Novena entrega, “Las Raíces del tema de los diferendos”
En esta entrega, se diagramará el período comprendido desde la Presidencia de Raimundo Andueza Palacio y la presidencia de Ignacio Andrade.
CRONOLOGIA DE GUYANA-VENEZUELA
Raimundo Andueza Palacio (1890-1892)
Joaquín Crespo (1892-1898)
Ignacio Andrade (1898-1899)
1890
19 de marzo, T. H. Sanderson envía a Diego B. Urbaneja un nuevo Memorándum con las opiniones del Gobierno de S. M., referente a los comentarios de la nota del 13FEB1890. Además de desconocer los argumentos venezolanos y descalificar a Sir Andrew Clark y al Capitán Lowter; endurece sus pretensiones territoriales[1]:
“… el Gobierno de Su Majestad tiene que negarse, como repetidas veces se ha negado ya antes, a considerar proposición alguna para someter a arbitramento las pretensiones de Venezuela, que en su totalidad comprenden más de la mitad de la Colonia Británica.”
1º de mayo, El Secretario de Estado Blaine instruye a Robert T. Lincoln, representante de EE.UU. en Londres para que empleara sus buenos oficios con Lord Salisbury, sugiriendo reuniones tripartitas en Washington o Londres[2].
13 de mayo, Resolución Nº 26 y 32 del Ministerio de Relaciones Interiores[3] creando en el Territorio Federal Yuruari, en el punto más inmediato a la desembocadura del Cuyuní en el Esequivo, una jurisdicción donde se construirán rancherías para atraer el mayor número de indígenas posibles, la cual tendrá un Prefecto que ejerza la autoridad civil y un cuerpo de policía, con su respectivo jefe y se denominará “Distrito Esequivo – Cuyuní.”
Resoluciones Nº 27 y 32 del Ministerio de Relaciones Exteriores, creando en el Territorio Federal Delta, en el punto más conveniente entre la Punta Barima y el río Pomarón, una jurisdicción donde se construirán rancherías para atraer el mayor número de indígenas posible, la cual tendrá un Prefecto que ejerza la autoridad civil y un cuerpo de policía; y se denominará “Distrito Barima Pomarón[4].”
17 de mayo, Resoluciones 27 y 32, del Ministerio de Guerra y Marina, extendiendo la jurisdicción militar de la Comandancia de Armas de Ciudad Bolívar hasta las nacionales de los Territorios Yuruary y Caura[5].
24 de junio, Lucio Pulido, Plenipotenciario ad hoc de la República de Venezuela presenta a T. .H. Sanderson Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores de S.M. Británica un Memorándum declinando formalmente la consideración de las proposiciones británicas y mostrando disposición para atender la sugerencia del Honorable Mr. Blaine Secretario de Estado de USA para realizar una reunión entre el Representante de EE.UU. en Londres, un Representante de Gran Bretaña y su persona. Sugiriendo la celebración de un convenio preliminar con las bases siguientes:
“1º El Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela declararía formalmente que el río Esequibo, sus márgenes y los terrenos que lo cubre, pertenecen exclusivamente á la Guayana Británica; y el Gobierno de Su Majestad declararía formalmente que el río Orinoco, sus márgenes y los terrenos que lo cubren, pertenecen exclusivamente a los Estados Unidos de Venezuela.
2º Considerando que la región al Oeste y Noroeste del río Esequibo hacia el río Orinoco no es bien conocida oficialmente, y considerando que las exploraciones hechas por el explorador señor Schomburgk no pueden invocarse como título de propiedad contra los Estados Unidos de Venezuela, del mismo modo que las exploraciones hechas por varios exploradores venezolanos no pueden invocarse como título de propiedad contra la Colonia de su Majestad de la Guayana Británica, ambos Gobiernos deberían convenir, desde luego, en nombrar una Comisión Mixta, compuesta de dos Ingenieros en jefe y sus respectivos personales, para proceder á hacer sin dilación y en el curso de un año los mapas y cartas coreográficos, geográficos é hidrográficos de dicha región, para determinar oficialmente el curso exacto de los ríos y riachuelos, la posición exacta y situación de las montañas y montes, y todos los demás detalles valiosos que permitan á ambos Gobiernos el tener conocimiento oficial fidedigno del territorio que está actualmente en disputa.
3º Dichos mapas y cartas oficiales permitirían á ambos Gobiernos determinar, con mutuo ánimo de amistad y buena voluntad, un límite con conocimiento perfecto de causa; y una frontera natural entre la Guayana Británica y los Estados Unidos de Venezuela debería ser preferida en todo caso y determinada.
4º Pero si, teniendo á la vista dichos mapas y cartas oficiales, ambos Gobiernos no convienen en un lindero amistoso, desde ahora se debe convenir que, en tal caso, la final decisión y el arreglo de la cuestión de límites se someterán a dos árbitros, nombrados uno por cada Gobierno, y un tercero elegido por ambos árbitros para en caso de discordia decidir la cuestión, y en vista de los títulos originales y documentos que ambos Gobiernos sometan para justificar sus derechos á los terrenos o territorios en disputa, dichos árbitros deberían estar autorizados para fijar una línea divisoria que estando de acuerdo con los respectivos derechos y títulos, tenga la ventaja de constituir, hasta donde sea posible, una frontera natural
5º Para llegar á este resultado deseable é impedir la posibilidad de puntillos internacionales, ambos Gobiernos deberían convenir en retirar o remover todos los postes ó cualesquiera otras indicaciones o señales de posesión presuntiva y dominio en dicha región, hasta que quede fijado, como queda dicho, el límite definitivo; y, por lo tanto, ninguno de los dos Gobiernos ejercerá jurisdicción alguna en la región disputada mientras esté pendiente el arreglo definitivo.
(Firmado) LUCIO PULIDO
LONDRES, 24 DE JUNIO DE 1890.
24 de julio, T. H. Sanderson responde el Memorándum de Lucio Pulido mediante un memorándum que amenazaba suspender las negociaciones hasta que el Gobierno de Venezuela no retirara dos Decretos sobre la Administración Distrital entre Punta Barima y el río Pomerón. Además de rechazar la propuesta venezolana, consideraba inadmisible las transacciones y ampliaba sus pretensiones territoriales[6]:
“El Gobierno de Su Majestad ha explicado en mas de una vez que no puede consentir en someter al arbitraje la que considera como indisputable derecho suyo en los distritos que son posesión de la Colonia Británica. Cada nueva investigación solo tiende a reforzar y agrandar dicho derecho, y hacer más obligante mantenerlo como un acto de justicia a los derechos y los intereses de la Colonia.”
4 de agosto, Lucio Pulido responde el Memorándum de Sanderson informándole que no tenía conocimiento sobre el incidente de los decretos, hecho que confirmaba la necesidad de solucionar la controversia limítrofe, mediante arbitraje como lo ha venido proponiendo Venezuela desde hace diez años[7]:
“… En efecto, estas fronteras más o menos inciertas e indefinidas bajo el punto de vista del gobierno de Su Majestad Británica, puesto que viene extendiéndose sucesivamente por su sola autoridad durante los últimos cincuenta años, no pueden menos que dar lugar a conflictos de dominio y de jurisdicción territorial. Si el Gobierno de Su Majestad Británica ha ocupado en 1884 éstos territorios declarados disputables y neutros en 1850 por entre ambos gobiernos, y toma en ellos medidas propias de un establecimiento permanente, no hay en verdad por que sorprenderse de que el Gobierno de Venezuela no abandone sus derechos y su jurisdicción sobre ellos.., mientras la cuestión no se arregle en la forma acostumbrada o se le arrebaten por la fuerza …”
1º de septiembre, Protesta del Gobierno venezolano contra la disposición británica de fijar límites arbitrarios[8].
30 de septiembre, En ocasión de partir hacia Venezuela, Lucio Pulido escribe a Sanderson manifestándole que el Gobierno de Venezuela estaba considerando con el más amplio espíritu de conciliación la nota británica del 24JUL y su memorándum. Esperando que el Gobierno de Su Majestad correspondiera a esos deseos y sentimientos para lograr un justo advenimiento; pero que de no obtenerse tal reciprocidad, el Gobierno de Venezuela[9]:
“… no reconocería en ningún tiempo la ocupación de los territorios de la Guayana declarados en disputa y neutros en 1850…”
1891
24 de abril, La Legación de Venezuela en Brasil comunica que el Gobierno de Brasil ha aceptado interceder ante la Gran Bretaña, sus buenos oficios y mediación en la controversia limítrofe con la Guayana Británica[10].
16 de marzo, Laudo Arbitral sobre la cuestión de límites entre los Estados Unidos de Venezuela y la República de Colombia[11].
12 de septiembre, Sir Thomas Sanderson en respuesta a la nota y la copia del mapa enviado por el Ministro de Brasil en Londres, M. A. de Souza Corrêa reitera la propuesta inglesa[12]:
“La línea en cuestión seguiría la Sierra Pacaraima desde el Monte Roraima hasta la fuente del Mahu, luego seguiría por la margen derecha del Mahu hasta su confluencia con el Takutu, y por el curso de éste río hasta sus fuentes: desde allí seguirá la partición de las aguas entre los ríos Uanavua (Anava o Wanawau) y el Casikityn (o Yuawari), y a lo largo de la línea de partición de aguas hasta las fuentes del Esequibo, y desde allí a lo largo de la línea de las Montañas Acarai hasta las fuentes del río Corantyn.”
30 de diciembre, Protesta del Gobierno venezolano contra el establecimiento de una estación de gobierno y policía en el Alto Cuyuní[13].
1892
La memoria Nº2 del Departamento de Agricultura de EE.UU[14]. (Report on the Agriculture of South América, with maps and latest statistics of trade):
“Acaso deba hacerse notar que el anuario inglés, de autoridad oficial en el asunto, intitulado The Stateman’s Year Book, correspondiente a 1885, da el área de la Guayana Británica limítrofe por el Este con Venezuela 76.000 millas cuadradas, y que ese propio anuario en 1886 da a dicha área 109.000 millas cuadradas, o sea, en un solo año, un aumento de 33.000 millas cuadradas de posesiones europeas en América, y de pérdida para la República de Venezuela, no proveniente hasta la fecha de tratado o de conquista reconocida, sino en violación por consiguiente de lo que éste último país ha considerado ininterrumpido e indisputado de posesión …”
El gobierno venezolano protesta enérgicamente por la invasión de su territorio y la demarcación inconsulta que Londres hacía en los márgenes del Orinoco. Los ingleses ignoraron las demandas y querían llegar hasta Upata, pero los frenó el indomable General Domingo A. Sifontes. El General Sifontes fundó al pueblo de El Dorado, un 4 de marzo de 1.894. El encuentro del general Sifontes con la historia, tuvo lugar en El Dorado, cuando se enfrentó a los ingleses, quienes provenientes de la Guayana Británica, hoy Guyana, cruzaron el Cuyuní por este lugar y se internaron en son de conquista en el territorio venezolano con ideas de llegar hasta El Callao y apoderarse de sus minas de oro. Sólo pudieron llegar al sitio conocido como “Piedra Escrita” en el camino hacia Tumeremo donde los enfrentó Domingo Sifontes y los hizo regresar a sus tierras de origen. Hizo prisionero al Inspector ingles Barnes y a diez oficiales, durante la Campaña del Yuruari, remitiéndolos presos a Ciudad Bolívar. Esta acción fue reconocida por la Asamblea Legislativa del estado Bolívar cuando al dictar la Ley Político Territorial que separaba a Tumeremo del Distrito Roscio, creó al Distrito Sifontes en 1993, convertido más tarde en lo que es hoy el municipio Sifontes.
1893
23 de mayo, El Gobierno Venezolano, deseando arreglar los asuntos pendientes con el Gobierno de S. M. y reanudar las relaciones diplomáticas designa a Tomás Michelena como Agente Confidencial en Londres con pleno poder ad hoc[15].
26 de mayo, Tomás Michelena dirige comunicación a Lord Rosebery, anexándole un Promemoria con las proposiciones venezolanas[16]:
“1º … restablecidas que sean las relaciones oficiales entre ambos países, previa la ratificación de este convenio preliminar por sus respectivos gobiernos, se nombrará por cada parte uno o más Delegados con plenas facultades para la celebración de un Tratado de límites basado en el examen concienzudo y detenido que ellos hagan de los documentos, títulos y antecedentes que legitimen las respectivas pretensiones, siendo además convenido que la decisión de los puntos dudosos o demarcaciones de una línea fronteriza en que no pudiesen llegar a acordarse los Delegados nombrados, se someterán a la decisión definitiva e inapelable de un Arbitro Juris que será nombrado, llegado el caso, de común acuerdo por uno y otro Gobierno …
4º Se hará constar en el convenio preliminar que tanto el Gobierno de S.M. Británica como el de Venezuela reconocen y declaran como Status Quo de la cuestión de limites el que existía en el año de 1850 … Este Status Quo se mantendrá hasta la celebración del Tratado de Límites que se menciona en la Base 1º…”
3 de julio, Lord Rosebery contesta a Tomás Michelena, rechazando la proposición venezolana[17]:
“… Debo, en primer lugar, significar que a pesar de que las presentes proposiciones del Gobierno Venezolano admiten la posibilidad de arreglar la cuestión de limites por Tratado, el hecho de envolver también referencia al Arbitraje en caso de diferencia entre los delegados de los dos Gobiernos, encargados de la negociación de ese Tratado, prácticamente lo reduce a la forma en que ha sido repetidas veces rechazado por el Gobierno de S. M.
… el Gobierno de S.M considera que le es enteramente imposible consentir en retroceder al Status Quo de 1850 y evacuar lo que ha constituido por algunos años una parte integrante de la Guayana Británica…”
31 de julio, Tomás Michelena se dirige nuevamente a Lord Rosebery; expresándole que su respuesta no facilita la discusión sino por el contrario trata de cortarla en absoluto[18]. Ratificándole que:
“… lo que reclama Venezuela es la delimitación justa y natural de frontera sobre las cuales no hay nada aun definido en derecho…”
“… Esos antecedentes sirven de fundamento al Gobierno Británico, no solo para proceder, como lo ha hecho, ocupando una gran extensión de territorio que Venezuela sostiene le pertenecen sino también como justificación de su conducta en estos últimos años, y enseguida para declarar al presente que esos territorios pertenecen a la Colonia de Demerara, por lo cual no pueden evacuarlos ni tampoco someter los títulos de su derecho al juicio y sentencia de un Arbitro Juris.”
Para finalizar el Dr. Tomás Michelena le reitera la petición de un arreglo.
“… insisto en la consideración de unas bases de convenio preliminar que aleje toda discusión sobre pretendidos derechos territoriales, dejando esa grave materia en absoluto a la solución natural de un Juez Arbitro para el caso de que la comisión de Delegados que haya de trazar la línea fronteriza no pueda avenirse en todos los puntos.”
4 de agosto, El Ministro de Relaciones Exteriores Ezequiel Rojas instruye al Dr. Tomás Michelena para que transmita al Gobierno de S.M. la preocupación y sorpresa del Gobierno Venezolano por las noticias provenientes de Trinidad según las cuales estaban alistando expedicionarios con propósito de explotación en el territorio de Alto Barima que se extiende hasta la Boca del Orinoco[19].
12 de septiembre, Lord Rosebery se dirige a Tomás Michelena después de haber revisado su carta del 31JUL1893, rechazando las propuestas venezolanas y manifestándole que estaba dispuesto a considerar cualesquiera otras proposiciones practicables que se les presenten[20].
29 de septiembre, El Dr Tomás Michelena se dirige nuevamente a Lord Rosebery en un extenso memorándum, analizando, refutando y reafirmando posiciones sobre la controversia[21]:
“… Venezuela ofrece y propone someterse al fallo de una Comisión de personas completamente autorizadas por ambas partes que analice todos los antecedentes de esta materia, examine los títulos, documentos y justificativos en que cada país funde sus derechos y trace la línea fronteriza que corresponde, refiriendo, en último extremo, al juicio y sentencia de un arbitramento juris, la decisión de los límites fronterizos que no pudieran ser establecidos de común acuerdo por los miembros de la Comisión …”
6 de octubre, Protesta del Gobierno venezolano contra los propósitos de explotación por parte de capitalistas ingleses en el territorio extendido hasta la boca grande del Orinoco. El Dr. Tomás Michelena a Lord Rosebery[22]:
“Cumplo con el más estricto deber, al elevar de nuevo en nombre del Gobierno de Venezuela, la protesta más solemne contra los procederes de la Colonia de la Guayana Británica, que constituye una invasión del territorio de la República…”
26 de octubre, El Dr. David Lobo, Encargado de Negocios Interino de Venezuela en los Estado Unidos de América, envía al Secretario de Estado Gresham una breve reseña de la cuestión de límites con la Gran Bretaña[23].
1894
31 de marzo, Venezuela solicita los Buenos Oficios de EE.UU. ante la controversia territorial con Gran Bretaña. José Andrade Ministro venezolano en EE.UU. envía, a solicitud del Secretario de Estado Gresham un Memorándum sobre la controversia limítrofe con la Gran Bretaña, informándole que ha sido infructuosa las diligencias efectuadas ante el Foreign Office por los Gobiernos de México, Colombia, Ecuador, Chile, Argentina, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Haití. En tal sentido apelaba de nuevo al Gobierno de EE.UU[24]:
“… acerca de su disposición a continuar ayudándola en el pacífico intento de conseguir que la Inglaterra acepte por fin el civilizado arbitrio que Venezuela le ofrece para ponerle término decoroso….”
En el mismo memorándum, el Ministro venezolano en Washington expresaba las múltiples e infructuosas diligencias pacíficas llevadas a cabo por su Gobierno:
“Venezuela ha empleado para resolver la controversia los varios medios diplomáticos conocidos en el Derecho Internacional, las negociaciones directas, los buenos oficios, y la mediación de estados amigos de ambas partes. La Gran Bretaña no ha escuchado a las potencias que han tenido a bien ofrecer la interposición de sus buenos oficios, ni ha querido aceptar su mediación. Y en cuanto a la discusión directa, no le ha admitido como expediente eficaz para esclarecer razones que militen en sostén de las pretensiones de la una o de la otra parte, sino para ser menos posible la conciliación de estas por sus exigencias cada vez más inmoderadas…”
19 de junio, Venezuela solicita intervención del Papa León XIII ante el Gobierno de Su Majestad Británica para una solución pacífica, justa y decorosa, de la grave cuestión por el lindero de Guayana. Las diligencias de la Santa Sede, fueron infructuosas[25].
13 de julio, El Secretario de Estado Gresham da instrucciones al Ministro de EE.UU. en Londres sobre la controversia territorial[26]:
“Yo no veo sino dos soluciones equitativas de la presente controversia. Una, la determinación arbitral de los derechos de los disputantes, como sucesores respectivos de los derechos históricos de Holanda y de España, sobre la región en disputa. La otra es la creación de una nueva línea de límites, de acuerdo con los dictados de la conveniencia y de la consideración mutua … pongo el asunto en manos de Usted, dejándole en libertad de aprovechar cualquier coyuntura favorable para promover el arreglo de la disputa en cuestión.”
24 de octubre, Se plantea en la Cámara Legislativa de Demerara una proposición para la apertura de un camino que una el Alto Barima con el río Cuyuní o el Yuruani[27].
14 de noviembre, Ezequiel Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores, ante un reclamo británico interpuesto por el Jefe de la Legación Alemana en Caracas le responde, reiterándole los derechos venezolanos y la proposición para una solución pacífica de la controversia territorial[28]:
“… cumplo el encargo de renovar, por tan digno medio, al Gobierno británico, el vivo deseo de Venezuela de poner fin al enojoso litigio con el uso de los resortes pacíficos aconsejables por el Derecho Moderno y a los cuales apela frecuentemente la misma Inglaterra, a fuerza de Nación culta, que tanto ha colaborado en la obra de la actual civilización.”
16 de noviembre, el Ministro de Relaciones Exteriores Ezequiel Rojas da instrucciones al Cónsul de Venezuela en Demerara para que exprese al Gobierno de la Colonia Británica las preocupaciones venezolanas[29]:
“La ejecución del proyectado camino de las cabeceras del Barima al Cuyuní o al Yuruán produciría, sin duda, una colisión con las autoridades de Venezuela en aquella zona, y sería motivo de una nueva acritud en una controversia que a entre ambas partes interesa llevar a terreno más conciliador.”
1º de diciembre, El Secretario de Estado Gresham insiste nuevamente ante el Embajador de EE.UU. en Gran Bretaña, para la búsqueda de un arreglo honorable, manifestando extrañeza por la conducta cuestionable del Gobierno Británico[30].
Mensaje anual del Presidente Cleveland al Congreso de EE.UU. sobre el problema limítrofe Venezuela-Gran Bretaña[31]:
“El Límite de la Guayana Británica continúa aún en disputa entre la Gran Bretaña y Venezuela. Creyendo que su pronto arreglo, sobre bases justas e igualmente honorables para ambos países, se encuentra en la línea de nuestra política establecida de que desaparezcan de este Hemisferio todas las causas de diferencias con las potencias del otro lado de los mares, renovaré los esfuerzos hechos hasta ahora para lograr el restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre los disputantes e inducirlos a que sometan a arbitramento, medio que la Gran Bretaña tan conspicuamente favorece en principio y respeta en la práctica, y que tan ardientemente solicita su adversario más débil.”
7 de diciembre, El Cardenal Rampolla escribe a Pedro Ezequiel Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores, para informarle el fracaso de la interposición del Delegado Apostólico ante el Gobierno de Su Majestad Británica[32].
19 de diciembre, Venezuela insiste sobre la intervención de EE.UU. ante la controversia limítrofe. José Andrade Jefe de la Legación de Venezuela en EE:UU. se dirige al Secretario de Estado de EE.UU., Gresham, para reiterarle la preocupación venezolana sobre la indetenible ambición de la Gran Bretaña y le anexa copia de la comunicación enviada por el Gobierno venezolano a Séneca Haselton, representante de EE.UU. en Venezuela[33]:
“Como lo comprenderá V.E., el conflicto presenta ya una fase que pudiéramos decir amenazadora, puesto que las Autoridades de la Colonia se disponen a ensanchar más aún su jurisdicción, so pretexto de unir dos puntos del territorio de Guayana y a penetrar así en regiones donde la República tiene establecidos centros regulares. En vista de esto y empeñado siempre el Gobierno venezolano en agotar los medios lícitos para llegar a un arreglo amistoso, se ha dispuesto informar a esa Legación del nuevo peligro que el asunto entraña e insistir así con el Gobierno de los Estados Unidos en la solicitud de interposición eficaz y directa, que hace tiempo presentó al Departamento de Estado y constantemente ratifica nuestro Ministro Plenipotenciario en Washington.”
1895
22 de febrero, Resolución del Congreso de EE.UU. recomendando a la consideración de las partes, el arbitramento amistoso de la disputa limítrofe entre la Gran Bretaña y Venezuela[34]:
“Acordado por el Senado y la Cámara de Representante de los Estados Unidos de América reunidos en Congreso que: la indicación hecha por el Presidente en su último mensaje anual a este Cuerpo, a saber, que la Gran Bretaña y Venezuela sometan a un arbitramento amigable su disputa de limite, sea encarecidamente recomendada a la consideración de ambas partes interesadas.”
20 de julio, El gobierno de EE.UU. emplaza al gobierno británico mediante Memorándum que el Secretario de Estado Richard Olney le enviara a Lord Salisbury, por intermedio del Embajador de EE.UU. en Londres Thomas Bayard:
“Oposición firme a todo aumento violento, por parte de cualquier potencia europea de sus posesiones territoriales en este continente.
Los Estados Unidos están obligados a protestar contra la extensión del territorio de la Guayana Inglesa, en derogación de los derechos y contra el querer de Venezuela.
La disputa territorial sólo puede arreglarse razonablemente por medio de un arbitraje amigable e imparcial que comprende la totalidad de la controversia”.
El Secretario de Estado de EE.UU. ordena al Embajador norteamericano en Londres que tramite al Gobierno la firmeza y la exigencia de una respuesta sobre el sometimiento a un arbitramento imparcial la cuestión de límites venezolanos en su totalidad. , este hecho es conocido en la historia como “El Cañón de 20 pulgadas”, por el efecto contundente que causo en Inglaterra.
El Secretario Richard Olney quiso ser enfático, y en consecuencia advirtió al Gobierno Británico, tal como se desprende en la parte final del extenso Memorándum[35];
“… Por consiguiente, se ordena a Ud. que explique las ideas anteriores a Lord Salisbury, leyéndole esta comunicación y dejándole una copia de ella si la deseare, y le dé más peso con las consideraciones pertinentes que indudablemente se le ocurrirán a Ud. Esas ideas exigen una decisión definitiva sobre el punto de si la Gran Bretaña consiente ó no en someter a un arbitramento imparcial la cuestión de límites venezolanos en su totalidad. El Presidente espera sinceramente que la conclusión sea por el arbitramento, y que la Gran Bretaña añada uno o más á los conspicuos precedentes que ha establecido ya a favor de esa juiciosa y justa manera de arreglar las disputas internacionales. Sin embargo, si su esperanza lo engañare – resultado que no es de preverse y que a su juicio solo servirá para embarazar en gran manera las relaciones futuras entre este país y la Gran Bretaña – desearía ser informado de ello con tiempo, para poder someter todo el asunto al Congreso en su próximo mensaje anual.”
24 de julio, El Departamento de Estado de EE.UU. informó al Gobierno Británico sobre las imprecisiones de los mapas oficiales en detrimento de Venezuela. En 1884 el área reclamada de la Guayana Británica era 33.000 millas cuadradas. Para 1885 eran 76.000 millas cuadradas y para 1886 más o menos 109.000 millas cuadradas. En carta del Secretario Interino Alvey E. Adee, para el Embajador de EE.UU. en Gran Bretaña le agregaba[36]:
“Para que esté Ud. mejor informado añadiré que igual declaración corre inserta en la Lista del Departamento Colonial Británico, que es una publicación del gobierno.
En la edición de 1885 ocurre el siguiente pasaje, en la pág. 24, bajo el título de Guayana Británica: Es imposible especificar la superficie exacta de la colonia, pues sus límites precisos con Venezuela y el Brasil respectivamente están indeterminado; pero se ha computado en 76.000 millas cuadradas.
En la edición de 1886 de la misma lista ocurre la misma declaración, en la pág. 33, elevando la superficie más o menos 109.000 millas cuadradas.
Los mapas oficiales, contenidos en los dos volúmenes mencionados son idénticos, así es que el aumento de 33.000 millas cuadradas que se reclama para la Guayana Británica no se explica por ellos; pero los mapas posteriores de la Lista del Departamento Colonial Británico demuestra un avance variable del límite hacia el oeste, en la parte que antes figuraba como territorio venezolano, mientras que no se nota cambio alguno en la frontera del Brasil.”
4 de septiembre, El Secretario de Colonias de Gran Bretaña le informa a Lord Salisbury que la Guayana puede tener más oro que el Transvaal o el Oeste de Australia[37].
26 de noviembre, Lord Salisbury se dirige a Sir Julián Pauncefote, dándole instrucciones sobre la carta de Richard Olney del 20JUL1895. Además de justificar las pretensiones territoriales inglesas, trata de reivindicar sus derechos en la herencia territorial de los holandeses y la posterior conquista, y ocupación de tierras, y la descalificación de Venezuela por su inestabilidad política interna[38]:
“Si a medida que ha pasado el tiempo las concesiones ofrecidas han disminuido su extensión y hoy han sido retiradas, eso es consecuencia necesaria de la expansión gradual de los establecimientos británicos en el país, los cuales no puede el Gobierno británico, en justicia a sus habitantes, ofrecer entregárselos a un gobierno extranjero (…) Pero no puede consentir en oír ni someter al arbitraje de otra potencia, o de juristas extranjeros, por eminentes que sean, unas reclamaciones fundadas en las extravagantes pretensiones de funcionarios españoles del siglo pasado, y que implica la transferencia de gran número de súbditos británicos, que durante largos años han gozado del Gobierno estable de una colonia británica, al de una nación de raza y lenguaje diferentes, cuyo sistema político está sujeto á frecuentes perturbaciones, y cuyas instituciones no ofrecen aún protección adecuada a la vida y la propiedad”
En el mes de diciembre, El Ministro de Relaciones Exteriores de Brasil Carlos de Carvalho, se reúne con Sir Constantine Phipps, Ministro de S. M. Británica en Río de Janeiro; el cual hace la siguiente proposición[39]:
“La línea en cuestión comienza en el Monte Roraima de la Sierra Pacaraima a la fuente del Mahú; de esta fuente procede en dirección Sur Este hasta alcanzar el punto llamado Annay; luego sigue en dirección Sur Oeste el patrón de Pirara (Hebert´s Map) y luego la partición de las aguas entre los ríos Rupununi y Mahú–Tacutu, dejando a Brasil los ríos que fluyen al Mahú – Tacutu, y a Inglaterra los ríos que fluyen al Rupununi. En el punto marcado (Herbert´s Map) Ursato Mount, seguiría el resto de las montañas hasta alcanzar el Tacutu en el punto marcado en dicho mapa (Estación propuesta para la expedición fronteriza), luego seguiría la división de agua entre los ríos Vanaona y el Casikityu o Yuawari, y a lo largo de la partición de aguas hasta las fuentes del río Corentyne.”
3 de diciembre, Mensaje Anual del Presidente Cleveland al Congreso de EE.UU. informando que emplazó al Gobierno Británico sobre la conveniencia de un arreglo amistoso con el Gobierno venezolano sobre la cuestión limítrofe[40]:
“… los Estados Unidos están obligados a protestar contra la extensión del territorio de la Guayana Inglesa, en derogación de los derechos y contra el favor de Venezuela. que considerando la disparidad de fuerza de la Gran Bretaña y Venezuela, la disputa territorial entre ellas solo puede arreglarse razonablemente por medio de un arbitraje amigable e imparcial que comprenda la totalidad de la controversia.”
17 de diciembre, Mensaje del Presidente Cleveland al Congreso de EE.UU., informando que el gobierno británico rechaza la proposición de EE.UU. Recomienda la creación de una Comisión nombrada por el Ejecutivo para que investigue e informe sobre el asunto. Presentado y aceptado ese informe, es deber de los Estados Unidos oponerse por todos los medios a su alcance, como un ataque directo a sus derechos e intereses, a la apropiación por la Gran Bretaña de cualesquiera tierra o al ejercicio de su autoridad en cualquier territorio que de la investigación resulte pertenecer por derecho a Venezuela[41].
“Estados Unidos no puede aceptar que Inglaterra actúe como un Estado Sudamericano en este Continente y permitir que tal suerte de controversia tenga el trato como si fuese entre Brasil y Venezuela o entre Venezuela y Colombia, que son Estados limítrofes”
21 de diciembre, Acto del Congreso de EE.UU. destinando la suma de $ 100.000,00 o parte de ella que sea necesaria para los gastos de una Comisión, que será nombrada por el Presidente para que averigüe la verdadera línea divisoria entre Venezuela y la Guayana Británica:
“Decretase por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América reunidos en Congreso: se destina la suma de cien mil dólares o la parte de ella que sea necesaria para los gastos de una Comisión, que será nombrada por el Presidente para que averigüe la verdadera línea divisoria entre la República de Venezuela y la Guayana Británica e informe el resultado.”
Tomas B. Reed. Cámara de Representantes.
A.E. Stevenson. Senado
Grover Cleveland. Presidente de EE.UU.”
1896
1° de enero, El Presidente de EE.UU. designó una Comisión para investigar la verdadera línea divisoria entre Venezuela y la Guayana Británica integrada por el Juez David Brewer de la Corte Suprema, Richard Alvey de la Corte de Apelación del Distrito Columbia, Andrew White ExPresidente de Cornell University y ExMinistro en Rusia, Frederic Coudert abogado de EE.UU. ante el Tribunal de Arbitraje por el Mar de Bering, Daniel Gilman ExPresidente de John Hopkins University y Severo Mallet-Prevost Secretario de la Comisión[42].
Comunicación dirigida al Señor José Andrade por parte del Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela[43], en la cual se hace referencia a:
“Las constantes protestas hechas por Venezuela contra los avances de las autoridades británicas, contenidas en varias publicaciones sobre la cuestión de límites, enviadas para su incorporación a la obra de los límites de Venezuela y la conveniencia de llamar la atención del Señor Olney, al respecto.
La posibilidad de autorizar al Señor Andrade para celebrar un pacto, ad referéndum, con la nación medidora (EE.UU) relacionado directamente con el asunto de límites con la Guayana Británica.
La no aceptación por parte de Venezuela de una imposición de principios basados en la “ocupación” británica de los territorios en disputa como norma en el proceso de arbitraje”.
10 de enero, Por orden del Presidente de la República de Venezuela, el M.R.E., dicta una Resolución por medio de la cual se decide nombrar La Comisión Clasificadora de los Documentos, Obras y Mapas Adquiridos por Venezuela para Reforzar sus Derechos en el Litigio sobre la Cuestión de Límites sobre la Guayana Británica, con el propósito de contribuir al establecimiento de los derechos de Venezuela en el litigio. En esa Resolución especial, se nombra al Dr. Rafael Seijas, como Presidente de la Comisión, Dr. Laureano Villanueva, Dr. Julián Viso y Marco Antonio Saluzzo como Vocales[44].
13 de enero, Lord Salisbury envía a Lord Playfair para que proponga al Embajador Bayard de EE.UU. en Londres una solución pronta mediante una amistosa cooperación[45]:
“… Deduciendo del mensaje del Presidente que cualquier arreglo fronterizo que sea satisfactorio para Venezuela no sería objetado por los Estados Unidos se sugiere el arbitraje amistoso. Al no existir asentamientos venezolanos dentro de la línea Schomburgk, y ningún asentamiento británico más allá de esa línea, por lo tanto independientemente de esa línea habría que aceptar la condición mutua de que todos los asentamientos británicos y venezolanos sean excluidos del arbitraje, pero que todo territorio comprendido entre los asentamientos sea determinado por una línea, la cual debería ser aceptada por ambos países, a ser trazada por una Corte de Arbitraje. Dicha Corte de Arbitraje que consistiría de dos o tres comisionados de Inglaterra, dos o tres de Venezuela y dos o tres de la actual Comisión de los Estados Unidos. Bajo este principio, los distritos ya poblados por Venezuela o por el Gobierno o ciudadanos Británicos, no serían sometidos a arbitraje y no habría dificultad en establecer una línea mediante un arbitraje amistoso.”
20 de febrero, Carta del M.R.E. al Cónsul de Venezuela en Demarara, en la cual solicita el envió de un directorio de 1890[46]:
“… en que se exprese el número de establecimientos ingleses dentro del territorio usurpado entre el Esequibo y el Orinoco, y la fecha de su fundación.”
En su edición del mes de febrero, la revista “National Geographic” publicó un artículo de William E. Curtís, ex director de la Oficina para Latinoamérica de EUA, en el que se señala que “debido a las minas ubicadas en territorio venezolano, Inglaterra, en su política expansionista, pretende amenazar a Venezuela colocando dos navíos de guerra en las bocas del Orinoco, valiéndose de cualquier excusa, para así tomar posesión de ese prometedor territorio minero”.
26 de febrero, Exdiplomático de EE.UU. en Venezuela, William L. Scruggs es designado Representante de Venezuela ante la Comisión Investigadora Presidencial, designada por el Presidente Grover Cleveland[47].
7 de marzo, Comunicación enviada por el Ministro de Relaciones Exteriores al Señor José Andrade, con relación a un posible pacto entre Venezuela y Estados Unidos buscando el Arbitraje para solucionar el conflicto[48].
28 de marzo, Envió de un Memorándum al Señor Andrade, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Venezuela en Washington; de parte del Señor Ezequiel Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, para que le haga entrega al Señor Olney, como nota de protesta, o replica de Venezuela, ante las opiniones emitidas por Lord Salisbury, respecto a la cuestión de límites de Guayana, en la respuesta que dirigió al Señor Olney por intermedio del Embajador de Su Majestad Británica el 26NOV1895. El propósito del Gobierno venezolano en este caso, es dar a conocer inmediatamente el contenido del Memorándum al Departamento de Estado norteamericano y que este a su vez lo comunique a la Comisión Delimitadora, además de hacer del conocimiento público las opiniones y la posición de Venezuela al respecto[49].
9 de mayo, Comunicación al Señor José Andrade por parte del Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela en la cual hace referencia a la posición inglesa reflejada en una publicación del “Memorial” cuyas tendencias son manifiestamente contrarias al principio de equidad que solicita Venezuela de la otra parte litigante. También hace referencia a los documentos y mapas hallados por el Señor Pedro José Rojas, en los archivos de la antigua Legación de Venezuela en Francia y en el Consulado de Londres, relacionados con la cuestión de límites de Guayana[50].
15 de mayo, James J. Storrow, abogado y lobista de Venezuela en Washington se dirige a Severo Mallet Prevost, Secretario de la Comisión Presidencial de EE.UU., informándole sobre alteraciones de documentos sobre el Convenio de Status Quo y de mapas realizados por los británicos para justificar las nuevas usurpaciones territoriales[51]:
40 State St., Boston
- Mallet- Prevost, Esq.,
Secretario de la Comisión para La Frontera Venezolana.
Estimado Señor:
El mapa Stanford de 1875 que Ud. tiene de la frontera, de acuerdo a la línea original Schomburgk ie. Como aproximadamente una línea recta desde Barima hasta Roraima. Hace algunos días recibí desde Londres una nueva copia del mismo, como suponía. Pero la frontera ha sido alterada. Varias marcas de sellos muestran que el mío fue impreso de la misma piedra o de un fotolito de ésta, pero los siguientes cambios han sido hechos:
El párrafo referente a la Tregua de 1850 ha sido completamente borrado.
La frontera desde Barima al Cuyuní es la misma. Pero desde El Cuyuní a Roraima ha sido cambiada y dobla alrededor de la Gran curva del Cuyuní como en su mapa Herbert. Para hacer esto, ellos han tenido que (1) cambiar la piedra de color, borrando una parte y colocando una nueva (2) cambiar la piedra negra borrando la línea punteada en lugar y colocando una línea punteada en otra.
Por supuesto, un editor de mapas puede “corregir” su mapa y creo que está sujeto a conformar la frontera a la aseverada por su propio gobierno. Pero Stanford mantuvo la fecha antigua–1875-sobre el mapa cambiado y no hizo nota alguna sobre dicho cambio; de manera que la curva del Cuyuní se presenta ahora como si fuera la frontera publicada en 1875. Esto constituye una alteración de referencias cartográficas.
Convendría conocer cuando se hizo esto. Haré que se haga algún examen de cuantas copias del mapa pueda obtener. ¿Podría Ud. Inquirir del Depto. de Estado cuando obtuvieron su copia?
Es más, yo creo que esto arroja alguna luz sobre su supuesta copia del mapa de Herbert.
La nota de ese mapa con respecto a sus fuentes es una interpolación: no fue colocada ahí cuando el mapa se elaboró; puesto que (1) Shomburgk no era Sir sino hasta algunos años después; (2) él nunca hizo la agrimensura de la gran curva del Cuyuní nunca ingresó a esa región hasta que transitó por una porción de ella en Dic. De 1842 y Enero 1843. El Sr. Markham dice en una de sus cartas que la nota fue añadida cuando el fotolito se elaboró en 1887; ie. cuando el mapa tenía 45 años Shomburgk tenía 20 años de muerto y probablemente cuando nadie que supiese de ello estaba vivo.
Mi creencia es que este mapa Herbert tal cual elaborado en 1842 llevaba la línea desde Barima hasta la confluencia del Acarabisí y el Cuyuní y, o terminaba ahí o iba derecha hasta Roraima – probablemente lo anterior. Luego, quizás cuando Aberdeen o Granville propusieron tomarse para sí hasta la gran curva del Cuyuní, esa línea rosada fue añadida; y en 1887 fue copiada puesto que nadie conocía de la alteración. O bien puede suponer que fue añadida en 1886.
Posiblemente fuera deseable que el Profesor Burr hiciese algunas indagaciones en Londres acerca de los cambios del Stanford y del mapa Herbert original, observando al segundo. Pero esto debía ser llevado a cabo con considerable discreción y la propiedad o conveniencia de ello no está totalmente clara.
Sinceramente suyo,
(Fdo.) James J. Storrow
22 de mayo, Carta de Lord Salisbury a Sin Julian Pauncefote proponiendo, por convenimiento entre Gran Bretaña y USA, la creación de una Comisión (2 británicos y 2 estadounidenses) para investigar y relatar los hechos que afecten los derechos de los Países Bajos y españa en la fecha de la adquisición de la Guayana Británica por la Gran Bretaña. El informe de esta Comisión permitirá a los gobiernos de la Gran Bretaña y Venezuela convenir en una línea divisoria sobre la base de tal informe. A falta de acuerdo, el informe y las disidencias de ambos gobiernos serán sometidos a un tribunal de tres (1 venezolano, 1 británico y el tercero seleccionado por los dos). Este Tribunal fijará la línea divisoria que será obligatoria para Venezuela y Gran Bretaña. Pero el Tribunal no tendría facultad para afectar territorios ocupados de bonafide por británicos o venezolanos en 10ENE1887. El Secretario de USA, Richard Olney, rechazó esta propuesta porque[52]:
“Venezuela no ha de ser privada de sus legítimas posesiones porque el Gobierno británico erróneamente haya animado a sus súbditos a creer que todas posesiones eran británicas…”
28 de mayo, (Muy confidencial). Comunicación al Señor José Andrade por parte del Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela en la cual comenta acerca de las negociaciones adelantadas entre los gobiernos de Estados Unidos y Gran Bretaña. Se presume que ambos países adelantan negociaciones por cuenta propia, sin tomar en cuenta la opinión ni la posición de Venezuela en un asunto que le atañe a ella[53]:
“… Ya no son estas meras noticias de la prensa sino informes serios de carácter trascendental.”
Mes de agosto, con respecto a la Guayana, en un memorando del Ministerio del Exterior inglés se dice:
«Yo diría que nosotros no podemos presentar el caso a arbitraje ni siquiera con pequeñas esperanzas de éxito, dadas las contradictorias líneas que hemos reclamado, presentadas en los mapas públicos ingleses. Además, el mapa publicado por el señor Stanford bajo los auspicios del Ministerio de Colonias con todos los signos de aprobación oficial, tenía una frontera aproximadamente igual a la del mapa presentado al Parlamento en 1840 y por tanto comprendía un territorio considerablemente menor del que reclamamos en 1880 o en 1883; además de esto, ha de considerarse que el argumento basado en razones de estricto derecho no tiene salida alguna”
29 de octubre, El Secretario de Estado Richard Olney le expresa a Sir Julián Pauncefote, Embajador Británico en Washington, su criterio referente al Acuerdo de 1850. Esta posición explica el fracaso de la aspiración y solicitud venezolana del 09DIC1896[54].
“… Es muy conveniente, según creo, que no se le dé al Acuerdo de 1850 ningún status en la letra misma del Convenio, ni siquiera por medio de una referencia, mucho menos intentando definir su extensión y significado. Si se intenta interpretarlo, esto nos envolvería en un prolongado debate que pospondría indefinidamente la obtención del fin que ahora tenemos en mente…”
9 de noviembre, Lord Salisbury durante un discurso expresa[55]:
“… Siempre es sorprendente como a través de arreglos simples se resuelven problemas de gran dificultad. La cuestión no ha sido si debe haber arbitraje, sino si el arbitraje debe tener aplicación irrestricta… Nuestra dificultad por muchos meses radicó en cómo definir los asentamientos y una solución ha sido encontrada.”
10 de noviembre, El Secretario de Estado Richard Olney, informa al Presidente de la Comisión, David Brewer, que EE.UU. y Gran Bretaña han acordado una propuesta de tratado que esperan sea aprobado por el Gobierno y el Congreso de Venezuela. El Presidente de EE.UU. y él son de la opinión que las deliberaciones de la Comisión sean suspendidas[56]
“por razones que yo le dije a usted en nuestra última entrevista y que no necesito repetir” – hasta no tener noticias más completas (Report of the Venezuela Boundary Commissión Vol. 1 pag. 32).
12 de noviembre, Richard Olney, Secretario de Estado de EE.UU. y Julian Pauncefote, Embajador Británico en Washington, firman Protocolo sobre Acuerdo de una proposición de Tratado para el arreglo de la cuestión de límites entre Venezuela y la Gran Bretaña, el cual fue posteriormente enviado por el Presidente Grover Cleveland al Presidente Joaquin Crespo[57].
8 de diciembre, El Embajador Británico en EE.UU. le escribe a Lord Salisbury expresándole confianza en la negociación del Tratado de Arbitraje con Richard Olney, Secretario de Estado de EE.UU[58]:
“No hay peligro de que el Señor Olney preste oídos, ni por un momento, a los aullidos venezolanos pidiendo una modificación de nuestros términos de arbitraje … puede aparecer injusto que haya dos ingleses de nuestra parte y ningún venezolano de la otra, pero los venezolanos aceptaron estar representados por los Estados Unidos, y yo ciertamente entendí que la cuestión sería arbitrada precisamente como si la controversia fuera entre Gran Bretaña y EE.UU., por la razón, entre otras, que no conocemos un jurista venezolano digno de ese nombre, o a quien nosotros consentiríamos que le fuera confiada la función de Arbitro en este caso.”
9 de diciembre, Decreto del Presidente Joaquín Crespo designando a José Andrade como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos de Venezuela en EE.UU., para que ajuste con la persona que al efecto designe el Gobierno de Su Majestad, en conformidad con las instrucciones que se le comunican, y de acuerdo, al mismo tiempo con el Protocolo suscrito en Washington el 12NOV1896 por el Excelentísimo Señor Richard Olney, Secretario de Estado y el Excelentísimo Señor Julián Pauncefote, Embajador de Su Majestad Británica[59].
Este mismo día se reseña la comunicación Nº 1835 del Ministro de Relaciones Exteriores Ezequiel Rojas para el Ministro venezolano en Washington José Andrade dándole instrucciones sobre el Proyecto de Tratado negociado por Richard Olney, Secretario de Estado de EE.UU. y el Embajador Británico en Washington Julián Pauncefote[60]:
“Aunque el Proyecto suscita dificultades de carácter grave, el Ejecutivo, tomando en consideración, por una parte, lo que debe á los Estados Unidos, y por la otra, las peligrosas consecuencias del desamparo en que la negativa colocaría á Venezuela, se ha decidido á aceptar, no lisa y llanamente, más con ciertas modificaciones los artículos propuestos, en cuya preparación desgraciadamente, no se le dio parte.
Paso á indicarlas y á recomendar á Ud. haga cuanto le sea posible por conseguir que se admitan, solicitando al efecto la cooperación del Señor Secretario de Estado de los Estados Unidos, antes de abrir las negociaciones con el Señor Embajador Británico en Washington, para las cuales tiene Ud. ya el Poder correspondiente.
El Gobierno ha creído que pueden agregarse al Artículo 2º las dos cláusulas siguientes:
Los jueces de la Suprema Corte de los Estados Unidos á quienes se autoriza para nombrar los árbitros por parte de los Estados Unidos de Venezuela, podrán elegir también a ciudadanos de esta República, uno por lo menos.
Si por cualquier impedimento, alguno o algunos de los cinco árbitros nombrados no entraren á ejercer sus funciones ó cesaren en ellas, se les reemplazará inmediatamente del mismo modo convenido para los primeros nombramientos.
La segunda adición es ésta, y la más importante de todas.
La posesión adversa por cincuenta años de que habla la regla (a), ha de ser, conforme á los principios del derecho internacional, una posesión á nombre del Estado y en calidad de propietario, pública, continuada sin interrupción y pacífica.
La tercera adición es:
Las Altas Partes Contratantes confirman el convenio celebrado entre ellas el 18 de Noviembre y 20 de Diciembre de 1850, y por el cual declararon no tener intención de ocupar ninguna parte del territorio en disputa, y que se abstendrían de tomar medidas que pudiesen justamente considerarse como agresivas.
La cuarta adición, que es ciertamente materia nueva, va enseguida en estos términos:
Habiéndose puesto por el presente tratado en vía de arreglo definitivo la controversia de límites de Guayana, se da por terminada á favor de los Estados Unidos de Venezuela la relativa á la propiedad de la isla de Patos, situada en el Golfo Triste, que los dos Gobiernos, han ventilado antes de ahora, según las promesas hechas en diversos tiempos al de Venezuela por el de la Gran Bretaña.
La 5ª y última adición es:
Continuarán las negociaciones entabladas tiempo há entre las dos Altas Partes Contratantes para el ajuste de un nuevo tratado de comercio y de las reclamaciones pecuniarias.
Paso á manos de Ud. el proyecto enviado por el Gobierno de los Estados Unidos. Lo firmará, supuesto que logre se acepten las modificaciones aquí antes insertas, como lo debe procurar con extremado empeño. En caso negativo, dará cuenta de todo lo que ocurra para la ulterior deliberación del Gobierno. Bien se alcanzará á Ud. que los puntos capitales son los dos primeros, y sobre todos el de la prescripción por la gravedad de las consecuencias que ella puede acarrear por falta de previsión de parte de la República.
Soy de Ud. muy atento servidor,
- Ezequiel Rojas
A última hora, y después de haber recibido la autorización necesaria del Señor Presidente de la República, amplío á Ud. las precedentes instrucciones como sigue:
1º Si á pesar de los esfuerzos que se le encarece á Ud. que haga, alguna de las modificaciones apuntadas se rechazare en términos que den á comprender la imposibilidad de su aceptación, puede Ud. prescindir de ella en el curso de los tratos y aun suscribir el documento sin necesidad de nueva consulta á este Despacho, una vez que el Gobierno, como se ha dicho ya, desea no exponer el asunto de los límites á las contingencias de la separación de los Estados Unidos. Es de recordar á Ud. con este motivo, que las dos cláusulas propuestas para el Artículo 2º y la adición á la regla (a), son los puntos en que debe ponerse mayor empeño, pues ambos tienden a prevenir dificultades de vario carácter que ninguna de las dos parte contratantes puede tener interés en suscitar.
En la primera de las referidas cláusulas, como ha visto Ud. ya, hace el Gobierno intercalar la condición de que uno, por lo menos, de los dos árbitros elegibles por la Corte Suprema de los Estados Unidos, sea venezolano. En el caso, muy probable, de que se acepte alguna modificación en este particular, sería mejor aún que ella consistiese en facultar al Presidente de Venezuela, ó á la Alta Corte Federal, para elegir uno de los dos árbitros, cualquiera que fuese su nacionalidad. En este sentido sírvase Ud. trabajar con empeño. Siempre quedaría á la Suprema Corte de los Estados Unidos la facultad de nombrar el otro árbitro.
2º Ud. puede estipular en el Tratado que el lugar de la reunión del Tribunal sea Washington ó cualquier otro, y que se deje á los árbitros en libertad de trasladarse al punto que les convenga.
Soy de Ud. muy atento servidor,
Ezequiel Rojas
Al Señor José Andrade, E.E. y M. P.
De Venezuela en los Estados Unidos Washington, D.C.”
12 de diciembre, Cable del Secretario de Estado Richard Olney, para James Jackson Storrow, abogado y lobista de Venezuela en Washington[61]:
“El asunto terminado en cuanto a la Gran Bretaña y los Estados Unidos – Cambios en el Tratado deben hacerse entre la Gran Bretaña y Venezuela – El restablecimiento de las relaciones diplomáticas lo más pronto posible. Es muy de desearse – La actitud actual de Venezuela tiende a cerrar el paso a toda negociación.”
El Señor J.J. Storrow añade un comentario propio:
“Me considero autorizado para decir que cualesquiera cambios que se convengan entre Gran Bretaña y Venezuela serán enteramente del agrado de Mr. Olney; pero que el retardo de parte de Venezuela será fatal; que la actitud del público venezolano según lo pintan los periódicos no es bien recibida y tiende a cerrar el paso a toda negociación…”
28 de diciembre, El Secretario de Estado Richard Olney se dirige al Presidente de la Comisión Presidencial, David. J. Brewer, para confirmarle la comunicación del 10 NOV 1896, y que el Gobierno de Venezuela había aprobado las provisiones sustanciales del Tratado. Quedando pendientes asuntos de detalles, la firma del Tratado y la aprobación del Congreso venezolano. La Comisión debe terminar su trabajo, ordenar los resultados para que esté disponible a los propósitos del Tribunal Arbitral. [62]
El Ministro venezolano en Washington, José Andrade, le informa al Ministro de Relaciones Exteriores Ezequiel Rojas en Comunicación Nº 393, lo siguiente[63]:
“Mr Olney halló recomendables las adicciones, excepto la referente a la prescripción, en orden a la cual se manifestó con desaliento que le parecía superflua, no creyendo posible y mucho menos probable la interpretación que alarmaba a Venezuela.”
30 de diciembre, Comunicación 1930 de Ezequiel Rojas para José Andrade, informándole que se había enterado del Protocolo firmado por Richard Olney y Julián Pauncefote, por medio del New Journal; y le expone sorpresa y consideraciones[64]:
“Señor:
He leído los diversos juicios y comentarios que ahí se han hecho acerca del protocolo firmado por los Señores Olney y Pauncefote para el arreglo de la cuestión de límites entre los Estados Unidos de Venezuela y la Gran Bretaña
Hallo ese documento por primera vez publicado en el NEW YORK JOURNAL de 6 de este mes, que se remitió de Londres a su redactor, por quien se hace alarde del hecho como de una hazaña rara vez realizada por el periodismo.
En el número siguiente del mismo diario se anuncia con cifras de marca mayor en la primera página que, “la publicación del Tratado causa una gran conmoción”; que “Sir Julián Pauncefote dice por el cable a la metrópoli que los intereses de la Gran Bretaña han sido puestos en riesgo por las revelaciones del Diario, que prueban cuán diplomáticamente ha mirado Inglaterra por sus intereses, que la exclusiva presentación de los términos del convenio de límites ha asumido una gravedad internacional; y que el Presidente Cleveland manifiesta su indignación por haber otra vez más Inglaterra publicado secretos de Estado”.
Observo que para el 8 el Señor Olney mandó dar a la estampa el propio memorándum, cuando hubo recibido el calograma de usted.
Noto, además, que en los círculos diplomáticos es unánime la opinión de que el tratado prácticamente abandona toda la causa de Venezuela, y asegura el triunfo Británico en todos los puntos esenciales; que ninguno de los diplomáticos duda ni por un momento de que el quinto árbitro será favorable a la Gran Bretaña y decidirá a su favor todos los puntos que se susciten que en especial los diplomáticos de la América Central y del Sur forman una triste idea de la situación, y declaran que saltar de la enérgica actitud protectora tomada por el Presidente Cleveland en su mensaje de hace un año sobre Venezuela, al tratado de hoy, es haber dado una gran caída.
Veo también la crítica del Senador Davis; las observaciones del representante Livingston, a quien parece el tratado un plan para dar a la Gran Bretaña cuanto reclama, aún al oeste de la línea de Schomburgk, y luego establecer los títulos de usurpadores británicos a todo lo que valga en lo demás; la opinión del Senador Morgan, según la cual el tratado ha establecido la soberanía de los usurpadores; el parecer del Señor Coudert, que juzga deberse aprobar el tratado por los representantes de Venezuela y de la Gran Bretaña. Al mismo tiempo se indica que este Señor Coudert, miembro de la comisión investigadora, que ya se ha declarado a favor del convenio, puede ser candidato de esa Suprema Corte para las funciones de árbitro.
Me fijo además en el análisis hecho en el propio Journal de las cláusulas del protocolo, que se hallan perjudiciales a Venezuela, sobre todo la de los 50 años, en lugar de los 60 propuestos al principio, por que se piensa que sanciona la línea de Schomburgk trazada el año de 1841; y la regla 3 susceptible de dar margen a cuantiosas indemnizaciones en favor de individuos que se han metido en territorio extraño.
Me llama mucho la atención que el Ministro de México, Señor Romero, cuyo dictamen creía Ud. favorable al tratado, haya dicho que la “Gran Bretaña ganará; que contará con el quinto árbitro.”
Aseveran que el Señor Olney cayó en la celada que le puso Sir Julián Pauncefote, y así convino en ciertas concesiones vitales para la Gran Bretaña y peligrosas para Venezuela.
Hasta dicen que el Ministro de Venezuela, con ser un diplomático experimentado, fue tratado con escasa cortesía y apenas se le consultó.
He leído que van a imprimirse, o mejor dicho, que se están ya imprimiendo, los documentos reunidos por la diligencia de la Comisión Investigadora, más sin observación alguna acerca de su mérito, o de la influencia que puedan tener en pro o en contra de las partes en el litigio. Se refiere esto particularmente a los principales informes de los profesores Jameson y Burr, acerca de los establecimientos y archivos Holandeses, de Justin Winsor sobre cartografía y el gran atlas de mapas históricos de Mallet-Prevost, de los facsímiles de los grandes mapas matrices, unos cincuenta y cinco, de que han resultado todas las demás cartas de Guayana, y de los mapas claves hechos por los expertos de la Comisión, en los cuales se da sólo la configuración del territorio disputado con sus ríos, costas y montañas, y se sobrepondrá en colores la situación de los establecimientos en varios períodos, la formación geológica y otros rasgos que presentan una revista gráfica de la controversia. Se agrega que se imprimirán para uso futuro los importantes documentos descubiertos en Holanda por el Profesor Burr, y que se creen desconocidos para las partes en el litigio. Que fuera de esas publicaciones, la comisión no tiene idea de dar ningún informe, sino confía en ser exonerada de sus funciones tan pronto como los buenos oficios de los Estados Unidos hallan sido formalmente aceptados por los contendores.
Ya se ve que tal publicación, apenas hecha, deberá conseguirse para el gobierno.
En periódico de Demerara y de Londres se ha visto que el Señor Harrinson, el detenido en la pica del Acarabisi, cree que los árbitros deberán considerar y decidir la reclamaciones Británicas a Tumeremo, El Callao, El Carabal y Guasipati, como incluidas en el convenio, sin embargo de haber dicho Lord Salisbury, y escrito en el mapa entregado al Doctor Modesto Urbaneja, que no insistía en tal pretensión extrema. Todo esto se estima que proviene de no haberse especificado el territorio de la disputa en el protocolo.
Aquí se han publicado artículos sobre la cuestión, unos en pro y otros en contra.
La regla (a) ha parecido de sentido dudoso. Quién juzga que la dominación política exclusiva de un distrito y la colonización de él, que los árbitros pueden estimar como suficiente posesión adversa o título por prescripción, han de durar los cincuenta años de que habla la primera cláusula: quién opina que, sea cual fuere, la duración de tal dominación o colonización, surtirá el efecto de hacer perder a Venezuela el territorio a que se apliquen
De aquí resulta la necesidad de pedir alguna aclaración de los puntos oscuros del proyecto, de suerte que se puedan explicar al Congreso cuando en el estudio de él se ocupe.
La precipitación con que se exigió al Gobierno resolviera sobre el contenido de un memorándum que por primera vez se le presentaba, y cuyo autor no había dado ningún esclarecimiento sobre el particular, impone la necesidad de pedirlos para la mayor instrucción del Ministerio, con vista de los citados juicios, de la prensa de ese país, y de los demás que no hayan aquí venido.
No cerraré este oficio sin notar que los artículos del “New York Journal”, referidos antes, aparecen en contradicción con los informes que habían llegado a esta ciudad en cuanto al propósito de ese gobierno de publicar, simultáneamente con el mensaje anual, el consabido protocolo; informes que movieron a imprimirlo aquí, previo aviso a Washington, el 09 de este mes, en unión de la carta del señor Cleveland para el General Crespo y la respuesta de ella antes de haberse despachado al lugar de su destino.
Como usted llegaría a Washington el viernes último y se pondría desde luego en comunicación con el Señor Olney, he estado aguardando algún telegrama respecto de la probabilidad de conseguir las modificaciones y añadiduras solicitadas por el Presidente y su Gabinete; más hasta hoy nada he recibido. Si algo viniere antes de salir este pliego, me apresuraré a ponerlo en conocimiento del gobierno.
Señor José Andrade, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Venezuela en los Estados Unidos. Washington D.C.”
1897
22 de enero, El Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela le ratifica a William L. Scruggs que será Agente venezolano ante el Tribunal de Arbitramento[65].
2 de febrero, Firma del Tratado de Arbitraje entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, mediante el cual los gobiernos venezolano y británico se comprometieron a resolver el problema mediante un arbitraje internacional[66].
En el compromiso, fueron seleccionados cuatro árbitros, dos norteamericanos de parte de Venezuela, uno nombrado por el Presidente de Venezuela, y otro por los Jueces de la Corte Suprema de EE.UU. Los nombrados por Gran Bretaña fueron escogidos de la Comisión Judicial del Consejo Privado de Su Majestad. En caso de impedimento, de uno de los juristas; solamente la Corte Suprema de EE.UU. y la Comisión Judicial del Consejo Privado de Su Majestad podrían designar sustitutos[67].
Ambas partes acordaron que el Tribunal Internacional definiría la frontera entre “La Colonia de Guayana Británica y los Estados Unidos de Venezuela”. También se acordó de que los resultados de investigación y el fallo del Tribunal serían aceptados como “un arreglo pleno, hecho y derecho y conclusivo de todas las cuestiones referidas a los árbitros.
Pero, como se verá después, no existieron garantías ni legitimidad, y el tratado fue impuesto a Venezuela, la cual aceptó para impedir el avance ingles hacia el oeste. Además, el tratado de Washington fue un acuerdo entre EE.UU y Gran Bretaña, pues Inglaterra no quería negociar directamente con una nación pobre y atrasada como lo era Venezuela aquel entonces.
El Tribunal Internacional (de Arbitraje) consistió de cinco miembros. Hubo dos designados a nombre de Venezuela – el Presidente del Tribunal Supremo de EEUU, Honorable Melville Weston Fuller y otro eminente norteamericano, el Juez David Josiah Brewer. Los ingleses nombrados fueron el Lord Presidente de la Corte de Justicia de Gran Bretaña, el Honorable Señor Charles Baron Russell de Killowen y el Honorable Sir Richard Henn-Collins. El Presidente del Tribunal fue el distinguido jurista ruso, Frederic de Martens. Estos fueron los hombres, de elevada reputación, que serían cuestionadas y objetados por Venezuela posteriormente – luego de haber acordado acatar su fallo[68].»
27 de febrero, La Comisión designada por el Presidente de EE.UU. para investigar y reportar la verdadera línea divisoria entre la República de Venezuela y Guayana Británica presenta un reporte comprometiéndose a terminar las traducciones, elaborar los mapas, ordenar el material recopilado e imprimirlo. Informando que el material consistirá de cuatro volúmenes:
Vol. I. Este reporte y varios reportes históricos.
Vol. II. Documento de los archivos Holandeses preparado por el Profesor Burr, reunidos con ciertos documento misceláneos provistos por el Gobierno Venezolano.
Vol. III. Reportes cartográficos.
Vol. IV. Un Atlas con 76 mapas, de los cuales 15 fueron especialmente elaborados por la Comisión.
Resulta de especial importancia las conclusiones de este trabajo; al negar histórica y jurídicamente los derechos invocados por Gran Bretaña para heredar y ocupar los pretendidos territorios holandeses, entre el Río Orinoco y el Río Esequibo. Ello ratifica la denuncia de Mallet-Prevost en 1949; y posterior confirmación en la carta de Lord Russel, Principal Juez Británico a Lord Salisbury el 7 de octubre de 1899, a continuación se presentan algunas de las conclusiones de las investigaciones conducidas por los expertos norteamericanos:
Report on Spanish and Ducth settlements prior to 1648.-
“The results of the investigation may be briefly summed up as follows: I find no evidence of any Spanish occupation of the disputed territory in 1648, nor of any but temporary occupation of any portion of it before that time. I find no certain evidence of any Ducth occupation in 1648 northward or westward of the Essequibo and Kykoveral, unless one thinks it proper to rely on the translation of Document No. 12 (with inclosure) in the “British Blue Book,” page 56. In find no evidence of occupation of Point Barima before 1648.
Respectfully submitted.”.
Franklin Jameson June 11, 1896
Report of the US Presidential Commission
Vol. 1 pag. 69.
“Los resultados de la investigación pueden ser brevemente resumidos como sigue: No encontré evidencias de cualquier ocupación española del territorio disputado en 1648, ni tampoco una ocupación temporal de cualquier porción de ella antes de esta fecha. No encontré evidencia cierta de cualquier ocupación holandesa en 1648 hacia el norte o hacia el oeste del Esequibo y Kykoveral, a menos que uno le dé crédito al “British Blue Book”. No encontré evidencia de ocupación de Punta Barima antes de 1648”.
Report as to the territorial rights of the Ducth West India Company.
“There result, then, from this review of the legislation of the States-General, the conclusions:
That neither in any charter of the Dutch West India Company, nor in any “reaffirmation” or extension of any charter, is there mention of the Orinoco as a limit.
That in none of the published legislation on behalf of that Company is the Orinoco made a boundary of territorial right, possession, or jurisdiction.
That its second and final charter of 1674 seems to exclude the Orinoco from the territorial possessions of the Company”.
Report of the US Presidential Commission
Vol. 1 pag. 110
“Resulta, entonces, del examen de la legislación de los Estados Generales, las conclusiones:
Que ni en la carta de la Dutch West India Company, ni en cualquier reafirmación o extensión de cualquier carta, se menciona al Orinoco como límite.
Que en ninguna de la legislación publicada en nombre de esa Compañía, el Orinoco constituye una frontera de derechos territoriales, posesión o jurisdicción.
Que su segunda y final carta de 1674 parece excluir al Orinoco de las posesiones territoriales de la Compañía”.
Report as to the meaning of articles V and VI of the Treaty of Münster.-
“It seems fair, then, to conclude that:
It is improbable that, in the intent of its framers and its ratifiers, the Treaty of Münster conceded to the Dutch a right to win from the natives lands claimend by Spain.
It does not appear that it was ever interpreted in this sense by either Spain or the Dutch”
George L. Burr.
Washington, April, 1896.
Report of the US Presidential Commission
Vol. 1 pag.96
“Parece justo, entonces, concluir que:.
Es improbable que, en el intento de sus concebidores y ratificadores, el Tratado de Münster concediera a los Holandeses un derecho para obtener de los nativos, tierras reclamadas por España. No aparece que fue nunca interpretado, en este sentido, ni por España o los Holandeses.”
Report on the maps of the Orinoco-Esequibo region.
“The question of the coast region betwen the Orinoco and the Essequibo is not illuminated by so many established principles. It embraces the question of rights, not always exclusive, which have ben acquired by using the country for traffic with the natives, and of a possession by fixed posts, not always stable. There may be justice in conceding a reasonably continuous Dutch jurisdiction as far west as the line of the Morocco; but beyond that, during the Dutch period, nothing more can well be claimed than a preponderating occupancy for purposes of trade by the Dutch, friends of the Caribs, and a pretty general exclusion of the Spanish, foes of the Caribs, at the same time, notwithstanding occasional ventures of traders and some military inroads by subjects of Spain”
Justin Winsor
Report of the US Presidential Commission Vol 3 pág 117
.- “La cuestión de la región costera entre el Orinoco y el Esequibo no está ilustrada por principios establecidos. Ella abarca la cuestión de los derechos, no siempre exclusivos, que han sido adquiridos por el uso de las tierras para traficar con los nativos y de una posesión de postes fijados, no siempre estables. Puede haber justicia en conceder una jurisdicción holandesa razonablemente continua, tan al oeste como la línea del Moroco; pero, más allá, durante el período holandés, nada más puede reclamarse como no sea una ocupación preponderantemente comercial holandesa, amigos de los Caribes, con excepción de algunos españoles quienes, no obstante, siendo enemigos de los caribes, efectuaban aventuras ocasionales de comercio y algunas incursiones militares.”
15 de marzo, El Ministro de Brasil en Londres Souza Corrêa dirige nota al Marqués de Salisbury anexando proyecto de tratado y memorándum[69]:
“Propone línea fronteriza desde las fuentes del Corentyne, al Este, donde termina la Guayana Holandesa, hasta el punto de encuentro con los Estados Unidos de Venezuela, la frontera entre los Estados Unidos del Brasil y la Guayana Británica será establecida por la línea de la divisoria de aguas.
Brasil renunciaría a sus reivindicaciones sobre los territorios situados al Sur del paralelo dos grados Norte y a la zona ubicada al Norte de este paralelo, comprendida entre la ribera izquierda del Rupununi y la línea divisoria de las aguas que desembocan en ese río y de las que desembocan en el Tacutu. Renuncia también a sus pretensiones sobre las cuencas del Esequibo y del Corentyne.
Inglaterra renunciaría únicamente a los territorios que reclama en la cuenca del Amazonas, entre el Mahú y el Tacutu, al Oeste, las fuentes de los tributarios de estos dos ríos al Este, y la Sierra de Pacaraima al Norte.”
18 de marzo, El Presidente Joaquín Crespo presenta el proyecto del Tratado de Arbitraje al Congreso Nacional[70].
5 de abril, El Congreso de Venezuela aprueba el Tratado de Arbitraje[71].
17 de abril, El Presidente de la República firma el Ejecútese al Tratado de Arbitraje[72].
4 de mayo, En una Resolución, el Senado solicita al Presidente de EE.UU., los resultados del trabajo de la Comisión Presidencial autorizada y designada en 04ENE1896. Solicita se transmita al Senado una copia, del reporte, y si no ha terminado su trabajo qué progresos ha alcanzado. Esto indica que la decisión de suspensión (10NOV1896) y su posterior ratificación del 28DIC1896 no habían sido notificadas para esa fecha (04MAY1897) al Congreso de EE.UU[73].
14 de junio, Se efectúa en Washington el canje de las ratificaciones del Tratado de Arbitraje[74].
En las ediciones de julio y agosto, “National Geographic” recogió el incidente diplomático y territorial en el estudio La Comisión de Límites de Venezuela y sus Trabajos, en el que se publican mapas que reconoce la frontera en el Río Esequibo; en el trabajo realizado por la Comisión del Congreso de los Estados Unidos de América se ratifica la posición venezolana, de que sus fronteras con la colonia británica llegaban hasta el Río Esequibo y establece los límites del territorio adquirido por la Gran Bretaña a Holanda, así como la extensión del territorio usurpado a Venezuela, en la margen occidental del Esequibo.
Marcus Baker, Cartógrafo de la Comisión Presidencial de EE.UU. para determinar la verdadera línea fronteriza entre Venezuela y la Guayana Británica, mediante un artículo de la Revista National Geographic, describe aspectos sobre las investigaciones de la Comisión[75]:
Suspensión del trabajo por acuerdo entre las “Partes”, (realmente como lo revelan documentos anteriores, el acuerdo fue logrado entre EE.UU. y Gran Bretaña).
La utilización de un mismo mapa base (Mapa Colonial de 1875 publicado en Londres 1877, el cual resultó un mapa alterado).
“… Cuando en Noviembre de 1896 se dio a conocer que Gran Bretaña y Venezuela finalmente se encontraron y acordaron someter su disputa al arbitraje, la comisión se halló librada de pronunciar su dictamen. Como las partes contendientes habían acordado entre sí someter sus diferencias a un tribunal arbitral, obviamente le correspondía a ese tribunal emitir su fallo. Es más, como el Sr. Juez Brewer había sido escogido como miembro del Tribunal Arbitral, era obviamente impropio que el se pronunciara antes de incorporarse a ese tribunal.
La comisión decidió, por tanto, reservarse cualquier conclusión que pudiese haber alcanzado y publicar únicamente sus investigaciones. Es así que los hechos recabados se han convertido en propiedad pública. Las investigaciones efectuadas se concluyeron cuando el arbitraje fue acordado, pero la comisión decidió concluir abreviando y publicando de una manera tan completa y sistemática como el tiempo permitiese los hechos hasta entonces recogidos.
… La Parte 1 está compuesta de 15 mapas, todos impresos sobre la misma base. Este mapa base fue especialmente compilado y grabado para la comisión y está diseñado para que represente la última y mejor información en cuanto a las características naturales de la región Orinoco-Esequibo. Está basado, principalmente, en el llamado gran mapa de la colonia, fechado en 1875 y publicado por E. Stanford en Londres en 1877. Varios otros mapas se utilizaron en su compilación. El territorio costero disputado se muestra tan diferentemente sobre los mapas de alta autoridad que un compromiso parecía imposible y debido a ello dos mapas diferentes de la misma zona se muestran lado a lado en el mapa base. El Mapa 1 muestra varias líneas fronterizas propuestas o reclamadas, El mapa 2 las forestas y sabanas, el mapa 3 las principales cuencas hidrográficas y el mapa 4 la geología de la región hasta adonde se conoce. Los mapas 5 al 14 son mapas históricos que muestran la ocupación Europea en distintas fechas desde las más antiguas hasta 1814. “Estos 11 mapas históricos “dice el Profesor Burr,“ han sido preparados para ilustrar mi informe sobre la evidencia de los documentos oficiales Holandeses en cuanto a la ocupación y reclamos en la región entre el Esequibo y el Orinoco y son una tentativa para demostrar gráficamente las conclusiones alcanzadas por el informe”. Dicho sea de paso que si el título a una zona disputada fuere determinado por la ocupación, estos mapas demostrando ocupación son de gran significación e importancia.
11 de diciembre, Venezuela reanuda Relaciones Diplomáticas con Gran Bretaña[76].
1898
16 de marzo, Alegato de los Estados Unidos de Venezuela[77]:
“La línea fronteriza entre los Estados Unidos de Venezuela y la colonia de la Guayana Británica principia en la boca del río Esequibo; corre de allí hacia el Sur, a lo largo de la vaguada de dicho río, hasta su reunión con los ríos Cuyuní y Mazaruni; de allí alrededor de las isla Kikoveral, dejándola al Este; de allí a lo largo de la Vaguada de dicho río Esequibo hasta la línea fronteriza que separa el territorio de los Estados Unidos de Venezuela del territorio de los Estados Unidos de Brasil.”
31 de marzo, El Ministerio de Relaciones Exteriores cancela el Contrato de William Scruggs. Agente Venezolano ante el Tribunal de Arbitramento[78].
15 de agosto, Contra – Alegato de los Estados Unidos de Venezuela[79]:
“El Gobierno de Venezuela afirma otra vez más su derecho a la línea divisoria pretendida en su Alegato.”
29 de septiembre, Richard Olney en comunicación a Benjamin Harrinson, Abogado Principal de Venezuela ante el Tribunal de Arbitraje, refleja contradicción con respecto al Acuerdo de 1850.
“ … Puedo añadirle que tanto el Señor Storrow como yo consideramos legalmente imposible que pudiera haber posesión adversa o prescripción alguna en contra del Acuerdo de 1850, una posición en la cual nos pareció que el Gobierno Británico se comprometió en forma totalmente pública y enfática…”
Al comparar este juicio con lo expresado el 29OCT1896 al Embajador Británico Julián Pauncefote, con quien estaba negociando el Tratado, nos podemos dar cuenta de cómo los intereses venezolanos fueron soslayados[80].
30 de diciembre, Pacto que reglamenta la ejecución del Laudo relativo al asunto de límites con la República de Colombia[81].
El Libro Amarillo de Venezuela concibe el área en disputa en cuatro regiones:
Región del Delta del Orinoco: delimitada al Sur y Oeste con las montañas de Piacoa e Imataca, al Norte con el río Orinoco y al Este con las sabanas del río Pomerun y el Océano Atlántico;
Región del Moroco-Pomeron: delimitado por el río Moroco, el Océano Atlántico, el Río Esequibo;
Región del Cuyuni-Mazaruni: delimitada por la Sierra Imataca, Pacaraima y las montañas de Ayanganna, y
Región del Alto Esequibo: delimitada por la Sierra Pacaraima, el divorcio de aguas de los ríos Tacutú e Ireng y el Río Esequibo.
1899
25 de enero, Se instala en París el Tribunal Arbitral, aplazando sus deliberaciones para la primavera[82].
18 de mayo, Conferencia Internacional de la Paz en la Haya. Federico Martens es Delegado Plenipotenciario de Rusia. Sir Julián Pauncefote, Embajador del Reino Unido en EE.UU. y quien firma el Tratado de Arbitraje con Venezuela, también asiste[83].
24 de mayo, Richard Olney le escribe a Julián Pauncefote expresándole preocupación sobre las averiguaciones realizadas por los abogados venezolanos[84]:
“Con respecto a la publicación en la correspondencia diplomática de mi carta del 29 de octubre de 1896, señalada como “estrictamente personal” mi impresión es que no debe ser usada… los abogados de Venezuela han estado incuestionablemente apoyándose desde entonces en esa declaración del Señor Cridler y en la mía propia, y se sorprenderían e irritarían, y quizás con razón, si ahora se enfrentaran con un escrito que se les había hecho creer que no existía.”
15 de junio, Primera reunión del Tribunal Arbitral en París[85] (seis sesiones en junio, trece sesiones en julio, diecisiete sesiones en agosto y dieciocho en septiembre)
26 de junio, Federico Martens expone criterios en la Conferencia Internacional de la Haya[86]:
“… en un conflicto internacional los árbitros no son solamente jueces; son, además, representantes de sus gobiernos.”
17 de julio, Federico Martens expone criterios que son rechazados en la Conferencia Internacional de la Haya[87]:
“Se pueden producir casos en que la obligación de motivar constituiría un obstáculo para obtener una decisión absolutamente justa.”
19 de julio, En comunicación de Sir Richard Webster, Abogado Principal Británico para el Señor Joseph Chamberlain se aprecia manipulación hacia los jueces británicos, de parte del Gobierno Británico[88]:
“… Si encuentro necesario adoptar una acción independiente, lo haré privadamente por medio de nuestros Árbitros, y solo cuando vea que teniendo en cuenta las opiniones expresadas por parte de algún miembro del Tribunal, es conveniente que nuestros Arbitros valoren nuestros puntos de vista…”
29 de julio, El Ministro de Brasil en París formula reservas sobre el Tratado de 1897 al Presidente del Tribunal Arbitral anglo – venezolano, por involucrar territorios que le competen[89].
11 de septiembre, Renuncia el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela Juan Calcaño Mathieu[90].
27 de Septiembre, Terminados los debates, los árbitros comenzaron a sesionar en Cámara y a pesar de que el Tratado contemplaba que podían hacerlo durante tres meses antes de dictar sentencia, en tan sólo seis días incluyendo sábado y domingo, dictan el fallo.
3 de octubre, Se dicta el Laudo de París por el Tribunal Arbitral. A pesar de que la Conferencia Internacional de la Haya de 1899, en su artículo 52, adopta el criterio de que los laudos arbitrales deben exponer las razones en que se funda; este Laudo no fue razonado[91].
El Tribunal dictó sentencia: 5000 kilómetros cuadrados para Venezuela, 137.010 kilómetros cuadrado para Inglaterra. Más del 90% del territorio fue otorgada a una potencia invasora, mediante acciones en contra de la buena fe de Venezuela: mapas adulterados, acuerdos políticos y chantajes. Un hecho desproporcionado que ilustra lo injusto que fue el Tribunal Arbitral. Parte de las incongruencias de la decisión fue que no fue motivada y el tribunal se extralimitó en sus funciones (ultra petita) al decidir sobre la libertad de navegación en los ríos Amacuro y Barima. Estas dos razones anulan de inmediato la decisión del Laudo, pues violan lo acordado en el Tratado de Washington. El fallo arbitral no fue protestado activamente por Venezuela, ya que Estados Unidos lo obligó a aceptar la sentencia apoyando a su aliado Gran Bretaña. Un país debilitado por las guerras civiles y con una pobreza generalizada muy poco podía hacer para cambiar esa situación.
Es falso de que Venezuela tomo la sentencia del tribunal como una victoria. Desde que se dictó sentencia fue severamente protestada primero por el Enviado de Venezuela en París y por el Presidente Andueza Palacios, además que muchos gobiernos, entre ellos Holanda y Brasil denunciaron la desprorcionada decisión del tribunal; De igual manera la prensa se hizo eco de la protesta, no sólo en Venezuela, sino en Estados Unidos y en la misma Inglaterra.
REFERENCIA:
http://bibliografilaguayanaesequibacom.blogspot.com/2011/12/los-papeles-de-alejo-fortique.html
http://esequibonuestro.blogspot.com/2011/10/el-laudo-arbitrario-de-paris-3-de.html
http://www.scielo.org.ve/scielo.php?pid=S1012-25082002000100006&script=sci_arttext
[1] Fuente: Ibid,. pag. 178.
[2] Fuente: Grover Clevaland, Op cit, 1901, pag. 149.
[3] Fuente: Biblioteca Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Leyes y Decretos de Venezuela (1887-1890), Vol. 14, pag 381.
[4] Fuente: Ibid, pag. 381.
[5] Fuente: Ibid, pag 385
[6] Fuente: Ibid, pag. 189.
[7] Fuente: Ibid. pag 190
[8] Fuente: Ibid, pag. 279.
[9] Fuente: Ibid, pag. 193.
[10] Fuente: M.R.E., Archivo Antiguo, Circular Nº 54, Folio 341-342, Carpeta 1.
[11] Fuente: M.R.E., Documentos Relativos a los Limites entre Venezuela y Colombia, Tomo I – 1983, pag.21.
[12] Fuente: Obras do Barâo do Río – Branco, Op. cit, pag. 154.
[13] Fuente: M.R.E., Colección Fronteras, Tomo 6,.pag. 279.
[14] Fuente: M.R.E., Colección Fronteras,.Tomo 6, pag. 245.
[15] Fuente: Ibid, pag. 194.
[16] Fuente: Ibid, pag. 196.
[17] Fuente: Ibid, pag. 198.
[18] Fuente: Ibid, pag. 200.
[19] Fuente: Ibid, pag. 205.
[20] Fuente: Ibid, pag. 206.
[21] Fuente: Ibid, pag. 208.
[22] Fuente: Ibid, pag. 217.
[23] Fuente: Ibid, pag. 217.
[24] Fuente: Ibid, pag. 221.
[25] Fuente: Ibid, pag. 265.
[26] Fuente: Grover Cleveland, La Controversia Limítrofe Venezolana, 1901, pag. 151.
[27] Fuente: M.R.E., Colección Fronteras, Tomo 6, pág. 275.
[28] Fuente: Ibid, pag. 275.
[29] Fuente: Ibid, pag. 278.
[30] Fuente: Ibid, pag. 280.
[31] Fuente: Ibid, pag. 282.
[32] Fuente: Ibid, pag. 266.
[33] Fuente: Ibid, pag. 282.
[34] Fuente: Ibid, pag. 288.
[35] Fuente: Ibid, pag. 293.
[36] Fuente: Ibid, pag. 318.
[37] Fuente: Consalvi Simón, Grover Cleveland y la Controversia Venezuela – Gran Bretaña, 1992, pag. 70.
[38] Fuente: M.R.E., Colección Fronteras, Tomo 6, pag. 335.
[39] Fuente: Obras do Barâo do Río – Branco, Op cit, pag. 155.
[40] Fuente: M.R.E., Colección de Fronteras, Tomo 6, pag. 289.
[41] Fuente: Ibid, pag. 289.
[42] Fuente: US Congress 55th, 1st Session 1897,Doc. Nº 106, pag. 2.
[43] Fuente: M.R.E., DGSBDA, Archivo Central, Archivo Antiguo, Estados Unidos 1880-1900, Carpeta Nº 2, Legajo Nº 5, Folio Nº 4.
[44] Fuente: M.R.E., Dirección General Sectorial de Biblioteca Documentación y Archivo, Sección Archivo Antiguo, Cuestión de Límites con Gran Bretaña, Expediente Nº 73,Folio 166, Legajo 4, Documento N° 74, Año 1896.
[45] Fuente: Consalvi Simón, Grover Cleveland y la Controversia Venezuela – Gran Bretaña, Año 1992, pag. 61.
[46] Fuente: M.R.E., DGSBDA, Archivo Central, Sección del Archivo: Cuestión de Límites de Guayana, Expediente Nº 73, Folio Nº 127.
[47] Fuente: US Congress 55 th, 1ª Session 1897, Doc. Nº 106, pag.11.
[48] Fuente: M.R.E., Dirección General Sectorial de Biblioteca, Documentación y Archivo, Archivo Central, Sección del Archivo Antiguo, Estados Unidos 1880-1900, Carpeta Nº 2, Legajo Nº 5, Folio Nº 12.
[49] Fuente: Ibid, Folio 14 (464).
[50] Fuente: M.R.E., DGSBDA, Archivo Central, Sección del Archivo Antiguo, Estados Unidos 1880-1900, Carpeta Nº 2, Legajo Nº 5, Folio Nº 22.
[51] Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores, Archivo Dirección General de Fronteras AG.D.G.F. N° 3.2.32.28
[52] Fuente: Colección Fronteras MRE, Caracas 1981, Tomo 9,p. 28.
[53] Fuente: Ibid, Folio Nº 24.
[54] Fuente: Public Record Office (London) F.O 80/375, citado por M.R.E., La Reclamación Esequiba, Documentos, Caracas 1984, pag. 182.
[55] Fuente: Consalvi Simón, Grover Cleveland y la Controversia Venezuela – Gran Bretaña, año 1992, pag. 66.
[56] Fuente: US Congress 55 th, 1st Session 1897, Doc. Nº 106, pag. 13.
[57] Fuente: M.R.E., Archivo Gran Bretaña, Límites de Guayana Bases Propuestas por EE.UU., Tomo XXXIII, Vol. 1 (1896 – 1897).
[58] Fuente: Christ Chorch College (Oxford), Salisbury Papers A/139, f. 141, citado por M.R.E., La Reclamación Esequiba, Documentos, Caracas 1984, pag. 180.
[59] Fuente: M.R.E., Archivo Gran Bretaña, Límites de Guayana Bases Propuestas por EE.UU., Vol. I, Tomo XXXIII (1896 – 1897). Folio 86.
[60] Fuente: M.R.E., A.C., Archivo Antiguo, Gran Bretaña, 1896-1897, Vol. 179, Folios 96-108.
[61] Fuente: M.R.E., A.C., Archivo Antiguo, Gran Bretaña, 1896 – 1897, Vol. 179, Folio 87.
[62] Fuente: US Congress 55th, 1st Session 1897, Doc Nº 106, pag. 13.
[63] Fuente: M.R.E., Archivo Gran Bretaña, Límite de Guayana. Bases Propuestas por EE.UU. Vol. I, Tomo XXXIII (1896 – 1897), Folio 118.
[64] Fuente: M.R.E. A.C., Archivo Gran Bretaña, Límites de Guayana, Bases Propuestas por EE.UU. Vol. I, Tomo XXXIII (1896 – 1897) Folio 95.
[65] Fuente: Consalvi, Simón, Grover Cleveland y la Controversia Venezuela – Gran Bretaña, Año 1992, pag. 86.
[66] Winston Churchill, en su libro “A History of the English Speaking Peoples” dedicó unas líneas a la disputa fronteriza de Venezuela con la Gran Bretaña, justificando la aceptación de Gran Bretaña a ir a un arbitraje, ya que su país no podía estar en conflicto con EUA y, a la vez, enfrentar a los alemanes y a los boers en Sudáfrica.
[67] Fuente: M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, Año 1982, pag. 151.
[68] http://www.guyana.org/spanish/Guyana_mycountry.html
[69] Fuente: Obras do Barâo do Río – Branco, Op cit, pag. 159.
[70] Fuente: M.R.E., Archivo Central, Gran Bretaña, Limites de Guayana.
[71] Fuente: M.R.E., Archivo Central, Gran Bretaña, Limites de Guayana.
[72] Fuente: Publicado en la Gaceta Oficial Nº 7071 del 24JUL1897.
[73] Fuente: US Congress 55 th, 1st, Session 1897, Doc. Nº 106.
[74] Fuente: M.R.E., Archivo Central, Gran Bretaña, Limites de Guayana.
[75] Fuente: Marcus Baker, National Geographic, Volumen VIII, Julio – Agosto 1897, Nros. 7-8.
[76] Fuente: M.R.E., Archivo Central, Gran Bretaña, Limites de Guayan.
[77] Fuente: M.R.E., Colección Fronteras, Tomo 7, pag. 234.
[78] Fuente: Consalvi Simón, Grover Cleveland y La Controversia Venezuela – Gran Bretaña, Año 1992, pag. 83.
[79] Fuente: M.R.E., Colección Fronteras, Tomo 7, pag. 383.
[80] Fuente: Library off Congress (U.S.A), Benjamin Harrinson Mss, Vol. 172, Nº 37502 – 03, citado por M.R.E., La Reclamación Esequiba, Documentos, Caracas 1984, pag. 182.
[81] Fuente: Polanco Alcantara, Los Límites entre Venezuela y Colombia, Año 1993, pag. 153.
[82] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo, año 1899, Tomo I, pag. XIII.
[83] Fuente: Reuter Paul, 1968, citado por Gross Espiell,. Rusia e Inglaterra en Asia Central, Año 1981, pag. 23.
[84] Fuente: Library of Congress (EE.UU.), Richard Olney Papers, Vol. 85, Nros.
[85] Fuente: Gross Espiell, Rusia e Inglaterra en Asia Central, Año 1981, pag. 36.
[86] Fuente: Gross Espiell, Op cit, pag 37.
[87] Fuente: Ibid, pag 37.
[88] Fuente: Birmingham University Library. Chamberlain Papers J.C 7/5, citado por M.R.E., La Reclamación Esequiba, Documentos, Caracas 1984, pag. 185.
[89] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo, 1902, pag. 10 y 14.
[90] Fuente: M.R.E., Archivo Central, Gran Bretaña, Limites con Guayana.
[91] Fuente: Gross Espiell, Op.cit, pag. 37.