POLÍTICA VENEZOLANA SOBRE LAS CUENCAS INTERNACIONALES
Antecedentes
Según las normas de Helsinki, se entiende por cuenca hidrográfica internacional, como una:
“Zona geográfica que se extiende sobre dos o más estados y está determinada por la divisoria del sistema de aguas, incluidas las superficiales y las subterráneas, que fluyen a un término común” (Art.II).
Venezuela nunca se adhirió oficialmente a estas normas, siendo consecuente con su posición de renuencia a promover normas generales, en este sentido la respuesta del Estado Venezolano a la pregunta “B” del cuestionario enviado por la comisión de Derecho Internacional sobre la aceptación del concepto de cuenca hidrográfica para el estudio de los usos múltiples del agua para fines distintos a la navegación, fue la siguiente:
«…No debe servir necesariamente de base para la aplicación de un régimen internacional… solo debe aplicarse en caso de perjuicio directo o evidente o de ventaja injusta…»
Ver texto completo en el siguiente enlace: Cuencas Internacionales