VENAVEGA será el «principal» medio de transporte marítimo para el Estado. #SectorAcuatico

GACETA OFICIAL 40.349 DEL 4 DE FEBRERO DE 2014 

Decreto N° 769                                                                                      05 de febrero de 2014

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la Republica

 

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, refundación en la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que confieren el numeral 2 de artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  de conformidad con el numeral 26 del artículo 156 ejusdem, y concatenado con el  artículo 6° de la Ley Orgánica de los espacios Acuáticos, en consejo de ministros,

CONSIDERANDO

Que la participación de la República Bolivariana de Venezuela en Acuerdos de Intercambio Comercial Regional y Subregional, original la explotación industrial de la navegación, a través del transporte marítimo, impulsando el desarrollo de la nueva geopolítica internacional, 

CONSIDERANDO

Que las actividades de los órganos y entes de la Administración Publica Nacional deben efectuarse de manera coordinada y estar orientadas a la realización y logro de los fines y objetivos del estado, con base en los lineamientos dictados conformes a la planificación centralizada, colaborando entre si y con las otras ramas de los poderes públicos, de conformidad con el Acuerdo mediante el cual se aprueban en todas sus partes y para que surta efecto jurídico, y sea de obligatorio cumplimiento en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, las Líneas Generales del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019,  

CONSIDERANDO

Que existen órganos y entes de la Administración Publica Nacional que requieren transporte marítimo o agenciamiento naviero, para el intercambio de bienes y servicios, con el fin de alcanzar mayores niveles de desarrollo, calidad de vida y bienestar social para la población del país, incentivar e impulsar a todos los sectores de la vida nacional,

CONSIDERANDO

Que existe una empresa del Estado denominada Sociedad Anónima “Corporación Venezolana de Navegación” S.A (VENAVEGA) dedicada a la explotación industrial y comercial de la navegación fluvial, costera y de altura entre los diversos puertos del país y del exterior que se considere convenientes para los intereses de la nación, mediante naves de su propiedad y el fletamento, así como sus accesorios de navegación a fin de lograr la independencia y soberanía nacional en esta materia.

DECRETO

Artículo 1°. Reconocer a la empresa del Estado “Corporación Venezolana de Navegación” S.A. (VENAVEGA), como principal medio de transporte de carga marítimo para los órganos y entes de la Administración Publica Nacional.

Artículo 2°. Todos los órganos y entes de la Administración publica Nacional que requieran servicios de transporte de carga marítimo, deben ser prestado por la “Corporación  Venezolana de la Navegación” S.A (VENAVEGA),  para centralizarlos y establecer las necesidades y prioridades de cada organismo público en materia de explotación industrial de la navegación.

Artículo 3°. El Ministro del  Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo queda encargado de la ejecución del presente  Decreto.

Artículo 4°. El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los cincos días del mes de febrero de dos mil catorce. Años 203° de la independencia, 154° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.

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