LEY DE ZONAS COSTERAS
Gaceta Oficial N° 37.319 de fecha 7 de noviembre de 2001
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo dispuesto en el literal c, numeral 3 del Artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se delegan, de fecha 13 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros,
DICTA El siguiente,
Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Este Decreto Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán la administración, uso y manejo de las Zonas Costeras, a objeto de su conservación y aprovechamiento sustentable, como parte integrante del espacio geográfico venezolano.
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