MI ENCUENTRO HISTÓRICO CON EL ACUERDO DE GINEBRA. FEB17 2023

MI ENCUENTRO HISTÓRICO CON EL ACUERDO DE GINEBRA

INTRODUCCIÓN

Al cumplirse 57 años de la Firma del Acuerdo de Ginebra, me gustaría repasar para reforzar conocimientos y difundir su importancia, algunas reflexiones.

Debo confesar que fue en el año de 1964 donde por primera vez oí la palabra “Esequibo”

Durante mis años de estudio en primaria, no recuerdo haber oído mención alguna sobre el término. La noción de fronteras que aprendimos en la escuela, la recordamos aún como una oración:

“…Venezuela limita por el norte con el Mar de las Antillas, por el este con la Guayana Inglesa, por el sur con Brasil y por el oeste con Colombia…”

Ni el Bachiller Ñanga, ni el maestro Enrique, mis maestros de primaria y mucho menos en las Eisagas, recuerdo haberles oído hablar de este tema.

En 1964, con 12 años comencé mis estudios de bachillerato y una tarde en una reunión del Centro de Estudiantes, Manuel Vadell, Óscar León Uzcátegui, Osmel Ramos, Nacir Kablan y otros que no recuerdo, deliberaban sobre el diferendo y obviamente mencionaron la palabra en cuestión, me costó memorizar el nombre y una tarde le comenté a mi padre, sobre ¿qué era eso?, estando presente mi tío León Peña, me explicaron, a su manera,  el término y a partir de ese momento no dejaba de leer cualquier noticia que se publicase en los medios impresos de la época. Como afirmación de esa parte de información a nivel escolar de mi época, onservo un ejemplar del “Almanaque Mundial de 1964, publicado por “Selecciones de  Reader’s Digest” y en ninguna de sus páginas se menciona el término “Esequibo”

Ya durante mis años de estudios en la Escuela Naval, si recibí formalmente instrucción al respecto, de parte de los profesores Santos Carrasquel Sabino y Freddy Belisario y la planta docente de la institución.

Luego en mis primeros años como oficial de la Armada y bajo el mando del gran Comandante, mi gran amigo y guía Raúl Bustamante Pulido, fueron muchas las horas de vigilia, tanto en las aguas del Golfo de Paria, como en la fachada atlántica venezolana, a bordo del noble patrullero “Libertad” (ARV P-14)

Ya con 14 años leía con mucha avidez y curiosidad las noticias sobre el Acuerdo de Ginebra y la gran campaña mediática que se desarrolló con respecto a este tema, Se leía en las placas de los automóviles la frase “el Esequibo es nuestro”, en programas radiales y en la incipiente televisión de la época (En Puerto Cabello solo se veía un solo canal RCTV)

Esta introducción la traigo a colación para resaltar el aparente olvido del problema Esequibo desde el nefasto Laudo de París de 1899, durante las primeras tres décadas del siglo XX, el Reino Unido y el resto del mundo, consideró la decisión de Arbitraje como “un arreglo pleno, hecho y derecho y conclusivo”. 

Aun así, en el corazón de cada venezolano se considera la decisión del Laudo como un “doloroso recuerdo” y desde entonces, sobre todo a partir de la cuarta década del siglo pasado, pedía a Gran Bretaña reparar la pesada deuda histórica que el colonialismo británico mantiene con Venezuela.

ENE26 1944 En un discurso pronunciado por el Embajador de Venezuela Dr. Diógenes Escalante con ocasión del agasajo ofrecido por la Pan American Society y la Cámara de Comercio Venezolana en los Estados Unidos, en la Ciudad de Nueva York, expresaba lo siguiente[1].

“…Venezuela, víctima de sus disturbios internos y de su debilidad, estuvo prácticamente sola en su defensa. En aquel negro instante sólo una voz amiga, además de la suya propia, se alzó en su defensa: la de Severo Mallet-Prevost. Fue aquella una voz fuerte y docta, pero una sola en el proceso arbitral…”

JUN30 1944  en sesión de esa fecha el Presidente de la Cámara de Diputados, Dr. José A. Marturet exige la revisión de las fronteras venezolanas con la Guayana Inglesa[2].

JUL17 1944 en la sesión de clausura, el Presidente del Congreso Dr. Manuel Egaña, confirma y reitera el anhelo de revisión de la Sentencia por la cual el imperialismo inglés nos despojó de una gran parte de nuestra Guayana[3].

JUL18 1944 las Comisiones Permanentes de Política Exterior de las Cámaras Legislativas se manifiestan sobre la necesidad de revisar[4] el Laudo de 1899

1948 Durante la IX Conferencia Interamericana de Bogotá[5], Rómulo Betancourt Jefe de la Delegación venezolana deja constancia de las aspiraciones venezolanas reivindicativas de la Guayana Esequiba[6]:

“Al propugnar el principio de autodeterminación de los pueblos coloniales para decidir acerca de su propio destino, no negamos en forma alguna el derecho de ciertas naciones de América a obtener determinadas porciones de territorio hemisférico que en justicia les puedan corresponder; ni renunciamos a lo que los venezolanos, llegado el caso de una serena y cordial revalorización histórica y geográfica de la americana, pudiera hacer valer en pro de sus aspiraciones territoriales sobre zonas hoy en tutelaje colonial y que antes estuvieron dentro de nuestro propio ámbito …”

PROLEGÓMENOS DEL ACUERDO DE GINEBRA

ENE04 1962 En Cuenta al Ministro de Relaciones Exteriores el Director de Organismos Internacionales expone:

“Ante la inminencia de la independencia definitiva de la Guayana y la importancia de la resolución que habrá de examinar la Asamblea General al reanudar su período de sesiones, la Delegación de Venezuela ante las Naciones Unidas ha señalado a la Cancillería que quizá sea ésta la última oportunidad que se presentará en las Naciones Unidas para que Venezuela pueda formular alguna reserva sobre una eventual reclamación territorial contra la Guayana Inglesa. Por ese motivo ha solicitado que se le impartan instrucciones al respecto”.

El Canciller Falcón Briceño elevó el Punto de Cuenta[7] al Presidente y éste a su vez lo sometió a la consideración del Consejo de Ministros. Las recomendaciones formuladas fueron acogidas favorablemente y se decidió que en la oportunidad en que se reabriera el examen del proyecto de resolución de los países afroasiáticos más Yugoslavia, la Delegación venezolana debía hacer una declaración con la finalidad de reservar los derechos del país sobre la porción del territorio de Guayana que le había sido arrebatado en el Laudo Arbitral de 1899.

FEB07 1962 El Gobierno británico envió telegrama confidencial a sus representantes diplomáticos advirtiendo que el Gobierno venezolano en el próximo debate en la O.N.U. expresaría reservas sobre la frontera con Guayana Británica; señalando que de acuerdo al desarrollo del debate, se podría proponer una resolución llamando a negociación entre el Gobierno de Su Majestad y el Gobierno de Venezuela, y que las Naciones Unidas a través del Comité de los 17, podría tener un rol en tales negociaciones[8].

FEB14 1962 XVI período de sesiones de la Asamblea, el Representante Permanente de Venezuela, Dr. Carlos Sosa Rodríguez formuló la declaración en la cual se expusieron los antecedentes del problema y las razones por la cuales Venezuela no podía admitir la validez del Laudo de 1899. El representante venezolano, además de manifestar el apoyo de Venezuela a la independencia de la Guayana Británica, expresó el deseo de Venezuela de que se tomen en cuenta sus legítimos derechos y su aspiración a que se rectifique en forma equitativa la injusticia que se le hizo en la oportunidad en que se dictó el Laudo[9].

FEB22 1962 El Representante Permanente de Venezuela formuló declaración sobre la reclamación venezolana del Esequibo. Memorándum que fue distribuido por intermedio de la Secretaría General de la O.N.U. Por primera se plantea la reclamación territorial en las Naciones Unidas. Al reanudarse el XVI período de sesiones de la Asamblea el Representante Permanente de Venezuela, Dr. Carlos Sosa Rodríguez formuló la declaración en la cual se expusieron los antecedentes del problema y las razones por la cuales Venezuela no podía admitir la validez del Laudo de 1899.

El representante venezolano, además de manifestar el apoyo de Venezuela a la independencia de la Guayana Británica, expresó el deseo de Venezuela de que se tomen en cuenta sus legítimos derechos y su aspiración a que se rectifique en forma equitativa la injusticia que se le hizo en la oportunidad en que se dictó el Laudo. Expresó el Delegado venezolano la esperanza del gobierno nacional de que ello pudiera lograrse mediante amistosas negociaciones entre las partes interesadas tomando en cuenta las circunstancias imperantes y los intereses del pueblo de la Guayana.

El Embajador de Venezuela ante la O.N.U., Dr. Carlos Sosa Rodríguez, plantea ante la Reunión del ante la 130ª Cuarto Comité, la reivindicación territorial venezolana[10]:

“… En esta oportunidad, cuando ha sido planteada ante la ONU la cuestión de la independencia de la Guayana Británica y la legítima aspiración de su población de alcanzar, mediante pacíficas negociaciones con el Reino Unido, el ejercicio pleno de su soberanía, el Gobierno de Venezuela al apoyar cálidamente tan justas aspiraciones, se ve al mismo tiempo obligado en defensa de los derechos de su propio pueblo, de pedir que se tomen también en cuenta sus justas reivindicaciones y que se rectifique en forma equitativa la injusticia cometida.”

MAR12 1962 El Presidente Rómulo Betancourt en su Mensaje Anual al Congreso Nacional; mientras respalda la independencia de Guayana Británica, reafirma la reivindicación venezolana de la soberanía sobre el Territorio Esequibo[11]:

“… El planteamiento hecho antes las Naciones Unidas por nuestra Delegación fue categórico en el sentido de que fieles como somos a nuestra tradición y vocación anticolonialista propiciamos para la Guayana Británica la aplicación del principio de la autodeterminación y de su propia independencia. Pero activamente seguiremos gestionando, a través de negociaciones con el gobierno amigo del Reino Unido, la reintegración a Venezuela de una franja extensa del territorio nacio nal a nosotros arrebatada…”

MAY09 1962 El Embajador de Venezuela en Londres sostiene una entrevista preliminar con el Ministro de Relaciones Exteriores británico para comunicarle privadamente la decisión del gobierno venezolano de proceder a reclamar oficialmente la parte del territorio que le fue despojado al país como resultado del Laudo Arbitral de 1899. Se sometió a la consideración del gobierno británico el deseo de Venezuela de que el problema fuera tratado en forma directa entre los dos gobiernos a través de negociaciones amistosas.

Igualmente, el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores plantearon al Embajador británico en Caracas el problema de los límites con la Guayana Británica e insistieron en la necesidad de recibir la respuesta del gobierno británico a la propuesta de negociaciones directas.

AGO18 1962 Venezuela solicitó formalmente que se incluyera en la Agenda del XVII período de sesiones de la Asamblea General el tema titulado: “Cuestión de límites entre Venezuela y la Guayana Británica”.

SEP19 1962 Sir Patrick Dean representante británico ante el Comité Político Especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), rechaza la reclamación venezolana.[12]

OCT01 1962  Extracto del discurso pronunciado por Marcos Falcón Briceño, Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, en el Debate General del XVII Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas[13]:

“… La existencia de estas buenas relaciones nos permite hacer a la Gran Bretaña y a la Guayana Británica este planteamiento: el de que, como amigos nos sentemos alrededor de una mesa donde podamos considerar, con ánimo desprevenido, la rectificación de la injusticia de que fue víctima Venezuela, en una hora infortunada que nuestro pueblo no puede olvidar, y se llegue a una solución que tome en cuenta los intereses legítimos de nuestro país y los de la población de la Guayana Británica.”

Ver Texto Completo de la Exposición del Canciller de Venezuela marcos Falcón Briceño, en el enlace: OCT01 1962 MFB ONU

NOV12 1962 El Canciller Venezolano Marcos Falcón Briceño invoca la nulidad del Laudo de 1899, ante el Comité Político Especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)[14]. Doc Nº A/SPC/71

“… Venezuela fue allí víctima de un despojo. Para nosotros ese Laudo no tiene validez, no ha existido y, por lo tanto, nada puede convalidar lo que nunca existió. Esa es nuestra tesis… no hubo un arbitraje propiamente dic ho, sino un arreglo. Hubo un compromiso de carácter político. Hubo una componenda por la cual tres jueces, que tenían la mayoría, dispusieron del territorio de Venezuela, porque los dos jueces británicos no estaban actuando, como dice Harrison, como jueces, sino que lo hacían como hombres de gobierno, como abogados. Y en todo eso se estaba comprometiendo el destino de un país arrebatándole lo más importante de su soberanía: su territorio…

…Pretender que Venezuela está obligada a considerar los resultados del Tribunal de Arbitraje como un arreglo pleno, perfecto y definitivo de todas las cuestiones sometidas a los árbitros, sería absurdo. Eso hubiera sido así si los árbitros hubieran conformado su actuación a lo dispuesto en el Convenio Arbitral de 1897, y e se no fue el caso. Es suficientemente claro que ello no ocurrió así.

Por eso, deseosa de resolver amistosa y definitivamente esta cuestión espinosa, Venezuela ha considerado oportuno explicar las razones por las cuales no puede reconocer la validez de un Laudo dictado a espaldas del derecho y en las condiciones y circunstancias que ustedes ya conocen. Todo esto que estoy diciendo se ajusta a la doctrina internacional que no reconoce validez a decisiones arbitrales adoptadas en circunstancias como las que he descrito.”

…Para nosotros ese Laudo no tiene validez, no ha existido y, por lo tanto, nada puede convalidar lo que nunca existió. Esta es nuestra tesis…”

Ver Texto Completo de la Exposición del Canciller de Venezuela marcos Falcón Briceño, en el enlace: MFB NOV12 1966 ONU

Nov12 1962 El Representante Permanente Británico en la O.N.U. Mr Colin Crowe, expresa que el Gobierno Británico no acepta que haya algo que discutir sobre cualquier disputa fronteriza. Sin embargo, dice que está autorizado para decir que su Gobierno, con completo consentimiento del Gobierno de Guayana Británica, está preparado para discutir con el Gobierno Venezolano, a través de canales diplomáticos, arreglos para que una Comisión Tripartita, Venezuela-Guayana Británica-Reino Unido, examine el voluminoso material documental referente a esta cuestión[15].

NOV16 1962 El Presidente del Comité Político Especial de la O.N.U. Señor Leopoldo Benítez, mediante Comunicación A/5313, participó a la Asamblea el Acuerdo logrado por las Partes, para mantener conversaciones directas y encauzar, por vías pacíficas y amistosa, la controversia territorial entre Venezuela y el Reino Unido[16].

“…La Comisión Política Especial ha escuchado las exposiciones del Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela y del Representante del Reino Unido en las cuales han fijado las posiciones de sus gobiernos sobre este asunto.Los Representantes de los Gobiernos del Reino Unido y de Venezuela me han autorizado para informar a la Comisión que, como resultado de las conversaciones que han sostenido en los últimos días a propósito de la cuestión de límites entre Venezuela y la Guayana Británica, han convenido[17], actuando el primero de los Gobiernos nombrados en completo acuerdo con el de la Guayana Británica, en que los tres Gobiernos examinarán la documentación en poder de todas las partes y relativa a este asunto. Con este propósito, procederán a hacer los arreglos necesarios por la vía diplomática. Tengo la certeza de que interpreto el sentir de la Comisión al decir que, en vista de la posibilidad de discusiones directas entre las partes interesadas, no debemos continuar este debate. Creo asimismo que la Comisión deseará que la Presidencia exprese la esperanza de que el procedimiento acordado entre las partes interesadas tenga resultados fructíferos. Tengo entendido que las partes interesadas informarán a las Naciones Unidas sobre los resultados de estas conversaciones…”

Sobre este evento comenta en sus memorias el Embajador Adolfo Taylhardat:

«…Habiendo logrado el objetivo principal que perseguía, Venezuela decidió desistir de su propósito inicial de presentar un proyecto de resolución.

No puedo dejar de destacar que este acuerdo logrado en las Naciones Unidas revistió una importancia considerable si se tiene en cuenta que hasta entonces la actitud del Reino Unido había sido la de no admitir que existiera una controversia sosteniendo que la cuestión de los límites con la Guayana Británica había quedado definitivamente resuelta por el Laudo de Paris…”

De manera expresa, Inglaterra reconoce los argumentos venezolanos y acepta la revisión documental del Laudo de Paris de 1899[18].

MAR12 1963 El Presidente Rómulo Betancourt en su mensaje anual al Congreso Nacional, anuncia que se ha logrado un Acuerdo con el Reino Unido para discutir la reivindicación venezolana sobre el Territorio Esequibo[19]:

“… Complacido informo al país que se llegó a un acuerdo con el gobierno del Reino Unido para que esta cuestión pueda ser discutida en un plano amistoso entre representantes del Gobierno venezolano, del Gobierno inglés y el Gobierno de la Guayana Británica…”

JUN30 1963 Se iniciaron formalmente las reuniones a nivel de experto, de acuerdo a la Resolución Nº1810 (XVII) de la O.N.U. La parte venezolana estuvo representada por los padres Hemann González y Pablo Ojer. Por el Reino Unido participo Sir Geoffrey Meade, funcionario de la Cancillería de ese país. La Guayana Británica estuvo representada por el señor Persaub, quien poco tiempo después delegó su representación en Sir Geoffrey Meade. Además, funcionarios de la Embajada británica en Caracas visitaron la Cancillería el 12 de septiembre para examinar algunos documentos que reposan en el Archivo General del Despacho[20].

NOV05 1963, El Canciller Venezolano presenta al Honorable R.A. Butler, Secretario de Relaciones Exteriores del Reino Unido un Aide-Memorie[21] expresando la aspiración venezolana[22]:

“La verdad histórica y la justicia exigen que Venezuela reclame la total devolución del territorio del cual se ha visto desposeída, y a este respecto cuenta confiadamente con la buena voluntad y la cooperación del Gobierno de su Majestad”

De las memorias del Embajador Adolfo Taylhardat:

“…La primera sesión, de carácter previo e informal se realizó en el Foreign Office a las 4 de la tarde. Acompañamos al Canciller Falcón Briceño el Embajador en Londres, Dr. Iribarren Borges, el Embajador en Francia, Dr. Carracciolo Parra Pérez y yo. Fuimos recibidos por el señor R. A. Buttler, Secretario de Estado de Asuntos Extranjeros del Reino Unido, quien estuvo acompañado por el Señor Cheetham, el señor R. M. Slater, Jefe del Departamento Americano de la Cancillería Británica y el señor Fisher, Subsecretario del Ministerio de Colonias. En representación de la Guayana Británica participó el Gobernador británico de ese territorio, Sir Ralph GreyLa entrevista duró cerca de una hora y en ella el Canciller venezolano expuso las razones históricas y jurídicas que han movido Venezuela a presentar al Reino Unido la reclamación sobre la parte del territorio nacional que se encuentra bajo ocupación e integrado a la Guayana Británica como consecuencia del Laudo Arbitral de 1899…”

NOV06 1963 a las 3:30 de la tarde, tuvo lugar la segunda sesión a la cual asistieron acompañando al Canciller Falcón Briceño, el Embajador Iribarren Borges, el Dr. Parra Pérez, el Dr., Rafael Armando Rojas, el Dr Adolfo Taylhardat, el Teniente Coronel Montaña Madriz y los expertos historiadores González Oropeza, Ojer y Sievers, así como el Primer Secretario de la Embajada en Londres Gabriel Paoli.

Por la parte británica, además del Ministro Butler, participaron Sir Francis Vallt, Consejero Legal de la Cancillería británica, N. J. Cheetham, Sir Ralph Grey, R. M. E. Slater, Sir Geofrey Meade y el señor Thomas, Subsecretario Asistente del Ministerio de Colonias.

NOV07 1963 Comunicado Conjunto sobre las conversaciones celebradas en Londres, durante los días 05-06 y 07 NOV, entre los Ministros de Relaciones Exteriores de Venezuela y del Reino Unido para revisar el progreso logrado en el examen del material documental pertinente al Laudo Arbitral de 1899 sobre las fronteras entre Venezuela y la Guayana Británica[23]. Circuló en la O.N.U. con el Nº P220VENE (2).

“Comunicado Conjunto

El Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela se reunió con el Secretario de Relaciones Exteriores del Reino Unido los días 5, 6 y 7 de noviembre para revisar el progreso logrado en el examen del material documental pertinente al Laudo Arbitral de 1899 sóbrela frontera entre Venezuela y la Guayana Británica. Este examen fue acordado por los gobiernos venezolano y británico con la participación del gobierno de la Guayana Británica en la Comisión Política Especial de las Naciones Unidas en noviembre de 1962. Los expertos venezolanos han examinado ya parte de la documentación disponible en Londres. Como siguiente etapa los Ministros de Relaciones Exteriores acordaron que el experto británico, quien actúa también en nombre de la Guayana Británica, irá en breve a Caracas examinar la documentación disponible en los archivos venezolanos. Después que haya sido examinada la documentación pertinente los expertos se reunirán para discutir los resultados de su investigación. Los expertos presentarán posteriormente un informe a sus respectivos gobiernos. Estos informes servirán de base para ulteriores discusiones entre los gobiernos. Los plazos y fechas serán convenidos a través de los canales diplomáticos. El texto del presente comunicado será dado a conocer al Secretario General de las Naciones Unidas.

Londres, 7 de noviembre de 1963”

NOV03 1963 llega a Caracas el experto británico Sir Geoffrey Meade quien permaneció en Venezuela hasta el 11 del mismo mes efectuando la revisión de la documentación sobre el caso de los límites de Venezuela con la Guayana Británica. Estuvo asistido en la investigación por el señor Anthony Thomas, funcionario de la Embajada Británica en Venezuela. Por la parte venezolana participaron el Embajador Rafael Armando Rojas y Hermann González Oropeza.

De las memorias del Dr. Adolfo Taylhardat:

“…Con la visita del señor Meade se cumplió la etapa de investigación en los archivos y venezolanos y de conformidad con lo convenido en Londres se procedió al siguiente paso que consistió en una serie de reuniones conjuntas de los expertos historiadores de ambos países para discutir, analizar y confrontar el resultado de sus investigaciones…”

En febrero 1964, se crea la Oficina Especial de Guayana, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, para coordinar el Proceso de la Reclamación Territorial, la cual posteriormente, se eleva a Dirección. Para dirigir la Oficina se contrató al Doctor Blás Pérez Ferrás y luego se incorporaron a Pablo Ojer, H. González Oropeza y Melchor Monteverde[24] .

ABR28 1964 Se crea la Comisión Consultiva Interministerial para atender la Reclamación de la Guayana Esequiba[25].

JUL02 1964 El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, aprobó la iniciativa del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre los mapas de Venezuela; los cuales deberían señalar el territorio reclamado por Venezuela[26].

DIC15 1964 El Canciller venezolano Ignacio Iribarren Borges solicita al Secretario de Estado George Ball la intercesión de EE.UU. en la reclamación venezolana para la revisión de la frontera con Guayana Británica[27].

ENE10 1965 Visita Oficial a Venezuela[28]del Primer Ministro de Guayana Británica Forbes Burnham, fue recibido en audiencia especial por el Presidente Raúl Leoni.

ENE18 1965 Los expertos venezolanos para la cuestión de límites con Guayana Británica presentan su informe al Gobierno Nacional. La conclusión de que el Laudo fue efecto de un compromiso diplomático está evidenciado en la carta que Lord Russell Killowen, Juez Principal Británico en el Tribunal Arbitral enviará a Lord Salisbury en OCT1899, al referirse sobre su conducción, el curso y resultado del arbitraje venezolano, describiéndolos en ese momento que tiene frescos los recuerdos[29]

MAY24 1965 Comunicado de la Cancillería Venezolana sobre concesiones para exploración petrolera en el territorio reclamado por Venezuela[30]:

“…Venezuela no reconoce las concesiones otorgadas sobre el territorio y plataforma continental por ella reclamados…”

AGO03 1965 los expertos venezolanos y británicos intercambiaron en Londres los respectivos informes con las conclusiones a que habían llegado como resultado de la investigación histórica con lo cual quedó completada la etapa relativa a la revisión de la documentación y se abrió el camino para la siguiente etapa que, conforme lo acordado en Londres, consistiría en una nueva reunión a nivel de ministros.

AGO05 1965 Con respecto a la solicitud venezolana, un análisis del Departamento de Estado hace las siguientes consideraciones[31]:

  1. Es interés de U.S.A. hacer todo lo posible para facilitar una pronta solución.
  2. U.S.A. nunca ha cuestionado el Laudo de 1899.
  3. En este momento puede ser de nuestro interés decirles a los venezolanos que ellos no pueden contar con nuestro apoyo para avanzar en su reclamación.
  4. Los venezolanos deben encontrar una solución amigable con el Reino Unido antes de la fecha de la independencia de la Guayana Británica.
  5. Le hemos dicho a los británicos que nosotros esperamos que la disputa puede ser resuelta entre dos buenos amigos como son el Reino Unido y Venezuela.
  6. Los británicos han señalado en varias oportunidades que la independencia será concedida con las disputas fronterizas resueltas.

AGO12 1965 Declaración de la Academia Nacional de la Historia de Venezuela[32], acerca de los límites de Venezuela con la Guayana Británica[33].

“La Academia Nacional de la Historia ha analizado detenidamente la cuestión de los límites de Venezuela con la Guayana Británica, y aplicando al examen del problema un criterio sereno y científico, precisa en la siguiente síntesis las consideraciones que en su concepto definen y caracterizan la situación…”

OCT05 1965 El Canciller Ignacio Iribarren Borges reitera la reclamación territorial venezolana ante la XX Asamblea General de la ONU[34].

“…Una vez más reitero la posición indeclinable de mi gobierno. Venezuela no reconoce validez alguna al llamado Laudo Arbitral de 1899. No puede tener valor un Laudo que adolece de vicios sustanciales…”

NOV02 1965 El Embajador Venezolano en Londres Dr. Héctor Santaella, reitera ante el Honorable Michael Stewart, Secretario de Relaciones Exteriores del Reino Unido la reivindicación territorial venezolana[35] :

“Con ocasión de la Conferencia sobre la Independencia de Guayana Británica. … Tengo a honra reiterar a Vuestra Excelencia, por expresas instrucciones de mi Gobierno, la explícita y constante posición de Venezuela respecto del colonialismo y de la vieja controversia con el Reino Unido acerca de nuestros límites con la Guayana Británica…

En consecuencia, tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia expresando la voluntad unánime de las autoridades y del pueblo de Venezuela para reafirmar de la manera más formal y categórica la posición de mi gobierno en el sentido de que ningún cambio de status que pudiere ocurrir en cuanto a la Guayana Británica, derivado de una declaración de independencia o de cualquier otra causa en nada afectara los derechos territoriales irrenunciables e imprescriptibles que a Venezuela legítimamente corresponden en la Guayana Esequiba.”

NOV05 1965 Se emitió una serie de sellos postales alusivos a la reclamación venezolana sobre la Guayana Esequiba, en conformidad con el Decreto No. 223 de fecha 01DIC1964 y la Resolución No. 24 del 03NOV1965 de los Ministerios de Hacienda y Comunicaciones[36].

DIC07 1965 El Doctor Leonardo Díaz González, Delegado de Venezuela en la Cuarta Comisión, en el XX Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre Guayana Británica, luego de exponer las diligencias venezolanas ante esa Organización, en procura de la reivindicación de soberanía de la Guayana Esequiba, manifiesta el voto negativo al proyecto de Resolución sobre la independencia de Guayana Británica[37]:

“… quiero reafirmar una vez más, que Venezuela apoya la independencia de la Guayana Británica, lo que no podemos apoyar es el proyecto de Resolución contenido en el Doc A/C.4/4809, ya que dicho proyecto, por omisión intencionada de toda referencia a la existencia de la reclamación venezolana, prejuzga contra nuestros derechos.”

DIC 9 y 10 1965 tuvo lugar en Londres la segunda reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores de Venezuela, Ignacio Iribarren Borges y del Reino Unido Michael Stewart, con la participación del Primer Ministro de la Guayana Británica, Forbes Burnham. La Delegación que acompañó al Canciller Ignacio Iribarren Borges,estuvo conformada por el Embajador en Londres Dr. Héctor Santaella, Leonardo Díaz González, Ministro Consejero en la Misión venezolana en las Naciones Unidas (Nueva York), Maurice Valery en representación de CORDIPLAN, el Embajador Adolfo Taylhardat y el General Marco A. Morín Agregado Militar en Londres.

El Canciller Venezolano Dr. Ignacio Iribarren Borges, rechaza el informe de los expertos británicos[38].

“El Gobierno de Venezuela ha examinado cuidadosamente el informe de los expertos británicos, y ha llegado al firme convencimiento de que sus conclusiones son totalmente inaceptables.”

“…Los vicios de fondo y la forma del informe de los Expertos británicos han sorprendido al Gobierno venezolano. Aquellos son tales que bien justifican la expresión de Vuestra Excelencia en su Nota AV1081/75, del 3 de agosto de 1965, de que dicho informe -no representa necesariamente la reflexiva opinión del Gobierno de Su Majestad Británica acerca de ninguna de los puntos en discusión-…”

“…Lejos de haber persuadido a mí de que su reclamación carece de fundamento, el informe de los Expertos británicos le ha convencido de la firmeza inconmovible de su posición…”

“…El Gobierno de Venezuela está convencido que la solución satisfactoria del problema fronterizo con Guayana Británica consiste en la devolución del territorio que en derecho le pertenece. En consecuencia, considera que debe acordarse la fijación de la frontera legítima entre Venezuela y Guayana Británica…”

Entre las propuestas consideradas en esa reunión figuró una de Venezuela que, con la finalidad de facilitar la aceptación de su posición de negación de la validez del Laudo Arbitral, planteaba la posibilidad de que una vez reconocida la soberanía venezolana sobre la parte del territorio Esequibo que reclamaba, se podía convenir una administración conjunta de Venezuela, el Reino Unido y la Guayana Británica para impulsar el desarrollo de esa región. Esa propuesta fue rechazada.

La Parte británica con el consentimiento del Primer Ministro Burnham propuso un procedimiento basado en el Tratado de la Antártida[39], según la cual se permitiría el desarrollo económico en las zonas vecinas en los dos lados de la frontera fijada por el Laudo al tiempo que Venezuela se comprometería a no insistir durante treinta años en su reclamación.

Esta propuesta fue evidentemente rechazada por la parte venezolana. Dijo el Canciller Iribarren:

“…No encuentro ninguna conexión entre el caso de la Antártica y el de nuestro problema con el Reino Unido. La Antártica no forma parte de la unidad nacional o territorial de varios Estados signatarios de ese Tratado como es el caso de la Gran Bretaña. En cambio, el problema de Venezuela con el Reino Unido en relación con la Guayana Británica se refiere a un territorio que forma parte del territorio venezolano. Está situado en el límite mismo de la Guayana Británica con Venezuela, no se trata de un territorio de ultramar. Por consiguiente, este problema no puede ser resuelto de la manera del Tratado sobre la Antártica; es un problema que, de no encontrársele una solución satisfactoria, continuará siendo causa de fricciones entre Venezuela y la Gran Bretaña y la Guayana Británica…”

DIC10 1965 Comunicado Conjunto sobre las conversaciones celebradas en Londres, el 09-10DIC, entre los Ministros de Relaciones Exteriores de Venezuela y del Reino Unido, y el Primer Ministro Forbes Linden Bunrham de Guayana Británica[40].

“1.- De conformidad con lo acordado en el Comunicado Conjunto del 7 de noviembre de 1963, se han celebrado conversaciones en Londres el 9 y el 10 de diciembre entre el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela por una parte y el Secretario de Estado para Asuntos Exteriores del Reino Unido y el Primer Ministro de la Guayana Británica por la otra, sobre la base de la siguiente Agenda[41]:

Agenda para la continuación a nivel ministerial de las conversaciones gubernativas concernientes a la controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera con la Guayana Británica, de conformidad con el Comunicado Conjunto del 7 de noviembre de 1963…”

El Embajador Adolfo R. Taylhardat, al abordar el tema, expresa lo siguiente:

“…Considero importante destacar que esta reunión arrojó un saldo extraordinariamente favorable para Venezuela por cuanto 1) por primera vez el Gobierno del Reino Unido, en presencia del Primer Ministro de la Guayana Británica, reconoció la existencia de una controversia, 2) admitió la existencia de “la contención venezolana de que el Laudo de 1899 es nulo e írrito” 3) aceptó que se habían discutido “vías y procedimientos para poner fin a la controversia” 4) estuvo de acuerdo en que había necesidad de continuar considerando “ideas y propuestas para un arreglo practico de la controversia” y 5) admitió la necesidad de continuar la discusión de esas ideas y propuestas, para lo cual convino en celebrar una tercera ronda de conversaciones en Ginebra en el mes de febrero del siguiente año…”

DIC16 1965 Resolución 2071 (XX) de la O.N.U. sobre la cuestión de la Guayana Británica[42].

Tomando en cuenta que la Guayana Británica logrará independencia el 26 de mayo solicita a la potencia Administradora que ponga fin al Estado de Emergencia, libere los prisioneros políticos y los habilite para que participen en la vida política del territorio. Además, hace llamado a los principales partidos políticos para que resuelva las diferencias existentes para que el territorio pueda lograr su independencia en una atmósfera de paz y unidad. La Asamblea General decidió también, sin objeción, tomar nota de la declaración del Presidente del Cuarto Comité en el sentido de que las discusiones entre los Gobiernos (Reino Unido, Venezuela y Guayana Británica) concernientes a la reclamación territorial continuaban según lo aprobado en 1962 y de acuerdo con la declaración del Presidente del Comité Político Especial, quien lo reportó a la Asamblea el 10 de diciembre de 1962

ENE 1966 visito Venezuela el Sub-Secretario Parlamentario de Relaciones Exteriores Lord Walston. Durante su estadía en Caracas aseguró que en la reunión de Ginebra convenida en Londres su país mantendría una posición cordial y receptiva y que las discusiones serían de altura para tratar de lograr una decisión sobre el diferendo[43].

Antes de partir para Ginebra el Canciller Iribarren Borges dijo que Venezuela asistía a esa reunión con la mejor buena fe, deseosa de obtener una solución justa y aseguró:

“…el país puede tener seguridad en nuestra indeclinable firmeza y el Reino Unido y la Guayana Británica confiar en nuestra receptividad ante planteamientos razonables y justos… Venezuela ha demostrado su respeto a los recursos que la democracia ofrece a los países civilizados amantes de la paz y respetuosos de los cordiales lazos de amistad que unen a los pueblos. Es un largo camino de paciente espera que ha recorrido nuestra patria para liquidar la injusticia en nuestra frontera oriental”. Recordó que en 1899 personalidades venezolanas calificaron el Laudo como “una burla e injusticia manifiesta” y que en 1903 ante la Corte Internacional de la Haya se hizo constar “el sentimiento de amargura dejado por el Laudo en el corazón de Venezuela porque su memoria estaba llena de injusticia…”

Destacó también que el Presidente Raúl Leoni había sido muy enfático al manifestar la posición venezolana cuando dijo:

“La Venezuela de hoy es completamente distinta de la de aquel entonces. Ya no somos un país económicamente débil, desgarrado por la lucha de facciones, apenas convaleciente de los dolorosos estragos de largas y cruentas guerras fratricidas e impotente para defenderse de actos de agresión. En esta nueva Venezuela se ha formado una conciencia nacional en torno a la justicia de nuestra reclamación. Sin abandonar nuestra indeclinable posición favorable a la pacífica y amistosa solución de las diferencias entre naciones, estamos dispuestos a hacer valer todos nuestros recursos para la buena defensa de nuestros derechos territoriales”.

FEB11 1966 El Primer Ministro Burnham se reúne con los Líderes del Partido Progresista del Pueblo (PPP), Mr. Ashton Chase y Jocelyn Hubbard (Cheddi Jagan estaba en Moscú). Para tratar la reclamación territorial venezolana. El PPP le solicita que la oposición forme parte de la Delegación Guyanesa a Ginebra[44].

FEB12 1966 El Primer Ministro Burnham invita al Dr. F.W.H. Ramsahoye miembro del PPP y ex Fiscal General, para formar parte de la Comisión guyanesa a Ginebra[45]. El Diputado Ashton, en nombre del PPP rechaza la invitación para que el Dr. Ramsahoye forme parte de la Delegación, por no haber sido invitado el Dr. Jagan[46].

FEB16 1966 Se instaló en el “Palais des Nations” la Conferencia de Ginebra para atender la Reclamación Territorial Venezolana de la Guayana Esequiba.

La Delegación venezolana estaba conformada por el Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Ignacio Iribarren Borges, el Embajador de Venezuela en Londres, Doctor Héctor Santaella, Doctor Blas Pérez Ferrás, Director de la Dirección Especial de Guayana, Germán Nava Carrillo, Ministro Consejero de la Embajada de Venezuela en Londres, Adolfo Taylhardat, Jefe del Departamento de Organismos y Conferencias Internacionales, Demetrio Boersner, Sub-Director de la Oficina Central de Información (O.C.I.), Leonardo Díaz González, Ministro Consejero en la Embajada de Venezuela en Bonn, Mercedes Senior, Secretaria Privada del Ministro, los Expertos de la Dirección de Guayana, S.J. Hermann González Oropeza y S.J. Pablo Ojer; Doctor Jaime Lusinchi, Representante de Acción Democrática, Doctor Andrés Roncajolo, Representante del F.N.D., Doctor Simón Antoni Paván, Representante del U.R.D., Doctor Gonzalo García Bustillos, Representante de COPEI, Doctor Iván Terán, Representante del F.D.P., Doctor Manuel Alfredo Rodríguez, Representante del P.R.N. y el Doctor Armando Soto Rivera, Representante de los Independientes[47].

La parte británica estuvo encabezada por el Secretario de Asuntos Exteriores, Michael Stewart y contó con la participación del Primer Ministro de la Guayana Británica Forbes Burnham, quien estuvo acompañado del Ministro de Relaciones Exteriores de su Gabinete, Shridath Ramphal.

La Delegación venezolana se alojó en el Hotel Beau Rivage, donde también estaban alojada la delegación británica y guayanesa.

Las negociaciones tuvieron lugar en el Palais des Nations, donde cada Delegación contó con salas de trabajo y de reunión y se dispuso además de una sala para las reuniones plenarias conjuntas.

El Dr. Iribarren Borges reiteró la actitud receptiva de Venezuela en cuanto a la búsqueda de una solución satisfactoria. Insistió en la receptividad de nuestro país respecto de la búsqueda de soluciones satisfactorias e invitó al Ministro británico a exponer su reacción a los planteamientos venezolanos y las propuestas de su país.

Propuesta británica: El Ministro británico insistió en la posición de su país acerca de la “intangibilidad” del Laudo y respondiendo a la invitación del Canciller venezolano volvió a presentar su propuesta basada en lo que establece el Tratado sobre la Antártida, la cual entregó por escrito. La propuesta perseguía establecer un régimen de desarrollo conjunto de las zonas situadas a ambos lados de la línea establecida por el Laudo Arbitral y al mismo tiempo pretendía obligar a Venezuela a congelar su reclamación durante treinta años.

Propuesta venezolana: El Canciller Iribarren presentó nuevamente una propuesta que había adelantado durante la reunión de Londres, la cual contemplaba la solución del diferendo en tres etapas: 1) La creación de una Comisión Mixta, 2) La Mediación y 3) el Arbitraje.

Esta propuesta fue rechazada por las delegaciones del Reino Unido y de la Guayana Británica que objetaban la mención del recurso al arbitraje y a la Corte Internacional de Justicia.

Nueva Propuesta venezolana: Elaboración de un borrador que comprendía el mecanismo de una Comisión Mixta la cual tendría un plazo de cuatro años para lograr una solución. Si la Comisión Mixta no alcanzaba un acuerdo en ese tiempo, los gobiernos de Venezuela y de Guyana escogerían uno de los métodos de solución pacifica contemplados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas[48] que, como se ha visto, consisten en la mediación, la conciliación, el arbitraje y el recurso a la Corte Internacional de Justicia ya que la negociación y la investigación habían sido agotadas. Si transcurridos tres meses no había acuerdo sobre la elección del medio de solución pacífica, se pediría a un órgano internacional escogido de común acuerdo, que escogiera el medio de solución pacífica a aplicar. Si tampoco se lograba acuerdo sobre esto último se pediría al Secretario General que escogiera el medio de solución pacífica. Si el medio seleccionado no daba resultado, el órgano internacional o el Secretario General, según el caso, escogería otro de los medios contemplados en el artículo 33 y así sucesivamente hasta que se lograra una solución o hasta que se hubieran agotado todos los recursos previstos en esa disposición de la Carta. Como puede apreciarse esta formulación incorporaba también el recurso a una instancia u organismo internacional como lo contempla el artículo 33 de la Carta.

El articulado definitivo fue redactado así:

1.- Si dentro de un plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de este Acuerdo, la Comisión Mixta no hubiere llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia, referirá al gobierno de Venezuela y al Gobierno de Guyana en su informe final cualesquiera cuestiones pendientes. Dichos gobiernos escogerán sin demora uno de los medios de solución pacífica previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

2.- Si dentro de los tres meses siguiente a la recepción del informe final el gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos acuerden o, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, el Secretario General de las Naciones Unidas. Si los medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho órgano, o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacífica contemplados en dicho Artículo hayan sido agotados.

Adolfo R. Taylhardat, opinó lo siguiente:

“…La referencia al artículo 33 de la Carta cumplía varios objetivos. En primer lugar insinuaba la posibilidad de que la controversia podía afectar las buenas relaciones existentes entre los dos países. En segundo lugar incorporaba de manera indirecta las alternativas de la mediación, el arbitraje y el recurso a la Corte Internacional de Justicia que formaban parte de la propuesta venezolana. En tercer lugar al Reino Unido y a la Guayana Británica le resultaría difícil rechazar una propuesta basada en una disposición de la Carta de las Naciones Unidas. En cuarto lugar aseguraba una solución definitiva ya que luego de haber escalado progresivamente la serie de medios contemplados en el Artículo 33, una vez agotados éstos, le correspondería a la Corte Internacional de Justicia dictar una decisión final. En quinto lugar, habiendo sido agotadas la negociación a través de las reuniones de Cancilleres y la investigación con el trabajo de los expertos historiadores, quedaban por utilizar la mediación, la conciliación, el arbitraje y el arreglo judicial que necesariamente consistiría en someter el problema a la Corte Internacional de justicia…”

EL ACUERDO DE GINEBRA

FEB17 1966 A las 8 de la noche en un salón del Hotel Beau Rivage tuvo lugar el acto solemne de la firma del Acuerdo por parte del Primer Ministro de la Guayana Británica y los Cancilleres de Venezuela y el Reino Unido.

Adolfo R. Taylhardat, lo relata así:

“…Luego de la firma ambas delegaciones, cada una por su lado, celebró la feliz culminación de la reunión y la firma del acuerdo. Como esa noche me encontraba indispuesto y me sentía muy mal porque tenía un resfriado muy serio, no participé en la celebración de la delegación venezolana y me retiré a mi habitación. Mientras conciliaba el sueño en mi cabeza daba vueltas la interrogante de cómo era posible que tanto la parte venezolana como la británica y la guayanesa estuvieran celebrando felices el resultado cuando normalmente en toda negociación hay una parte que de una manera u otra sale perdedora porque algo tiene que sacrificar, sobre todo tratándose de una controversia en la cual estaba involucrada la soberanía sobre una porción de territorio…”

MIS PROPIAS CONSIDERACIONES:

La interrogante de Taylhardat tiene sentido, porque cada una de las delegaciones sintieron que sacaban ventaja sobre el contrario.

Años después y en muchas conversaciones con el Embajador Taylhardat, a la sombra del “manguito” de Miraflores, le preguntaba sobre el tema de la referencia al término “controversia”, citado tanto en el preámbulo como en el artículo I del Acuerdo de Ginebra, la cual incluye frases como las siguientes:

“…Convencidos de que cualquiera controversia pendiente entre Venezuela por una parte, y el Reino Unido y Guayana Británica por la otra, debe, por consiguiente, ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes ; de conformidad con la Agenda que fue convenida para las conversaciones gubernamentales relativas a la controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera con Guayana Británica, según el Comunicado Conjunto del 7 de noviembre de 1963, han llegado al siguiente Acuerdo para resolver la presente controversia…”

“…buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctica de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito[49]…”

Con el cuidado diplomático que siempre guardó, entendí deTaylhardat, que en las discusiones sobre la redacción del artículo I en comento, al principio se planteó que su redacción sería la siguiente:

“…buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctica de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido como consecuencia de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito…”

Los ingleses se negaron a esa redacción e impusieron que, en referencia a la nulidad del laudo, se hiciera énfasis en que esta situación surgía como consecuencia de la contención venezolana.

Lamentablemente, esa conversación y otras más, “fueron llevadas por el viento”, no hay registros escritos de la misma y no he encontrado evidencias de este hecho.

El Acuerdo de Ginebra fue aprobado por el Congreso Nacional de Venezuela el 13 de abril de 1966, con los votos de AD, URD, y FND, los tres partidos que conformaban la coalición de gobierno y con los votos de Copei[50]. Fue publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela N.º 28.008 del 15 de abril de 1966[51]​ y posteriormente registrado[52] el 5 de mayo de 1966 en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas bajo el N.º I-8192.​

REACCIONES SOBRE EL ACUERDO DE GINEBRA

INCONVENIENTES

Fueron y son muchos los venezolanos que, de una u otra forma, han emitido juicio acerca de los pro y contras del mencionado acuerdo.

El Acuerdo de Ginebra fue cuestionado por ilustres venezolanos:

Lara Peña decía lo siguiente:

“…Parece que, dentro del Acuerdo de Ginebra, quiere el gobierno actual encasillar la reclamación. Públicamente he manifestado mi disconformidad con este procedimiento, porque considero que el Acuerdo de Ginebra es un tornillo sin fin, al que por más vueltas le demos, no lograremos sacarlo del mismo punto en que empezamos. No es que pida una salida abrupta del Acuerdo de Ginebra. Podemos continuar en él durante un tiempo, pero por poco tiempo para no perder más tiempo…”   

Se refiere el Dr. Ramón Carmona al tema, en los siguientes términos:

“…El problema guayanés y la reintegración a Venezuela de la parte usurpada por la Corona Británica conforme al pseudo-Laudo Arbitral de 1899, son una cuestión vital para la Patria que afecta lo más hondo de nuestro sentimientos e intereses; y de allí la viva repercusión que ha tenido en la opinión publica el Acuerdo recientemente firmado en Ginebra por el Reino Unido, Venezuela y la Guyana Británica el 17 de febrero último. No se trata ciertamente de cuestiones sentimentales, de nacionalismo exaltado, ni mucho menos de sueños románticos o el fervor que merece la obra gigantesca de los libertadores, sino de algo más profundo y de mayor importancia en la evolución de los pueblos Otro de los ejes del debate en la prensa es la cuestión de saber si el Acuerdo es una victoria y para quien. Ciertos círculos atribuyen al Pacto de Ginebra el carácter de una victoria rotunda para Venezuela y otros, no menos respetables, opinan que es una victoria, pero para Inglaterra. Se ha puesto mucho virus en una u otra tesis y parece que se ha perdido, por pasión o conveniencia, el equilibrio necesario para apreciar un acto tan importante[53]…”

Con relación a la Comisión Mixta señala que:

Se trata de una típica Comisión de Conciliación, por cuanto su objeto es:

“…buscar soluciones satisfactorias para el arreglo pacífico de la controversia…”.

Continúa Carmona:

“…¿Por qué se escogió ese procedimiento de cuatro comisionados? Solamente puede explicarse por el deseo británico de aplazar el asunto, de congelarlo por cuatro años más. Se dice que Gran Bretaña pretendía un lapso mucho mayor. Lo que resulta extraño es que Venezuela haya aceptado tal procedimiento. Es lamentable que la Cancillería haya mantenido bajo cerrojo hermético la parte más importante de su labor, especialmente sobre los hechos investigados; y que la opinión pública y los estudiosos no puedan disponer de la mayoría de la documentación reunida en cuanto al territorio mismo de la Patria se refiere. Se han señalado muchos defectos y debilidades en el Acuerdo de Ginebra, algunos de los cuales hubiesen podido ser eliminados en las negociaciones. Es evidente que no se trata de una victoria real y efectiva y que, a la larga, ella puede diluirse como espuma entre las manos, sin dejarnos nada concreto y positivo. No es posible ignorar las dificultades para obtener algo más practico; pero, en ese caso, podría ser preferible dejar la cuestión en pie para el futuro e interrumpir el curso de las negociaciones antes que sufrir un revés definitivo. En todo caso el tiempo avanza a favor de nosotros y no contra nosotros…”

La posición del Dr. René de Sola[54], frente a la firma del Acuerdo de Ginebra, fue ampliamente conocida y debatida su tesis en   referencia    al referido Acuerdo al señalar y promover que:

“…no ha sido el paso más conveniente para Venezuela, pues tanto el Acuerdo de Ginebra, como la creación de una Comisión Mixta para buscar soluciones satisfactorias para el arreglo de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido, lo que ha hecho es congelar la reclamación formulada por nosotros contra el Laudo de París, que fue un acto sin eficiencia Legal por nulo e irrito…”

El Dr. Marcos Falcón Briceño[55], plantea lo siguiente:

“…El acuerdo de Ginebra es un acuerdo de procedimiento, no va al fondo del asunto. No se habla de Territorio en disputa en el Acuerdo…recoge la declaración unilateral de Venezuela de que el Laudo es nulo e írrito…Venezuela sostiene durante la actuación de la Comisión Mixta, que el compromiso es la solución práctica, una solución satisfactoria y práctica… Guyana responde: muy bien. Pero primero demuéstrennos que el Laudo es nulo e írrito…”

El Doctor Efraín Schacht Ariteguieta opinaba así[56]:

“…Instrumento multilateral muy singular: Confuso, contradictorio, impreciso, inconsistente, incompleto y por consiguiente, de difícil aplicación, al menos por lo que a los intereses venezolanos concierne…

…Incurre en obscuridades semánticas y jurídicas inconvenientes y negativas…

…Estimo que nuestra reclamación, nuestra contención por consecuencia del Laudo de París es en contra del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, fundamentalmente, y subsidiariamente contra su colonia en América, la Guayana británica…  

…De su texto se da a entender que pese a que Inglaterra es firmante del mismo, pareciere que se “desprende” de su absoluta y evidente responsabilidad para con Venezuela y la sustituyese la aún colonia Guayana Británica. Eventualmente pudiesen surgir inconvenientes en el cumplimiento del propio instrumento…”

El Doctor Isidro Morales Paúl decía lo siguiente[57]:

“…Este acuerdo tiene las siguientes fallas. La primera falla que tiene el Acuerdo, es que conduce a la búsqueda del arreglo práctico de la controversia, siguiendo el procedimiento indicado en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Pues bien, la búsqueda de un arreglo práctico es incompatible con la naturaleza de un Tribunal Arbitral, o de un Tribunal de Derecho. Ningún tribunal busca arreglo práctico, aplica el derecho, exclusivamente o aplica la equidad; si va a decidir por –ex aequo el bono-. Lo que no puede buscar es un arreglo práctico…

…El Acuerdo de Ginebra es equívoco. Es equívoco porque al definir su objeto combina la búsqueda del arreglo práctico con la segunda parte de la frase -surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito-…

…Luego del fracaso rotundo de la Comisión Mixta y llegado al fin del infortunado Protocolo de Puerto España, cualquiera de las partes habrían de recurrir al Secretario General de la ONU, pero han podido ir al Secretario General de la OEA, y ahora, pudieran ir a UNASUR, de los cuales tanto Venezuela como Guyana forman parte…

…El acuerdo no observa mecanismos que contemplen la posibilidad de que, por disconformidad de las partes o por cualesquiera otras eventuales circunstancias, se agoten los medios pacíficos de solución de controversias internacionales-uno después del otro-, indefinidamente y no se hubiere hallado solución a la contención venezolana. Que hacer en este caso…

… Mientras que no surja concertación entre las partes, Guyana mantiene “soberanía” sobre territorio venezolano, con todas sus consecuencias políticas, jurídicas, económicas y militares, a tal punto de continuar concediendo concesiones a personas jurídicas y a terceros gobiernos, así como pactos bilaterales que lesionan los intereses venezolanos…

¿Porqué no se previó en el texto del Acuerdo de Ginebra la expresa prohibición de ejecutar este tipo de acción, tal y como lo previó el Convenio Status-Quo[58], Vicente Lecuna- Belford Wilson de 1850?

¿Será posible a estas alturas convencer a Guyana y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la conveniencia de redactar un addendum al Acuerdo de Ginebra? De esta forma se manifestaría la buena fe de todos los sujetos del Acuerdo, en “buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido…”

Según palabras del Dr. Ignacio Iribarren Borges:

“…Venezuela no podría justificadamente abandonar el Acuerdo de Ginebra sin antes haber convenido con la Gran Bretaña y Guyana, algunos términos y condiciones que constituyan un mejoramiento de su posición actual…”

Esto lo comparto, pero pudiera ser que ejerciendo el cabildeo diplomático requerido, se convenza primeramente a Inglaterra y luego a Guyana para la redacción de un adenndum al Acuerdo de Ginebra. La duda razonable sobre la posición inglesa de “escurrir el bulto” al lograr en el acuerdo la modificación, en el aspecto fundamental y esencial, la naturaleza y forma del problema; a pesar de ser firmante del Acuerdo, no se especifica cuál sería su papel dentro del mecanismo para “buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido.”

Como muestra se señala que Inglaterra no formó parte de la comisión mixta encargada de buscar soluciones en los cuatro años posteriores a su firma.

ASPECTOS POSITIVOS DEL ACUERDO DE GINEBRA

Otros insignes venezolanos conocedores del tema, han opinado a favor del mismo.

El Doctor Carlos Sosa Rodríguez, expresaba lo siguiente[59]:

“…Puede por lo tanto sostenerse que si bien la causa de la controversia es la cuestión o la validez del Laudo arbitral de 1899, el objeto de la controversia es la determinación de la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica…”

El Doctor Ignacio Iribarren Borges[60], argumenta, al igual que el Dr. Schacht, que el Acuerdo evita la estéril controversia estrictamente jurídica, sobre la validez o no del Laudo de París, y lleva al campo pragmático la búsqueda de “soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia”.

Decía el Dr. Schacht que:

“…Su única virtud, intrínseca y específicamente, consiste en que jurídicamente acabó con la intangibilidad del Laudo de París de 1899. Reabrió una necesaria discusión en la búsqueda de una adecuada y equitativa solución para la rectificación y reparación de la tremenda injusticia de la incongruente y arbitraria sentencia arbitral del Laudo…”

El Dr. Isidro Morales Paúl agrega lo siguiente[61]:   

“…El Acuerdo reconoce tres cuestiones fundamentales:

1° La Existencia de una controversia.

2° Pone en tela de juicio la cosa juzgada.

3° Reapertura oficialmente la discusión sobre el Laudo Arbitral de 1899…”

Como prueba de esto -y es bien importante- el Artículo I, párrafo 1 del Acuerdo prevé que la Comisión Mixta pudiera arribar a “soluciones parciales”; si se hubiese escogido la vía judicial sobre la validez, solo existe la posibilidad de que el Laudo sea o no válido.

El Gobierno de Venezuela y el del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en consulta con el Gobierno de Guayana Británica, convienen en:

En el Preámbulo “Convencidos” “… cualquiera controversia pendiente entre Venezuela, por una parte, y el Reino Unido y Guayana Británica por la otra, perjudicaría tal colaboración y debe, por consiguiente, ser amistosamente resuelta…” y “…relativas a la controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera con Guayana Británica…”

En el Artículo   I: “…buscar   soluciones   satisfactorias   para el arreglo   práctico   de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido…”

Artículo IV ordinal 1 “… no hubiere llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia…” y en el ordinal 2: “…Si los medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia…”

La controversia ha sido un largo proceso de 57 años, enmarcado en el Acuerdo de Ginebra, posición imperturbable en el tiempo para Venezuela y contrariamente siempre tratado de desconocer por Guyana.

1. 4 de abril de 1966, El Secretario General de la O.N.U., Señor U. Thant, envía comunicación al Ministro Ignacio Iribarren Borges, aceptando funciones confiadas en el Acuerdo de Ginebra.

2. Venezuela Propone la Negociación Directa; Guyana no aceptó.

3. Guyana propone el Arreglo Judicial; Venezuela no aceptó

4. Guyana propone elevar la controversia a la Asamblea General de la O.N.U Venezuela no aceptó

5. Guyana propone elevar la controversia al Consejo de Seguridad de la O.N.U; no aceptó.

6. Guyana propone elevar la controversia a la Corte Internacional de Justicia; Venezuela no aceptó.

7. Venezuela propone que el organismo internacional más apropiado para señalar el medio de solución es el Secretario General de O.N.U; Guyana aceptó y esta propuesta formulada por ambas naciones al Secretario General de la ONU, es por el aceptada y asume su intervención y se apresta a ejercer la responsabilidad que le ha sido conferida según el artículo IV (2) del Acuerdo de Ginebra.

INSTANCIAS O MECANISMOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE LA CONTROVERSIA

Al respecto en tertulias con el Almirante Daniels, conversamos igualmente sobre cuantas instancias o mecanismos de solución pacífica de la controversia se han utilizado. De manera tal que comienzo con lo por lo expresado por Daniels en su reflexión de Julio 2015.

Plantea en su reflexión de Julio 2015, en la página 14, lo siguiente:

“…Como lo discutiremos más adelante, en el Artículo II, párrafo 2 , esta facultad está asignada al Secretario General de la ONU[62], y no a Venezuela o Guyana; ambos países deben convenir, como lo convinieron para acceder al mecanismo de los Buenos Oficios, con la intercesión del Secretario General de las Naciones Unidas…”

Luego en la página 34, se lee:

“…Este párrafo 2 del artículo IV establece que es atribución del Secretario General y no de las Partes, Venezuela o Guyana, quien puede optar por uno de los medios estipulados en el Artículo 33 de la Carta de la ONU…”

La nota 3 al pie de página, omite el texto que la antecede:

“Si dentro de los tres meses siguientes a la recepción del Informe final el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los 2 medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos Gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas[63]…”

El texto se circunscribe en el ámbito del Acuerdo de Ginebra, al momento de la expiración del plazo del trabajo de la Comisión Mixta. De allí que el Gobierno venezolano, el guyanés y el inglés se reunieron en Puerto España, Trinidad y Tobago, para firmar el absurdo e insólito (a mi juicio)Protocolo de Puerto España[64], el 18 de junio de 1970.

En este Protocolo se establece la suspensión por doce años de los artículos 1º y 4º del Acuerdo de Ginebra, que establecían la contención de Venezuela sobre el Tratado de 1899 sobre los límites de Guyana y Venezuela, así como la aplicación del artículo 33º de la Carta de las Naciones Unidas, respectivamente. Durante el lapso de 12 años:

“…no se haría valer ninguna reclamación que surja de la contención a que se refería el artículo 1° del Acuerdo de Ginebra y se suspendería el funcionamiento del Artículo 4° de dicho Acuerdo…”

El Protocolo (que pudo ser renovado) llegó a su término el 18 de junio de 1982.

El 19 de septiembre de 1982, el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela Doctor José Alberto Zambrano Velasco, mediante comunicación GM – Nº 214 notifica al Señor Javier Pérez de Cuellar, Secretario General de la O.N.U., que el Gobierno de Venezuela considera que, agotado los tres meses previstos en el artículo IV, 2 del Acuerdo de Ginebra, se hace necesario aplicar las otras previsiones del mismo párrafo[65]:

“… El Gobierno de Venezuela ha llegado al convencimiento de que el organismo internacional más apropiado para señalar el medio de solución es el Secretario General de O.N.U., quien aceptó esta responsabilidad por nota del 04ABR1966, suscrita por U. Thant, y cuya actuación fue expresamente convenida por las Partes en el texto mismo del Acuerdo de Ginebra…”  

El 28 de marzo de 1983, Guyana acepta la instancia del Secretario General de la O.N.U., como lo prescribe expresamente el Acuerdo de Ginebra. Este método de asistencia, seleccionado por el Secretario General de O.N.U., y aceptado por los Gobiernos de Venezuela y Guyana ha sido el resultado de un largo proceso de negociación. Vencido el Protocolo de Puerto España, Venezuela propuso a Guyana la negociación directa; la cual Guyana no aceptó y planteó, en un principio, el arreglo judicial; y más tardeGuyana propuso tres instancias para la selección de los medios de solución (Asamblea General de la O.N.U., Consejo de Seguridad o Corte Internacional de Justicia); lo cual Venezuela no aceptó y propuso la instancia del Secretario General de la O.N.U.

El 31 de marzo de 1983, El Secretario General de la O.N.U. Dr. Javier Pérez de Cuellar, acepta su intervención y se apresta a ejercer la responsabilidad que le ha sido conferida según el artículo IV (2) del Acuerdo de Ginebra[66]. Se oficializó la intervención del Secretario General de la ONU[67]. Pérez de Cuellar designó a Diego Cordovez como su representante personal.

Por eso es que no compartí la posición de Daniels en lo referente a que: 

“…esta facultad está asignada al Secretario General de la ONU, y no a Venezuela o Guyana; ambos países deben convenir, como lo convinieron para acceder al mecanismo de los Buenos Oficios, con la intercesión del Secretario General de las Naciones Unidas…”

Yo entiendo que: dentro del Marco del Acuerdo de Ginebra, ambos países deben convenir con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas; y no que esa facultad está asignada al Secretario General.

Para muestra; un botón: Primeramente, ambas partes propusieron “Una Comisión Mixta”, los resultados para resolver la controversia, fueron infructuosos (No hay intervención en absoluto del Secretario General). Interesante recordar esto: 4 de abril de 1966, El Secretario General de la O.N.U., Señor U. Thant, envía comunicación[68] al Ministro Ignacio Iribarren Borges, aceptando funciones confiadas en el Acuerdo de Ginebra del 17FEB1966:

ESTÁ ACEPTANDO FUNCIONES, NO IMPARTIENDO INSTRUCCIONES

“… He tomado nota de las obligaciones que eventualmente puedan recaer en el Secretario General de las Naciones Unidas en virtud del párrafo 2 del artículo IV del Acuerdo, y me complace informarle que dichas funciones son de tal naturaleza que pueden ser desempeñadas apropiadamente por el Secretario General de las Naciones Unidas…”

Este aspecto es a mi juicio muy importante, sobre todo en la posición que mantiene Venezuela en la actualidad, en cuanto a las facultades del Secretario General António Guterres, el cual en un escueto comunicado, del 30 de enero de 2018, anunció que ante la falta de avances dejará en manos de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) la solución a la disputa entre Venezuela y Guyana por la región del Esequibo.

«El secretario general ha analizado detenidamente lo acontecido en el transcurso de 2017 en el proceso de buenos oficios y ha llegado a la conclusión que no se ha alcanzado progreso significativo»

dijo su portavoz, Stéphane Dujarric, en un comunicado. Como resultado, y siguiendo la recomendación que había hecho el ex secretario general, Guterres

«…ha escogido a la Corte Internacional de Justicia como el medio a ser utilizado para la resolución de la controversia…»

No obstante, dejó abierta las puertas para que ambos países puedan

«…beneficiarse de continuidad en los buenos oficios» de la ONU con un «proceso complementario…»

Interesante sería el análisis e interpretación de este último párrafo.

Venezuela inmediatamente presentó su rechazo absoluto a la decisión del secretario general, Guterres[69]:

“…Venezuela ratifica la plena vigencia del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, suscrito y ratificado entre nuestro país y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en consulta con el Gobierno de la Guayana Británica, tratado internacional que rige como Ley la Controversia Territorial entre las partes, válidamente reconocido y registrado ante la ONU, único camino hacia la solución definitiva sobre esta oprobiosa herencia del colonialismo británico.

Venezuela dejó constancia oportunamente de su enérgica oposición a la carta del 15 de diciembre de 2016, suscrita por el anterior Secretario General BanKi Moon, alertando que los criterios en ella contenidos excedían las competencias otorgadas a su invest idura, contraviniendo el espíritu, propósito y razón del Acuerdo de Ginebra y el principio de equidad concertado entre las partes.

La comunicación del Secretario General sobrepasa el carácter sucesivo de los medios de solución pacífica que establece el Acuerdo de Ginebra como metodología establecida para alcanzar una solución aceptable, práctica y satisfactoria de la controversia…”

El método escogido el 28 de marzo de 1983, por el Secretario General de la ONU Pérez de Cuellar, de designar a un Buen Oficiante. Es así como McIntyre, Jackman, Girvan y Nylander tuvieron a bien desempeñarse para arreglar la controversia, obviamente sin ningún resultado.

Venezuela y el Secretario General de la ONU, lograron mantener el ámbito de la bilateralidad de la solución de la controversia, si ésta fallase y siempre dentro del Acuerdo de Ginebra, y por lo tanto ambos países tendrán que referir:

“…La decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos Gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas …”

Solo así podrá el órgano internacional apropiado o Secretario de las Naciones Unidas, escoger[70] :

“…otro de los medios estipulados en el Articule 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacifica contempla dos en dicho Articule hayan sido agotados…”

Acá vale la pena tomar en cuenta la opinión del Dr. René de Sola, cuando dice lo siguiente[71] :

“…Ante la posibilidad de que Guyana pretendiera llevar la controversia directamente ante la Corte Internacional de Justicia, sostuve que, de conformidad con la interpretación de los inciso s 1 y 2 del Artículo IV del Acuerdo, un nuevo medio de solución sólo podía ser escogido por mutuo consentimiento, y, en su defecto, correspondería al Secretario General de las Naciones Unidas exclusivamente la escogencia del mismo serían , pero que las propias partes las únicas que podrían darle efectividad según su respectiva naturaleza. Así, si el medio escogido fuera el arbitraje, se requeriría sometida a decisión. Si fuera el arreglo judicial, sería menester el previo sometimiento de las partes a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia y un nuevo acuerdo sobre la materia sometida a su decisión…

…Al mismo tiempo, señalé que tanto las propias partes como el Secretario General de las Naciones Unidas tenían ciertas limitaciones para la escogencia del medio, en razón de que lo que se perseguía era una solución práctica de la controversia, lo que resulta incompatible, por ejemplo, con el recurso a la Corte Internacional de Justicia, llamada como está ésta a decidir conforme al derecho, y que sólo excepcionalmente y por mutuo acuerdo de las partes, podría dar una solución ex aequo et bono… …

…y por último, que si Venezuela denunciaba el Acuerdo por el notorio incumplimiento de Guyana a su obligación de negociar, y, sin embargo, Guyana unilateralmente recurría al Secretario General de las Naciones Unidas para que éste en ejecución del Acuerdo escogiera un medio de solución, Venezuela podría plantear siempre como punto previo la extinción del Tratado, cuestión ésta que no podría por sí solo resolver el alto funcionario internacional por carecer de toda competencia para decidir un conflicto de esa naturaleza…

Las conclusiones anteriores presentaban una serie de alternativas y dejaban esclarecida la cuestión de que Venezuela no estaba obligada a aceptar indiscriminadamente cualquier medio de solución que le fuera propuesto por la contra parte o que fuera escogido por el Secretario General de las Naciones Unidas. Por lo tanto -manifestaba- había que abandonar todo temor acerca de que el litigio pudiera salir en breve plazo del ámbito de las negociaciones directas entre las partes interesadas y pasar a manos de tercero, temor que, en mi criterio, equivocadamente se adujo como justificación del Protocolo de Puerto España…” 

En otra parte de su reflexión (página33), dice Daniels lo siguiente:

“…Actualmente está cumpliéndose lo previsto en el párrafo 2 del artículo IV; la decisión sobre los medios de solución fue referida y aceptada por el Secretario General de la ONU. el 31MAR1983; quien luego de nombrar al Dr. Diego Cordovez como representante personal, optó por el Método de los Buenos Oficios, en consulta con los Gobiernos de Venezuela y Guyana (06ABR1987); habiendo designado como Buen Oficiante al ciudadano granadino Alister McIntyre (11NOV1989). Este proceso fue respaldado y ratificado por ambos Gobiernos el 31MAR1999. A pesar de que no se ha logrado obtener lo sustantivo de las aspiraciones venezolanas en la controversia territorial, se ha logrado avanzar significativamente en la búsqueda de la solución de la misma; ello se aprecia en la evidente flexibilización de las actitudes de las Partes y la amplia libertad como este tema fue debatido a nivel de opinión pública en ambos países, hasta el año 2013…”

En el párrafo anterior se afirma que el Secretario General: 

“…luego de nombrar al Dr. Diego Cordovez como representante personal, optó por el Método de los Buenos Oficios, en consulta con los Gobiernos de Venezuela y Guyana (06ABR1987) …”

Me permito contradecir dicha afirmación; no lo entiendo así:  Ya le indiqué en el análisis anterior que el 19 de septiembre de 1982, el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela Doctor José Alberto Zambrano Velasco le escribe al Secretario General que Venezuela ha llegado al convencimiento de que el organismo internacional más apropiado para señalar el medio de solución es el Secretario General de O.N.U y que el 28 de marzo de 1983, Guyana acepta la instancia del Secretario General de la O.N.U. y que el 31 de marzo de 1983, El Secretario General de la O.N.U. Dr. Javier Pérez de Cuellar, acepta su intervención y se apresta a ejercer la responsabilidad que le ha sido conferida según el artículo IV (2) del Acuerdo de Ginebra[72].

Y es, en ese momento, que designó a Diego Cordovez como su representante personal.

El Secretario General no optó; él aceptó la propuesta bilateral de ambos países.

Tengo dudas razonables sobre lo siguiente (página35):

“…En primer lugar debemos estar claros con lo que significa sucesivamente (…mediante la [1] negociación, la [2] investigación, la [3] mediación, la [4] conciliación, el [5] arbitraje, el [6] arreglo judicial, el [7] recurso a organismos o acuerdos regionales u [8] otros medios pacíficos de su 6 elección.). Esto significa que disponemos de suficiente tiempo para prepararnos y conformar un equipo de expertos para defender nuestros Derechos de Soberanía en el Esequibo…”

Esa palabra “sucesivamente” ¿es una interpretación personal de Daniels o está indicada en algún instrumento de la Carta de las Naciones Unidas?

¿Significa esto que hay una prelación en cuanto a la escogencia del método?

TODO LO ANTERIOR, PUDIERAN SER ARGUMENTOS VÁLIDOS PARA LA FUTURA ACTUACIÓN DE VENEZUELA, DE CONTINUAR EL JUICIO ANTE LA CIJ

Para el Derecho Internacional y ante la ausencia de acuerdo entra ambas partes, existen dos vías para saldar controversias entre Estados; la Vía del Arbitraje y la solución Judicial.

1. La primera. Nunca ha sido obligatoria, se requiere el consenso entre las partes. Los países involucrados escogen a los Árbitros.

2. La segunda: Después de la primera Guerra Mundial, se crea la Corte Internacional de Justicia. Después de la Segunda Guerra Mundial, se crea el Tribunal Internacional.

Su jurisdicción no es obligatoria. Sus Árbitros son designados por períodos de 9 años, en el seno de las Naciones Unidas. el necesario consenso y la no obligatoriedad, hacen materialmente perpetuas las controversias entre los Estados.

SUJETOS DE LA CONTROVERSIA

Venezuela

Ligado a la condición que, como país latinoamericano, tiene el más amplio espíritu de solidaridad continental dentro de normas de amistad y respeto.

Venezuela nunca se ha apropiado de territorio extranjero y sus ejércitos salieron fuera de sus fronteras, solamente para logra la libertad de otros países.

Venezuela siempre ha demostrado honestidad absoluta en todas sus cuestiones internacionales.

Venezuela siempre ha defendido la libertad y la independencia de los pueblos, sobre todo de aquellos que han sufrido las cadenas del colonialismo.

Venezuela no ha escatimado esfuerzo alguno en prestar socorro a los pueblos necesitados.

Venezuela durante dos siglos, protestó, hizo peticiones, rompió relaciones diplomáticas, pero lamentablemente no existían organismos internacionales que se preocuparan por los problemas de una naciente Nación, empobrecida por la guerra de independencia y luego por guerras intestinas que minaron su capacidad de respuesta ante la agresión territorial del Imperio más poderoso de la época.

Venezuela llegó a proponer un Proyecto de Desarrollo Conjunto del Territorio Esequibo, sobre el cual Guyana nunca dio respuestas concretas, este plan discutido en el seno de la Subcomisión de Expertos de la Comisión Mixta.

En 1967, la cancillería concluye, al respecto, así[73]:

“…Si Venezuela no pasa a ejercer las presiones de tipo político, militar y económico sobre Guyana, directamente, o a través de los intereses británicos y norteamericanos (yaque sobre Canadá, dadas las características de nuestro comercio exterior, no nos es posible ejercer presión alguna), no será posible forzar a Guyana a entrar a ningún plan de desarrollo de la Guayana Esequiba bajo fórmulas de administración conjunta…”

INGLATERRA

No se puede olvidar que: Venezuela sufrió por parte de los británicos, sin enfrentamiento bélico, dada la desigualdad militar entre las partes; una constante agresión territorial, económica, política diplomática y disputa legal al oeste del Río Esequibo, desde 1835 a 1899

Saqueó y destruyó durante la colonia, nuestras ciudades costeras.

Ingenió las cuatro líneas Scombrunk.

Argumentó con saña y mal intención, el Tratado de Arbitraje de 1897.

Preparó la tragicomedia del Laudo de París, falsificando mapas y documentos y presionando jueces, y comprando voluntades.

Hizo ver al mundo que las pseudo independencias de sus colonias caribeñas, eran un acto gracioso de idealistas ingleses, cuando la verdad es que era un acto necesario y obligado por circunstancias o factores políticos, jurídicos, económicos y militares; el ocaso del Imperio Británico.

Inglaterra siempre demostró una insaciable geofagia, negándose a negociar siquiera de buena fe, otros ejemplos; el caso de las Malvinas y el caso de Belice.

Guyana

Guyana hizo suya la posición colonialista heredada del imperio que los subyugó, sosteniendo la inexistente validez jurídica de actos por los cuales Venezuela fue despojada de parte de su territorio.

Inescrupulosamente a lo largo del tiempo, se han venido invirtiendo los roles de los actores de la controversia, antes del Acuerdo de Ginebra, reclamábamos a un Imperio, a una potencia mundial, a una nación desarrollada, supuestamente civilizada e industrializada; ahora el reclamo es ante una “empobrecida, débil y minusválida” nación.

PUNTOS QUE DEBERÍAN SER PÉTREOS

Venezuela debe seguir oponiéndose con firmeza, contundencia y sistemáticamente a todo tipo de proyecto e inversiones en la Guayana Esequiba, y presionar a las corporaciones internacionales, así como a gobiernos, que se abstengan a desarrollar este tipo de actividad.

Resulta inaudito que este punto no haya sido incluido ni en el Acuerdo de Ginebra, ni en el Protocolo de Puerto España.

Insisto en no poder razonar como nuestros negociadores omitieron este gran detalle.

¿no ha debido ser incluirlo en una redacción de un adenndum al Acuerdo de Ginebra?

Venezuela debe insistir en involucrar a Gran Bretaña, el reclamo histórico es ante Inglaterra, en atención a lo indicado en el Artículo VIII del Acuerdo:

“…Al obtener Guayana Británica su Independencia, el Gobierno de Guyana será en adelante parte del presente Acuerdo además del Gobierno de Venezuela y del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte…”

Venezuela debe siempre rechazar la posición guyanesa y sostener lo siguiente:

“…por el mero hecho que Inglaterra aceptó discutir la validez del Laudo, si bien no habría renunciado a sostener la validez del Laudo y a invocar dicha validez en la discusión[74], sin embargo, habría renunciado implícitamente a invocar su efecto de cosa juzgada, pues de lo contrario no tendría razón de ser la controversia. Bastaría invocar la cosa juzgada y no habría cabida para ninguna discusión[75]…”

¿Alguien pudiera explicar el silencio del Reino Unido ante la posición de Guyana de no reconocer que existe una controversia y su empeño en afirmar que su límite occidental es el que írritamente marcó el Laudo de París?  

¿Existe alguna comunicación, durante la vigencia del Acuerdo de Ginebra que le exigiera al Reino Unido, como Sujeto del Acuerdo, una posición al respecto?

¿Los expertos en el diferendo que durante casi cincuenta años ejercieron posiciones importantes que les

permitía abordar el tema y que a mi parecer (o mi desconocimiento) no pudieron plantearse esta simple pregunta?

Creo que lo más conveniente sería seguir presionando siempre en el marco del Acuerdo de Ginebra, ya que este obliga a las partes a buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido, en lugar de “liberar” a las partes opuestas a Venezuela, de las obligaciones a las que están comprometidos.

Venezuela requiere que todas las personas con reconocida pericia en la controversia y en especial de sus mejores juristas, para formular una serie de hipótesis o escenarios con sus respectivas soluciones, que examine todas y cada una de las posibilidades y alternativas, primordialmente orientada a la búsqueda de una fórmula que permita la defensa de la posición venezolana ante un Tribunal Internacional.

Existen medios de solución pacífica que pudiera ser aplicadas que una vez Guyana y el Reino Unido decidan reconocer la justa reclamación venezolana, mediante un acuerdo se logre establecer el desarrollo conjunto de la Guayana Esequiba, sobre 21  bases equitativas y en determinadas áreas de las recíprocas necesidades de ambos países, como bien fuera planteado por Venezuela en octubre de 1967 cuando   se   convocó   la   primera   reunión   de   la    Sub-Comisión    de expertos,   organismo   derivado de la Comisión    con la   finalidad    del estudiar la propuesta venezolana de desarrollo conjunto del territorio.

Con esta propuesta se fortalece el siempre presente espíritu de la amplitud nacionalista y de vocación pacifista, una vez y siempre y cuando se solucione la discrepancia en cuanto a los límites orientales de la República.

La frase:

“…buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido…”

Plantea a mi juicio un problema sustantivo; una solución satisfactoria implica que ambas partes están dispuestas a ceder parte de lo que consideran su territorio. En el caso venezolano ¿cómo se manejaría el acto inconstitucional de ceder parte de ese territorio?, al establecer la Constitución de 1999 en su artículo 10 que:

El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de tratados y laudos no viciados de nulidad.

Y el artículo 13 establece que:

El territorio nacional no podrá jamás ser cedido, traspasado, arrendado ni en forma alguna enajenado, ni aún temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.

Esta norma constitucional obliga y a la vez permite, la búsqueda de cualquier alteración de límites posteriores al 19 de abril de 1810, mediante modificaciones resultantes de algún tratado o laudo. Con toda seguridad este punto será motivo de controversiales debates entre juristas venezolanos.

VENEZUELA DEBE SIEMPRE RECHAZAR LA POSICIÓN GUYANESA SOBRE LA INTANGIBILIDAD DEL LAUDO, Y SOSTENER SU POSICIÓN EN BASE A LO SIGUIENTE:

“…por el mero hecho que Inglaterra aceptó discutir la validez del Laudo, si bien no habría renunciado a sostener la validez del Laudo y a invocar dicha validez en la discusión, sin embargo, habría renunciado implícitamente a invocar su efecto de cosa juzgada, pues de lo contrario no tendría razón de ser la controversia.  Bastaría invocar la cosa juzgada y no habría cabida para ninguna discusión…”

¡EL SOL DE VENEZUELA NACE EN EL RÍO ESEQUIBO!

Julio Alberto Peña Acevedo

Caracas, 17 de febrero de 2023


[1] Fuente: M.R.E., D.G.S.F., Oficina de Archivo, año 1944, Exp. 8.1.17.

[2] Fuente: M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, Documentos 1962-1981, Caracas 1982, pag. 40.

[3] Fuente: M.R.E., Op cit, pag. 40.

[4] Fuente: M.R.E., Op cit, pag. 40.

[5] IX Conferencia Panamericana,Bogotá, Colombia,30 de marzo al 2 de mayo de 1948. ​ En esta conferencia se logra sustituir la Unión Panamericana, por la creación de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

[6] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1965, pag. 23.

[7] https://www.avdm-cmi.com/_files/ugd/7a5940_aee4f11e19bf44e5b8e36d452be44a82.pdf

[8] Foreign Office to Certain of Her Majesty´s Representatives, Confidential Intel, N° 26, CO 1031/3451, citado por Cedric Joseph en Anglo – American diplomacy.

[9] M.R.E., Libro Amarillo 1965, pag. 35.

[10] M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, Año 1982, pag. 18.

[11] Presidencia de la República, Mensajes Presidenciales, Tomo VI, 1960 – 1971, Caracas 1971, pag. 170.

[12] Odeen Ishmael, The Trail of Diplomacy, A. Documentary History of the Guyana – Venezuela Border Issue, Part Four, Chapter 16, pag. 9.

[13] M.R.E., Libro Amarillo 1963, Documentos, pag. 10.

[14] M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, Caracas 1982, pag. 20. 

[15] Odeen Ishmael, Op cit, Chapter 16, pag. 10.

[16] M.R.E., Reclamación de la Guyana Esequiba, Caracas, 1982, pag. 22.

[17] Subrayado y “negritas” nuestro.

[18] “negritas”, mayúsculas  y subrayado nuestro.

[19] Presidencia de la República, Mensajes Presidenciales, Tomo VI, 1960 – 1971, Caracas 1971, pag. 237.

[20] Mi Participación En La Reclamación Del Territorio Esequibo. Adolfo R. Taylhardat, 21 de abril de 2012.

[21] https://7a59403d-56fc-456f-843e-3497c8c741fb.usrfiles.com/ugd/7a5940_7bf7905a0b30484d9df2bdefcd715903.pdf

[22] M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, Caracas, 1982, pag. 23.

[23] M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, Caracas, 1982, pag. 25

[24] M.R.E., Libro Amarillo, 1964, Exposición.

[25] M.R.E., Dirección de Política Internacional, Ofic PI-AM-OM-G-G-4.

[26] M.R.E., Libro Amarillo, año 1964, pag. VI y VII.

[27] Departament Of State, Memo of Conversation Confidencial, 15DIC1964.

[28] M.R.E., Libro Amarillo 1965, pag CLXXIV.

[29] Harfield House, Herts, Documentos Privados del Tercer Marqués de Salisbury, Vol. A/94, Doc Nº 2, citado por M.R.E., La Reclamación Esequiba, Documentos, Caracas 1984, pag. 188.

[30] M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, 1982, pag. 45.

[31] Department of State, Memo Office Of Colombian Venezuelan Affairs Confidencial, 05AGO1965.

[32] Comunicación Nº 116 de la Academia Nacional de la Historia, 25MAR2004.

[33] https://7a59403d-56fc-456f-843e-3497c8c741fb.usrfiles.com/ugd/7a5940_7ec19d2eef234207a18fc38017b233f9.pdf

[34] M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, año 1982, pag. 55.

[35] M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, año 1982, pag. 60.

[36] M.R.E., Libro Amarillo 1965, pag. XVI.

[37] M.R.E., Libro Amarillo 1965, pag. 33.

[38]  M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, Documentos 1982, pag. 62.

[39] Firmado en Washington en diciembre de 1959, contempla un sistema de cooperación científica y de intercambio de información entre las Partes contratantes, pero además congeló todas las aspiraciones territoriales de cualquiera de los países signatarios, puso a fin a la negación o afirmación de derechos de soberanía y prohibió la presentación de nuevas reclamaciones sobre el territorio antártico.

[40]  M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, Documentos 1982, pag. 66

[41] https://7a59403d-56fc-456f-843e-3497c8c741fb.usrfiles.com/ugd/7a5940_304b255a407042dfb40db67a29afb0d4.pdf

[42] Basil A. Ince, Op cit, pag. 185.

[43] Tomado de: https://www.avdm-cmi.com/_files/ugd/7a5940_aee4f11e19bf44e5b8e36d452be44a82.pdf

[44] Odeen Ishmael, Op cit, Chapter 18, pag. 29.

[45] Odeen Ishmael, Op cit, Chapter 18, pag. 30.

[46] Odeen Ishmael, Op cit, Chapter 18, pag. 30.

[47] M.R.E., Libro Amarillo 1966, pag. XX.

[48] Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. 1.- Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismo o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

[49] Subrayado y “negritas” nuestro.

[50] Guillermo Guzmán Mirabal, Tesis de grado: Carpeta Acuerdo de Ginebra, documento N° 31, Voto razonado de los Senadores y Diputados por el Partido Social Cristiano COPEI; Caracas 13 de abril de 1966.

[51] https://7a59403d-56fc-456f-843e-3497c8c741fb.usrfiles.com/ugd/7a5940_ee369b2ac2414daf91cf931e07a34a4c.pdf

[52] https://7a59403d-56fc-456f-843e-3497c8c741fb.usrfiles.com/ugd/7a5940_d578f596affc4fe1bde6a49b3b5890f9.pdf

[53] Ramón Carmona y el Problema Guayanés.

[54] http://bibliografilaguayanaesequibacom.blogspot.com/2012/01/valuacion-actualizada-del-acuerdo-de.html

[55] Orígenes de la actual reclamación de la Guayana Esequiba, Marcos Falcón Briceño, La reclamación Venezolana sobre la Guayana Esequiba, Serie Eventos, Academia de Ciencias políticas y Sociales. 2008.

[56] Aspectos jurídicos y políticos del Acuerdo de Ginebra, Efrain Schacht Ariteguieta, La Reclamación Venezolana sobre la Guayana Esequiba, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Serie Eventos, Segunda reimpresión 2008.

[57] Análisis crítico del problema fronterizo “Venezuela-Gran Bretaña, Isidro Morales Paúl, La reclamación venezolana sobre la Guayana Esequiba, Serie Eventos, Academia de Ciencias políticas y Sociales. Segunda reimpresión. 2008.

[58] Fuente: M.R.E., Colección Fronteras, Tomo 6, pags. 30 y 34.

[59] El Acta de Washington y el Laudo de París, Carlos Sosa Rodríguez, La reclamación venezolana sobre la Guayana Esequiba, Serie Eventos, Academia de Ciencias políticas y Sociales. Segunda reimpresión. 2008.

[60] El Tratado de Ginebra, Ignacio Iribarren Borges, La reclamación venezolana sobre la Guayana Esequiba, Serie Eventos, Academia de Ciencias políticas y Sociales. Segunda reimpresión. 2008.

[61] Análisis crítico del problema fronterizo “Venezuela-Gran Bretaña, Isidro Morales Paúl, La reclamación venezolana sobre la Guayana Esequiba, Serie Eventos, Academia de Ciencias políticas y Sociales. Segunda reimpresión. 2008.

[62] “…Si los medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho órgano, o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente…”

[63] Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 28.008, del 15 de febrero de 1966. Ley Aprobatoria del “Acuerdo Firmado en Ginebra el 17 de febrero de 1966 por los Gobiernos de la República de Venezuela y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en Consulta con el Gobierno de la Guayana Británica. Para Resolver la Controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la Frontera con la Guayana Británica.

[64] https://7a59403d-56fc-456f-843e-3497c8c741fb.usrfiles.com/ugd/7a5940_8ea6057f11cd43d6a82e68f4f3ebd250.pdf

[65] M.R.E., Libro Amarillo 1982, pag. 906

[66] M.R.E., Libro Amarillo 1982, pag. 153

[67] https://7a59403d-56fc-456f-843e-3497c8c741fb.usrfiles.com/ugd/7a5940_1436d2b686d84dd6abbd848a6412332f.pdf

[68] M.R.E., Libro Amarillo 1966, pag. XXII.

[69] https://7a59403d-56fc-456f-843e-3497c8c741fb.usrfiles.com/ugd/7a5940_119256b4a2d14e578791a480d847f84f.pdf

[70] https://7a59403d-56fc-456f-843e-3497c8c741fb.usrfiles.com/ugd/7a5940_c6f4217798eb496db19a833283df97fb.pdf

[71] René De Sola. Imprenta Ministerio de Educación. Caracas, 5 de noviembre de 1981.

[72] https://7a59403d-56fc-456f-843e-3497c8c741fb.usrfiles.com/ugd/7a5940_16c8e0414d394e1d89e295cabf89c26d.pdf

[73] Carpeta DO 3.1., documento N° 3: política de la Cancillería…Ob cit.

[74] De conformidad al Artículo V del Acuerdo de Ginebra. Cita nuestra.

[75] https://elespacioacuaticovenezolano.com/2015/11/09/reflexiones-esequibas-sectoracuatico-elesequiboesnuestro/#_ftn36

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