LEY DE FAROS Y BOYAS
Gaceta Oficial N° 35.509 de fecha 25 de julio del 1994
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Decreta: la siguiente, LEY DE FAROS Y BOYAS
Artículo 1.- Se declara servicio público, sujeto a la administración del Ministerio de la Defensa a través de la Armada, la utilización de los bienes nacionales que constituyen el Sistema Nacional de Señalización Marítima y otras ayudas a la navegación, en los espacios acuáticos sujetos a la soberanía y jurisdicción de la República.
Parágrafo Único.- Se excluye del ámbito de aplicación de la presente Ley a los Sistemas de Señalización Marítima y otras ayudas a la navegación de los canales que administra el Instituto Nacional de Canalizaciones.
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