EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEY DE ZONAS COSTERAS
La novedosa visión constitucional del espacio geográfico nacional genera nuevos retos al integrar el territorio continental, insular y marítimo, y al otorgar carácter de dominio público a las aguas de la República, a sus costas y riberas, en donde los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos son parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, lo cual posibilita un óptimo aprovechamiento de sus potencialidades, siendo necesario que los diversos órganos del Estado asimilen y adopten esta nueva percepción.
La noción de costa y ribera, entendidas éstas, para los efectos de la presente Ley, como las zonas costeras del espacio geográfico nacional, que constituye la continuidad y el vínculo natural entre el ámbito terrestre y el acuático, el cual permite la inseparable influencia entre uno y otro. En su conjunto, integran a los diversos ecosistemas y los elementos geográficos que los componen, conformando una unidad geográfica y física de especial importancia para el desarrollo sustentable del País.
Se evidencia la importancia que sus costas y riberas representan para el país, al señalar su longitud: La fachada Caribe, 2.394 kilómetros desde Castilletes a Punta Peñas; la fachada atlántica, 814 kilómetros desde Punta Peñas a Punta Playa en el Estado Delta Amacuro, La zona en reclamación, 291 kilómetros desde Delta Amacuro al río Esequibo; El espacio lacustre del Lago de Maracaibo 728 kilómetros, el Lago de Valencia 143 kilómetros y el lago del Gurí, con sus características especiales, 2.210 kilómetros; El espacio insular 762 kilómetros, y como ejemplo de riberas fluviales, el río Orinoco que genera, desde Puerto Ayacucho a Boca Grande, 2.430 kilómetros…Sigue..
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