LEY DE PROCEDIMIENTO MARÍTIMO
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.554 de fecha 13 de noviembre del 2001
HUGO CHAVEZ FRÍAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del Artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1, numeral 3, literal c) de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Fuerza de Ley en las materias que se delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.076 de fecha 13 de Noviembre de 2000, en concordancia con el artículo 880 del Código de Procedimiento Civil, en Consejo de Ministros,
DICTA
el siguiente,
DECRETO CON FUERZA DE LEY DE PROCEDIMIENTO MARÍTIMO
TITULO I
DEL PROCEDIMIENTO MARÍTIMO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer las normas que rigen el procedimiento ordinario en la Jurisdicción Acuática.
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