VENAVEGA será el «principal» medio de transporte marítimo para el Estado. #SectorAcuatico

GACETA OFICIAL 40.349 DEL 4 DE FEBRERO DE 2014 

Decreto N° 769                                                                                      05 de febrero de 2014

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la Republica

 

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, refundación en la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que confieren el numeral 2 de artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  de conformidad con el numeral 26 del artículo 156 ejusdem, y concatenado con el  artículo 6° de la Ley Orgánica de los espacios Acuáticos, en consejo de ministros,

CONSIDERANDO

Que la participación de la República Bolivariana de Venezuela en Acuerdos de Intercambio Comercial Regional y Subregional, original la explotación industrial de la navegación, a través del transporte marítimo, impulsando el desarrollo de la nueva geopolítica internacional, 

CONSIDERANDO

Que las actividades de los órganos y entes de la Administración Publica Nacional deben efectuarse de manera coordinada y estar orientadas a la realización y logro de los fines y objetivos del estado, con base en los lineamientos dictados conformes a la planificación centralizada, colaborando entre si y con las otras ramas de los poderes públicos, de conformidad con el Acuerdo mediante el cual se aprueban en todas sus partes y para que surta efecto jurídico, y sea de obligatorio cumplimiento en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, las Líneas Generales del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019,  

CONSIDERANDO

Que existen órganos y entes de la Administración Publica Nacional que requieren transporte marítimo o agenciamiento naviero, para el intercambio de bienes y servicios, con el fin de alcanzar mayores niveles de desarrollo, calidad de vida y bienestar social para la población del país, incentivar e impulsar a todos los sectores de la vida nacional,

CONSIDERANDO

Que existe una empresa del Estado denominada Sociedad Anónima “Corporación Venezolana de Navegación” S.A (VENAVEGA) dedicada a la explotación industrial y comercial de la navegación fluvial, costera y de altura entre los diversos puertos del país y del exterior que se considere convenientes para los intereses de la nación, mediante naves de su propiedad y el fletamento, así como sus accesorios de navegación a fin de lograr la independencia y soberanía nacional en esta materia.

DECRETO

Artículo 1°. Reconocer a la empresa del Estado “Corporación Venezolana de Navegación” S.A. (VENAVEGA), como principal medio de transporte de carga marítimo para los órganos y entes de la Administración Publica Nacional.

Artículo 2°. Todos los órganos y entes de la Administración publica Nacional que requieran servicios de transporte de carga marítimo, deben ser prestado por la “Corporación  Venezolana de la Navegación” S.A (VENAVEGA),  para centralizarlos y establecer las necesidades y prioridades de cada organismo público en materia de explotación industrial de la navegación.

Artículo 3°. El Ministro del  Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo queda encargado de la ejecución del presente  Decreto.

Artículo 4°. El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los cincos días del mes de febrero de dos mil catorce. Años 203° de la independencia, 154° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.

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7 respuestas a VENAVEGA será el «principal» medio de transporte marítimo para el Estado. #SectorAcuatico

  1. Juana R. Méndez H. dijo:

    Con tristeza reconozco que la redacción deja mucho que desear, sobre todo la del artículo 2°.
    Y requiero tu calificada opinión sobre esto: si interpretamos literalmente dicho artículo, ¿la carga a granel líquida de PDVSA estaría incluida?

    • jualpeac dijo:

      Querida Juana, sin entrar aún en un estudio a profundidad creo que la redacción no excluye a ningún tipo de carga, al existir otra naviera del estado(PDV MARINA) especializada en ese tipo de cargas, evidentemente se genera un conflicto en cuanto a la aplicación del mencionado decreto.

  2. DOUGLAS MONSALVE INAUDI dijo:

    Buenas noches con un cordial saludo apreciado amigo; solicito permiso para ir a bordo… Interesante la propuesta de canalizar toda la carga y mercancias del Estado que requieran ser transportadas via marítima a través de una empresa naviera gubernamental…pero; ¿Estará VENAVEGA realmente en capacidad de ofrecer tal servicio a la altura requerida?¿Realmente esta empresa cuenta con los equipos, infraestructuras y personal idóneo y capacitado en cuanto a la actividad propiamente dicha?…Permiso para ir a tierra. Roger Out.

  3. jualpeac dijo:

    COMENTARIO DE JOSÉ LUIS GARCÉS MORÓN

    Recuerdas el contenido de mi carta abierta de fecha 12 de Septiembre de 2013?

    Posted by Newpressnow

    ¿QUÉ PASA CON LA EMPRESA NAVIERA VENAVEGA?

    Blog Informativo / 12 de septiembre de 2013

    CARTA ABIERTA

    El próximo 15 del presente mes de septiembre se cumplen tres años de la creación de la empresa naviera Venezolana de Navegación S.A. (Venavega).

    En ese entonces el ciudadano Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, informó que esta empresa sería la nueva C.A.V.N , difundiendo un mensaje de optimismo para el futuro de la Marina Mercante Nacional. Pensamos nosotros, que la existencia de una Flota Nacional a la cual tenemos legítimo derecho, no es un fin en si mismo, ni un capricho de los marinos venezolanos, es una necesidad de estado.

    Pues bien, la empresa inició operaciones con tres excelentes buques, recién construidos, Incorporados según se observa en la página web.Venavega.com en el transporte de cargas denominadas TRAMP. Es decir, cargas ocasionales cuyo viaje no se hace rentable si el buque no realiza las dos piernas cargado. La información que se conoce, es que los buques han transportado azúcar, coque a granel y algunos que otros embarques de botellas de vidrio. Aquí surge la siguiente pregunta: ¿Por qué la Naviera no ofrece sus buques a las empresas como PDVSA, Bariven, Cantv, Electricidad de Caracas, Hidroeléctricas, Metros, Transporte, etc, las cuales generan suficiente carga para hacer de Venavega la mejor flota de Sudamérica?

    Es posible que esto no pueda implementarse de inmediato, pues todas las compras que las mencionadas empresas realizan en exterior, las hacen en condiciones CIF, es decir, el vendedor coloca el transporte. Pero esta situación se puede ir corrigiendo con las nuevas compras.

    Igualmente, cabe recordar, que hacen algunos años, el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos, aprobó por unanimidad un Proyecto de Cargas Reservadas ,como el único instrumento que podría mantener en el tiempo , con plena solvencia económica, la flota Naviera Nacional. Este Proyecto de Decreto fue consignado al Ejecutivo Nacional, y parece que fue engavetado. Nadie sabe de él, mientras tanto, los armadores extranjeros se benefician de las cargas que el país genera, facturando el flete que les da la gana….
    SI ESTO NO SE CORRIGE, LA EMPRESA VENAVEGA MORIRÁ MAS TEMPRANO QUE TARDE.

  4. Ivith Umaña dijo:

    Julio aprovecho tu foro para consultar mi siguiente inquietud relacionada con la entrada en vigor del Decreto de reserva de cargas.
    De la lectura del artículo primero se observa que la norma no señala que Venavega será la única transportista de cargas de los órganos o entes del Estado al indicar que venavega es la principal empresa de transporte mas debo entender no «la única». Y esto para mi tiene sentido al contar PDV Marina y Ferrominera con sus propios buques para el transporte de sus productos, por mencionar solo las que conozco poseen buques de gran calado.
    Del artículo segundo puedo extraer que la carga adicional que estas empresas del Estado no puedan transportar con sus propios buques deberán, y esto si es mandatorio, transportarse con Venavega.
    Ahora bien, te consulto: cómo quedan los contratos de fletamento de buques extranjeros que se hayan celebrado con anterioridad, cuya ejecución verifica en la actualidad una situación contraria a la norma. Deberán rescindirse dichos contratos y transportar sus cargas en buques (bien sean fletados o propios) de Venavega?
    O vamos a entender el requerimiento de transporte a futuro, una vez se venzan dichos contratos de fletamento?

  5. CON TODO RESPETO Q ME MERECEN TODAS LAS OPINIONES, ME INVOLUCRO AL DAR MI OPINION. MILLARDOS DE DOLARES SE HAN PERDIDO POR NO TENER UNA FLOTA MERCANTE Y PETROLERA QUE PUEDA MOVILIZAR AL MENOS UN 50 POR CIENTO DE LA CARGA QUE GENERA NUESTRO INTERCAMBIO COMERCIAL. LO MAS IMPORTANTE QUE
    SON LOS OFICIALES Y TRIPULACIONES SE TIENEN ADEMAS SE CUENTA CON UNA UNIVERSIDAD MARITIMA, LA CUAL VIENE PREPARANDO CIENTOS DE OFICILAES QUE
    LOS CUALES NO PUEDEN CONTINUAR SUS CARRERAS O TRABAJAR EN LOS BUQUE YA QUE NO EXISTE FLOTA PAR TAL FIN.

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