LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY GENERAL DE PUERTOS
Gaceta Oficial N° 39.140 de fecha 17 de marzo del 2009
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY GENERAL DE PUERTOS
TÍTULO I
DE LA LEY GENERAL DE PUERTOS
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer los principios rectores que conforman el régimen de los puertos de la República y su infraestructura, garantizando la debida coordinación entre las competencias del Poder Nacional y el Poder Estadal, a los fines de conformar un sistema portuario nacional moderno y eficiente, así como establecer las disposiciones conforme a las cuales deberá elaborarse el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en concordancia con los lineamientos de los planes de la Nación que le sean aplicables.
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