Frontera Marítima Guyana y Surinam: Efecto sobre la Fachada Atlántica Venezolana. #SectorAcuatico

ESTE ENSAYO, CONJUNTAMENTE CON EL ANTERIOR, SITUAN AL LECTOR DENTRO DEL CONTEXTO HISTÓRICO Y DE DERECHO DEL MAR, PARA UNA COMPRENSIÓN MÁS EXACTA DEL DIFERENDO.

 El Laudo del Tribunal Arbitral que estableció la Frontera Marítima entre Guyana y Surinam (17SEP2007) y su efecto sobre los Derechos Venezolanos de Soberanía y Jurisdicción en la Fachada Atlántica.

Almirante Elías Daniels Hernández

Caracas, dic 2007

INTRODUCCIÓN-.

 Para abordar el Laudo del 17SEP2007 es necesario revisar las circunstancias que definieron la relación de vecindad entre Guyana y Surinam.

 En primer  lugar, debemos considerar la evolución histórica de la emancipación  de ambos países, cuyas fronteras no fueron  definidas por laudos, tratados ni convenios internacionales.

Otra circunstancia importante es la asunción  incorrecta del río Cutari como fuente del río Corentyne; lo cual origina un reclamo territorial sobre el TRIANGULO DEL NEW RIVER por parte de Surinam. Y en tercer lugar están las divergentes interpretaciones sobre la conformación geográfica de las costas nacionales que dio origen a la demanda de Guyana para invocar el artículo 287 y el Anexo VII de la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar.

 La controversia limítrofe entre Guyana y Surinam, tiene el origen en sus épocas coloniales, cuando las guerras y alianzas entre ingleses y holandeses determinaban la soberanía en esos territorios de ultramar. El Acuerdo logrado por los gobernadores (ambos holandeses) de Berbice, A. I. Van Imbyse Battenburg y de Suriname, J. F. Frederici, en 1799,  proclamado y publicado por el Gobernador y el Consejo de Berbice el 07FEB1800, sirvió de fundamento para el deslindamiento entre ambas provincias. En esa oportunidad se adoptó la margen occidental del río Corentyne como límite de Berbice.

 Además de no haber sido autorizado por ambos reinos,  en ese convenimiento no fueron  precisadas las fuentes de dicho río, aspecto que en un principio no fue objetado. Pero que desde el inicio del siglo XX hasta la presente fecha ha sido motivo de desencuentros entre Guyana y Surinam.

 Fue en 1843, cuando Robert Schomburgk (el mismo que originó las pretensiones británicas sobre el territorio Esequibo) exploró y cartografió al río Cutari como fuente del rio Corentyne, hecho que hidrográficamente es incorrecto. Ante la ausencia de un convenimiento formal, estos mapas elaborados por Schomburgk,  prevalecieron hasta finales del siglo XIX, a pesar de que en 1871, el geólogo británico Barrington Brown, descubrió al New River, como la fuente principal del río Corentyne.

Desde el punto de vista formal,  fue el 20MAR1900, cuando  el Reino de los Países Bajos, al  protestar el Laudo de París del 03OCT1899 (Venezuela-Guayana Británica), dejó constancia de su insatisfacción:   “Los Jueces estaban juzgando que la fuente del Río Corentyne estaba en el brazo más Oriental; aspecto que hidrográficamente no es correcto, por cuanto existe un brazo más occidental, más ancho y más profundo llamado  Rio Nuevo (New River)”.

El 19AGO1969 tuvo lugar el último conflicto armado entre los dos países cuando fuerzas guyanesas expulsaron a un grupo de surinameses que se habían instalados en el Triángulo del New River. El 25NOV1975 Surinam obtuvo la independencia del Reino de los Países Bajos. El 03JUN2000 fuerzas de Surinam expulsan una plataforma de exploración de la empresa canadiense CGX Energy Oil Group que pretendía iniciar operaciones, bajo licencia de Guyana, en áreas marinas y submarinas reclamadas por Surinam. El 24FEB2004 el Gobierno de Guyana, invocando el Art 287 y el Anexo VII de la Convención de la ONU sobre Derecho del Mar, formalmente sometió la disputa de la frontera marítima con Surinam a un proceso arbitral.

EL ESPACIO ATLANTICO DE LAS GUAYANAS-.

Hasta la sentencia del 17SEP2007, el Espacio Atlántico de las Guayanas, concepción geopolítica de las áreas marinas y submarinas correspondientes al litoral marítimo que se extiende desde el rio Amazonas hasta el río Orinoco, solo estaba delimitado por un Azimuth de 041°30, originado en la desembocadura del rio Oyapok y establecido en ENE1981, mediante tratado (Brasil y Francia); y el Tratado de Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas firmado en ABR1990 (Venezuela y Trinidad-Tobago).

Al unir los puntos más sobresalientes de las costas correspondientes a este espacio geográfico no delimitado (Brasil-Guayana Francesa hasta Venezuela-Trinidad) se obtiene una línea poligonal (Longitud Aprox. 689 mn.) que al ser trasladada de forma paralela hasta las 200 millas náuticas, determinamos que su longitud, debido a la configuración de los litorales, se reduce aproximadamente a 540 millas náuticas. Como se puede apreciar en el siguiente gráfico.

Este espacio geográfico (ESPACIO ATLANTICO) podemos asumirlo, para los fines de éste trabajo como un polígono irregular, definido por las líneas de demarcación establecidas por los respectivos tratados de ENE1981 y ABR1990, cuya base es de aproximadamente 689 millas náuticas y cuyo borde superior es de aproximadamente 540 millas náuticas.  Un espacio geográfico que contiene las áreas marinas y submarinas correspondientes a Venezuela, la Zona en Reclamación, Guyana, Surinam y la Guayana Francesa.

 Ello había sido así hasta el 17SEP2007 cuando un Tribunal Arbitral estableció la frontera marítima entre Guyana y Surinam. A partir de esa decisión arbitral, se creó una nueva  Geografía Marítima para Venezuela, Trinidad y Tobago, Barbados, Guyana, Surinam; y por supuesto, las áreas marinas y submarinas correspondientes a la ZONA EN RECLAMACION adquirieron una dimensión más definida.

FRONTERA MARITIMA ENTRE GUYANA Y SURINAM ESTABLECIDA POR EL LAUDO 17SEP2007

Gráfico preparado con datos website de la Corte Permanente de Arbitraje www.pca-cpa.org .

Consecuencia de ese laudo, el ESPACIO ATLANTICO correspondiente a Venezuela, Trinidad y Tobago, Guyana  y a la Zona en Reclamación  quedó restringido por las definiciones del Tratado de Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas (Venezuela-Trinidad y Tobago) de ABR1990, del Laudo Arbitral 11ABR2006 (Barbados-Trinidad y Tobago) y del Laudo Arbitral 17SEP2007 (Guyana-Surinam) .  Ahora, Venezuela, la Zona en Reclamación y Guyana, a pesar de los cuestionamientos que pudieran hacerse a los dos laudos referidos, por Venezuela no ser Parte, están constreñidos para los procesos de negociación en curso. Ahora las áreas marinas y submarinas para negociar y repartir se han visto reducidas considerablemente. La visualización de lo anteriormente descrito, se puede representar mediante un gráfico de éste POLIGONO ACUATICO IRREGULAR.

Llama la atención, y es de particular interés, que el Borde Exterior de este POLIGONO ACUATICO IRREGULAR, tomado éste desde el Punto 11 del Laudo de ABR2006 hasta el Punto 20 del Laudo de SEP2007 es de aproximadamente 127 millas náuticas. Teóricamente, salvo un acuerdo bilateral en contrario, a ésta línea deberían concurrir (no finalizar) las diferentes hipótesis de negociación para establecer un modus vivendi entre Venezuela y Guyana, mientras se desarrolle el Proceso de la Reclamación Esequiba. Un modus vivendi que debería tomar en cuenta lo previsto en el Derecho del Mar para las delimitaciones del mar territorial entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente, de la zona económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente y de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente.

EL LAUDO Y LA RECLAMACION ESEQUIBA-.

Aún cuando el proceso de la Reclamación Esequiba tiene su propia dinámica, no podemos ignorar ni dejar pasar inadvertidos los sucesos de carácter político y jurídico que tienen lugar en el Orden Internacional, y especialmente en el Orden Regional, por la actuación e incidencia de los actores que afectan la Reclamación Territorial. En ésta oportunidad, deseamos resaltar la incidencia que tiene la evolución de unos espacios geográficos marítimos, que se han venido conformando desde nuestro origen republicano, y que en la actualidad, tales hechos inciden sobre los derechos venezolanos de soberanía y jurisdicción  en el Esequibo.

Para 1899, el mar no tenía la importancia geopolítica que adquirió a partir de 1958 cuando concluyó la I CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR, ni la concepción de soberanía que tenía cuando se firmó el ACUERDO DE GINEBRA. Al formalizarse la Reclamación Esequiba, ya habían entrado en vigor las CONVENCIONES SOBRE MAR TERRITORIAL Y ZONA CONTIGUA (1964), SOBRE ALTA MAR (1962), SOBRE PLATAFORMA CONTINENTAL (1964) y SOBRE PESCA Y CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS DE LA ALTA MAR (1966).

Los ingentes recursos contenidos en esos espacios geográficos han desatado feroces competencias entre los países, impulsados por la escasez de alimentos y la crisis energética. La exploración de hidrocarburos costa afuera ha  generado controversias que afortunadamente son dirimidas, mediante negociaciones o en los tribunales internacionales, como es el caso de Barbados, Trinidad-Tobago, Venezuela, Guyana y Surinam.

 El laudo del 17SEP2007 tiene efectos y genera expectativas sobre los Derechos venezolanos de Soberanía y Jurisdicción en la Fachada Atlántica, en general; y sobre la Reclamación Esequiba, en particular.  Pudiéramos afirmar que estamos ante la  disyuntiva  entre una complicación o una mejor definición de escenarios para la búsqueda de soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia  surgida como consecuencia de  la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito.

Ante la disyuntiva señalada anteriormente, la complicación es producto de la inacción y de la falta de reacción oportuna; por eso me permito reiterar que la soberanía debe ejercerse, preservarse y reclamarse mediante acciones y actuaciones oportunas que expresen voluntad y determinación. Por otro lado, las nuevas situaciones posibilitan el diseño de nuevos  escenarios, los cuales  deben construirse en base a la confianza mutua entre las Partes; por tanto no es la prisa ni la precipitación en las actuaciones bilaterales lo que determinará las soluciones satisfactorias; pero debemos estar claros que la inacción genera señales negativas, las cuales ocasionan severos daños al interés nacional.  Y esto es inaceptable.

Nos preocupa la falta de atención, por parte de los órganos del Estado venezolano responsables, ante las consecuencias que se derivan de esos laudos Si bien, otras motivaciones pudieran ocupar mayores prioridades en el quehacer nacional, el tema de la CONFORMACION GEOGRAFICA PENDIENTE tiene responsabilidad permanente en  las competencias del Poder Público Nacional (Artículo 15 y  156 de la Constitución Nacional).

Al revisar el laudo del 17SEP2007, nos percatamos que en el Capítulo III Aparte C  The role of Coastal Geography, Artículo 224,  la selección del punto Devonshire Castle Flats en la costa de la Zona en Reclamación, como punto de referencia para la construcción de la equidistancia fue objetada al inicio por Surinam, al considerar que  Devonshire Castle Flats está ubicado en la controvertida costa occidental del Rio Esequibo. Sin embargo esta protesta no prosperó y Devonshire Castle Flats fue seleccionado por el Tribunal como base de los puntos 18, 19 y 20 para la construcción de la línea de equidistancia, más allá del mar territorial,  como se nota en el gráfico siguiente:

                           CONSTRUCCION DE LA LINEA DE EQUIDISTANCIA

La argumentación guyanesa de que Surinam, como miembro de la CARICOM, apoyó los pronunciamientos de esa organización, respaldando la soberanía guyanesa sobre este territorio, según la frontera  fijada en 1899 por un tribunal internacional; fueron aceptados por el Tribunal para concluir en el Artículo 393:

“El Tribunal acepta los puntos bases para las líneas de baja marea de Surinam y Guyana provistos por las Partes, como relevantes para dibujar la línea de equidistancia más allá del mar territorial”.

En el texto del laudo no encontramos otra mención sobre la Reclamación Esequiba; pero nos parece que la apreciación   del  Tribunal establecida en el Articulo 352: “….la costa relevante de Guyana se extiende desde Devonshire Castle Flats hasta un punto justo hacia el mar de Marker B………”, resulta suficiente para aseverar  que el Tribunal está tomando partido en la controversia territorial. Consideramos importante que Venezuela, a pesar de que las apreciaciones, consideraciones y decisiones de este laudo no le son vinculantes; debe dejar claro que esa controversia territorial existe y que actualmente se rige por el tratado conocido como el ACUERDO DE GINEBRA del 17FEB1966.

BIBLIOGRAFIA-.

  1.  CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR 1982.
  2. WEBSITE DE LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE www.pca-cpa.org
  3. WEBSITE DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE VENEZUELA www.mre.gov.ve
  4. THE GUYANA/SURINAME BOUNDARY DISPUTE IN INTERNATIONAL LAW. By Duke E. E. Pollard (1976) The Caribbean Yearbook of International Relations.
  5. GUYANA-SURINAME MARITIME DISPUTE. Compilación del Gobierno guyanés. www.guyana.org/guysur/guyana_suriname.html
  6. SURINAME-GUYANA MARITIME AND TERRITORIAL DISPUTES: A LEGAL AND HISTORICAL ANALYSIS,  Thomas Donovan www.law.fsu.edu/journals/transnational/vol13_1/donovan.pdf.
  7. CONTROVERSIA GUYANA-SURINAM POR LAS AREAS MARINAS Y SUBMARINAS EN EL ATLANTICO DOC-PRTE-189C 04ABR2003 Unidad Especial de Guyana MRE Venezuela.

 

 

 

Acerca de JUALPEAC

Consultor marítimo-Portuario
Esta entrada fue publicada en ESEQUIBO y etiquetada . Guarda el enlace permanente.

Una respuesta a Frontera Marítima Guyana y Surinam: Efecto sobre la Fachada Atlántica Venezolana. #SectorAcuatico

Deja un comentario