
Un excelente equipo encabezado por la Vicepresidente Delcy Rodríguez, y los doctores Antonio Ramiro Bretón, Catedrático Emérito de Derecho Internacional Público, Universidad Autónoma de Madrid; Carlos Espósito, Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad Autónoma de Madrid; Esperanza Orihuela, Catedrática de Derecho Internacional Público, Universidad de Murcia; Paolo Palchetti, Profesor, Universidad Paris Panthéon-Sorbonne; Christian Tams, Profesor de Derecho Internacional, Universidad de Glasgow, miembro académico de Matrix Chambers, Londres y Andreas Zimmermann, Profesor de Derecho Internacional, Universidad de Potsdam, miembro de la Corte Permanente de Arbitraje, fueron los encargados de presentar las objeciones preliminares, donde Venezuela demostró sus derechos históricos sobre la Guayana Esequiba y la no competencia de la CIJ en la demanda interpuesta por Guyana sobre la controversia del Esequibo.
Señaló La Vicepresidente que, “…Venezuela sigue creyendo que la Corte no tiene jurisdicción para conocer este caso; no obstante, demostraremos que la Solicitud de Guyana es inadmisible…”, Enfatizó que el Reino Unido y Venezuela llegaron a un acuerdo, que constituye una lex specialis entre las partes, tal como se establece taxativamente y expresamente en este título: “Acuerdo para Resolver la Controversia entre Venezuela y el Reino Unido”. Continúa Rodríguez: “…La demanda ha sido presentada contra Venezuela por alguien que no participó en el fraude de 1899, a pesar de que Guyana, junto con el Reino Unido, reconoció en 1966 el reclamo venezolano…”
Venezuela sostiene que la Corte no estaría en condiciones de resolver la solicitud de Guyana, porque el Reino Unido, la parte indispensable para resolver el objeto de la controversia solicitada por Guyana, no está participando.
Este punto, vital en la controversia, no había sido antes considerado y constituye una pieza vital para demostrar la manera fraudulenta como actuó el imperio británico, para arrebatar a Venezuela de su Guayana Esequiba. En 1897 se organizó un convenio arbitral donde se arreglaron todas las piezas para dar paso a un fraude mediante engaño y coerción.
Rodríguez lanzó esta pregunta a la Presidente de la CIJ: ¿cómo podría la Corte examinar la validez del Laudo, sin la participación del Reino Unido?
Las objeciones de Venezuela se basan en los siguientes hechos:
- Primero, el Reino Unido y la República de Venezuela eran partes del Tratado de Washington. La República Cooperativa de Guyana no lo era.
- En segundo lugar, el Reino Unido y la República de Venezuela fueron partes en el arbitraje que dio lugar al Laudo de 1899. La República Cooperativa de Guyana no lo fue.
- En tercer lugar, el Reino Unido sigue siendo parte del Acuerdo de Ginebra.
- Cuarto, el Reino Unido, la parte indispensable para esta Solicitud, no está en esta sala.
Estos dan lugar a la siguiente consecuencia jurídica: Venezuela no puede cuestionar los derechos y obligaciones de la conducta de un Estado ausente de este proceso y cuya participación no puede ser impedida por esta Corte (Monetary Gold principle)
Enfatizó la Vicepresidente que, Venezuela tiene el compromiso de practicar la tolerancia y la convivencia en paz como buenos vecinos, tal como lo establece la Carta de las Naciones Unidas. Es por ello que tendemos una vez más la mano a Guyana para dirimir la controversia territorial existente, acatando el Acuerdo de Ginebra.
Continuando con la actividad, le correspondió a ANDREAS ZIMMERMANN el derecho de palabra, con su disertación: LA EXCEPCIÓN PRELIMINAR DE VENEZUELA ES ADMISIBLE.
Señaló Zimmermann que, “…la Corte, en su práctica, siempre ha distinguido cuidadosamente entre la cuestión de si tiene competencia para conocer de un caso, por un lado, y si puede ejercer tal jurisdicción una vez establecida, es decir, si un caso es admisible, por otra parte…”
Esta distinción crucial ha sido, entre otras cosas, confirmada en la Sentencia de la Corte de 2008 en el caso del Genocidio de Croacia. Allí la Corte confirmó: “Una distinción entre estos dos tipos de objeciones [es decir, entre una excepción a la jurisdicción y una que va a la admisibilidad de los reclamos]
Por tanto, una excepción a la admisibilidad consiste en afirmar que “existe una razón de derecho, aun cuando exista competencia, por la cual la Corte debe abstenerse de conocer el caso.
En conjunto, no puede entonces dudarse que la excepción preliminar como la interpuesta por Venezuela, que se basa en el hecho de que un tercer Estado, es decir, en el caso que nos ocupa, el Reino Unido, es parte indispensable en los procedimientos, se relaciona con la admisibilidad del caso y no con la competencia de la Corte.
Guyana señala en su contraalegato que, Venezuela no puede presentar su excepción preliminar relacionada con la admisibilidad de la Solicitud de Guyana debido al carácter de cosa juzgada de la Sentencia de la Corte de diciembre de 2020.
Zimmermann fue enfático al señalar que: “… que Venezuela sigue creyendo firmemente que la Sentencia de diciembre de 2020 se dictó erróneamente y que la Solicitud de Guyana no solo es inadmisible, sino que la Corte también carece de jurisdicción para conocer el caso en primer lugar…”, no hay dudas en que Venezuela reconoce que la Sentencia de diciembre de 2020 tiene fuerza de cosa juzgada entre las Partes. “…Pero, y este es un “pero” importante y crucial, pero tal efecto de res judicata solo se extiende a lo que realmente se ha decidido en dicha decisión jurisdiccional, ya sea expressis verbis o por implicación necesaria…” Señala Zimmermann que la sentencia del 2020 no fue sobre jurisdicción y admisibilidad, sino solamente sobre jurisdicción.
La sentencia de 2020 de la Corte que Venezuela acepta como cosa juzgada en lo que respecta a la jurisdicción de la Corte, solo entonces se hizo evidente que el Reino Unido es un tercero indispensable dentro del significado de la jurisprudencia Monetary Gold de la Corte. El propio Memorial posterior de Guyana contenía múltiples referencias al comportamiento del Reino Unido en relación con el procedimiento arbitral, incluidos, entre otros, cuestiones de fraude, error y corrupción, todos cometidos o no cometidos por el Reino Unido.
Venezuela decidió, y de hecho podría decidir, presentar una excepción preliminar relacionada con la admisibilidad de Solicitud de Guayana. De hecho, solo para entonces había quedado claro que el Reino Unido es y sigue siendo un tercero necesario en este procedimiento en el sentido de la jurisprudencia Monetary Gold del Tribunal.
Hizo uso de palabra Esperanza Orihuela, sobre los hechos, señalando que es la naturaleza fraudulenta del comportamiento del Reino Unido durante este período lo que justifica la nulidad del laudo arbitral en el centro del caso.
Centró su disertación en los elementos fácticos relevantes relacionados con el período anterior al laudo de 1899, con el propósito específico de demostrar que sería imposible para la Corte decidir la cuestión de la validez del laudo sin decidir primero la cuestión de la legalidad de su conducta. Esto debido a que los derechos y obligaciones del Reino Unido constituirían el tema mismo de una decisión de la Corte sobre el fondo que es una parte indispensable en este caso y que la Solicitud de Guyana es inadmisible.
Destacó el período correspondiente a la negociación del Tratado de Washington, de cómo se negoció la cláusula relativa a la composición del tribunal arbitral y la negociación de la regla de posesión adversa, contenida en el Artículo IV(a) del tratado, todo esto dentro del contexto histórico y sociopolítico en el que se desarrolla este período.
Señala Orihuela que el Tratado de Londres era el único título válido que los británicos podían reclamar en la región frente a su vecina, la República de Venezuela. Por este tratado, que data del 13 de agosto de 1814, los Países Bajos cedieron a Gran Bretaña las localidades –“asentamientos” en inglés– que habían recibido de España en 1648 mediante el Tratado de Münster. Al tiempo de la celebración del Tratado de Londres, Venezuela ya había proclamado su independencia de España, en 1810. El nuevo Estado había heredado los títulos correspondientes a la Capitanía General de Venezuela, a la que pertenecía sin duda la Guayana Esequiba. Este se extendía hasta el río Esequibo. Los límites del territorio de Venezuela fueron notificados a la Gran Bretaña en 1821, 1824 y 1825. Ella nunca los disputó. Sin embargo, a partir de la década de 1840, Gran Bretaña comenzó a interesarse por el territorio de Venezuela. Recurrió a engaños como la falsificación de mapas y el traslado de mojones para demarcar la frontera terrestre.
Orihuela se dirije a la Presidente de la CIJ y le señala que Guyana afirma en su Memoria que el Tratado de 1897 fue debidamente celebrado y que el tribunal arbitral constituido en 1899 fue válidamente concluido, ignorando por completo la conducta del Reino Unido. En particular, se niega a tomar en cuenta los elementos concretos que demuestran el carácter antijurídico de esta conducta, prefiriendo referirse en términos abstractos al arbitraje.
- Las negociaciones que condujeron a la adopción del Tratado de Washington se llevaron a cabo casi exclusivamente entre los Estados Unidos y Gran Bretaña. A Venezuela apenas se le permitió hacer propuestas.
- La composición del tribunal fue determinada por la propia Gran Bretaña. Esto aseguró, por un lado, que el tribunal no incluiría a ningún árbitro de nacionalidad venezolana.
- Los venezolanos fueron sistemáticamente rechazados. La documentación presentada no deja dudas sobre el desprecio con que se formulan las propuestas, pese al reclamo de Venezuela. Orihuela hace alusión del jurista Héctor Gros Espiell, el cual afirmó que el Tratado de Washington es un tratado indigno.
- La Regla de Posesión Adversa, contra toda noción del Derecho Internacional.
- En 1850, Venezuela y Gran Bretaña se habían comprometido a mantener la situación territorial tal como existía en 1840. Sin embargo, Gran Bretaña Gran Bretaña y Estados Unidos acordaron excluir del tratado cualquier referencia a este acuerdo. Sin embargo, a Venezuela se le prometió al mismo tiempo que el acuerdo de 1850 se aplicaría en los tribunales.
- Venezuela invocó ante el tribunal arbitral el acuerdo de 1850 para determinar el punto de partida del plazo de prescripción de 50 años. En respuesta, los abogados de la parte británica sostuvieron que un acuerdo hecho con Olney hizo que el tribunal no pudiera hacer cumplir el intercambio de cartas de 1850.
Hace uso de palabra Carlos Espósito
- Venezuela sostiene que una sentencia de la Corte sobre el fondo de este caso implicaría la evaluación de la legalidad de estas conductas atribuidas al Reino Unido, que no es parte en el caso.
- Venezuela sostiene que ha habido varios casos de conducta fraudulenta por parte de abogados y altos funcionarios de Gran Bretaña que afectan la validez del procedimiento arbitral, cuya legalidad la Corte debería evaluar para llegar a una decisión sobre los méritos de este caso.
- Con respecto al laudo arbitral de 1899, existen, sin embargo, serios indicios de que los abogados de Gran Bretaña mantuvieron intercambios indebidos con los árbitros designados por Gran Bretaña.
- Las pruebas presentadas indican una relación inapropiada de esos abogados y, en sus propias palabras, de sus árbitros. Involucran a representantes y órganos de Gran Bretaña y son atribuibles a Gran Bretaña. Son capaces no solo de anular el laudo arbitral sino también de desencadenar la responsabilidad internacional de su Estado en virtud del derecho internacional. Tal conducta fraudulenta vicia cualquier procedimiento arbitral y es tan injustificable en 1899 como lo es hoy. Pronunciarse sobre la legalidad de estas conductas implicaría una evaluación de la legalidad de la conducta de un Estado que no es parte en este proceso.
- Los hechos que hacen de la presencia de Gran Bretaña una parte indispensable en este caso ya están presentes en el Memorial de Guyana. De hecho, en su Memorial, Guyana solicita a la Corte que se pronuncie sobre la validez del Laudo del 3 de octubre de 1899 en relación con la conducta coercitiva y fraudulenta del Reino Unido que, en opinión de Venezuela, hace que el laudo sea nulo.
- Guyana argumenta en su Memorial que los mapas en ese momento generalmente contenían inexactitudes[1] y que, en cualquier caso, no hay evidencia de que esos mapas fueran decisivos para la decisión tomada por el tribunal arbitral. Contrariamente a lo que afirma Guyana, Venezuela cree firmemente que estos mapas influyeron decisivamente en la solución adoptada por el Tribunal. Así lo demuestra la línea divisoria finalmente establecida en el Laudo. De hecho, el tribunal arbitral concedió, sin fundamentar legalmente, casi la totalidad del territorio en disputa a Gran Bretaña sobre la base de mapas adulterados. El punto a destacar aquí es que la línea de Schomburgk fue alterada de manera fraudulenta en la década de 1880
- Lo relevante en este punto no es si hubo modificaciones a los mapas antes del procedimiento, ni si eran conocidas por ambas Partes, como se alega en el Memorial de Guyana. Lo relevante, es que Gran Bretaña presentó a sabiendas mapas manipulados al tribunal arbitral, conducta fraudulenta que socava el establecimiento de la verdad por parte del tribunal arbitral e impide el debido ejercicio de la función judicial.
- Si la Corte llegara a ocuparse del fondo del caso, primero y ante todo, necesariamente consideraría y decidiría la cuestión de si el Reino Unido presentó deliberadamente mapas falsificados al tribunal arbitral, no solo anulando eventualmente su laudo, sino también comprometiendo la responsabilidad internacional del Reino Unido por privar a Venezuela de una parte esencial de su territorio soberano.
- Nuestras presentaciones solo tienen por objeto confirmar la convicción de Venezuela de que el Reino Unido es una parte indispensable y que, por lo tanto, la Corte no puede pronunciarse sobre la validez del Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899 en el arbitraje entre Venezuela y Gran Bretaña porque el Reino Unido no es un parte en este caso.
Exposición de Christian Tams
- Conclusión clara: el Reino Unido es una parte indispensable, en cuya ausencia este caso no puede proceder.
- El argumento de Venezuela se basa en la jurisprudencia de esta Corte, y en particular en la doctrina del Oro Monetario.
- Las decisiones de la CIJ, en el caso de Timor Oriental y el caso del Genocidio serbio-croata son particularmente instructivas, ya que identifican la “razón fundamental” de la doctrina.
- El argumento de Venezuela es sencillo. Para resolver esta disputa, la Corte deberá, como requisito previo, pronunciarse sobre la conducta del Reino Unido.
- Se trata principalmente de la validez de un laudo arbitral en disputa dictado entre Venezuela y el Reino Unido, en disputa porque Venezuela acusó al Reino Unido de haber actuado de manera fraudulenta.
- En segundo lugar, el laudo cuya validez está principalmente en juego se dictó sobre la base de un acuerdo de arbitraje en disputa, celebrado entre Venezuela y el Reino Unido, en disputa porque Venezuela se quejó de una conducta británica fraudulenta.
- En tercer lugar, Guyana presentó el caso sobre la base del Acuerdo de Ginebra: otro tratado celebrado entre Venezuela y el Reino Unido. Un tratado que, como consta en su preámbulo, fue destinado a resolver una “controversia entre Venezuela y el Reino Unido”. Un tratado del que el Reino Unido sigue siendo parte hasta el día de hoy.
- La Sentencia de 2020 se dictó contra las objeciones de Venezuela. Pero vivimos con sus implicaciones, y la implicación clave es que este caso ahora es firmemente un caso sobre un laudo arbitral que desencadenó una controversia británico-venezolana. Una polémica salpicada de denuncias de fraude, engaño y coacción. Una polémica que Venezuela y Reino Unido intentaron apaciguar a través del mecanismo del Acuerdo de Ginebra. El Reino Unido está en el centro de la disputa tal como se define en la Sentencia de la Corte de 2020
- El Memorial de Guyana se basa tanto en el Acuerdo de Arbitraje de 1897 como en el Laudo de 1899 dictado sobre su base. Pero, con respecto tanto al Acuerdo como al Laudo, no se puede pasar por alto al Reino Unido
- No hay fraude sin defraudadores. Coerción significa que un Estado tiene que coaccionar a otro Estado. Si Guyana le pide que encuentre “sin corrupción” en el encabezado, realmente le pide que encuentre que el Reino Unido no ha corrompido. Si le pide que encuentre «sin coerción», lo que realmente pregunta es que el Reino Unido no coaccionó, o no coaccionó lo suficiente como para invalidar el tratado.
- El Reino Unido, en negociaciones con los Estados Unidos, perjudicó materialmente la posición de Venezuela al insistir en el principio de prescripción. La evidencia indica que Venezuela fue engañada al respecto. Otras pruebas que se le han mostrado sugieren que el Reino Unido presionó a Venezuela para que aceptara un tribunal con jueces británicos, pero sin árbitros venezolanos porque, como se le ha mostrado, en opinión del Reino Unido no había árbitros venezolanos dignos de ese nombre. en la opinión de Gran Bretaña en ese momento.
- Las verdaderas cuestiones que deberá enfrentar este Tribunal no son abstractas. Implican al Reino Unido. ¿El Reino Unido coaccionó a Venezuela? ¿Actuó el Reino Unido de manera fraudulenta? ¿Es el Acuerdo de Arbitraje, un “tratado indigno”?, cualquier determinación de nulidad, por supuesto, tendría consecuencias muy reales para Venezuela y el Reino Unido. Un juicio de fondo tendría que evaluar la conducta del Reino Unido.
- Referente al Laudo Arbitral propiamente dicho. ¿Puede apreciarse su validez sin valorar la conducta del Reino Unido, una de las dos partes en el proceso y principal beneficiario del resultado?
- Si un tribunal es corrupto, alguien debe haberlo corrompido. Guyana parece aceptar que el Reino Unido manipuló los mapas, pero tal vez su mala fe no se haya establecido por completo. La manipulación de las pruebas por parte del Reino Unido vicia el Laudo, con todas las consecuencias jurídicas que esto tiene para las relaciones entre las dos partes del Laudo, Venezuela y el Reino Unido.
Tiene la palabra Paolo Palchetti
- La Corte no puede juzgar ni la validez del acuerdo especial ni la del laudo arbitral sin pronunciarse primero sobre la conducta del Reino Unido.
- Guyana afirma que la sucesión entre el Reino Unido y Guyana constituye un obstáculo a la aplicación del principio del oro monetario.
- El Reino Unido incurrió en conductas fraudulentas, lo que conlleva consecuencias legales para el Reino Unido en la ley internacional; por otra parte, estas consecuencias son oponibles al Reino Unido aun cuando este Estado no tenga hoy ningún interés con respecto a la cuestión de la delimitación del territorio en disputa. Estas dos razones son suficientes para reconocer que el principio del oro monetario impide que la Corte se pronuncie en el presente caso.
- El principio del oro monetario, nos dice la Corte, puede no aplicarse en casos de sucesión de Estados. Pero esta posibilidad, añade la Corte, está sujeta a condiciones específicas. Sin embargo, en nuestro caso, estas condiciones no se cumplen:
- En primer lugar, la posición del Reino Unido obviamente no puede asimilarse a la de un Estado que ya no existe;
- En segundo lugar, el Reino Unido no puede ser considerado como un Estado que «ya no tiene ningún derecho [u obligación]» con respecto a la cuestión de la validez del Compromiso o del laudo arbitral;
- Finalmente, ni Venezuela ni el Reino Unido aceptaron considerar a Guyana como el único Estado con derechos y obligaciones derivados de la cuestión de la validez de estos actos.
- La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece una norma consuetudinaria contenida en el artículo 69 de la Convención. Esta disposición establece que, si los actos se han realizado sobre la base de un tratado nulo, «(a) Cualquiera de las partes podrá exigir a cualquier otra parte que establezca en sus relaciones recíprocas, en la medida de lo posible, la situación que habría existido si esos actos no se hubieran producido». se ha cumplido”. Este párrafo establece un régimen agravado de consecuencias en caso de fraude o corrupción. Y es este régimen agravado el que probablemente se aplique en nuestro caso.
- Esta es la cuestión de la explotación abusiva de los recursos de un territorio adquirido fraudulentamente.
- Una decisión de la Corte sobre la existencia de una conducta fraudulenta por parte del Reino Unido tendría consecuencias que irían mucho más allá de la delimitación de la frontera terrestre entre Guyana y Venezuela. Estas son consecuencias que recaerían sobre un Estado, el Reino Unido, que no es parte en este procedimiento. El principio del oro monetario prohíbe a la Corte pronunciarse sobre la conducta de este Estado sin su consentimiento.
- El acuerdo no presenta a Guyana como el único sucesor con respecto a todos los derechos y obligaciones relacionados con la disputa entre Venezuela y el Reino Unido. El acuerdo se limita a establecer que, una vez que se independice, Guyana también será parte del acuerdo, y esto no en sustitución, sino junto al Reino Unido.
- La disputa ante la Corte se refiere a la determinación de la existencia de una conducta fraudulenta por parte del Reino Unido. La Corte no puede pronunciarse sobre tal conducta fraudulenta y sus consecuencias sin el consentimiento del Reino Unido.
Último orador Antonio Ramiro Bretón
Guyana se desvía del Acuerdo de Ginebra y solicita unilateralmente a la Corte que se pronuncie sobre la validez del laudo arbitral de 3 de octubre de 1899 dictado entre Venezuela y Gran Bretaña. La Corte se declaró competente en este punto -competencia que Venezuela impugna- y, al hacerlo, planteó también un problema de admisibilidad de la Demanda, que no puede ser examinada sin la presencia, como parte indispensable, del Reino -Unido.
El tratado de arbitraje relativo a la solución de la cuestión de la frontera, firmado el 2 de febrero de 1897, era, en realidad, la reproducción de un acuerdo preliminar concertado celebrado el 12 de noviembre de 1896 por el Secretario de Estado, Richard Olney, y el Embajador británico, Sir Julian Pauncefote, bajo la supervisión de Lord Salisbury, Primer Ministro y Secretario de Relaciones Exteriores británico. Un marco enteramente angloamericano que consolidó, bajo amenaza de abandono, el papel marginal y marginado de Venezuela.
El Embajador Pauncefote tranquilizó a su Primer Ministro en Londres, en su carta del 18 de diciembre de 1896, explicando que la cuestión se resolvería “como si la controversia fuera entre Gran Bretaña y Estados Unidos.
Los árbitros británicos aparecieron para actuar como representantes del Gobierno británico.
En La Haya 1899, donde en la primera conferencia de paz se debatía el proyecto de convención para la solución pacífica de controversias internacionales, Martens luchó sin éxito por eludir la obligación de motivar las decisiones, obligación definida como “garantía fundamental”; sin duda, un elemento esencial para reducir las posibilidades de compromiso político o de carácter arbitrario. Como ya se podía adivinar, la decisión dictada en París el 3 de octubre de 1899, donde se celebraron las audiencias de arbitraje, iba a ser y fue una decisión inmotivada.
En ningún momento de las negociaciones que dieron lugar al acuerdo, se planteó la cuestión de que la Corte se pronuncie sobre la validez o nulidad del laudo de 1899, y menos a petición unilateral de una de las partes. Por otro lado, la declaración del Secretario General de las Naciones Unidas del 30 de enero de 2018 se refiere a que eligió a la Corte “como el medio a utilizar para la solución de la disputa (fronteriza)” (“como los medios a emplear para la solución de la controversia (fronteriza)”) y no para que se pronuncie sobre la validez de dicho laudo.
La Corte se declaró competente sobre este punto en su sentencia del 18 de diciembre de 2020. Sin embargo, esta decisión planteó un problema de admisibilidad del reclamo de Guyana.
La validez o invalidez del laudo arbitral de 1899 no puede establecerse sin la presencia del Reino Unido. Es su comportamiento en este procedimiento lo que está en cuestión y lo que sea determinante para la decisión. Venezuela acusa al Reino Unido de conducta impropia, ilegal y fraudulenta. Está en juego su responsabilidad internacional, Guyana no puede reemplazar al Reino Unido ni sustituirlo. El Reino Unido es parte indispensable tanto para la resolución del objeto de la controversia como para las consecuencias jurídicas que pueda acarrear la decisión de este Tribunal.
Las excepciones preliminares de Venezuela se relacionan con la admisibilidad de la Demanda, no con la jurisdicción de la Corte, y no son contrarias a la Sentencia del 18 de diciembre de 2020.