Interpretación sobre posible diferencia operacional entre las Capitanías de Puerto

Una dilecta alumna me plantea la siguiente pregunta:

Hay alguna diferencia operacional entre las Capitanías de Puerto creadas por el artículo 4 del Decreto mediante el cual se dicta el  «Reglamento que determina la jurisdicción de las Capitanías de Puerto de la República» (1987), en zonas de fronteras, como las de Ciudad Guayana, Amazonas y Puerto de Apure, por ejemplo y  las creadas conforme al artículo 20 ejusdem que faculta al Ministro de Transporte para crear Capitanías de Puerto conforme a las necesidades del desarrollo fronterizo y   socio-económico regional, caso Capitanía de Puerto del estado Delta Amacuro? Porqué se hace énfasis  en estos dos últimos aspectos para la delegación? Acaso las otras no son igualmente necesarias para el desarrollo fronterizo y socio-económico regional? Cual es la diferencia entre unas y otras? Gracias.

Planteas una pregunta muy pertinente sobre la posible diferencia operacional entre dos tipos de Capitanías de Puerto en Venezuela, basándose en la normativa legal y la forma en que fueron creadas.

La Cuestión Central

La pregunta principal es si existe una diferencia operacional entre:

  1. Capitanías de Puerto mencionadas específicamente en el Artículo 4 del Reglamento de 1987: Como las de Ciudad Guayana, Amazonas y Puerto de Apure, ubicadas en zonas de frontera.
  2. Capitanías de Puerto creadas por el Ministro de Transporte bajo el Artículo 20 del mismo Reglamento: Donde se enfatiza la necesidad del desarrollo fronterizo y socio-económico regional, mencionando el caso de la Capitanía de Puerto del estado Delta Amacuro.

Análisis de las Diferencias y Énfasis

1. Diferencia en el Origen de su Creación y Justificación

  1. Artículo 4 (Capitanías Listadas): Estas Capitanías se establecen directamente por el reglamento, lo que sugiere que su existencia y jurisdicción fueron consideradas esenciales y permanentes desde la promulgación de la norma en 1987. El legislador ya identificó esas zonas como estratégicas y con necesidades portuarias específicas, probablemente debido a su ubicación geográfica y su importancia histórica o preexistente en el control fronterizo y la actividad fluvial/marítima.
  2. Artículo 20 (Capitanías de Creación Ministerial): Este artículo otorga una facultad discrecional al Ministro de Transporte para crear nuevas Capitanías. El énfasis en «las necesidades del desarrollo fronterizo y socio-económico regional» indica que estas Capitanías son establecidas en respuesta a circunstancias cambiantes o emergentes. Podría ser para atender el surgimiento de nuevas actividades económicas, el crecimiento de poblaciones, la apertura de nuevas rutas de comercio o la necesidad de un mayor control en zonas que antes no lo requerían con tanta urgencia.

2. Énfasis en «Desarrollo Fronterizo y Socio-económico Regional»

La razón por la que se hace énfasis en estos dos últimos aspectos para la delegación (creación ministerial) es porque:

  1. Flexibilidad y Adaptabilidad: Permite al Ejecutivo (a través del Ministro) adaptar la estructura de control portuario y marítimo a las dinámicas cambiantes del país. No todas las necesidades de desarrollo pueden preverse en un reglamento que se escribe en un momento dado.
  2. Respuesta a Oportunidades o Desafíos: Faculta al gobierno para establecer presencia y control donde surgen nuevas oportunidades de desarrollo (ej. proyectos de infraestructura, explotación de recursos) o desafíos (ej. aumento del tráfico ilícito, necesidad de mayor soberanía en zonas limítrofes).
  3. Fomento Activo del Desarrollo: La creación de una Capitanía bajo el Artículo 20 no solo es una respuesta a una necesidad, sino que también puede ser una herramienta activa para promover y ordenar el desarrollo en una región específica, ya que la presencia de una autoridad portuaria facilita el comercio, la navegación y el control.

3. ¿Son las otras Capitanías menos necesarias para el desarrollo?

No, en absoluto. El hecho de que las Capitanías del Artículo 4 no tengan el mismo «énfasis» en su descripción reglamentaria no significa que sean menos importantes para el desarrollo fronterizo y socio-económico regional.

  1. Su necesidad es implícita: Su inclusión directa en el reglamento de 1987 ya las reconoce como estructuras fundamentales y estratégicas para esos mismos fines. La diferencia es que su importancia ya estaba establecida y reconocida al momento de la redacción del reglamento, mientras que las del Artículo 20 se crean «a demanda».
  2. Funciones idénticas: Una vez creadas, todas las Capitanías de Puerto (ya sean del Artículo 4 o del Artículo 20) tienen la misma autoridad legal y cumplen las mismas funciones básicas inherentes a una Capitanía de Puerto: seguridad de la navegación, control del tráfico marítimo/fluvial, fiscalización de buques y personal, control ambiental, etc.

4.- Conclusión sobre la Diferencia Operacional

  1. En términos estrictos de operación diaria y funciones reglamentarias, no debería haber una diferencia sustancial entre una Capitanía creada bajo el Artículo 4 y una creada bajo el Artículo 20. Ambas cumplen con el mismo mandato y aplican la misma normativa legal en su respectiva jurisdicción.
  2. La diferencia principal radica en el proceso y la justificación de su creación: las del Artículo 4 nacen de una determinación legislativa explícita y permanente en el reglamento de 1987, mientras que las del Artículo 20 nacen de una necesidad identificada posteriormente por el Ejecutivo (a través del Ministro de Transporte) para responder a dinámicas de desarrollo regional o fronterizo en evolución.
  3. En esencia, unas son fundacionales dentro del reglamento, y las otras son flexibles y adaptables para cubrir necesidades sobrevenidas o específicas que surjan con el tiempo.

JULIO ALBERTO PEÑA ACEVEDO

Caracas, 25 de junio de 2025

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Consultor marítimo-Portuario
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1 Response to Interpretación sobre posible diferencia operacional entre las Capitanías de Puerto

  1. Avatar de Jose Diaz Jose Diaz dice:

    Buenos días estimado Julio Peña. Excelente información. Un abrazo

    Enviado desde mi iPhone

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