Desde el mes de marzo circula un proyecto de reforma del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, el cual es conveniente que todo el sector acuático nacional conozca y presenten sus recomendaciones, con el objeto de enriquecer su contenido y poder elevar la propuesta a la Honorable Asamblea Nacional.
LEY DE PROCEDIMIENTO MARÍTIMO Y AERONÁUTICO
PROYECTISTA: Dr Francisco Villarroel
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que rigen el procedimiento ordinario en la Jurisdicción Acuática y Aeronáutica.
Artículo 2.- En los procesos que conozcan, sustancien y decidan los Tribunales de la Jurisdicción Acuática y Aeronáutica, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 3.- A los efectos de la presentación de demandas, decretos, práctica y levantamiento de medidas preventivas, así como de otras diligencias esenciales del proceso, siempre que este plenamente justificada la urgencia del caso, son hábiles todos los días y horas.
Artículo 4.- En todo estado y grado del proceso las partes podrán acordar la ampliación, abreviación y concentración de los actos y términos procesales.
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