Al efectuar una revisión de nuestro ordenamiento constitucional republicano, podemos deducir suficiente información para realizar análisis, con una mejor fundamentación sobre los espacios geográficos nacionales, la soberanía, la jurisdicción, las fronteras y los límites que caracterizan la República. Esta fundamentación, debería constituir referencia para los analistas que repiten las argumentaciones; como las escuchan o las leen de articulistas o autores que poca atención dedican a la certificación de los hechos narrados por la tradición histórica. Ha sido así, que en algunos casos, con ligereza intelectual algunos autores construyen pretensiones y aspiraciones del patrimonio territorial venezolano heredado, el cual nos llega deformado, por los complejos que imponen la ideología de los modelos políticos prevalecientes.
Nuestros derechos de soberanía sobre un patrimonio geográfico es un hecho innegable, el problema está en el conocimiento que debemos tener sobre la magnitud de esos espacios geográficos matrimoniales, para que el Estado venezolano pueda reclamar, proclamar y usufructuar los derechos de soberanía que generan esos espacios geográficos. Hecho que demanda nuestra atención y vigilancia para que dicho patrimonio no sea mancillado, por voluntades políticas extranjeras, ni mucho menos por voluntades políticas nacionales. Es necesario revisar y analizar el origen y desarrollo de esos espacios geográficos patrimoniales, teniendo presente que ellos son el resultado de una evolución histórica.
Elías R. Daniels H.
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