LEY GENERAL DE MARINAS Y ACTIVIDADES CONEXAS

LEY GENERAL DE MARINAS Y ACTIVIDADES CONEXAS

Gaceta Oficial N° 37.570 de fecha 14 de noviembre del 2002

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la autoridad acuática en lo concerniente al régimen administrativo de la navegación y de la Gente de Mar, lo pertinente a los buques de bandera nacional en aguas internacionales o jurisdicción de otros estados, estableciendo los principios fundamentales de constitución, funcionamiento, fortalecimiento y desarrollo de la marina mercante y de las actividades conexas, así como regular la ejecución y coordinación armónica de las distintas entidades públicas y privadas en la aplicación de las políticas y normas diseñadas y que se diseñen para el fortalecimiento del sector.

Artículo 2. A los efectos de esta Ley la Marina Nacional comprende los buques de la Fuerza Amada Nacional, la Marina Mercante con el transporte marítimo, fluvial y lacustre nacional e intencional de bienes y personas, la marina de pesca, de turismo, deportiva, recreativa y de investigación, salvo lo dispuesto en contorno en forma expresa en esta Ley..

Ver texto completo en el siguiente enlace: LGMAC

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Una respuesta a LEY GENERAL DE MARINAS Y ACTIVIDADES CONEXAS

  1. jean dijo:

    mi comentario. se parece un buque tanke a un remolcardo o moto-empujado

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