Reglamento del Servicio de Remolcadores
Gaceta Oficial N° 37.577 de fecha 25 de noviembre de 2002
Decreto N° 2.099 06 de noviembre de 2002
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 87 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 214 del Decreto con Fuerza de Ley General de Marina y Actividades Conexas, en
Consejo de Ministros,
Decreta el siguiente,
Reglamento del Servicio de Remolcadores
Capítulo I.
Disposición General
Artículo 1° El presente Reglamento regula en todas las circunscripciones acuáticas de la República, el servicio de remolcadores portuarias establecido en el Título IV, Capítulo IX, del Decreto con Fuerza de Ley General de Marina y Actividades Conexas.
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