Reglamento del Servicio de Remolcadores
Gaceta Oficial N° 37.577 de fecha 25 de noviembre de 2002
Decreto N° 2.099 06 de noviembre de 2002
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 87 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 214 del Decreto con Fuerza de Ley General de Marina y Actividades Conexas, en
Consejo de Ministros,
Decreta el siguiente,
Reglamento del Servicio de Remolcadores
Capítulo I.
Disposición General
Artículo 1° El presente Reglamento regula en todas las circunscripciones acuáticas de la República, el servicio de remolcadores portuarias establecido en el Título IV, Capítulo IX, del Decreto con Fuerza de Ley General de Marina y Actividades Conexas.
Ver texto completo en el siguiente enlace: Remolcadores
buenos días tengo una gran duda y quisiera que alguien me la pudiese contestar mi nombre es Joel Briceño soy estudiante de la universidad marítima del caribe en la modalidad a distancia Tsu en transporte acuático mención maquinas marinas mi pregunta es la siguiente cuando uno se gradúa de la modalidad a distancia el titulo a obtener es el de motorista de segunda con la ley LEY DE TITULOS, LICENCIAS Y PERMISOS DE LA MARINA MERCANTE en el articulo 14 que estipula «Los aspirantes a los títulos de Tercer Oficial de Marina Mercante u Oficial de Pesca, deberán poseer título de Educación Media y haber aprobado estudios en la correspondiente mención, en los Institutos de Educación Superior Náutica, inscritos en los Ministerios de Educación y Transporte y Comunicaciones, debidamente autorizados por estos mismos despachos, y haber realizado practicas de navegación, por lo menos durante doce (12) meses, conforme al Reglamento que se dictará a tal efecto.
También podrán aspirar a dichos títulos los que hayan finalizado la Educación Media, debidamente comprobado con el título respectivo y que hayan realizado y aprobado estudios, bajo el sistema de educación a distancia, en los institutos mencionados en este articulo, y que además comprueben haber navegado en la mención respectiva, treinta y seis (36) meses.»
según este articulo uno podría optar al titulo de tercer oficial pero lo que no entiendo es que si deberías navegar los 36 meses que te dicen ahí como tercer oficial o como motorista de primera clase espero su mas pronta respuesta y disculpe las molestias.
Por favor, comunícate con el Capitán Rafael Omaña al 0414 6417005