Fallo de la Corte de La Haya sobre la delimitación marítima entre Chile y Perú. #SectorAcuatico

Fallo de la Corte de La Haya sobre la delimitación marítima entre Chile y Perú

limites maritimos segun el fallo

Mapa esquemático del resultado del fallo

Posiciones de ambos países ante la CorteCorte    Corte Internacional de Justicia

Caso      Perú v. Chile

Nombre completo:          Caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile

Sentencia           27 de enero de 2014

Presidente Peter Tomka (de Eslovaquia).

Vicepresidente Bernardo Sepúlveda Amor (de México).

Jueces

Hisashi Owada (de Japón);

Ronny Abraham (de Egipto);

Kenneth Keith (de Nueva Zelanda);

Mohamed Bennouna (de Marruecos);

Leonid Skotnikov (de Rusia);

Antônio A. Cançado Trindade (de Brasil);

Abdulqawi Ahmed Yusuf (de Somalia);

Xue Hanqin (de China).

Joan Donoghue (de Estados Unidos);

Giorgio Gaja (de Italia);

Julia Sebutinde (de Uganda);

Dalveer Bhandari (de India);

Jueces ad hoc

Gilbert Guillaume (de Francia, designado por Perú);

Francisco Orrego Vicuña (de Chile).

Secretario

Philippe Couvreur.

Palabras clave

Límite marítimo, tratado internacional, mar territorial.

El fallo de la Corte de La Haya sobre la delimitación marítima entre Perú y Chile es una sentencia dictada por la Corte Internacional de Justicia el 27 de enero de 2014, mediante la cual se resolvió el caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile, iniciado por aquella el 16 de enero de 2008, y que involucraba un área marítima —y su correspondiente espacio aéreo— de aproximadamente 67 139,4 km², de los cuales unos 38 000 km² eran considerados como mar chileno y 28 471,86 km² como alta mar.

La sentencia adjudicó al Perú un área marítima total de algo más de 50 000 km² —equivalente a la superficie terrestre de Costa Rica o Eslovaquia—, que pasará a formar parte de las zonas marítimas peruanas, y que hasta entonces se distribuía en dos sectores de condición jurídica distinta: el primer sector, con una superficie aproximada de 22 000 km²5  —equivalente a la superficie terrestre de El Salvador—, era considerado por Chile como parte de su zona económica exclusiva, y por tanto, explotado como mar patrimonial; en cambio, el segundo sector, de 28 471,86 km² —equivalente a la superficie terrestre de Guinea Ecuatorial—, era considerado como parte de la alta mar, es decir, un área oceánica abierta a todos los países. Como contraparte, el fallo ratificó la soberanía y los derechos soberanos de Chile sobre 16.352 km² de mar que ya poseía y explotaba desde hacía décadas, siendo ésta mayormente el área situada a menor distancia a la costa y que, por tanto, corresponde a la más rica en recursos pesqueros del total de aguas en controversia.

Conforme al Derecho internacional, el fallo es obligatorio para las partes, las cuales están comprometidas a cumplirlo, habiendo quedado sometidas a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en virtud del Pacto de Bogotá. No obstante, conforme a los procedimientos ante la Corte, existe la posibilidad de presentar recursos de interpretación o revisión.

Antecedentes

Ver el siguiente enlace:

http://es.wikipedia.org/wiki/Controversia_de_delimitaci%C3%B3n_mar%C3%ADtima_entre_Chile_y_el_Per%C3%BA

El 16 de enero de 2008,4 el gobierno de la República del Perú —bajo la presidencia de Alan García— inició el contencioso, interponiendo una demanda contra la República de Chile —bajo la presidencia de Michelle Bachelet— ante la Corte Internacional de Justicia —con sede en La Haya, Países Bajos—, principal organismo judicial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

En dicha demanda, el Perú solicitó a la Corte que determinara el trazado de la frontera entre las zonas marítimas de los dos Estados, de conformidad con el Derecho internacional, reclamando de esa forma que se le reconociera derechos soberanos sobre un área marítima que estaba siendo explotada económicamente por Chile —pues estimaba que la frontera marítima aún no había sido definida, y que los tratados que Chile invocaba como acuerdos limítrofes eran sólo como acuerdos pesqueros—, y que concluyera y declarase que el Perú poseía derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas náuticas desde su costa, pero fuera de la zona económica exclusiva de Chile o de la plataforma continental —que Chile consideraba como alta mar, por estar a mayor latitud que el paralelo que señalaba como frontera marítima entre ambos países.

Perú consideraba que lo adecuado era trazar el límite marítimo mediante una «línea equidistante», forma de delimitar las fronteras oceánicas según las directrices contenidas en el «Manual Sobre los Aspectos Técnicos de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar», publicado en 1982; allí se indica que el término entre dos países sería una línea cuyos puntos equidistantes, es decir, se sitúan a igual distancia tanto del punto más próximo de un país como del punto más próximo del otro. Estos puntos de cada país no necesariamente son puntos costeros, sino que se trata de puntos sobre las líneas de base rectas, a partir de las cuales se mide la anchura de cada mar territorial. Estas líneas de base, en el borde costero de tipo adyacente del norte de Chile y sur del Perú, se encuentran muy próximas a la ribera del mar.

Mediante su memoria y réplica, la República del Perú pidió a la Corte que concluyera y declarase que:

  1. «La delimitación entre las respectivas zonas marítimas entre la República del Perú y la República de Chile, es una línea que comienza en el «Punto Concordia» (definido como la intersección con la línea de bajamar de un arco de radio de 10 kilómetros, que tiene como eje central el primer puente sobre el río Lluta del ferrocarril Arica-La Paz) y equidistante de las líneas de base rectas de las dos partes, hasta un punto situado a una distancia de 200 millas marinas contadas desde dichas líneas de base.»
  2. «Más allá del punto donde termina la frontera marítima común, Perú tiene derecho a ejercer derechos soberanos exclusivos sobre el área marítima lindante hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde sus líneas de bases rectas.»

En el Perú, el área indicada en su segunda petición se denominaba habitualmente «triángulo exterior» o «triángulo externo».

Por su parte, mediante su contramemoria y dúplica, la República de Chile pidió a la Corte que desestimara las peticiones del Perú en su totalidad, y que concluyera y declarase que:

  1. «Las respectivas zonas marítimas entre Chile y Perú han sido completamente delimitadas por acuerdo».
  2. «Tales zonas marítimas están delimitadas por una frontera que sigue el paralelo de latitud que pasa sobre el hito de la frontera terrestre entre Chile y Perú más cercano al mar, conocido como Hito Nº 1, que tiene una latitud de 18° 21′ 00″ S Datum WGS84»
  3. «Perú no tiene derecho a ninguna zona marítima que se extienda al sur de dicho paralelo.»

REACCIONES

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya resolvió el lunes modificar la frontera marítima entre Chile y Perú en una sentencia inapelable que fue recibida como una especie de salida intermedia en la que Lima obtiene menos de lo que quería y Santiago no pierde tanto como podía.

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La CIJ concedió a Perú un «triángulo exterior» que hasta ahora era chileno con su vértice a partir de las 80 millas náuticas: alrededor del 70% de lo que aspiraba según la demanda que presentó en 2008 en una región pesquera muy rica.

Sin embargo, la Corte respondió a la demanda validando el argumento chileno de que los tratados pesqueros de 1952 y 1954 entre ambos países suponen un acuerdo fronterizo tácito y además aceptó la idea de la línea paralela al Ecuador como delimitador a partir del conocido como «Hito 1».

Los magistrados del alto tribunal dejaron intacta la frontera marítima, tal como defendían los chilenos, pero sólo hasta las 80 millas náuticas, no las 200 que pretendían seguir conservando en Santiago.

A partir de la milla 80, la CIJ redibujó la frontera dejándola en una línea equidistante y entregándole a Perú un triángulo que en los últimos siglos había controlado Chile.

Pero los chilenos, que asistían al fallo conscientes de que no tenían nada que ganar, respiraron aliviados porque no perdieron en La Haya tanto como temían.

«Deja a las dos naciones medianamente satisfechas, medianamente insatisfechas. Ese estado de ánimo ayuda a que se concrete un fallo y que en ese sentido no sólo es salomónico sino sabio», le dijo a BBC Mundo Antonio Zapata, historiador y columnista peruano.

Al reaccionar al fallo, tanto el presidente chileno, Sebastián Piñera, como su colega peruano, Ollanta Humala, quisieron ver la botella medio llena.

Piñera dijo que la corte «ha confirmado en lo sustancial la posición chilena» mientras Humala dijo que «Perú se siente complacido con esta opción de paz».

Si bien representantes de pescadores de la fronteriza población chilena de Arica dijeron respirar aliviados porque el fallo podría haber resultado peor, una manifestación de varios centenares de personas terminó con la policía empleando un cañón de agua y realizando varias detenciones.

Los más perjudicados son los pescadores de la ciudad fronteriza que ven cómo la nueva frontera invade una región donde faenaban que es rica en palometa, tiburón, anchoveta y sobre todo bacalao.

En declaraciones a BBC Mundo, el presidente de la Asociación de Armadores Pesqueros de Naves Menores de Arica, Manual Guajardo, se mostró contrariado al tiempo que aliviado «en gran medida».

«No es como lo hubiéramos querido (…) pero obviamente no estamos conformes que nos hayan quitado prácticamente 120 millas de zona económica exclusiva. Lo bueno es que reconocieron el Hito 1», afirmó.

«No teníamos nada que ganar, a lo más conservar lo que ya teníamos y perdimos algo, pero podía haber sido peor así que hay relativa tranquilidad», agregó.

«Vamos a pedir una indemnización al Estado porque somos los más perjudicados (…). Ahora viene la lucha de nosotros». Ricardo Saavedra, sindicato pescadores de altura de Arica

La mayoría de los pescadores de Arica trabajan antes de las 80 millas, por lo que no se van a ver tan afectados. Pero también hay una flota de pesca de altura que resultará perjudicada por completo.

«Estamos totalmente perjudicados. Nos liquidaron prácticamente en lo que respecta al bacalao que se pesca en profundidad», le dijo a BBC Mundo Ricardo Saavedra, presidente del Sindicato de Pescadores Artesanales de Altura y Turismo de Arica.

Saavedra explicó que unos 6 barcos con tripulaciones de entre 5 y 6 pescadores tendrán que irse más al sur, a la zona de Iquique, y aunque reconoció no tener cálculos precisos, aseguró que su pérdida en hasta un 70% de los ingresos.

«Por supuesto que vamos a pedir una indemnización al Estado porque somos los más perjudicados», anunció el líder pesquero. «Ahora viene la lucha de nosotros: acatamos el asunto pero lo tiene que acatar también el Estado y darnos un pequeño cariñito».

Los peruanos querían más

Más contento se mostró el presidente Ollanta Humala, quien enfatizó en un mensaje público que el fallo «ha permitido el reconocimiento de derechos soberanos sobre un espacio marítimo alrededor de 50.000 kilómetros cuadrados, lo que representa más del 70 por ciento del total de nuestra demanda».

«El «triángulo exterior» es nuestro». Ollanta Humala, presidente de Perú

«El ‘triángulo exterior’ es nuestro», recalcó el mandatario, que celebró la resolución con cientos de sus compatriotas en la Plaza de Armas de Lima inmediatamente después de dar su discurso.

Ondeando banderas y con la cara pintada con el rojo y blanco nacional, en la plaza se habían reunido para escuchar el fallo frente a las pantallas gigantes instaladas por el gobierno.

La fiesta comenzó en cuanto apareció en la pantalla el mapa con la nueva línea fronteriza inclinado hacia lo que antes era zona marítima exclusiva chilena y ahora es peruana.

Sin embargo, pese a las celebraciones de los peruanos, que no dudaron en sentirse ganadores, el fallo da parte de razón a los chilenos y eso hizo que la satisfacción no fuera total.

Así lo expresó el expresidente Alan García, bajo cuyo mandato su país presentó la demanda en 2008: «No es todo lo que hubiéramos querido ganar. En la vida hay que saber reconocer que algo se ha ganado y que podemos estar contentos».

«A media caña en cada uno, esto es signo de sabiduría en la corte», le dijo a BBC Mundo el historiador Zapata.

¿Por qué 80 millas?

Si bien la corte estableció que aquellos tratados de los años cincuenta efectivamente delimitan de forma tácita la frontera entre Chile y Perú, cabe preguntarse entonces por qué resolvió modificar la línea paralela que hasta ahora servía de límite práctico. Y por qué lo hace desde las 80 millas y no la 60 o 100, por ejemplo.

 Piñera y Humala

Humala se mostró complacido mientras Piñera dijo que se respetó lo sustancial de la posición chilena.

El profesor chileno Jorge Contesse, de Derecho Internacional de la Universidad de Rutgers-Newark (EE.UU.), le explicó a BBC Mundo que lo que hace la CIJ en su sentencia es «justicia contextualizada».

«La corte parte del principio de que la manera de resolver esto es atender a las actividades pesqueras del tiempo en que se celebraron los acuerdos, o sea, inicio de la década de los 50», afirma Contesse.

Así, la sentencia señala que la norma de las 200 millas de zona económica exclusiva data de la Convención del Mar de 1982 y no se puede, por consiguiente, retrotraer a los años 50.

A la hora de ubicar el punto, la sentencia explica la razón fundamental en que «la corte considera que la evidencia a su disposición no le permite concluir que el acuerdo se extendiera más allá de las 80 millas náuticas».

Para el historiador peruano Antonio Zapata, la clave se puede encontrar en una pregunta hecha por uno de los magistrados al final del juicio y que parafrasea como «¿tenían en los años 50 los Estados la capacidad para fijar fronteras marítimas?».

«Derivado de la respuesta de ambos lados, se ha fundamentado buena parte del fallo», dijo al señalar que los magistrados «se pusieron a pensar como los jueces en los años 50 y los Estados en los años 50, y han visto el alcance de esas decisiones».

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