus colonias caribeñas, eran un acto gracioso de idealistas ingleses, cuando la verdad es que era un acto necesario y obligado por circunstancias o factores políticos, jurídicos, económicos y militares; el ocaso del Imperio Británico.
Inglaterra siempre demostró una insaciable geofagia, negándose a negociar siquiera de buena fe, otros ejemplos; el caso de las Malvinas y el caso de Belice.
Guyana
Guyana hizo suya la posición colonialista heredada del imperio que los subyugó, sosteniendo la inexistente validez jurídica de actos por los cuales Venezuela fue despojada de parte de su territorio.
ANTE ESTOS ANTECEDENTES ¿PODEMOS CONFIAR EN LOS OTROS ACTORES?
¿Deberíamos con estos pormenores, siquiera imaginarnos que Londres va a rectificar y a cambiar su consecuente proceder?
¿Podrá la protervia inglesa sensibilizarse a la razón y a la reparación de tantas injusticias?
No se trata que “la grande” Venezuela quiera despojar a una pequeña nación de parte de su territorio, sino que la primera potencia mundial para la época, nos robó ese pedazo de territorio.
Hay que tener siempre presente la crudeza de los factores a los cuales nos hemos enfrentado y que seguiremos enfrentando.
No podemos confiarnos en la integridad moral y en la buena fe de los actores de la controversia, ni tampoco en la efectividad de los mecanismos de las organizaciones internacionales. La historia así nos obliga a ver el panorama. No podemos olvidar la convergencia de tensiones entre el derecho y el poder en el ámbito de la comunidad internacional.
Inescrupulosamente a lo largo del tiempo, se han venido invirtiendo los roles de los actores de la controversia, antes del Acuerdo de Ginebra, reclamábamos a un Imperio, a una potencia mundial, a una nación desarrollada, supuestamente civilizada e industrializada; ahora el reclamo es ante una “empobrecida, débil y minusválida” nación.
No permitamos que el Río Esequibo se convierta en un límite RELICTO; el que una vez marcó el confín Este de Venezuela y que pudiera convertirse, como hasta ahora, en espacios eternamente añorados.
Aspectos a considerar
- Los medios de comunicación social de Venezuela tanto públicos como privados, los expertos en el tema y en general todos los venezolanos, siempre nos referimos a la controversia entre Venezuela y la “pobre Guyana”, de esta forma le hacemos el juego a los ingleses, que siempre han “escurrido el bulto”. Hay que comenzar una campaña que indique que la controversia es con el Reino Unido y subsidiariamente con Guyana.
- Sin entrar en consideraciones teóricas sobre la diferencia entre frontera y límite, debemos precisar que alrededor de toda frontera se desarrolla el denominado espacio fronterizo.
- Entre los Estados Bolívar y Delta Amacuro y la Guayana Esequiba, existe un límite estadal, similar al que existe entre Carabobo y Aragua.
- Alrededor del límite ESTADAL de Bolívar y Delta Amacuro, se desarrolla un Espacio colindante con la Guayana Esequiba.
- Es un error garrafal considerar este límite ESTATAL, como frontera, error usualmente cometido inclusive por voceros oficiales.
- La frontera de Venezuela por su parte oriental, la determina el Río Esequibo, de acuerdo al artículo 10º de la Constitución de 1999.
- Venezuela debe seguir oponiéndose con firmeza, contundencia y sistemáticamente a todo tipo de proyecto e inversiones en la Guayana Esequiba, y presionar a las corporaciones internacionales, así como a gobiernos, que se abstengan a desarrollar este tipo de actividad. Resulta inaudito que este punto no haya sido incluido ni en el Acuerdo de Ginebra, ni en el Protocolo de Puerto España. Insisto en no poder razonar como nuestros negociadores omitieron este gran detalle. ¿Será posible incluirlo en redacción de un adenndum al Acuerdo de Ginebra?
- Venezuela debe insistir en involucrar a Gran Bretaña, el reclamo histórico es ante Inglaterra, en atención a lo indicado en el Artículo VIII del Acuerdo:
“…Al obtener Guayana Británica su Independencia, el Gobierno de Guyana será en adelante parte del presente Acuerdo además del Gobierno de Venezuela y del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte…”
- Venezuela debe siempre rechazar la posición guyanesa y sostener lo siguiente:
“…por el mero hecho que Inglaterra aceptó discutir la validez del Laudo, si bien no habría renunciado a sostener la validez del Laudo y a invocar dicha validez en la discusión[35], sin embargo, habría renunciado implícitamente a invocar su efecto de cosa juzgada, pues de lo contrario no tendría razón de ser la controversia. Bastaría invocar la cosa juzgada y no habría cabida para ninguna discusión[36]…”
- ¿Alguien pudiera explicar el silencio del Reino Unido ante la posición de Guyana de no reconocer que existe una controversia y su empeño en afirmar que su límite occidental es el que írritamente marcó el Laudo de París?
- ¿Existe alguna comunicación, durante la vigencia del Acuerdo de Ginebra que le exigiera al Reino Unido, como Sujeto del Acuerdo, una posición al respecto?
- ¿Dónde estaban los expertos en el diferendo que durante casi cincuenta años ejercieron posiciones importantes en el tema y que a mi parecer (o mi desconocimiento) no pudieron plantearse esta simple pregunta?
- La denuncia del Laudo de París implica llevar la controversia al campo de la solución judicial, la cual no escapa de peligrosas consecuencias.
- Creo que lo más conveniente sería seguir presionando siempre en el marco del Acuerdo de Ginebra, ya que este obliga a las partes a buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido, en lugar de “liberar” a las partes opuestas a Venezuela, de las obligaciones a las que están comprometidos.
- Venezuela requiere que todas las personas con reconocida pericia en la controversia y en especial de sus mejores juristas, para formular una serie de hipótesis o escenarios con sus respectivas soluciones, que examine todas y cada una de las posibilidades y alternativas, primordialmente orientada a la búsqueda de una fórmula que permita la defensa de la posición venezolana ante un Tribunal Internacional.
- Existen medios de solución pacífica que pudiera ser aplicadas que una vez Guyana y el Reino Unido decidan reconocer la justa reclamación venezolana, mediante un acuerdo se logre establecer el desarrollo conjunto de la Guayana Esequiba, sobre bases equitativas y en determinadas áreas de las recíprocas necesidades de ambos países, como bien fuera planteado por Venezuela en octubre de 1967 cuando se convocó la primera reunión de la Sub-Comisión de expertos, organismo derivado de la Comisión con la finalidad del estudiar la propuesta venezolana de desarrollo conjunto del territorio Con esta propuesta se fortalece el siempre presente espíritu de la amplitud nacionalista y de vocación pacifista, una vez y siempre y cuando se solucione la discrepancia en cuanto a los límites orientales de la República.
- La frase “…buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido…” plantea a mi juicio un problema sustantivo; una solución satisfactoria implica que ambas partes están dispuestas a ceder parte de lo que consideran su territorio. En el caso venezolano ¿cómo se manejaría el acto inconstitucional de ceder parte de ese territorio?, al establecer la Constitución de 1999 en su artículo 10 que:
El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de tratados y laudos no viciados de nulidad.
Y el artículo 13 establece que:
El territorio nacional no podrá jamás ser cedido, traspasado, arrendado ni en forma alguna enajenado, ni aún temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
Esta norma constitucional obliga y a la vez permite, la búsqueda de cualquier alteración de límites posteriores al 19 de abril de 1810, mediante modificaciones resultantes de algún tratado o laudo.
Con toda seguridad este punto será motivo de controversiales debates entre juristas venezolanos.
ALGUNA SOLUCIONES PLANTEADAS POR EXPERTOS
“…No basta con denunciar al Laudo de París de 1899, es necesario también denunciar el Tratado de Washington de 1897[37]…”
“…Acudir, en acuerdo con Guyana y en el marco del Acuerdo de Ginebra de 1966, a la Corte Internacional de Justicia, como lo propone el vecino país. Pero no para decidir, como quiere Guyana, sobre el territorio en sí, sino sobre la interpretación de este acuerdo[38]…”
“…Ofensiva política: cedular, dar pasaportes y programas sociales a los nacidos en el territorio Esequibo, que según la Constitución son venezolanos por nacimiento; y crear una comisión de expertos que durante los próximos dos años, al menos, prepare el caso, «consultando a juristas nacionales e internacionales para darle solidez[39]…”
“…Hacer un lobby internacional que tenga como principales aliados a sus vecinos, y muy particularmente a Brasil[40]…”
“…Otra opción para el Estado venezolano podría ser la de acordar con Guyana acudir a un tribunal internacional que decida Ex Aequo et Bono, «de acuerdo con lo correcto y lo bueno», es decir, con equidad[41]…”
“…El medio más adecuado que debería escoger en lo inmediato nuestro país es el de la mediación, bien solicitando la de una alta personalidad, como el Sumo Pontífice Juan Pablo II, o la de una Nación amiga[42]…”
MIS RECOMENDACIONES
La “Venezolanización” del Esequibo debe partir de una política de Estado clara y contundente, apartada completamente de particularidades o posiciones políticas o más bien politiqueras, que permita la convocatoria de venezolanos expertos en el tema y de toda corriente ideológica, académica, religiosa y gremial, que mediante una discusión sana, se evalúe la situación y genere el consenso necesario que permita fijar una POSICIÓN DE ESTADO ante la controversia.
Durante mi participación como asesor de la Comisión de Disposiciones Fundamentales de la Soberanía y de los Espacios Territoriales, y como miembro del denominado “Gabinete Guyana”, se plantearon temas interesantes que aún no se han materializado, los cuales resumo:
- Creación del Territorio Federal Esequibo.
- Elección de dos (2) Diputados representantes del Territorio Esequibo.
- Obviamente la inclusión del Territorio Esequibo en el Situado Constitucional, condicionando el uso del Presupuestos, a campañas de “Venezolanización” de la población del Territorio en cuestión, campañas de difusión por medios televisivos y radiales, que permitieran la enseñanza del idioma español y las costumbres arraigadas del venezolano; campañas para cedulación de la población Esequiba, etc.
- Campaña para que en toda oficina pública y en todas las aulas de clase de todos los institutos públicos y privados de enseñanza en todos los niveles educativos, se exhibiese en sitio privilegiado, el mapa oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
- Inclusión en los textos de educación, del nuevo concepto de “ESPACIO GEOGRAFICO” el cual amplia el tradicional concepto de territorio.
Todo lo anterior está aún en el tintero.
Ver la presentación en el siguiente enlace: REFLEXIONES ESEQUIBAS
!!!!!!El Esequibo es nuestro!!!!!!
JULIO ALBERTO PEÑA ACEVEDO
3.602.432
Caracas, 6 de octubre de 2015
[1] Fuente: M.R.E., Colección Fronteras, Tomo 8, págs. 180, 182.
[2] Fuente: M.R.E., Colección Fronteras, Tomo 8, pag.172.
[3] Fuente: M.R.E., Colección Fronteras, Tomo 6, pags. 30 y 34.
[4]http://www.contrapunto.com/noticia/lea-los-errores-y-omisiones-cometidos-por-venezuela-en-su-reclamacion-historica-del-esequibo/
[5] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1902, pag. 10.
[6] Expresión utilizada para referirse al Reino Unido en términos anglófobos u hostiles. Fue acuñada por el poeta y diplomático francés de origen aragonés Augustin Louis Marie de Ximénès (1726–1817) en su poema L´ere des Français(publicado en 1793), en el que animaba a atacar a «la pérfida Albión» en sus propias aguas: Attaquons dans ses eaux la perfide Albion.
[7] https://books.google.co.ve/books?id=p3ELzuQTTZoC&pg=PA315&lpg=PA315&dq=gil+fortoul+y+el+esequibo&source=bl&ots=MWen0r2NMT&sig=k-40njqPQEz-0PiFL-tTe-YPid4&hl=es-419&sa=X&ved=0CDUQ6AEwBTg8ahUKEwiRhcGn1ezGAhWF1x4KHTvIAFM#v=onepage&q=gil%20fortoul%20y%20el%20esequibo&f=false
[8] Ibíd., pp. 110-112; Rivas Rivas, José. El Gobierno de Medina Angarita…Op.cit., pp. 80-81.; Hernández González, Carlos E. Las Fuerzas Armadas venezolanas en la Segunda Guerra Mundial, en Farage Dangel, Luis (Compilador). Venezuela y la Segunda Guerra Mundial, 1939-1945. Caracas: Armada Bolivariana de Venezuela. 2011, p. 243.
[9] Gillermo Guzmán Mirabal, Tesis de grado: Carpeta Acuerdo de Ginebra, documento N° 31, Voto razonado de los Senadores y Diputados por el Partido SocialCristiano COPEI; Caracas 13 de abril de 1966.
[10] RAMÓN CARMONA Y EL PROBLEMA GUAYANÉS
[11] http://bibliografilaguayanaesequibacom.blogspot.com/2012/01/valuacion-actualizada-del-acuerdo-de.html
[12] Orígenes de la actual reclamación de la Guayana Esequiba, Marcos Falcón Briceño, La reclamación Venezolana sobre la Guayana Esequiba, Serie Eventos, Academia de Ciencias políticas y Sociales.. 2008.
[13] Aspectos jurídicos y políticos del Acuerdo de Ginebra, Efrain Schacht Ariteguieta, La Reclamación Venezolana sobre la Guayana Esequiba, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Serie Eventos, Segunda reimpresión 2008.
[14] Aspectos jurídicos y políticos del Acuerdo de Ginebra, Efrain Schacht Ariteguieta, La reclamación Venezolana sobre la Guayana Esequiba, Serie Eventos, Academia de Ciencias políticas y Sociales.. 2008.
[15] Análisis crítico del problema fronterizo “Venezuela-Gran Bretaña, Isidro Morales Paúl, La reclamación Venezolana sobre la Guayana Esequiba, Serie Eventos, Academia de Ciencias políticas y Sociales. Segunda reimpresión. 2008.
[16] Fuente: M.R.E., Colección Fronteras, Tomo 6, pags. 30 y 34.
[17] El Acta de Washington y el Laudo de París, Carlos Sosa Rodríguez, La reclamación Venezolana sobre la Guayana Esequiba, Serie Eventos, Academia de Ciencias políticas y Sociales. Segunda reimpresión. 2008.
[18] El Tratado de Ginebra, Ignacio Iribarren Borges, La reclamación Venezolana sobre la Guayana Esequiba, Serie Eventos, Academia de Ciencias políticas y Sociales. Segunda reimpresión. 2008.
[19] Análisis crítico del problema fronterizo “Venezuela-Gran Bretaña, Isidro Morales Paúl, La reclamación Venezolana sobre la Guayana Esequiba, Serie Eventos, Academia de Ciencias políticas y Sociales. Segunda reimpresión. 2008.
[20] Controversia sobre la Guayana Esequiba, Pedro José Lara Peña, La reclamación Venezolana sobre la Guayana Esequiba, Serie Eventos, Academia de Ciencias políticas y Sociales. Segunda reimpresión. 2008.
[21] El Tratado de Ginebra, Ignacio Iribarren Borges, La reclamación Venezolana sobre la Guayana Esequiba, Serie Eventos, Academia de Ciencias políticas y Sociales. Segunda reimpresión. 2008.
[22] Carpeta D03.4, documento No. 154: Contactos (.’011 el Presidente Electo, doctor Rafael Caldera; S/F.
[23] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1969, pag. IX.
[24] Fuente: M.R.E., Boletín Nº 5 del Archivo de la Casa Amarilla, año 1998, pag. 417.
[25] Aspectos jurídicos y políticos del Acuerdo de Ginebra, Efrain Schacht Ariteguieta, La Reclamación Venezolana sobre la Guayana Esequiba, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Serie Eventos, Segunda reimpresión 2008.
[26] Análisis crítico del problema fronterizo “Venezuela-Gran Bretaña, Isidro Morales Paúl, La reclamación Venezolana sobre la Guayana Esequiba, Serie Eventos, Academia de Ciencias políticas y Sociales. Segunda reimpresión. 2008.
[27] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1982, pag. 871.
[28] Fuente: M.R.E., la Reclamación Esequiba, Documentos, 1984, pag. 119.
[29] Fuente: Diario “El Nacional”, Internacional y Diplomacia, pág. A/9, 21FEB2004. Venpres-AFP-DPA-AP
[30] Controversia sobre la Guayana Esequiba, Pedro José Lara Peña, La reclamación Venezolana sobre la Guayana Esequiba, Serie Eventos, Academia de Ciencias políticas y Sociales. Segunda reimpresión. 2008.
[31] Controversia sobre la Guayana Esequiba, Pedro José Lara Peña, La reclamación Venezolana sobre la Guayana Esequiba, Serie Eventos, Academia de Ciencias políticas y Sociales. Segunda reimpresión. 2008.
[32] Análisis crítico del problema fronterizo “Venezuela-Gran Bretaña, Isidro Morales Paúl, La reclamación Venezolana sobre la Guayana Esequiba, Serie Eventos, Academia de Ciencias políticas y Sociales. Segunda reimpresión. 2008.
[33] El Acta de Washington y el Laudo de París, Carlos Sosa Rodríguez, La reclamación Venezolana sobre la Guayana Esequiba, Serie Eventos, Academia de Ciencias políticas y Sociales. Segunda reimpresión. 2008.
[34] Carpeta DO 3.1., documento N° 3: política de la Cancillería…Ob cit.
[35] De conformidad al Artículo V del Acuerdo de Ginebra. Cita nuestra.
[36] El Acta de Washington y el Laudo de París, Carlos Sosa Rodríguez, La reclamación Venezolana sobre la Guayana Esequiba, Serie Eventos, Academia de Ciencias políticas y Sociales. Segunda reimpresión. 2008.
[37] Controversia sobre la Guayana Esequiba, Pedro José Lara Peña, La reclamación Venezolana sobre la Guayana Esequiba, Serie Eventos, Academia de Ciencias políticas y Sociales. Segunda reimpresión. 2008.
[38] Eduardo Trujillo Ariza, Venezuela tiene cómo salir adelante en el caso con Guyana. El Universal, Domingo 19 de julio de 2015.
[39] Eduardo Trujillo Ariza, Venezuela tiene cómo salir adelante en el caso con Guyana. El Universal, Domingo 19 de julio de 2015.
[40] Eduardo Trujillo Ariza, Venezuela tiene cómo salir adelante en el caso con Guyana. El Universal, Domingo 19 de julio de 2015
[41] Eduardo Trujillo Ariza, Venezuela tiene cómo salir adelante en el caso con Guyana. El Universal, Domingo 19 de julio de 2015
[42] René De Sola. Imprenta Ministerio de Educación. Caracas, 5 de noviembre de 1981.
EXCELENTE, AGRADEZCO EL COMPARTIR QUE HACES EN TAN DELICADO TEMA.SE RECONOCE EL DOMINIO Y COMENTARIOS VALIOSOS. PARA NOSOTROS LOS MARINOS SABEMOS SU IMPORTANCIA DESPUÉS DE ESA SINGLADURA DE 30 AÑOS DONDE EL ÁREA FUE NAVEGADA EN INFINIDADES DE OPORTUNIDADES. LO FELICITO POR ESA INICIATIVA DONDE RESALTAMOS EL VENEZOLANISMO POR PODER RECUPERAR UN POCO DE TERRENO QUE HEMOS PERDIDO EN LAS INJUSTAS MESAS DE NEGOCIACIONES. AVANTE PAREJO. BZ.
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