Muchos juristas consideran al derecho marítimo, como parte del derecho mercantil y por ende comprendido o como parte del derecho privado bien sea civil o mercantil.
En Venezuela, es en la Ley de Comercio Marítimo donde se regula actividades especiales del comercio marítimo como actos objetivos de comercio, por tanto de naturaleza comercial, privado y mercantil, regulado por el derecho mercantil positivo.
Por otra parte no hay duda que esas actividades propias del derecho privado, deben estar sujetas, como en el caso de la navegación por agua – que toca aspectos desde lo económico hasta aspectos de soberanía y seguridad del Estado- a la tutela y control por parte de los Estados, que se convierten por tal en interés público y que pudiéramos denominar “la normativa marítima de carácter público”
Pero no fue fácil ni en poco tiempo que se logra este importante instrumento legal.
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