LEY DE FAROS Y BOYAS

LEY DE FAROS Y BOYAS

Gaceta Oficial N° 35.509 de fecha 25 de julio del 1994

 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Decreta: la siguiente, LEY DE FAROS Y BOYAS

 Artículo 1.- Se declara servicio público, sujeto a la administración del Ministerio de la Defensa a través de la Armada, la utilización de los bienes nacionales que constituyen el Sistema Nacional de Señalización Marítima y otras ayudas a la navegación, en los espacios acuáticos sujetos a la soberanía y jurisdicción de la República.

Parágrafo Único.- Se excluye del ámbito de aplicación de la presente Ley a los Sistemas de Señalización Marítima y otras ayudas a la navegación de los canales que administra el Instituto Nacional de Canalizaciones.

Ver texto completo en el siguiente enlace: LFYB

Avatar de Desconocido

About JUALPEAC

Consultor marítimo-Portuario
Esta entrada fue publicada en LEYES DEL SECTOR ACUÁTICO y etiquetada . Guarda el enlace permanente.

Deja un comentario