Frente a los principales argumentos de Guyana ante la Corte Internacional de Justicia[1]
1. “EL ACUERDO DE GINEBRA NO REEMPLAZÓ EL RÉGIMEN FRONTERIZO”
Argumento de Guyana
El Acuerdo de Ginebra de 1966 no anuló el laudo, los tratados, ni la frontera existente.
RESPUESTA VENEZOLANA
Venezuela no necesita sostener que el Acuerdo de Ginebra “borró” automáticamente el régimen anterior.
La respuesta correcta es más sofisticada:
El Acuerdo de Ginebra no confirmó el laudo, reconoció formalmente que su validez estaba controvertida y ese reconocimiento tiene consecuencias jurídicas inevitables: impide tratar el laudo como definitivamente consolidado y transforma el diferendo en una controversia pendiente de solución.
El efecto jurídico del tratado no fue sustituir la frontera, sino reabrir jurídicamente la controversia sobre su fundamento.
2. “LA VALIDEZ DEL LAUDO ES EL CENTRO DEL CASO”
Argumento de Guyana
No puede resolverse el diferendo sin decidir primero sobre la validez del laudo.
RESPUESTA VENEZOLANA
La validez del laudo forma parte del caso, pero no agota el caso. El error de Guyana consiste en reducir toda la controversia a un ejercicio de validación histórica. Pero el Acuerdo de Ginebra transformó el problema en algo más amplio: una controversia territorial que debe resolverse conforme a un arreglo práctico y mutuamente satisfactorio.
El laudo es parte del diferendo; no el límite absoluto del diferendo.
3. “VENEZUELA ESTÁ CAMBIANDO SU ARGUMENTO”
Argumento de Guyana
La tesis de la “novación” es nueva y contradictoria.
RESPUESTA VENEZOLANA
No existe contradicción esencial, Lo que ha evolucionado es la formulación jurídica, no la posición histórica venezolana. Desde 1962 Venezuela ha sostenido consistentemente que el laudo no resolvió definitivamente el diferendo y que la controversia permanece abierta. La referencia a la “novación” no busca negar la historia jurídica previa, sino explicar el efecto jurídico producido por el Acuerdo de Ginebra. La evolución doctrinal no equivale a contradicción jurídica.
4. “LA CORTE YA DECIDIÓ LA JURISDICCIÓN”
Argumento de Guyana
La cuestión jurisdiccional ya fue resuelta en 2020 y 2023.
RESPUESTA VENEZOLANA
Venezuela mantiene sus reservas históricas sobre jurisdicción, pero comparece para abordar el fondo conforme al derecho aplicable y precisamente ese derecho aplicable incluye el objeto, propósito y estructura del Acuerdo de Ginebra.
La cuestión ya no es únicamente si la Corte puede conocer el caso, sino cómo debe resolverlo conforme al tratado vigente. La jurisdicción no define automáticamente el tipo de solución jurídicamente correcta.
5. “EL ACUERDO DE GINEBRA NO EXCLUYE LA VÍA JUDICIAL”
Argumento de Guyana
Venezuela reconoció anteriormente que podían utilizarse medios judiciales.
RESPUESTA VENEZOLANA
Correcto.
Venezuela nunca sostuvo que los medios judiciales fueran imposibles en abstracto, lo que sostuvo —y sigue sosteniendo— es que el Acuerdo de Ginebra no diseñó un mecanismo automático de adjudicación judicial. El tratado estableció: negociación, mecanismos progresivos y búsqueda de soluciones mutuamente aceptables.
La existencia posible de medios judiciales no convierte automáticamente el caso en un litigio binario de validación histórica.
6. “EL ACUERDO DE GINEBRA NO CAMBIÓ EL OBJETO DEL DIFERENDO”
Argumento de Guyana
El diferendo sigue siendo únicamente la validez del laudo.
RESPUESTA VENEZOLANA
El Acuerdo de Ginebra sí modificó jurídicamente el marco del caso, porque reconoció expresamente una controversia y estableció un mecanismo para resolverla.
Desde 1966 el problema dejó de ser exclusivamente: “¿el laudo fue válido?” y pasó a ser: “¿cómo resolver una controversia territorial reconocida?” El tratado amplió jurídicamente el alcance del diferendo.
7. “VENEZUELA ACTUÓ POR OPORTUNISMO DURANTE LA DESCOLONIZACIÓN”
Argumento de Guyana
Venezuela aprovechó la independencia de Guyana para reclamar territorio.
RESPUESTA VENEZOLANA
La cronología histórica demuestra otra cosa, la controversia existía mucho antes de la independencia de Guyana, lo que ocurrió en 1962 fue la formalización diplomática internacional de una reclamación histórica, en el contexto del proceso de descolonización, y precisamente por ello el Reino Unido aceptó negociar y suscribió el Acuerdo de Ginebra.
Si la reclamación hubiera sido artificial o oportunista, el Reino Unido jamás habría firmado el tratado de 1966.
8. “NO EXISTÍA ASIMETRÍA ENTRE VENEZUELA Y EL REINO UNIDO”
Argumento de Guyana
Venezuela tenía apoyo estadounidense en el siglo XIX.
RESPUESTA VENEZOLANA
El apoyo diplomático circunstancial de terceros Estados no elimina la desigualdad estructural existente entre una potencia imperial y una república latinoamericana joven, además, la controversia no se fundamenta únicamente en “asimetría política”,
sino en irregularidades del proceso arbitral, en ausencia de representación efectiva y en cuestionamientos históricos reconocidos posteriormente.
El problema no fue solo equilibrio de poder, sino integridad jurídica del arbitraje.
9. “VENEZUELA SE CONTRADICE”
Argumento de Guyana
Venezuela cambia constantemente sus posiciones.
RESPUESTA VENEZOLANA
La posición esencial de Venezuela ha sido consistente durante décadas: el laudo es cuestionado, la controversia existe y el Acuerdo de Ginebra gobierna el diferendo.
Lo que ha evolucionado son las herramientas jurídicas utilizadas para explicar esa posición,
como ocurre normalmente en litigios complejos de larga duración. La adaptación argumental no elimina la continuidad doctrinal.
CONCLUSIÓN
La clave para Venezuela no es negar frontalmente todos los argumentos de Guyana.
La clave es demostrar que el propio Acuerdo de Ginebra impide tratar el caso como un litigio simple de validación histórica.
Porque desde 1966 existe una controversia reconocida, jurídicamente abierta, y orientada hacia una solución práctica.
Guyana intenta convertir el Acuerdo de Ginebra en un puente hacia el cierre automático del caso. Venezuela debe demostrar que ese tratado fue concebido exactamente para evitarlo.
JULIO ALBERTO PEÑA ACEVEDO
Caracas, 10 de mayo de 2026
[1] https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/171/171-20260508-ora-01-00-bi.pdf


