DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE CANALIZACION Y MANTENIMIENTO DE LAS VÍAS DE NAVEGACIÓN
Decreto N° 6.220, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Canalización y Mantenimiento de las Vías de Navegación.- Véase N° 5.891 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 31 de julio de 2008
Decreto Nº 6.220 15 de julio de 2008
HUGO CHAVEZ FRÍAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con los numerales 1 y 10 del artículo 1º de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en materias que se delegan, en Consejo de Ministros.
DICTA
El siguiente:
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE CANALIZACION Y MANTENIMIENTO DE LAS VIAS DE NAVEGACION
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto regular las actividades relacionadas con el desarrollo, conservación, inspección, administración, canalización y mantenimiento de las vías de navegación, conforme a la planificación centralizada.
Ver texto completo en el siguiente enlace: DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY LCMVN