Reglamento del Servicio de Pilotaje

Reglamento del Servicio de Pilotaje

Gaceta Oficial N° 37.577 de fecha 25 de noviembre de 2002

Decreto N° 2.097 06 de noviembre de 2002

     Hugo Chávez Frías

                                                                                    Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 87 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 192 del Decreto con Fuerza de Ley General de Marina y Actividades Conexas, en Consejo de Ministros,

Decreta el siguiente,

Reglamento del Servicio de Pilotaje

Capítulo I.

Ámbito y Aplicación

Artículo 1°. El presente Reglamento regula en todas las circunscripciones acuáticas de la República, el servicio de pilotaje establecido en el Título IV, Capítulo VIII, del Decreto con Fuerza de Ley General de Marina y Actividades Conexas. Capítulo II. Del Servicio de Pilotaje.

Ver texto completo en el siguiente enlace: Reglamento del Servicio de Pilotaje 

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