DIC18 2025 NOTA DE POSICIÓN DOCTRINAL

INTERDICCIÓN MARÍTIMA, TRANSACCIONALIDAD Y CONFLICTO CREMATÍSTICO EN EL CARIBE

INTRODUCCIÓN

EFE 17DIC2025.Trump declaró a la prensa desde la base aérea Andrews, a las afueras de Washington, diciendo que Venezuela le quitó derechos petroleros a EE.UU. y los quiere de vuelta.

«Recuerden que nos quitaron todos nuestros derechos energéticos. Nos quitaron todo nuestro petróleo no hace tanto. Lo queremos de vuelta. Nos lo quitaron ilegalmente»,

«Nos quitaron nuestros derechos petroleros, a pesar de que hay mucho petróleo allí, como saben, expulsaron a nuestras empresas, y lo queremos de vuelta»,

insistió.

Previamente el DIC16 2025[1]?

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump exigió al régimen de Maduro la devolución de

«todo el petróleo, tierras y otros activos que nos robaron previamente»

I. Objeto de la nota

La presente nota de posición doctrinal tiene por objeto fijar un marco analítico sobre la naturaleza real de las interdicciones marítimas y aéreas actualmente observables en el Caribe, particularmente en relación con Venezuela, a la luz de recientes declaraciones públicas de autoridades estadounidenses que reivindican derechos económicos sobre recursos petroleros venezolanos.

Esta posición sostiene que el conflicto en curso no es primordialmente jurídico ni naval, sino crematístico y transaccional, y que las interdicciones constituyen un instrumento funcional de control económico antes que una aplicación legítima del Derecho Internacional del Mar. El buque es sustituible. La tripulación es reemplazable. La carga, en cambio, es el punto de estrangulamiento financiero.

Con esta declaración se desnuda el carácter excepcional, unilateral y crematístico de las interdicciones actuales, y se evidencia que, bajo un lenguaje moderno, se ejercen prácticas antiguas de dominación marítima como la angaria y el derecho del príncipe.

II. Desplazamiento del eje del conflicto: del derecho a la renta

Las declaraciones que afirman que a los Estados Unidos se les habrían «quitado ilegalmente» derechos petroleros en Venezuela y que dichos derechos deben ser “recuperados” desplazan explícitamente el eje del conflicto desde el plano normativo hacia el acceso a la renta derivada de los recursos naturales.

Este discurso no se apoya en decisiones judiciales internacionales ni en mecanismos multilaterales de resolución de controversias, sino en una autoatribución de derecho económico, lo que revela una lógica de excepcionalidad unilateral incompatible con el orden jurídico internacional contemporáneo.

En el texto “Divarios de Mr. ¿Desvarios de Mr Trump o está mal informado?; Cátedra Internacional, cuyo autor es J. Gerson Revanales, se pudiera concluir que su mensaje principal reside en desmontar la afirmación de “robo” mediante argumentos jurídicos e históricos sólidos.

El autor acierta al separar dos procesos que deliberadamente se confunden en el discurso político actual, la nacionalización petrolera de 1976, jurídicamente ordenada, indemnizada y aceptada por las empresas y las expropiaciones posteriores al siglo actual, algunas de las cuales derivaron en litigios arbitrales.

Esta distinción es esencial, pues evita una retroactividad discursiva artificial que pretende presentar un conflicto histórico cerrado como si fuera una expropiación vigente.

La referencia a la Resolución 1803 (XVII) de la ONU es doctrinalmente correcta y suficiente para desmontar la narrativa de ilegalidad. El texto demuestra que Venezuela actuó dentro de un consenso normativo internacional ampliamente aceptado y que la propiedad del recurso siempre fue estatal, y las concesiones eran temporales y reversibles. Desde el punto de vista del derecho internacional clásico, el argumento de “robo” carece de base.

El trabajo acierta al insistir en la diferencia entre nacionalización indemnizada y confiscación, aportando cifras y hechos verificables. Esto no solo refuerza la legalidad del proceso, sino que anula cualquier pretensión de reparación pendiente derivada de 1976.

El texto sitúa correctamente la nacionalización venezolana dentro de una tendencia global de estatización energética en los años setenta, lo cual refuerza su carácter no excepcional.

No obstante, para los efectos de mis anteriores análisis sobre la actual situación, aquí, a mi juicio, aparece una limitación analítica, el trabajo se mantiene exclusivamente en el plano jurídico-histórico, sin avanzar hacia la lectura estratégica y transaccional del conflicto actual.

Considero que el error no es jurídico, es instrumental. Las declaraciones de Trump no son un error de derecho, ni una confusión histórica genuina. Son un acto discursivo funcional, orientado a reconfigurar expectativas transaccionales, a justificar medidas de presión actuales, y a desplazar el debate desde la legalidad hacia la “recuperación” de renta.

Por lo tanto, desde la lógica transaccional que hemos desarrollado, la nacionalización de 1976 es un pretexto, no el objeto del conflicto; EL conflicto no gira realmente en torno a 1976, la nacionalización histórica funciona como narrativa legitimadora ex post de sanciones, interdicciones, control del comercio energético.

Es evidente que no se conecta el argumento jurídico con la práctica de interdicción económica actual. Existe un salto doctrinal pendiente, del derecho al poder crematístico. Lo que hoy está en disputa no es la legalidad de la nacionalización, ni la propiedad histórica del recurso, sino quién puede controlar el flujo, la monetización y el destino del crudo venezolano.

Ahí es donde entran la interdicción marítima, el bloqueo funcional de facto y la selectividad de tanqueros (sancionados o no). Se presenta la transaccionalidad como sustituto del derecho.

Las declaraciones que califican la nacionalización venezolana como un “robo” carecen de sustento jurídico e histórico. La nacionalización de 1976 fue un acto soberano, indemnizado y aceptado por las empresas involucradas. Sin embargo, dichas declaraciones no deben interpretarse como un error conceptual, sino como un recurso discursivo crematístico, orientado a justificar prácticas actuales de presión económica y control transaccional sobre el petróleo venezolano.

Insisto en esto, el conflicto contemporáneo no es jurídico ni naval, sino económico y transaccional. La interdicción marítima y aérea no busca corregir una supuesta ilegalidad histórica, sino condicionar el acceso a la renta petrolera, controlando rutas, compradores, seguros y financiamiento. En este marco, la nacionalización de 1976 es instrumentalizada como pretexto narrativo, mientras que el verdadero objetivo es imponer un bloqueo funcional de facto, selectivo y no declarado, que sustituye el derecho por la excepcionalidad operativa.

Las prácticas actuales representan una continuidad histórica de mecanismos clásicos de dominación —angaria y derecho del príncipe— ahora ejecutados mediante sanciones, interdicciones económicas y control de flujos, y no mediante ocupación naval directa.

Limitar la respuesta al plano jurídico-histórico, aunque correcto, resulta insuficiente. La defensa efectiva del espacio marítimo y de los recursos venezolanos exige identificar, nombrar y encuadrar doctrinalmente la lógica transaccional que subyace a estas prácticas, para evitar que la excepción se consolide como norma.

El problema actual no es que se desconozca el derecho histórico de Venezuela sobre sus recursos, sino que se intenta sustituir el derecho por una lógica transaccional de fuerza, donde el control del flujo económico reemplaza a la legalidad como criterio de legitimidad.

III. La interdicción como instrumento crematístico

En este contexto, la interdicción marítima deja de ser un mecanismo de seguridad o control jurídico para convertirse en una herramienta auxiliar de presión económica. El objetivo estratégico no es impedir la navegación en abstracto, sino condicionar quién puede explotar, transportar y monetizar el recurso energético.

Desde esta perspectiva el buque es un elemento sustituible, la tripulación es reemplazable, y la carga —en particular el crudo— constituye el verdadero punto de estrangulamiento financiero.

La eficacia de la interdicción no reside en su ejecución naval directa, sino en su capacidad de activar consecuencias financieras, aseguradoras y comerciales que desincentivan operaciones no alineadas con las expectativas del actor dominante.

IV. Interdicción transaccional y bloqueo de facto

Las prácticas actuales configuran un bloqueo funcional de facto, caracterizado por su selectividad y ausencia de declaración formal. No se impide toda navegación, sino que se autoriza o tolera únicamente aquella que transita por circuitos transaccionales controlables, permitiendo identificar destino, comprador y condiciones de la carga.

Este modelo sustituye el bloqueo clásico por una interdicción económica indirecta, ejecutada mediante sanciones, control financiero y presión reputacional, desplazando el conflicto fuera del espacio estrictamente marítimo.

V. Continuidad histórica: angaria y derecho del príncipe

Lejos de constituir un fenómeno novedoso, estas prácticas representan una actualización funcional de mecanismos históricos de dominación marítima, como la angaria y el derecho del príncipe. Bajo un lenguaje contemporáneo de sanciones y cumplimiento, se reproduce la lógica según la cual la voluntad del poder sustituye al orden jurídico común cuando están en juego intereses económicos considerados estratégicos.

La modernización de los instrumentos no altera la naturaleza del acto: la apropiación indirecta de flujos económicos mediante control coercitivo.

VI. Implicaciones doctrinales

Aceptar estas prácticas sin una caracterización clara implica el riesgo de que la excepcionalidad se normalice y que el Derecho del Mar sea progresivamente sustituido por una lógica transaccional de acceso condicionado a los mercados.

La defensa del orden jurídico marítimo exige, por tanto, identificar estas interdicciones por lo que son: instrumentos crematísticos de poder, y no meras medidas de seguridad o control legal.

VII. Posición final

Desde una perspectiva doctrinal, se sostiene que el conflicto actual en el Caribe debe ser analizado y abordado como una disputa por la renta y el control transaccional de los recursos, donde la interdicción marítima y aérea opera como mecanismo indirecto de coerción económica. Reconocer esta realidad es condición indispensable para evitar que la excepción se consolide como norma y para preservar la vigencia del Derecho Internacional del Mar frente a prácticas unilaterales de dominación funcional.

JULIO ALBERTO PEÑA ACEVEDO

Caracas, 18 de diciembre de 2025


[1] https://morfema.press/destacada/que-activos-robados-reclama-trump-a-venezuela-guia-practica-para-lava-caras-olvidadizos/

Publicado en GEOPOLÍTICA | Etiquetado | Deja un comentario