ACTUACIÓN VENEZOLANA SOBRE EL ESEQUIBO DURANTE EL SIGLO XX
Continuando con la Mayéutica sobre el Esequibo, en la siguiente entrega repasaremos la actuación venezolana con respecto a la controversia del Esequibo, durante todo el siglo xx.
1900- 1943
Durante estas décadas Venezuela, así como el Reino Unido y el resto del mundo, consideró la decisión de Arbitraje como “un arreglo pleno, hecho y derecho y conclusivo”. Aun así, durante las primeras cuatro décadas del siglo XX, en el corazón de cada Venezolano se considera la decisión del Laudo como un «doloroso recuerdo» y pedía a Gran Bretaña reparar la deuda histórica con Venezuela que siempre respetó sus mandatos[1].
1944
26 de enero, Discurso pronunciado por el Embajador de Venezuela Dr. Diógenes Escalante con ocasión del agasajo ofrecido por la Pan American Society y la Cámara de Comercio Venezolana en los Estados Unidos, en la Ciudad de Nueva York[2].
“…Venezuela, víctima de sus disturbios internos y de su debilidad, estuvo prácticamente sola en su defensa. En aquel negro instante sólo una voz amiga, además de la suya propia, se alzó en su defensa: la de Severo Mallet-Prevost. Fue aquella una voz fuerte y docta, pero una sola en el proceso arbitral.
Nombrado primero, por el Presidente Cleveland, Secretario de la Misión Americana designada para tomar parte en el Arbitraje, fue luego el Consejero Legal de Venezuela, cuando se presentó el caso al Tribunal de Arbitraje de París. Fue la suya una buena defensa, aunque infructuosa; pero nosotros jamás hemos olvidado su amistad y su interés por nuestra causa.
Nosotros hemos aceptado el veredicto de ese arbitraje (03OCT1899) que tan persistentemente perdimos; pero en el corazón de cada venezolano hay una esperanza imperecedera de que algún día prevalecerá en el mundo el espíritu de la equidad y que éste nos traerá la reparación amistosa que en justicia y moralmente se nos debe …”
1° de febrero, EL Dr. Mallet-Prevost confiesa al Dr. Otto Schoenrich, que se habían sentido molestos a causa de la presión ejercida sobre ellos, durante el final de las audiencias del Tribunal en 1899. En consecuencia el Dr. Schoenrich recomienda que escriba un relato del incidente, para ser publicado después de su muerte, si él no deseaba que se publicase antes[3].
30 de junio, En sesión de esa fecha el Presidente de la Cámara de Diputados, Dr. José A. Marturet exige la revisión de las fronteras venezolanas con la Guayana Inglesa[4].
17 de julio, En la sesión de clausura, el Presidente del Congreso Dr. Manuel Egaña, confirma y reitera el anhelo de revisión de la Sentencia por la cual el imperialismo inglés nos despojó de una gran parte de nuestra Guayana[5].
18 de julio, Las Comisiones Permanentes de Política Exterior de las Cámaras Legislativas se manifiestan sobre la necesidad de revisar el Laudo de 1899[6].
1948
Durante la IX Conferencia Interamericana de Bogotá, Rómulo Betancourt Jefe de la Delegación venezolana deja constancia de las aspiraciones venezolanas reivindicativas de la Guayana Esequiba[7]:
“Al propugnar el principio de autodeterminación de los pueblos coloniales para decidir acerca de su propio destino, no negamos en forma alguna el derecho de ciertas naciones de América a obtener determinadas porciones de territorio hemisférico que en justicia les puedan corresponder; ni renunciamos a lo que los venezolanos, llegado el caso de una serena y cordial revalorización histórica y geográfica de la americana, pudiera hacer valer en pro de sus aspiraciones territoriales sobre zonas hoy en tutelaje colonial y que antes estuvieron dentro de nuestro propio ámbito …”
10 de diciembre, Muere en Nueva York el Dr. Mallet-Prevost[8].
1949
Se da a conocer el Memorandum de Severo Mallet Prevost[9] es un documento que termina de confirmar las dudas venezolanas acerca de la naturaleza de la decisión del Laudo, el cual fue una componenda para robar territorio a Venezuela. A partir de este año, al conocerse el contenido del documento, una comisión del MRE se dedicaría a recabar información oficial relacionada con el tribunal de 1899. Mallet Prevost formó la Comisión Cleveland en 1896, para investigar la verdadera frontera con la Gran Bretaña, y en la cual se le obligó a firmar el Tratado de Washington un año después. Por eso los árbitros norteamericanos siempre lo consultaban en sus decisiones. Mallet Prevost consideraba que Venezuela debía conservar las bocas del Orinoco, se beneficiaba pues Inglaterra deseaba este territorio, considerada «la puerta de Sudamérica». Desde la decisión del tribunal, Mallet Prevost se sintió indignado y hay muchas cartas que así lo afirman[10]. Dio órdenes de publicarlo después de su muerte y el de los integrantes del tribunal por ética y por liberar su conciencia antes de su muerte, ya que no podía en vida dar detalles del tribunal que el integró. Fue condecorado por Venezuela en agradecimiento a su papel en pro la soberanía nacional que desempeño en esos años. Venezuela desde finales de los 40, al encontrar más y más documentos que demostraban la nulidad del arbitraje, exigió a Gran Bretaña hablar del tema y reclamó la devolución de su territorio arrebatado.
En julio de este año En el América Journal of International Law Vol 43 Nº3, se publica el Memorándum dejado al Juez Schoenrich para no ser publicado, sino a su juicio después de su muerte.
“El Magistrado Brewer y yo nos embarcamos para Europa en enero de 1899 para asistir a la primera sesión del Tribunal Arbitral, que debía reunirse en París con el objeto de determinar la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica. Los términos del Protocolo firmado entre Gran Bretaña y Venezuela, exigía la reunión del Tribunal en esa oportunidad. Sin embargo, como esta fecha resultaba incómoda para todos los que tenían que intervenir en el Arbitraje, se decidió celebrar una simple sesión preliminar, para cumplir con los términos del Protocolo y levantar las sesiones para reanudarlas en fecha más apropiada.
Antes de ir a París, el Juez Brewer y yo nos detuvimos en Londres, y estando allí el Señor Henry White, Encargado de Negocios de los Estados Unidos, nos ofreció una pequeña comida a la cual fue invitado el Lord Justicia Mayor Russell. Me correspondió sentarme junto a Lord Russell y en el curso de la conversación me aventuré a expresar que las decisiones de los arbitrajes internacionales debían fundarse exclusivamente en consideraciones legales. Lord Russell respondió inmediatamente: Estoy enteramente en desacuerdo con usted. Estimo que los arbitrajes internacionales deberían ser conducidos por vías más amplias y tomar en consideración cuestiones de política internacional. Desde aquel momento comprendí que no podíamos contar con Lord Russell para decidir la cuestión fronteriza sobre la base de estricto derecho.
Cuando nos reunimos en París el lº de junio siguiente conocí al Lord Collims. Durante los discursos del Procurador General Sir Richard Webster y mío (los cuales duraron 26 días) apareció claramente que Lord Collins estaba sinceramente interesado en darse cuenta completa de todos los hechos del caso y en determinar la ley a éstos aplicables. Lord Collins, por supuesto, no dio indicación acerca de cómo votaría en la cuestión; pero toda su actitud y las numerosas preguntas que formuló eran criticas de las pretensiones británicas y daban la impresión de que se iba inclinando hacia el lado de Venezuela.
Después de que Sir Richard Webster y yo concluimos nuestros discursos, el Tribunal suspendió sus sesiones para una corta vacación de dos semanas. Los dos Arbitros Británicos regresaron a Inglaterra y llevaron consigo al Señor Martens.
Cuando reasumimos nuestros puestos después del receso, el cambio en Lord Collims era visible. Hizo pocas preguntas y toda su actitud era completamente diferente de lo que había sido. Nos pareció (quiero decir a la defensa de Venezuela) como si hubiera ocurrido algo en Londres para producir tal cambio.
Cuando todos los discursos habían concluido en el mes de agosto o principios de septiembre, el Tribunal suspendió sus sesiones para permitir a los árbitros conferenciar y dictar su sentencia. Pasaron varios días durante los cuales esperábamos ansiosamente, cuando una tarde recibí un mensaje del Magistrado Brewer en el cual me decía que él y el Magistrado Fuller deseaban hablar conmigo y pedían que me les reuniese inmediatamente en su hotel. Fui allí de inmediato.
Cuando entré al departamento en donde me esperaban los dos árbitros americanos, el Juez Brewer se levantó y dijo muy excitado: “Mallet-Prevost, es inútil continuar por más tiempo esta farsa pretendiendo que nosotros somos jueces y usted abogado. El Magistrado Fuller y yo hemos decidido revelarle confidencialmente lo que acaba de pasar. Martens ha venido a vernos y nos informa que Russell y Collins están dispuestos a decidir a favor de la línea Schomburgk que, partiendo de Punta Barima en la Costa daría a la Gran Bretaña el control de la boca principal del Orinoco; y que si nosotros insistimos en comenzar la línea partiendo de la Costa en el Río Moroco, él se pondrá del lado de los Británicos y aprobará la línea Schomburgk como la verdadera frontera.
Sin embargo añadió, él, Martens, estaba ansioso de lograr una sentencia unánime, y si aceptáramos, la línea que él propone, él obtendría la aquiescencia de Lord Russell y Lord Collins a fin de llegar a una decisión unánime. Lo que Martens proponía era que la línea en la Costa comenzara a cierta distancia al Sudoeste de Punta Barima, de modo de dar a Venezuela el dominio de la Boca del Orinoco y que esta línea se conectase con la línea Scomburgk a cierta distancia. en el interior, dejando a Venezuela el control de la Boca del Orinoco y cerca de 5 mil millas cuadradas de territorio alrededor de esa boca.
Esto es lo que Martens ha propuesto. El Magistrado Fuller y yo somos de opinión que la frontera en la Costa debería iniciarse en el Río Moroco. Lo que tenemos que decidir es si aceptamos la proposición de Martens o suscribimos una opinión disidente. En estas circunstancias, el Magistrado Fuller y yo hemos decidido consultar con usted y ahora quiero hacérselo saber que estamos dispuestos a seguir uno u otro camino, según lo que usted desee que se haga. Por lo que acababa de expresar el Magistrado Brewer y por el cambio que todos habíamos observado en Lord Collins, me convencí entonces, y sigo creyendo, que durante la visita de Martens a Inglaterra había tenido lugar un arreglo entre Rusia y Gran Bretaña para decidir la cuestión en los términos sugeridos por Martens y que ese había hecho presión, de un modo u otro, sobre Collins a fin de que siguiera aquel camino. Naturalmente, me di cuenta de que yo solo no podía asumir la enorme responsabilidad de la decisión que se me exigía. Así lo hice ver a los árbitros y les pedí autorización para consultar al General Harrison. Al obtenerla fui a su apartamento para tratarle el asunto.
Cuando revelé al General Harrison lo que acababa de pasar, éste se levantó indignado, y caminando de un lado a otro, calificó la conducta de Gran Bretaña y Rusia en términos para mí inútil repetir. Su primera reacción fue la de pedir a Fuller y a Brewer que presentaran una opinión disidente, pero cuando se calmó y estudió el asunto desde un punto de vista práctico, me dijo: “Mallet-Prevost, si algún día se supiera que estuvo en nuestras manos conservar la desembocadura del Orinoco para Venezuela y que no lo hicimos, nunca se nos perdonaría. Lo que Martens propone es inicuo, pero no veo como Fuller y Brewer puedan hacer otra cosa que aceptar.
Estuve de acuerdo con el General Harrison y así se lo hice saber a los Magistrados Fuller y Brewer. La decisión del Tribunal fue, en consecuencia, unánime; pero, si bien es cierto que dio a Venezuela el sector en litigio más importante desde un punto de vista estratégico fue injusta para Venezuela y la despojó de un territorio muy extenso e importante, sobre el cual la Gran Bretaña no tenía, en mi opinión, la menor sombra de derecho.
Lo anterior ha sido dictado por mí el 8 de febrero de 1944.
OTTO SCHOENRICH.
Miembro de la Firma Curtis, Mallet- Prevost,
Colt & Mosle de Nueva York.”
1950
En el mes de octubre, en el Américan Journal of International Law Vol 44 Nº4. Clinfton Child (Formerly Commonwealth Fund Fellow, University of Wisconsin) cuestiona la credibilidad del Memorándum de Mallet-Prevost.
En la misma Revista Vol. 44 Nº4 William Dennis, corrobora las partes esenciales del Memorándum de Mallet-Prevost, revelando que eso se lo había manifestado Mallet-Prevost durante una reunión que sostuvieron en 1910. Sin embargo, la mejor confirmación de las aseveraciones de Mallet – Prevost, lo constituye la carta[11] que Lord Russell de Killowen, Juez Principal Británico en el Tribunal Arbitral, le expresara a Lord Salisbury en carta del 07OCT1899.
“… No tengo ninguna duda que él (de Martens) habló en sentido contrario a los árbitros venezolanos y que el temor de una línea (de demarcación) posiblemente mucho peor fue el incentivo para que ellos aceptasen el Laudo en su demarcación actual…”
1951
14 de enero, Declaración del Canciller venezolano Dr. Luis E. Gómez Ruiz, publica en el Diario el Nacional de Caracas – Venezuela[12].
“… La República –continuó el Canciller- tuvo que resignarse ante ese fallo que, si bien le arrebataba extensos territorios a cuyo dominio tenía justo título, ponía coto a las pretensiones de la Gran Bretaña de obtener el control territorial de las bocas de nuestro Orinoco, y se procedió de común acuerdo a efectuar la demarcación de la frontera en ejecución de los términos del Laudo.”
11 de marzo, Durante la IV Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Washington, cuando se trató sobre la Reafirmación de Principios Interamericanos en relación con las Colonias y Posesiones Europeas en América, el Canciller Luis Emilio Gómez Ruiz, manifestó[13]:
“… ninguno de los cambios de status que puedan ocurrir en la Guayana Británica como consecuencia de la situación internacional o de las medidas que fueren adoptadas en el futuro, o como resultado del progreso de los habitantes de dichos territorios hacia la determinación de su propio destino no será obstáculo para que Venezuela haga valer sus justas aspiraciones de que se reparen conforme a una rectificación equitativa los perjuicios sufridos por la nación en dicha oportunidad”
1954
28 de marzo, Ante La X Conferencia Interamericana reunida en Caracas, Venezuela reitera su posición de no renunciar a sus aspiraciones reivindicativas de la Guayana Esequiba[14]:
“2º En cuanto al caso concreto de la Guayana Británica, el Gobierno de Venezuela declara que ninguna de los cambios de status que puedan ocurrir en ese país vecino, puede ser obstáculo para que el Gobierno Nacional, interpretando el sentimiento unánime del pueblo venezolano, y en vista de las peculiares circunstancias que prevalecieron en relación con el señalamiento de su línea fronteriza con la mencionada Guayana, haga valer su justa aspiración de que se reparen, conforme a una rectificación equitativa, los perjuicios sufridos por la Nación en esa oportunidad. De conformidad con lo que antecede, ninguna decisión que en materia de colonias se adopte en la presente Conferencia, podrá menoscabar los derechos que a Venezuela corresponden por este respecto, ni ser interpretada, en ningún caso, como una renuncia a los mismos.”
1960
En el mes de marzo, Durante una visita a Venezuela de una Delegación Interparlamentaria del Reino Unido, el Dr. Rigoberto Henriquez Vera, expuso que el cambio de status en la Guayana Inglesa no modificaba las aspiraciones reivindicativas territoriales venezolanas[15]:
“Un cambio de status en la Guayana Inglesa no podrá invalidar las justas aspiraciones de nuestro pueblo, de que se reparen de manera equitativa, y mediante cordial entendimiento, los grandes perjuicios que sufrió la nación en virtud del injusto fallo de 1899, en el cual privaron peculiares circunstancias ocasionando a nuestro país la pérdida de más de sesenta mil millas cuadradas de su territorio.”
1962
4 de enero, En Cuenta al Ministro de Relaciones Exteriores el Director de Organismos Internacionales expone:
“Ante la inminencia de la independencia definitiva de la Guayana y la importancia de la resolución que habrá de examinar la Asamblea General al reanudar su período de sesiones, la Delegación de Venezuela ante las Naciones Unidas ha señalado a la Cancillería que quizá sea ésta la última oportunidad que se presentará en las Naciones Unidas para que Venezuela pueda formular alguna reserva sobre una eventual reclamación territorial contra la Guayana Inglesa. Por ese motivo ha solicitado que se le impartan instrucciones al respecto”.
El Canciller Falcón Briceño elevó el Punto de Cuenta[16] al Presidente y éste a su vez lo sometió a la consideración del Consejo de Ministros. Las recomendaciones formuladas fueron acogidas favorablemente y se decidió que en la oportunidad en que se reabriera el examen del proyecto de resolución de los países afroasiáticos más Yugoslavia, la Delegación venezolana debía hacer una declaración con la finalidad de reservar los derechos del país sobre la porción del territorio de Guayana que le había sido arrebatado en el Laudo Arbitral de 1899.
7 de febrero, El Gobierno británico envió telegrama confidencial a sus representantes diplomáticos advirtiendo que el Gobierno venezolano en el próximo debate en la O.N.U. expresaría reservas sobre la frontera con Guayana Británica; señalando que de acuerdo al desarrollo del debate, se podría proponer una resolución llamando a negociación entre el Gobierno de Su Majestad y el Gobierno de Venezuela, y que las Naciones Unidas a través del Comité de los 17, podría tener un rol en tales negociaciones[17].
14 de febrero, En ocasión de discutirse la cuestión de Guayana Británica en el XVI Período de Sesiones de la Asamblea General de la O.N.U., el Representante Permanente de Venezuela, Doctor Carlos Sosa Rodríguez, envió al Secretario General un Memorándum A/C.4/536 exponiendo la posición del Gobierno de Venezuela y las reservas que tenía respecto a la cuestión[18].
22 de febrero, El Representante Permanente de Venezuela formuló declaración sobre la reclamación venezolana del Esequibo. Memorándum que fue distribuido por intermedio de la Secretaría General de la O.N.U[19].
Por primera se plantea la reclamación territorial en las Naciones Unidas. Al reanudarse el XVI período de sesiones de la Asamblea el Representante Permanente de Venezuela, Dr. Carlos Sosa Rodríguez formuló la declaración en la cual se expusieron los antecedentes del problema y las razones por la cuales Venezuela no podía admitir la validez del Laudo de 1899. El representante venezolano, además de manifestar el apoyo de Venezuela a la independencia de la Guayana Británica, expresó el deseo de Venezuela de que se tomen en cuenta sus legítimos derechos y su aspiración a que se rectifique en forma equitativa la injusticia que se le hizo en la oportunidad en que se dictó el Lauto. Expresó el Delegado venezolano la esperanza del gobierno nacional de que ello pudiera lograrse mediante amistosas negociaciones entre las partes interesadas tomando en cuenta las circunstancias imperantes y los intereses del pueblo de la Guayana.
El Embajador de Venezuela ante la O.N.U., Dr. Carlos Sosa Rodríguez, plantea ante la 130ª Reunión del Cuarto Comité la reivindicación territorial venezolana[20]:
“… En esta oportunidad, cuando ha sido planteada ante la ONU la cuestión de la independencia de la Guayana Británica y la legítima aspiración de su población de alcanzar, mediante pacíficas negociaciones con el Reino Unido, el ejercicio pleno de su soberanía, el Gobierno de Venezuela al apoyar cálidamente tan justas aspiraciones, se ve al mismo tiempo obligado en defensa de los derechos de su propio pueblo, de pedir que se tomen también en cuenta sus justas reivindicaciones y que se rectifique en forma equitativa la injusticia cometida.”
12 de marzo, El Presidente Rómulo Betancourt en su Mensaje Anual al Congreso Nacional; mientras respalda la independencia de Guayana Británica, reafirma la reivindicación venezolana de la soberanía sobre el Territorio Esequibo[21]:
“… El planteamiento hecho antes las Naciones Unidas por nuestra Delegación fue categórico en el sentido de que fieles como somos a nuestra tradición y vocación anticolonialista propiciamos para la Guayana Británica la aplicación del principio de la autodeterminación y de su propia independencia. Pero activamente seguiremos gestionando, a través de negociaciones con el gobierno amigo del Reino Unido, la reintegración a Venezuela de una franja extensa del territorio nacional a nosotros arrebatada…”
4 de abril, La Cámara de Diputados de Venezuela respalda la reclamación venezolana del Territorio Esequibo[22].
4 de mayo, El Consejo de Ministros aprueba plan para reivindicar los derechos venezolanos de soberanía en el Esequibo, en los términos siguientes:
Gestión de la Cancillería ante los demás países del continente para informar a los gobiernos sobre el fundamento, objeto y sentido de la reclamación venezolana; a fin de recabar apoyo para la gestión que había de realizarse en las Naciones Unidas[23].
9 de mayo, El Embajador de Venezuela en Londres, expresó al Secretario Británico la decisión del Gobierno venezolano de proceder a reclamar oficialmente la parte territorial despojada en 1899[24].
18 de agosto, El Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores dirigió al Secretario General de la O.N.U. un radiograma solicitando formalmente la inclusión del tema “Cuestión de Límites entre Venezuela y la Guayana Británica”, en el período de sesiones de la XVII Asamblea[25].
Con esa acción se perseguía: 1) demostrar, mediante una exposición completa del problema y su discusión posterior, la justicia que asiste a Venezuela en la reclamación y exponer los verdaderos alcances de la reivindicación que se desea obtener, 2) presentar nuevos elementos de juicio que había logrado reunir la Cancillería, los cuales corroboran plenamente el alegato venezolano, 3) reiterar el firme deseo de que la cuestión sea resuelta con el gobierno británico a través de negociaciones amistosas antes de la independencia de la Guayana Británica, 4) explorar nuevamente la posibilidad de que la Asamblea aprobara una resolución por la cual se recomendara que la controversia fuera resuelta mediante negociaciones directas.
19 de septiembre, Sir Patrick Dean representante británico ante el Comité Político Especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), rechaza la reclamación territorial venezolana[26].
1° de octubre, Texto del discurso pronunciado por Marcos Falcón Briceño, Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, en el Debate General del XVII Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas[27]:
“… La existencia de estas buenas relaciones nos permite hacer a la Gran Bretaña y a la Guayana Británica este planteamiento: el de que, como amigos nos sentemos alrededor de una mesa donde podamos considerar, con ánimo desprevenido, la rectificación de la injusticia de que fue víctima Venezuela, en una hora infortunada que nuestro pueblo no puede olvidar, y se llegue a una solución que tome en cuenta los intereses legítimos de nuestro país y los de la población de la Guayana Británica.”
12 de noviembre, El Canciller Venezolano Marcos Falcón Briceño invoca la nulidad del Laudo de 1899[28] ante el Comité Político Especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Doc Nº A/SPC/71[29].
“… Venezuela fue allí víctima de un despojo. Para nosotros ese Laudo no tiene validez, no ha existido y, por lo tanto, nada puede convalidar lo que nunca existió. Esa es nuestra tesis… no hubo un arbitraje propiamente dicho, sino un arreglo. Hubo un compromiso de carácter político. Hubo una componenda por la cual tres jueces, que tenían la mayoría, dispusieron del territorio de Venezuela, porque los dos jueces británicos no estaban actuando, como dice Harrison, como jueces, sino que lo hacían como hombres de gobierno, como abogados. Y en todo eso se estaba comprometiendo el destino de un país arrebatándole lo más importante de su soberanía: su territorio.
… Pretender que Venezuela está obligada a considerar los resultados del Tribunal de Arbitraje como un arreglo pleno, perfecto y definitivo de todas las cuestiones sometidas a los árbitros, sería absurdo. Eso hubiera sido así si los árbitros hubieran conformado su actuación a lo dispuesto en el Convenio Arbitral de 1897, y ese no fue el caso. Es suficientemente claro que ello no ocurrió así.
Por eso, deseosa de resolver amistosa y definitivamente esta cuestión espinosa, Venezuela ha considerado oportuno explicar las razones por las cuales no puede reconocer la validez de un Laudo dictado a espaldas del derecho y en las condiciones y circunstancias que ustedes ya conocen. Todo esto que estoy diciendo se ajusta a la doctrina internacional que no reconoce validez a decisiones arbitrales adoptadas en circunstancias como las que he descrito.”
“…Para nosotros ese Laudo no tiene validez, no ha existido y, por lo tanto, nada puede convalidar lo que nunca existió. Esta es nuestra tesis…”
12 de noviembre, Mr Colin Crowe Representante Permanente Británico en la O.N.U. expresa que el Gobierno Británico no acepta que haya algo que discutir sobre cualquier disputa fronteriza. Sin embargo dice que está autorizado para decir que su Gobierno, con completo consentimiento del Gobierno de Guayana Británica, está preparado para discutir con el Gobierno Venezolano, a través de canales diplomáticos, arreglos para que una Comisión Tripartita, Venezuela – Guayana Británica- Reino Unido, examine el voluminoso material documental referente a esta cuestión[30].
16 de noviembre, El Presidente del Comité Político Especial de la O.N.U. Señor Leopoldo Benítez, mediante Comunicación A/5313, participó a la Asamblea el Acuerdo logrado por las Partes, para mantener conversaciones directas y encauzar, por vías pacíficas y amistosa, la controversia territorial entre Venezuela y el Reino Unido[31]:
“…La Comisión Política Especial ha escuchado las exposiciones del Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela y del Representante del Reino Unido en las cuales han fijado las posiciones de sus gobiernos sobre este asunto. Los Representantes de los Gobiernos del Reino Unido y de Venezuela me han autorizado para informar a la Comisión que, como resultado de las conversaciones que han sostenido en los últimos días a propósito de la cuestión de límites entre Venezuela y la Guayana Británica, han convenido[32], actuando el primero de los Gobiernos nombrados en completo acuerdo con el de la Guayana Británica, en que los tres Gobiernos examinaran la documentación en poder de todas las partes y relativa a este asunto. Con este propósito, procederán a hacer los arreglos necesarios por la vía diplomática. Tengo la certeza de que interpreto el sentir de la Comisión al decir que, en vista de la posibilidad de discusiones directas entre las partes interesadas, no debemos continuar este debate. Creo asimismo que la Comisión deseará que la Presidencia exprese la esperanza de que el procedimiento acordado entre las partes interesadas tenga resultados fructíferos. Tengo entendido que las partes interesadas informarán a las Naciones Unidas sobre los resultados de estas conversaciones…”
De manera expresa, Inglaterra reconoce los argumentos venezolanos y acepta la revisión documental del Laudo de Paris de 1899.
17 de diciembre, Resolución Nº1810 (XVII) de la O.N.U. La Asamblea General, en vista del retardo y obstrucción de algunas potencias para cumplir la Declaración sobre la independencia de algunos territorios coloniales hace un llamado para que cesen las acciones armadas y las medidas represivas contra los pueblos que procuran su independencia. Reiterando el mandato para que se materialice los pasos hacia la concesión de la independencia de esos territorios. Además se aumenta en siete nuevos miembros el número de miembros del Comité Especial[33].
“…Inicialmente el gobierno británico había tratado de restarle importancia a las discusiones y pretendió limitarlas a una simple reunión de expertos para examinar documentos. El procedimiento concebido en la forma como quedó finalmente acordado, fue propuesto por Venezuela. Sólo tras laboriosas e insistentes gestiones de la Cancillería y del Embajador venezolano en Londres, para ese momento el Doctor Ignacio Iribarren Borges, se logró su aceptación. Se convino en que el examen de la documentación se llevaría a cabo en dos fases. En una primera fase, absolutamente preliminar e informal, lo expertos de los tres gobiernos se reunirían para examinar la documentación existente y solicitar el acceso a los documentos que estuvieran en poder de la otra parte que se consideraran importantes. La segunda fase tendría lugar al nivel de Ministros de Relaciones Exteriores con la finalidad de revisar las conclusiones a que hubieran llegado los expertos[34]…”
1963
12 de marzo, El Presidente Rómulo Betancourt en su mensaje anual al Congreso Nacional, anuncia que se ha logrado un Acuerdo con el Reino Unido para discutir la reivindicación venezolana sobre el Territorio Esequibo[35]:
“… Complacido informo al país que se llegó a un acuerdo con el gobierno del Reino Unido para que esta cuestión pueda ser discutida en un plano amistoso entre representantes del Gobierno venezolano, del Gobierno inglés y el Gobierno de la Guayana Británica…”
30 de junio, se iniciaron formalmente las reuniones a nivel de experto, de acuerdo a la Resolución Nº1810 (XVII) de la O.N.U. La parte venezolana estuvo representada por los padres Hemann González y Pablo Ojer. Por el Reino Unido participo Sir Geoffrey Meade, funcionario de la Cancillería de ese país. La Guayana Británica estuvo representada por el señor Persaub, quien poco tiempo después delegó su representación en Sir Geoffrey Meade. Además, funcionarios de la Embajada británica en Caracas visitaron la Cancillería el 12 de septiembre para examinar algunos documentos que reposan en el Archivo General del Despacho[36].
5 de noviembre, El Canciller Venezolano presenta al Honorable R.A. Butler, Secretario de Relaciones Exteriores del Reino Unido un Aide- Memorie expresando la aspiración venezolana[37]:
“La verdad histórica y la justicia exigen que Venezuela reclame la total devolución del territorio del cual se ha visto desposeída, y a este respecto cuenta confiadamente con la buena voluntad y la cooperación del Gobierno de su Majestad”
7 de noviembre, Comunicado Conjunto sobre las conversaciones celebradas en Londres, durante los días 05-06 y 07 NOV, entre los Ministros de Relaciones Exteriores de Venezuela y del Reino Unido para revisar el progreso logrado en el examen del material documental pertinente al Laudo Arbitral de 1899 sobre las fronteras entre Venezuela y la Guayana Británica[38]. Circuló en la O.N.U. con el Nº P220VENE(2).
“Comunicado Conjunto
El Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela se reunió con el Secretario de Relaciones Exteriores del Reino Unido los días 5, 6 y 7 de noviembre para revisar el progreso logrado en el examen del material documental pertinente al Laudo Arbitral de 1899 sóbrela frontera entre Venezuela y la Guayana Británica. Este examen fue acordado por los gobiernos venezolano y británico con la participación del gobierno de la Guayana Británica en la Comisión Política Especial de las Naciones Unidas en noviembre de 1962. Los expertos venezolanos han examinado ya parte de la documentación disponible en Londres. Como siguiente etapa los Ministros de Relaciones Exteriores acordaron que el experto británico, quien actúa también en nombre de la Guayana Británica, irá en breve a Caracas examinar la documentación disponible en los archivos venezolanos. Después que haya sido examinada la documentación pertinente los expertos se reunirán para discutir los resultados de su investigación. Los expertos presentarán posteriormente un informe a sus respectivos gobiernos. Estos informes servirán de base para ulteriores discusiones entre los gobiernos. Los plazos y fechas serán convenidos a través de los canales diplomáticos. El texto del presente comunicado será dado a conocer al Secretario General de las Naciones Unidas.
Londres, 7 de noviembre de 1963”
22 de noviembre, Se realiza en Londres la Tercera Conferencia Constitucional para la Independencia de la Colonia de la Guayana Británica. Dejando en manos del Gobierno Británico la adopción de un procedimiento para la independencia. Se proponen nuevas elecciones para 1964[39].
3 de diciembre, llegó a Caracas el experto británico Sir Geoffrey Meade quien permaneció en Venezuela hasta el 11 del mismo mes efectuando la revisión de la documentación sobre el caso de los límites de Venezuela con la Guayana Británica. Estuvo asistido en la investigación por el señor Anthony Thomas, funcionario de la Embajada Británica en Venezuela. Por la parte venezolana participaron el Embajador Rafael Armando Rojas y Hermann González Oropeza[40].
1964
2 de julio, El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, aprobó la iniciativa del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre los mapas de Venezuela; los cuales deberían señalar el territorio reclamado por Venezuela[41].
15 de diciembre, El Canciller venezolano Ignacio Iribarren Borges solicita al Secretario de Estado George Ball la intercesión de EE.UU. en la reclamación venezolana para la revisión de la frontera con Guayana Británica[42].
18 de diciembre, Se firma el Acta de Washington en el marco de la Primera Conferencia Interamericana Extraordinaria de la Organización de Estados Americanos (O.E.A.), sobre la admisión de nuevos miembros[43]:
“3. – Que el Consejo de la Organización no tomará ninguna decisión sobre solicitud alguna de admisión presentada por una Entidad política cuyo territorio esté sujeto, total o parcialmente y con anterioridad a la fecha de la presente resolución, a litigio o reclamación entre un país extracontinental y uno o más Estados miembros de la Organización mientras no se haya puesto fin a la controversia mediante procedimiento pacífico.”
1965
18 de marzo, Los expertos venezolanos para la cuestión de límites con Guayana Británica presentan su informe al Gobierno Nacional. La conclusión de que el Laudo fue efecto de un compromiso diplomático está evidenciado en la carta que Lord Russell Killowen, Juez Principal Británico en el Tribunal Arbitral enviará a Lord Salisbury en OCT1899, al referirse sobre su conducción, el curso y resultado del arbitraje venezolano, describiéndolos en ese momento que tiene frescos los recuerdos[44]:
“… Debo llamar la atención sobre un asunto incidental ya que puede afectar el curso de los eventos en el futuro. Cuando surgió la discusión detallada sobre lo que debería ser la línea, se hizo uso, que consideramos injusto, de varios ofrecimientos diplomáticos de compromiso…”
En su informe los expertos venezolanos señalaron que como resultado del examen de la documentación habían llegado a las siguientes conclusiones:
“ 1) Venezuela tuvo que aceptar el Tratado de Arbitraje de 1897 bajo presión indebida por parte de los Estados Unidos y la Gran Bretaña, los cuales negociaron las bases del compromiso con exclusión del gobierno venezolano, al cual se le dieron explicaciones que lo indujeron a error.
2) Venezuela fue de tal manera preterida que Estados Unidos y Gran Bretaña acordaron desde el comienzo de la negociación que ningún jurista venezolano habría de formar parte del Tribunal de Arbitraje.
3) Aun cuando sustanciales reservas venezolanas al Tratado no fueron tomadas en cuenta por los más directos negociadores del mismo, Venezuela interpretó el compromiso arbitral en el sentido de que la decisión del Tribunal debía ser de estricto derecho.
4) El llamado Laudo del 3 de octubre de 1899 es nulo. Esta nulidad se fundamenta:
- a) En la falta de motivación de la decisión.
- b) En que los árbitros no tuvieron en cuenta, para dictar su fallo, las reglas de derecho aplicables y, en particular, el principio del uti possidetis juris; y tampoco hicieron esfuerzo alguno de investigación en lo que concierne a los territorios que pertenecían, sea q los Países Bajos, sea al Reino de España, para la época de la llamada adquisición (Art. III del Tratado de Arbitraje).
- c) En que los árbitros no decidieron cómo debía computarse el plazo de 50 años de prescripción, ni lo aplicaron según lo acordado en el Tratado de Arbitraje.
- d) Sin que estuvieran facultados para ello por el compromiso arbitral, los árbitros establecen y reglamentan en su sentencia la libre navegación de dos ríos fronterizos y por cierto en contra de Venezuela.
- e) El hecho de que el llamado laudo no fue efecto de un compromiso diplomático explica que los árbitros no tomaron en cuenta las reglas de derecho contenidas en el Tratado Arbitral. Los documentos contemporáneos, mientras revelan que los árbitros eran conscientes de ello, confirman el hecho al que califican de “componenda” y de “farsa”.
5) Los representantes de Gran Bretaña presentaron al Tribunal de Arbitraje mapas a los que se atribuía decisiva importancia, los cuales habían sido adulterados en el Colonial Office.
6) La línea del llamado laudo había sido preparada en el Colonial Office en el mes de julio de 1899, o sea con varios meses de antelación con respecto a la sentencia. Esta línea de frontera fue impuesta a los árbitros americanos por el Presidente del Tribunal, el profesor ruso Frederick de Martens, por medio de coacción.
7) Venezuela nunca ha dado asentimiento al llamado laudo del 3 de octubre de 1899. La participación de Venezuela en la demarcación de la frontera revistió carácter puramente técnico. A ello fue forzado el país por circunstancias para él insuperables. Tanto el Gobierno como el pueblo venezolanos, en cuanto y como les fue posible, protestaron el llamado laudo de 1899”
24 de mayo, Comunicado de la Cancillería Venezolana sobre concesiones para exploración petrolera en el territorio reclamado por Venezuela[45]:
“…Venezuela no reconoce las concesiones otorgadas sobre el territorio y plataforma continental por ella reclamados,…”
El 3 de agosto, los expertos venezolanos y británicos intercambiaron en Londres los respectivos informes con las conclusiones a que habían llegado como resultado de la investigación histórica con lo cual quedó completada la etapa relativa a la revisión de la documentación y se abrió el camino para la siguiente etapa que, conforme lo acordado en Londres, consistiría en una nueva reunión a nivel de ministros.
5 de agosto, Con respecto a la solicitud venezolana, un análisis del Departamento de Estado hace las siguientes consideraciones[46]:
Es interés de U.S.A. hacer todo lo posible para facilitar una pronta solución.
U.S.A. nunca ha cuestionado el Laudo de 1899.
En este momento puede ser de nuestro interés decirle a los venezolanos que ellos no pueden contar con nuestro apoyo para avanzar en su reclamación.
Los venezolanos deben encontrar una solución amigable con el Reino Unido antes de la fecha de la independencia de la Guayana Británica.
Le hemos dicho a los británicos que nosotros esperamos que la disputa puede ser resuelta entre dos buenos amigos como son el Reino Unido y Venezuela.
Los británicos han señalado en varias oportunidades que la independencia será concedida con las disputas fronterizas resueltas.
12 de agosto, Declaración de la Academia Nacional de la Historia de Venezuela, acerca de los límites de Venezuela con la Guayana Británica[47].
“La Academia Nacional de la Historia ha analizado detenidamente la cuestión de los límites de Venezuela con la Guayana Británica, y aplicando al examen del problema un criterio sereno y científico, precisa en la siguiente síntesis las consideraciones que en su concepto definen y caracterizan la situación:
En virtud del Uti Possidetis Iuris, fundamento esencial del Derecho Público Americano en materia de límites, la República asumió la plena propiedad del territorio que en 1810 pertenecía a la Capitanía General de Venezuela, el cual se extendía en Guayana hasta el río Esequibo. Al igual que España, consideró toda ocupación extranjera al occidente de ese río como usurpación territorial en violación del Tratado de Münster de 1648 por el cual España reconoció a Holanda los territorios, que esta última poseía.
La documentación relativa a las misiones diplomáticas enviada por la Gran Colombia a Londres, revela que con carácter oficial se dio a conocer a Gran Bretaña que la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica corría por el Esequibo, sin que aquella potencia objetara tan categóricas declaraciones. A este respecto, reviste singular trascedencia la declaración formulada por el Ministro Plenipotenciario, don Manuel J. Hurtado, cuando negoció y obtuvo el reconocimiento de la Gran Colombia por el Reino Unido.
Inglaterra se apartó del reconocimiento de esa frontera en 1840 al publicar la llamada Línea Schomburgk como frontera tentativa, expuesta a la discusión con los países lmítrofes. El hallazgo de un mapa de Guayana Británica compuesto por Schomburgk en 1835 existente en los archivos de la Royal Geographical Society de Londres, ha revelado que anterior a esa que se consideraba como primera línea Schomburgk existió otra, la línea Schomburgk original, coincidente grosso modo con la reclamada por Venezuela. Gran Bretaña no presentó, como era lo procedente, esta línea Schomburgk original al examen del Tribunal de Arbitramiento, privando a éste de un elemento de convición decisivo.
El litigio fronterizo, creado prematuramente por Schomburgk, se caracterizó en el siglo XIX por los sucesivos avances de su línea que con el mismo nombre usurpaba cada vez mayor porción de territorio venezolano al Oeste del Esequibo: la de 1835 sólo daba a la Guayana Británica 4.920 Km2, la de 1840 extendió la usurpación a 141.930 Km2, la de 1887 a 167.830 Km2, hasta llegar a la máxima pretensión británica que trató de incluir 203.310 Km2 de territorio venezolano dentro del cual estaban situadas poblaciones venezolanas tan antiguas y conocidas como Guasipati, Tumeremo y otras.
Valiéndose de su potencia económica y militar, Gran Bretaña violó el acuerdo de 1850, formalizado por cruces de nota entre la legación británica y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela, mediante el cual ambos países se habían comprometido a no ocupar el territorio que tan arbitrariamente aquélla ambicionaba. Posteriormente la Gran Bretaña pretendió que se diera valor jurídico a la ocupación por la fuerza, a pesar de las protestas venezolanas expuestas en notas diplomáticas de nuestra Cancillería. Es de observarse que tanto el Gobierno Metropolitano como el Colonial habían reiterado públicamente en múltiples ocasiones la advertencia a los que se adentraran en el territorio reclamado por Venezuela, que no habían de contar con la garantía del Gobierno de su Majestad.
En su intento por dar apoyo cartográfico a los sucesivos avances territoriales sobre Venezuela, Gran Bretaña publicó a partir de 1887, y representó al Tribunal de Arbitramento, una serie de mapas en los cuales la llamada línea Schomburgk, aparece adulterada.
Persiguiendo una desaforada política colonialista, Gran Bretaña decidió ocupar el territorio comprendido dentro de la adulterada línea Schomburgk a la que por primera vez se refirió el Gobierno británico en octubre de 1886, o sea casi medio siglo de la terminación de los mapas de aquél y a los veintiún años de su muerte. El incidente promovido en 1894 por un funcionario británico en frente de la confluencia del Yuruán, en territorio que Gran Bretaña había reconocido como venezolano sin disputa hasta ocho años antes del suceso, y sobre todo la ocupación del litorial hasta el río Amacuro, pusieron de manifiesto la ambición británica de apoderarse del territorio venezolano hasta las propias bocas del Orinoco.
El Gobierno de los Estados Unidos y la opinión pública de ese país, se percataron de que si las bocas del Orinoco pasaban a manos de Gran Bretaña, lograría ésta su hegemonía en el Norte de Sur América, la intervención norteamericana detuvo en 1895 el avance británico sobre el territorio venezolano, y obligó a Gran Bretaña a someter la cuestión a arbitramento.
La negociación del Tratado de Arbitramento de 1897 fue conducido por Estados Unidos y Gran Bretaña en circunstancias en las que a la momentánea tirantez surgida entre ambas potencias sucedió una etapa de cordial entendimiento calificado de entente por los historiadores de ambos países. Respecto de importantes cláusulas del Tratado, se le dio a Venezuela una interpretación distinta de la convenida por los negociadores. A pesar de su renuncia, nuestro país se vio en el caso de firmarlo para evitar mayores perjuicios. Así se comprende que contar la oposición de la opinión pública del país, el Gobierno venezolano se vio obligado a someter la cuestión a un Tribunal en cuya composición, por acuerdo previo entre Gran Bretaña y los Estados Unidos, no entraría ningún venezolano, aunque si formaba parte del mismo árbitros británicos, creándose así una flagrante elaboración del llamado Laudo.
El Tribunal de Arbitramento, presidido por el profesor ruso Frederick de Martens, estaba obligado de acuerdo con el Tratado de 1897, a decidir la cuestión en estricto derecho. Sin embargo, como culminación de un proceso en el que el derecho, de la fuerza se impuso sobre la fuerza del derecho, el Tribunal terminó en lo que diversos documentos contemporáneos calificaron de farsa. Como elementos de esa farsa se han comprobado los siguientes hechos:
Que el Presidente del Tribunal, Frederick Martens, coaccionó a los árbitros americanos para que admitieran la hora conocida como línea del Laudo, bajo la amenaza de que lo contrario él votaría por una frontera aún más desfavorable a Venezuela.
Que una línea, previamente preparada en el Colonial Office tres meses antes de la sentencia del Tribunal, fue adoptada por los árbitros británicos y ruso, e impuesta a los árbitros americanos.
Que la llamada sentencia fue el resultado de una componenda del Presidente ruso del Tribunal con los árbitros británicos.
Que los árbitros se excedieron en sus poderes llegando incluso a sentenciar y regular sobre la libre nevegación de los ríos venezolanos Barima y Amacuro, para lo cual no estaban facultados.
Que excediéndose en sus poderes, los árbitros actuaron contra el Tratado arbitral al no dictar una sentencia de derecho sino de compromiso, prescindiendo además de la parte motiva, esencial en toda sentencia jurídica.
Que al Tribunal fueron presentados por Gran Bretaña mapas adulterados, y se le ocultaron cartas geográficas y documentos, entonces en posesión del Gobierno británico, cuyo examen era de decisiva importancia para la correcta decisión del asunto.
Venezuela ha venido repudiando reiteradamente el llamado Laudo de 1899 desde la infausta fecha de su promulgación hasta nuestros días. El argumento de que el Laudo del Tribunal Arbitral tiene un carácter definitivo e irrevocable y no puede, por lo tanto, ser revisado, carece de todo fundamento, y es improcedente. Ese argumento sería ciertamente irrefutable si no existiese la evidencia, comprobada por investigaciones posteriores, de que el Laudo adoleció de vicios sustanciales que lo invalidan totalmente y lo hacen aparecer como la obra de coacción, de la malicia y del perjuicio. Ya pasada la era ominosa del colonialismo y la conquista durante la cual, y gracias a su inmenso poderío, impuso por todo el globo su dominio, la Gran Bretaña debe admitir que el Laudo carece de validez porque lo afectan vicios de fondo y de forma, y que se hace necesaria su revisión. Sufriría mengua el prestigio moral de la Gran Bretaña sí por intransigencia de su parte, Venezuela se viera obligada a denunciar ante la opinión pública mundial los oscuros pormenores del proceso que culminó en ese Laudo, baldón de la justicia.
En consecuencia de lo expuesto, la Academia Nacional de la Historia acuerda dar todo su apoyo a la justa reclamación que Venezuela tiene planteada al Reino Unido que le devuelva el territorio que en derecho le pertenece, y del cual fue despojada arbitrariamente por el Laudo, fruto de viciadas circunstancias, favorecidas singularmente por el ambiente de aquella época, cuando la política colonialista de las Grandes Potencias se hallaban en pleno auge y prevalecía por sobre toda otra consideración.
Caracas, 12 de agosto de 1965
Cristóbal l. Mendoza, Director – José Nucete-Sardi, Primer Vice Director – Carlos Felice Cardot, Segundo Vice Director – Mario Briceño Perozo, Bibliotecario-Archivero – Lucila L. De Pérez Díaz – Ambrosio Pereira – Augusto Mijares – Héctor García Chuecos – Pedro José Muñoz –Héctor Parra Márquez – Alfredo Boulton – Guillermo Morón – J. Gabaldón Márquez – Arturo Uslar Pietri – Virgilio Tosta – Luis Beltrán Guerrero – Blas Bruni Celli – Ramón Díaz Sánchez Secretario.”
5 de octubre, El Canciller Ignacio Iribarren Borges reitera la reclamación territorial venezolana ante la XX Asamblea General de la ONU[48].
“…Una vez más reitero la posición indeclinable de mi gobierno. Venezuela no reconoce validez alguna al llamado Laudo Arbitral de 1899. No puede tener valor un Laudo que adolece de vicios sustanciales…”
2 de noviembre, El Embajador Venezolano en Londres Dr. Héctor Santaella, reitera ante el Honorable Michael Stewart, Secretario de Relaciones Exteriores del Reino Unido la reivindicación territorial venezolana[49]:
“Con ocasión de la Conferencia sobre la Independencia de Guayana Británica. … Tengo a honra reiterar a Vuestra Excelencia, por expresas instrucciones de mi Gobierno, la explícita y constante posición de Venezuela respecto del colonialismo y de la vieja controversia con el Reino Unido acerca de nuestros límites con la Guayana Británica…
En consecuencia, tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia expresando la voluntad unánime de las autoridades y del pueblo de Venezuela para reafirmar de la manera más formal y categórica la posición de mi gobierno en el sentido de que ningún cambio de status que pudiere ocurrir en cuanto a la Guayana Británica, derivado de una declaración de independencia o de cualquier otra causa en nada afectara los derechos territoriales irrenunciables e imprescriptibles que a Venezuela legítimamente corresponden en la Guayana Esequiba.”
5 de noviembre, Se emitió una serie de sellos postales alusivos a la reclamación venezolana sobre la Guayana Esequiba, en conformidad con el Decreto No. 223 de fecha 01DIC1964 y la Resolución No. 24 del 03NOV1965 de los Ministerios de Hacienda y Comunicaciones[50].
7 de diciembre, El Doctor Leonardo Díaz González, Delegado de Venezuela en la Cuarta Comisión, en el XX Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre Guayana Británica, luego de exponer las diligencias venezolanas ante esa Organización, en procura de la reivindicación de soberanía de la Guayana Esequiba, manifiesta el voto negativo al proyecto de Resolución sobre la independencia de Guayana Británica[51]:
“… quiero reafirmar una vez más, que Venezuela apoya la independencia de la Guayana Británica, lo que no podemos apoyar es el proyecto de Resolución contenido en el Doc A/C.4/4809, ya que dicho proyecto, por omisión intencionada de toda referencia a la existencia de la reclamación venezolana, prejuzga contra nuestros derechos.”
9 de diciembre, El Canciller Venezolano Dr. Ignacio Iribarren Borges, en la Conferencia Ministerial de Londres, ante el Canciller del Reino Unido Michael Stewart, y con la participación del Primer Ministro de la Guayana Británica, Forbes Burnham, rechaza el informe de los expertos británicos[52].
“El Gobierno de Venezuela ha examinado cuidadosamente el informe de los expertos británicos, y ha llegado al firme convencimiento de que sus conclusiones son totalmente inaceptables.”
“…Los vicios de fondo y la forma del informe de los Expertos británicos han sorprendido al Gobierno venezolano. Aquellos son tales que bien justifican la expresión de Vuestra Excelencia en su Nota AV1081/75, del 3 de agosto de 1965, de que dicho informe -no representa necesariamente la reflexiva opinión del Gobierno de Su Majestad Británica acerca de ninguna de los puntos en discusión-…”
“…Lejos de haber persuadido a mí de que su reclamación carece de fundamento, el informe de los Expertos británicos le ha convencido de la firmeza inconmovible de su posición…”
“…El Gobierno de Venezuela está convencido que la solución satisfactoria del problema fronterizo con Guayana Británica consiste en la devolución del territorio que en derecho le pertenece. En consecuencia considera que debe acordarse la fijación de la frontera legítima entre Venezuela y Guayana Británica…”
Entre las propuestas consideradas en esa reunión figuró una de Venezuela que, con la finalidad de facilitar la aceptación de su posición de negación de la validez del Laudo Arbitral, planteaba la posibilidad de que una vez reconocida la soberanía venezolana sobre la parte del territorio esequibo que reclamaba, se podía convenir una administración conjunta de Venezuela, el Reino Unido y la Guayana Británica para impulsar el desarrollo de esa región. Esa propuesta fue rechazada.
La Parte británica con el consentimiento del Primer Ministro Burnham propuso un procedimiento basado en el Tratado de la Antártida, según la cual se permitiría el desarrollo económico en las zonas vecinas en los dos lados de la frontera fijada por el Laudo al tiempo que Venezuela se comprometería a no insistir durante treinta años en su reclamación[53].
Esta propuesta fue evidentemente rechazada por la parte venezolana. Dijo el Canciller Iribarren:
“…No encuentro ninguna conexión entre el caso de la Antártica y el de nuestro problema con el Reino Unido. La Antártica no forma parte de la unidad nacional o territorial de varios Estados signatarios de ese Tratado como es el caso de la Gran Bretaña. En cambio, el problema de Venezuela con el Reino Unido en relación con la Guayana Británica se refiere a un territorio que forma parte del territorio venezolano. Está situado en el límite mismo de la Guayana Británica con Venezuela, no se trata de un territorio de ultramar. Por consiguiente, este problema no puede ser resuelto de la manera del Tratado sobre la Antártica; es un problema que de no encontrársele una solución satisfactoria, continuará siendo causa de fricciones entre Venezuela y la Gran Bretaña y la Guayana Británica…”
10 de diciembre, Comunicado Conjunto sobre las conversaciones celebradas en Londres, el 09-10DIC, entre los Ministros de Relaciones Exteriores de Venezuela y del Reino Unido, y el Primer Ministro Forbes Linden Bunrham de Guayana Británica[54].
“1.- De conformidad con lo acordado en el Comunicado Conjunto del 7 de noviembre de 1963, se han celebrado conversaciones en Londres el 9 y el 10 de diciembre entre el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela por una parte y el Secretario de Estado para Asuntos Exteriores del Reino Unido y el Primer Ministro de la Guayana Británica por la otra, sobre la base de la siguiente Agenda:
Agenda para la continuación a nivel ministerial de las conversaciones gubernativas concernientes a la controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera con la Guayana Británica, de conformidad con el Comunicado Conjunto del 7 de noviembre de 1963.
1) Intercambio de puntos de vista acerca de los informes de los Expertos sobre el examen de documentos y discusión de las consecuencias que de ellos se derivan. Necesidad de resolver la controversia.
2) Buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia que ha surgido como resultado de la contención venezolana de que el Laudo de 1899 es nulo e írrito.
3) Planes concretos de colaboración en el desarrollo de la Guayana Británica.
4) Determinación de plazos para el cumplimiento da lo que se acuerde respecto de los puntos 1, 2 y 3 anteriores
5) Comunicado conjunto sobre las presentes conversaciones.
2.- Además de considerar los informes de los Expertos sobre el material documental relativo al Laudo Arbitral, los Ministros discutieron vías procedimientos para poner fin a la controversia que amenaza quebrantar las tradicionalmente cordiales relaciones entre Venezuela, por una parte y el Reino Unido y la Guayana Británica, por la otra.
3.- Se intercambiaron ideas y propuestas para un arreglo práctico de la controversia. Se acordó que algunas de ellas deberían someterse a ulterior consideración y que los Ministros deben continuar las presentes discusiones durante la semana que comienza el 13 de febrero de 1966, en Ginebra, con el objeto de considerar dichas propuestas, así como otras que pudieran sugerirse de acuerdo con la referida Agenda. Por no haber podido ninguna de las partes aceptar las conclusiones de los expertos designados por la otra, el punto uno no será considerado. Se acordó además, que en breve funcionarios de los gobiernos interesados iniciarán conversaciones preparatorias.
4.- El texto de este Comunicado se llevará a conocimiento del Secretario General de las Naciones Unidas.
El Embajador .Adolfo R. Taylhardat, al abordar el tema, expresa lo siguiente[55]:
“…Considero importante destacar que esta reunión arrojó un saldo extraordinariamente favorable para Venezuela por cuanto 1) por primera vez el Gobierno del Reino Unido, en presencia del Primer Ministro de la Guayana Británica, reconoció la existencia de una controversia, 2) admitió la existencia de “la contención venezolana de que el Laudo de 1899 es nulo e írrito” 3) aceptó que se habían discutido “vías y procedimientos para poner fin a la controversia” 4) estuvo de acuerdo en que había necesidad de continuar considerando “ideas y propuestas para un arreglo practico de la controversia” y 5) admitió la necesidad de continuar la discusión de esas ideas y propuestas, para lo cual convino en celebrar una tercera ronda de conversaciones en Ginebra en el mes de febrero del siguiente año…
16 de diciembre, Resolución 2071 (XX) de la O.N.U. sobre la cuestión de la Guayana Británica. Tomando en cuenta que la Guayana Británica logrará independencia el 26 de mayo solicita a la potencia Administradora que ponga fin al Estado de Emergencia, libere los prisioneros políticos y los habilite para que participen en la vida política del territorio. Además hace llamado a los principales partidos políticos para que resuelva las diferencias existentes para que el territorio pueda lograr su independencia en una atmósfera de paz y unidad. La Asamblea General decidió también, sin objeción, tomar nota de la declaración del Presidente del Cuarto Comité en el sentido de que las discusiones entre los Gobiernos (Reino Unido, Venezuela y Guayana Británica) concernientes a la reclamación territorial continuaban según lo aprobado en 1962 y de acuerdo con la declaración del Presidente del Comité Político Especial, quien lo reportó a la Asamblea el 10 de Diciembre de 1962[56].
1966
Luego del discurso del canciller Marcos Falcón Briceño[57] en 1962, Inglaterra se negó a hablar de cambios en la frontera, sin embargo, propuso una comisión para revisar los numerosos documentos, con el fin de probar a Venezuela que el Laudo era legal. Al conocer el informe de los expertos británicos Venezuela lo consideró inaceptable. Gran Bretaña, aun así, aceptó una reunión en Ginebra en febrero de 1966 para buscar una solución a la reclamación venezolana y aceptando que existía una «controversia».
El Presidente Raúl Leoni dijo al referirse al tema:
“La Venezuela de hoy es completamente distinta de la de aquel entonces. Ya no somos un país económicamente débil, desgarrado por la lucha de facciones, apenas convaleciente de los dolorosos estragos de largas y cruentas guerras fratricidas e impotente para defenderse de actos de agresión. En esta nueva Venezuela se ha formado una conciencia nacional en torno a la justicia de nuestra reclamación. Sin abandonar nuestra indeclinable posición favorable a la pacífica y amistosa solución de las diferencias entre naciones, estamos dispuestos a hacer valer todos nuestros recursos para la buena defensa de nuestros derechos territoriales”.
16 de febrero, Se instaló en el “Palais des Nations” la Conferencia de Ginebra para atender la Reclamación Territorial Venezolana de la Guayana Esequiba. La Delegación venezolana estaba conformada por el Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Ignacio Iribarren Borges, el Embajador de Venezuela en Londres, Doctor Héctor Santaella, Doctor Blas Pérez Ferrás, Director de la Dirección Especial de Guayana, Germán Nava Carrillo, Ministro Consejero de la Embajada de Venezuela en Londres, Adolfo Taylhardat, Jefe del Departamento de Organismos y Conferencias Internacionales, Demetrio Boersner, Sub-Director de la Oficina Central de Información (O.C.I.), Leonardo Díaz González, Ministro Consejero en la Embajada de Venezuela en Bonn, Mercedes Senior, Secretaria Privada del Ministro, los Expertos de la Dirección de Guayana, S.J. Hermann González Oropeza y S.J. Pablo Ojer; Doctor Jaime Lusinchi, Representante de Acción Democrática, Doctor Andrés Roncajolo, Representante del F.N.D., Doctor Simón Antoni Paván, Representante del U.R.D., Doctor Gonzalo García Bustillos, Representante de COPEI, Doctor Iván Terán, Representante del F.D.P., Doctor Manuel Alfredo Rodríguez, Representante del P.R.N. y el Doctor Armando Soto Rivera, Representante de los Independientes[58].
El Dr. Iribarren Borges reiteró la actitud receptiva de Venezuela en cuanto a la búsqueda de una solución satisfactoria. Insistió en la receptividad de nuestro país respecto de la búsqueda de soluciones satisfactorias e invitó al Ministro británico a exponer su reacción a los planteamientos venezolanos y las propuestas de su país…
Propuesta británica: El Ministro británico insistió en la posición de su país acerca de la “intangibilidad” del Laudo y respondiendo a la invitación del Canciller venezolano volvió a presentar su propuesta basada en lo que establece el Tratado sobre la Antártida, la cual entregó por escrito. La propuesta perseguía establecer un régimen de desarrollo conjunto de las zonas situadas a ambos lados de la línea establecida por el Laudo Arbitral y al mismo tiempo pretendía obligar a Venezuela a congelar su reclamación durante treinta años.
Propuesta venezolana: El Canciller Iribarren presentó nuevamente una propuesta que había adelantado durante la reunión de Londres, la cual contemplaba la solución del diferendo en tres etapas: 1) La creación de una Comisión Mixta, 2) La Mediación y 3) el Arbitraje.
Esta propuesta fue rechazada por las delegaciones del Reino Unido y de la Guayana Británica que objetaban la mención del recurso al arbitraje y a la Corte Internacional de Justicia.
Nueva Propuesta venezolana: Elaboración de un un borrador que comprendía el mecanismo de una Comisión Mixta la cual tendría un plazo de cuatro años para lograr una solución. Si la Comisión Mixta no alcanzaba un acuerdo en ese tiempo, los gobiernos de Venezuela y de Guyana escogerían uno de los métodos de solución pacifica contemplados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas[59] que, como se ha visto, consisten en la mediación, la conciliación, el arbitraje y el recurso a la Corte Internacional de Justicia ya que la negociación y la investigación habían sido agotadas. Si transcurridos tres meses no había acuerdo sobre la elección del medio de solución pacífica, se pediría a un órgano internacional escogido de común acuerdo, que escogiera el medio de solución pacífica a aplicar. Si tampoco se lograba acuerdo sobre esto último se pediría al Secretario General que escogiera el medio de solución pacífica. Si el medio seleccionado no daba resultado, el órgano internacional o el Secretario General, según el caso, escogería otro de los medios contemplados en el artículo 33 y así sucesivamente hasta que se lograra una solución o hasta que se hubieran agotado todos los recursos previstos en esa disposición de la Carta. Como puede apreciarse esta formulación incorporaba también el recurso a una instancia u organismo internacional como lo contempla el artículo 33 de la Carta.
El articulado definitivo fue redactado así:
1.- Si dentro de un plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de este Acuerdo, la Comisión Mixta no hubiere llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia, referirá al gobierno de Venezuela y al Gobierno de Guyana en su informe final cualesquiera cuestiones pendientes. Dichos gobiernos escogerán sin demora uno de los medios de solución pacífica previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.
2.- Si dentro de los tres meses siguiente a la recepción del informe final el gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos acuerden o, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, el Secretario General de las Naciones Unidas. Si los medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho órgano, o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacífica contemplados en dicho Artículo hayan sido agotados.
Adolfo R. Taylhardat, opina lo siguiente[60]:
“…La referencia al artículo 33 de la Carta cumplía varios objetivos. En primer lugar insinuaba la posibilidad de que la controversia podía afectar las buenas relaciones existentes entre los dos países. En segundo lugar incorporaba de manera indirecta las alternativas de la mediación, el arbitraje y el recurso a la Corte Internacional de Justicia que formaban parte de la propuesta venezolana. En tercer lugar al Reino Unido y a la Guayana Británica le resultaría difícil rechazar una propuesta basada en una disposición de la Carta de las Naciones Unidas. En cuarto lugar aseguraba una solución definitiva ya que luego de haber escalado progresivamente la serie de medios contemplados en el Artículo 33, una vez agotados éstos, le correspondería a la Corte Internacional de Justicia dictar una decisión final. En quinto lugar, habiendo sido agotadas la negociación a través de las reuniones de Cancilleres y la investigación con el trabajo de los expertos historiadores, quedaban por utilizar la mediación, la conciliación, el arbitraje y el arreglo judicial que necesariamente consistiría en someter el problema a la Corte Internacional de justicia..”.
17 de febrero, Comunicado Conjunto sobre las conversaciones celebradas en Ginebra, el 16-17FEB, entre el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, el Secretario de Relaciones Exteriores del Reino Unido y el Primer Ministro de la Guayana Británica[61]:
”Como consecuencia de las deliberaciones se suscribió un Acuerdo cuyas estipulaciones permitirán llegar a la solución definitiva de estos problemas. Los Gobiernos han convenido elevar el texto de dicho Acuerdo al conocimiento del Secretario General de la O.N.U. El Acuerdo ha sido bien acogido por los Ministros de los tres Gobiernos en cuanto provee los medios de resolver una disputa, que amenazaba dañar las relaciones entre dos vecinos y contiene las bases de buena voluntad para la futura cooperación de Venezuela y Guyana.”
17 de febrero, Firma del Acuerdo[62] para resolver la Controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la Frontera entre Venezuela y Guayana Británica[63]. Registrado en la Secretaría General de la O.N.U. bajo el número 8192 (1966).
El Acuerdo de Ginebra firmado por el Gobierno de Venezuela, de Gran Bretaña y el de la colonia de la Guayan Británica, obligan a las partes a encontrar una solución en la controversia que es la soberanía del territorio al este del río Esequibo[64]. Todos los intentos para llegar a una solución siempre han sido “frenadas” por el gobierno guyanés (sucesora de Gran Bretaña) y en cuatro años de negociaciones se negaron a aceptar los argumentos y propuestas venezolanas.
19 de febrero, El partido político guyanés Peoples Progressive Party (PPP) mediante Comunicado rechaza la firma del Acuerdo de Ginebra[65]:
“A la luz de las decisiones de la Conferencia de Ginebra sobre el tema fronterizo Venezuela – Guayana Británica, el PPP desea denunciar la llamada solución por las razones que ella da sustancia y status a la espúrea reclamación que no tiene base legal y también compromete la soberanía de este país por asociarla a un Gobierno agresor en un arreglo especial en relación al territorio que es objeto de controversia y la base para una amenaza de agresión…
El Gobierno de Guayana Británica ha condescendido en la Conferencia sobre asuntos vitales, con el resultado de que Guayana está obligada a trabajar con Venezuela en la búsqueda de una solución a la disputa que no tiene base legal, pero que ahora se le dio status internacional…”
11 de marzo, El Presidente Raúl Leoni en su mensaje anual ante el Congreso Nacional informa haber autorizado la firma de un Tratado con la Gran Bretaña y la Guayana Inglesa sobre la reinvindicación venezolana del Territorio Esequibo[66]:
“… Por tener un conocimiento exacto de la historia de nuestra reclamación y un claro criterio sobre los fundamentos jurídicos de la misma, así como la existencia de una sentencia írrita, con apariencia de cosas juzgada, impartí precisa autorización al Canciller Iribarren Borges para que suscribiera en nombre de Venezuela el Acuerdo concertado, con la Gran Bretaña y la Guayana Inglesa, en Ginebra, ya que tengo la bien fundada convicción de que él reabre el caso de la Guayana Esequiba, ofreciendo a Venezuela una oportunidad, como nunca tuvo antes, para hacer valer sus derechos y conseguir la reparación del daño que nos causara el doloso Laudo de París …”
31 de marzo, La Comisión de Política Exterior del Senado de la República de Venezuela presenta su informe a la Cámara sobre el Proyecto de Ley Aprobatoria del Acuerdo firmado en Ginebra el 17FEB1966, por los Gobiernos de la República de Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en consulta con el Gobierno de la Guayana Británica para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera con la Guayana Británica[67]:
“… La Comisión sustenta el criterio de que el Acuerdo de Ginebra es un punto de partida de firme básica jurídica que permitirá a Venezuela avanzar en el camino de la recuperación del territorio que nos despojó la Gran Bretaña…
Por todo lo expuesto, la Comisión de Política Exterior del Senado estima que el Acuerdo de Ginebra, como instrumento jurídico internacional, es oportuno y conveniente al interés del país y a los altos y delicados objetivos que persigue…”
4 de abril, El Secretario General de la O.N.U., Señor U. Thant, envía comunicación al Ministro Ignacio Iribarren Borges, aceptando funciones confiadas en el Acuerdo de Ginebra del 17FEB1966[68]:
“… He tomado nota de las obligaciones que eventualmente puedan recaer en el Secretario General de las Naciones Unidas en virtud del párrafo 2 del artículo IV del Acuerdo, y me complace informarle que dichas funciones son de tal naturaleza que pueden ser desempeñadas apropiadamente por el Secretario General de las Naciones Unidas.”
13 de abril, Ley aprobatoria del Acuerdo de Ginebra[69], el cual fue distribuido en las Naciones Unidas el 03MAY1966, bajo la sigla A/6325.
16 de abril, Los Doctores Luis Loreto Hernández y Gonzalo García Bustillos son nombrados Representantes Venezolanos con plenos poderes en la Comisión Mixta. Anteriormente, el 14 ABR1966, habían sido nombrados Sir Donald Jackson y el Señor Mohamed Shahabudden como Representantes de la Guayana Británica[70].
2 de mayo, Jaime Lusinchi y Adolfo R. Taylhardat negocian en Georgetown con el gobierno de la Guayana Británica, el inicio de las actividades de la Comisión Mixta contemplada en el Acuerdo de Ginebra:
Hoy día lunes dos corriente mes sostuvimos amplia conversación con Primer Ministro de la Guayana Británica. Resultados siguientes: Primero: Está de acuerdo realizar en principio primera reunión en Caracas semana comprendida entre el 15 y el 21 mayo. Fecha exacta sujeta consulta realizará con Sir Jackson, quien no está actualmente aquí. Primer Ministro de la Guayana Británica en todo caso coincide con nosotros necesidad celebrar una reunión comisión antes independencia. Segundo: se le informó que nota enviará Venezuela con ocasión del reconocimiento de Guayana independiente incluirá declaración en conformidad Acuerdo de Ginebra expresando reserva con respecto territorio reclamado. Primer Ministro de la Guayana Británica contestó le parecía perfectamente comprensible actitud de Venezuela, por cuyo motivo no consideramos necesario mostrarle texto previsto, pero determinación nuestra quedó clara. Tercero: Se le adelantó posibilidad venida delegación de Venezuela número previsto sin objeción alguna de su parte; acomodar delegados resuelto. Se explicará verbalmente. Programa oficial celebraciones contempla visita buques y aviones militares. Primer Ministro de la Guayana Británica manifestó desfile militar venezolano sería bien recibido y apreciado. Insistimos realizar este punto. Cuarto: sin sugerirlo nosotros, Primer Ministro de la Guayana Británica insinuó que Venezuela debería ofrecer motivo independencia regalo valioso tio grupo escolar u hospital, preferentemente este último. Textualmente dijo que Venezuela no debería limitarse ofrecer usual regalo bandeja de plata sino algo útil y permanente para un país pobre. Quinto: referente establecimiento de Misión Diplomática, primer Ministro de la Guayana Británica manifestó deseo y posibilidad tenga sede Caracas con jurisdicción Trinidad, Barbados y Jamaica. (Cablegrama Firmado Lusinchi y Taylhardat)
26 de mayo, Independencia de la Colonia de la Guayana Británica.
El Gobierno de Venezuela reconoce[71] al nuevo Estado Independiente de Guyana, con la reserva de que:
“no implica por parte de nuestro país renuncia o disminución de los derechos territoriales reclamados, ni de ninguna manera afecta los derechos soberanía que se desprenden de la reclamación surgida de la contención venezolana de que el llamado Laudo Arbitral de París de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica, es nulo e írrito… En consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos limita al Este con el nuevo Estado de Guyana a través de la línea del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico…”
21 de junio, El Gobierno de Venezuela manifiesta ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas su complacencia por el ingreso de Guyana a la Organización de las Naciones Unidas, pero aclarando que[72]:
“Venezuela deja formal constancia de que, ni su apoyo a la solicitud de ingreso de Guyana a las Naciones Unidas, ni el ingreso mismo, cuando se produzca, pueden implicar renuncia ni disminución de los derechos de soberanía de Venezuela sobre el territorio situado en la margen izquierda del río Esequibo, ni reconocimiento en forma alguna del llamado Laudo Arbitral de París de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica, acerca de los cuales ha hecho la oportuna reserva al reconocer al nuevo Estado.”
2 al 4 de julio, Se instala en Caracas, la Comisión Mixta Venezolano – Guyanesa, de conformidad con el artículo I del Acuerdo de Ginebra, encargada de buscar una fórmula de negociación que ponga fin a la controversia de límites entre Venezuela y Guyana. La parte venezolana está representada por Luis Loreto y Gonzalo García Bustillos, asesorados por los Presbíteros Pablo Ojer y Herman González Oropeza; y la parte guyanesa, por Donald Jackson y Mohamed Shahabudeen[73]. La Comisión debía encontrar las “soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia” resultante de la reclamación de Venezuela. La Comisión Mixta tenía cuatro años para concluir su trabajo.» Nunca nuestro país se negó a reconocer la independencia guyanesa, lo cual hizo con su respectiva reserva[74].
19 de agosto, Nota del Gobierno de Guyana en respuesta al Reconocimiento de Venezuela. Firmado por L.F.S. Burnham, Primer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores[75]:
“… Mi Gobierno toma nota del agrado con que el Gobierno de Venezuela ha otorgado su reconocimiento a Guayana, pero observa, con pesar, que el Gobierno de Venezuela ha descrito la línea media del río Esequibo como la frontera occidental del Estado de Guyana, en contradicción con el Acuerdo de 1905 resultante de los trabajos de la Comisión Demarcadora de la frontera, la cual dispuso y delimitó la frontera oeste de la Colonia de Guayana Británica a lo largo de los ríos Cuyuní y Venamo. En este sentido deseo señalar que el Artículo I (2) de la Constitución de Guyana estipula que el “territorio de Guyana comprenderá toda el área que con anterioridad inmediata al 26 de mayo de 1966 estaba comprendida en la antigua Colonia de Guayana Británica junto con las áreas que como Acta del Parlamento puedan ser declaradas, parte del territorio de Guayana.” El territorio que se extiende entre la línea media del Río Esequibo por el Este y la frontera de la antigua Colonia de Guayana Británica a lo largo de los ríos Cuyuní y Venamo por el Oeste, estaba incluido, con anterioridad al 26 MAY1966, tanto jurídica como administrativamente, dentro de la antigua Colonia de Guayana Británica y forma parte del Estado de Guyana….”
12 al 16 de septiembre, La Comisión Mixta Venezolano – Guyanesa realiza su Segunda reunión en Georgetown[76].
13 de septiembre, Se crea la Embajada de Venezuela en Georgetown, Guyana. Más tarde, el 06OCT1966, se designa a Walter Brandt, como Primer Embajador venezolano ante Guyana[77].
20 de septiembre, Resolución 2133 (XXI) de la O.N.U. mediante la cual la Asamblea General decide admitir a Guyana como miembro de las Naciones Unidas. Venezuela reitera reservas expresamente sobre sus derechos soberanos en el Territorio Esequibo[78].
30 de septiembre, El Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela Dr. Ignacio Iribarren Borges, ante la Asamblea General de la O.N.U. en su 21º Período de Sesiones, reitera la posición venezolana sobre la independencia de Guyana y la reivindicación territorial venezolana[79].
En todos estos años bajo, Venezuela siempre sostuvo sus argumentos y respeto los dictámenes del Acuerdo de Ginebra. Nuestro país siempre fue la parte que entregó propuestas, ideas y soluciones, habló efectivamente del desarrollo conjunto, para ayudar a la naciente república y a mejorar la calidad de vida de los esequibanos y Guyana siempre las negó aun sin revisarlas. Guyana siempre paso por encima del Acuerdo a otorgar concesiones en el área disputada y negando la búsqueda de una solución pacífica entre las partes.
En octubre de ese año, se llega a un pico en las tensiones entre los dos países, el ejército guyanés invadió la isla de Anacoco e izó la bandera de su País de manera inamistosa y violando una vez más el Acuerdo de Ginebra. La isla de Anacoco, que está en un brazo del río Cuyuní está dentro la «frontera» con el territorio Esequibo, y siempre fue ocupado por Venezuela. En 1966 poseía rancherías de mineros venezolanos y era visitado regularmente por el ejército., Al enterarse por medio de pobladores del lugar, la Guardia Nacional de Venezuela, al mando del Coronel José Pilar Barbella Ramos, retiró a los efectivos guyaneses y el Gobierno venezolano decidió crear una base militar y un aeropuerto en el lugar[80].
18 de octubre, El Gobierno guyanés, mediante radiograma, protesta la ocupación total y la construcción de un aeropuerto en la Isla de Anacoco por parte de personal venezolano[81].
El Ministro Ignacio Iribarren Borges rechaza la protesta del Gobierno guyanés sobre la Isla de Anacoco[82].
“… el Gobierno de Venezuela rechaza la referida protesta, por cuanto la Isla de Anacoco es territorio venezolano en su integridad y la República de Venezuela siempre ha estado en posesión de ella.
Al propio tiempo, señalo a Vuestra Excelencia que si el Honorable Gobierno de Guyana tuviere alguna reclamación que formular, deberá hacerlo a través de la Comisión Mixta creada al efecto por el Acuerdo de Ginebra del 17FEB1966, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo Quinto del mismo Tratado…”
El Gobierno de Venezuela protesta ante el Gobierno de Guyana por los ultrajes al Consulado y a la Bandera nacional[83].
20 de octubre, La Cámara de Diputados de Venezuela aprueba Acuerdo respaldando la actitud del Ejecutivo Nacional en resguardo de los derechos de soberanía de Venezuela sobre la Isla de Anacoco[84].
22 de octubre, El Primer Ministro Forbes Burnham, en nombre del Gobierno guyanés presenta excusas al Gobierno venezolano por los sucesos del 14OCT1966[85] (arriada y destrucción de la Bandera Nacional).
28 al 30 de diciembre, La Comisión Mixta Venezolano – Guyanesa realiza su tercera reunión en Caracas[86].
1967
10 de marzo, El Presidente Raúl Leoni en su Mensaje anual ante el Congreso Nacional informa al país sobre el reconocimiento al nuevo Estado de Guyana[87].
“. Venezuela reconoció al nuevo Estado de Guyana inmediatamente después de la proclamación de su independencia, pero al formular su reconocimiento hizo expresa reserva de nuestros derechos sobre el territorio que se extiende al oeste de la línea media del Río Esequibo, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Atlántico…”
12 de marzo, La Comisión Mixta Venezolano – Guyanesa realiza su cuarta reunión en Georgetown[88].
15 de julio, La Comisión Mixta Venezolano –Guyanesa realiza su quinta reunión en Caracas[89].
30 de octubre, La Comisión Mixta Venezolano –Guyanesa realiza su sexta reunión en Georgetown. Luego se reúne nuevamente del 28NOV al 01DIC en el mismo Georgetown[90].
En Diciembre, La Comisión Mixta Venezolano –Guyanesa realiza su séptima reunión en Caracas y Maracay[91].
1968
Entre marzo y abril, La Comisión Mixta Venezolano – Guyanesa realiza su octava reunión en Georgetown[92].
14 de mayo, Comunicado Oficial del Gobierno de Venezuela, en el cual declara públicamente que no reconoce ningún tipo de concesión otorgada por el Gobierno de Guyana sobre la Guayana Esequiba para la explotación de bosques, tierras o minas[93].
28 de junio, El Gobierno de Guyana envió nota de protesta al Gobierno de Venezuela por la acusación de violar en Acuerdo de Ginebra y de agresión económica[94].
En julio, La Comisión Mixta Venezolano –Guyanesa realiza su novena reunión en Caracas[95].
9 de julio, el Presidente Leoni firmo un Decreto de los Derechos de Venezuela al mar del Esequibo, pues al no estar definidos los límites marinos con Guyana (ya que aún no se aclaraba la frontera terrestre con este país) Venezuela, lógicamente, se reservaba sus derechos en el Atlántico[96]. En dicho Decreto se traza una línea de base recta entre la línea divisoria del Río Esequibo hasta Punta Araguapiche del Territorio Federal Delta Amacuro, reivindicando la soberanía sobre el espacio marítimo correspondiente[97].
16 de julio, Comunicado del Gobierno de Venezuela en respuesta a las declaraciones formuladas por el Primer Ministro de Guyana, Linden Forbes Burnham, quien acusa al Gobierno venezolano de violar constantemente el Acuerdo de Ginebra y de practicar la piratería[98]:
“… e) El Señor Primer Ministro ha acusado a Venezuela de violar el Acuerdo de Ginebra al señalar que no reconoce ninguna concesión, contrato u obligación que el Gobierno de Guyana contraiga con entidades públicas o privadas en relación con el territorio situado al Oeste del Río Esequibo. Lejos de constituir una violación del Acuerdo, esta declaración es consecuencia lógica del mismo. No puede esperarse que Venezuela reconozca obligaciones contraídas por otro país sobre un territorio cuya devolución reclama. Esta reclamación es precisamente la razón de ser del Acuerdo de Ginebra…”
18 de julio, Nota de Protesta del Gobierno de Guyana por el Decreto de Mar Territorial que incorpora unas 3 millas marítimas del Litoral Atlántico de la Guayana Esequiba, como mar perteneciente a Venezuela[99].
19 de julio, Decreto del Congreso de Guyana rechazando el Decreto de Mar Territorial venezolano[100].
8 de agosto, El Gobierno de Venezuela en Nota dirigida a la Embajada de Guyana rechaza públicamente cualquier tipo de concesión que haga el Gobierno de Guyana en el Esequibo y deja constancia de su posición, al aclarar entre otras cosas[101]:
“2) Venezuela no está ni ha estado nunca obligada por el pretendido Laudo Arbitral de 1899, porque dicho acto es nulo e írrito y, por lo tanto no ha podido producir nunca efectos jurídicos.
3) Como consecuencia necesaria de lo anterior, considera el Gobierno de Venezuela que la detentación por parte de Guyana del territorio situado al Oeste del Río Esequibo, y los actos que en virtud de ella haya realizado o realice, carecen de toda base en derecho y en justicia.”
En el mes de septiembre, la Comisión Mixta Venezolano – Guyanesa realiza su décima reunión en Georgetown[102].
4 de octubre, El Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela Dr. Ignacio Iribarren Borges, expresa ante la Asamblea General de la O.N.U., en su XXIII Período de Sesiones, el rechazo de Venezuela a las acusaciones formuladas por el Representante de Guyana sobre la Isla de Anacoco, intervención en los asuntos internos de Guyana, exclusión de Guyana a la O.E.A. y del Tratado de Desnuclearización de América Latina, de agresión económica y de agresión del Decreto del 09JUL1968 relativo al Mar Territorial de Venezuela[103].
6 de octubre, Discurso pronunciado por el Doctor Ignacio Iribarren Borges, Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela en el XXIII Periodo de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas[104]:
“… En cuarto lugar, ha acusado a Venezuela de “agresión económica”. Venezuela se ha limitado a dejar constancia de que, cuando el territorio que le fue arrebatado por el Reino Unido regrese a su soberanía, no reconocerá las concesiones extranjeras que sobre él haya otorgado Guayana. Esta constancia es necesaria para evitar que, en el futuro, puedan los poderosos consorcios económicos internacionales interesados en el territorio, pretender oponer a Venezuela los espurios títulos obtenidos del Gobierno de Guyana…”
En diciembre, La Comisión Mixta Venezolano –Guyanesa realiza su décima primera reunión en Caracas[105].
1969
2 de enero, Estalla en la Zona del Rupununi, territorio de la Guayana Esequiba, una sangrienta revuelta protagonizada por los grupos de hacendados y ganaderos amerindios que intentan separarse del Gobierno de Georgetown, con la intención de anexar este territorio a Venezuela. Produciéndose una migración, desde el Barima hasta el Roraima, que buscó amparo y asistencia en nuestro país. A esos refugiados se les otorgó Cédula de Identidad como ciudadanos venezolanos por nacimiento[106].
En abril, a Comisión Mixta Venezolano – Guyanesa[107] realiza su décimo segunda reunión en Bridgetown (Barbados).
En el mes de junio, La Comisión Mixta, se reunió informalmente en Antigua y durante la segunda quincena realizó la décima tercera reunión en la Ciudad de México[108].
31 de julio, Fue fundado el pueblo de San Ignacio de Yuruani[109], en la ribera del Río Yuruani en la Gran Sabana, como primer pueblo de refugiados. 40 casas dotadas de todos los servicios, acueducto, escuela, dispensario, electricidad, etc.
En el mes de septiembre, La Comisión Mixta Venezolano – Guyanesa realizó su décima cuarta reunión en Puerto España, Trinidad[110].
7 de octubre, Discurso de Andrés Aguilar, Delegado de Venezuela en la Organización de las Naciones Unidas, sobre la respuesta del Gobierno de Venezuela ante la Asamblea General de O.N.U., desmintiendo las acusaciones del Canciller guyanés Sonny Ramphal, del día 05OCT, sobre la supuesta colaboración de Venezuela en la Revuelta del Rupununi[111]:
“… Estando, pues, pendiente la solución de esta controversia, Venezuela tiene más que el derecho, él deber de advertir a todos aquellos que tengan la intención de invertir en el territorio que reclama que, cuando ese territorio sea reintegrado a su soberanía, no reconocería los títulos o derechos que puedan haber adquirido bajo las leyes de Guyana. Estas advertencias son necesarias porque la legislación venezolana es estricta en la protección de los recursos naturales de nuestro país y cuidadosa de las condiciones en las cuales permite extracción de nuestras riquezas. Como no tenemos la actitud permisiva de Guyana al respecto, podríamos vernos en el futuro, una vez más en posesión de la integridad de nuestro territorio, confrontando por pretensiones inaceptables por parte de grandes consorcios extranjeros cuyo poder no puede desestimarse…”
18 de diciembre, la Comisión Mixta Venezolana – Guyanesa realizó su décima quinta reunión en Buenos Aires, Argentina[112].
1970
13 al 16 de febrero, La Comisión Mixta Venezolana – Guyanesa realizó su décima sexta reunión en Kingston, Jamaica[113].
23 de febrero, El Gobierno de Guyana envía nota de protesta al Gobierno de Venezuela por supuestos ataques a la integridad territorial de Guyana[114].
23 de febrero, El Gobierno guyanés se dirige a la Embajada de Venezuela solicitando la reducción del número de venezolanos empleados por la Embajada de Venezuela[115].
23 de febrero, El Gobierno guyanés se dirige a la Embajada de Venezuela expresando preocupación por el aumento en el número del personal militar en el área adyacente a la Isla de Anacoco[116].
23 de febrero, Guyana se transforma políticamente en la República Cooperativa de Guyana. Al saludar el establecimiento del régimen republicano, el Presidente Rafael Caldera expresó[117]:
“… En esta solemne ocasión, por mandato imperioso del cargo que desempeño, no puedo menos que ratificar, en salvaguardia de los legítimos derechos territoriales de Venezuela, las reservas que habíamos formulado ante el Reino Unido y que hemos reiterado ante aquel país y ante Guyana cuando ésta fue proclamada independiente…”
24 de febrero, El Embajador guyanés ante la O.N.U., P. A. Thompson dirige comunicación al Presidente del Consejo de Seguridad de la O.N.U. (S/9663) denunciando la grave situación surgida como resultado de ataques armados perpetrados por fuerzas militares de Venezuela[118].
6 de marzo, El Embajador venezolano ante la O.N.U., Andrés Aguilar dirige comunicación al Presidente del Consejo de Seguridad de la O.N.U. (S/9681) refutando la comunicación guyanesa (S/9663) y llamando la atención sobre la maniobra guyanesa[119].
“… de que los incidentes alegados por el Representante guyanés hayan coincidido con la presencia en Georgetown de distinguidas personalidades extranjeras, con ocasión de la proclamación de la República de Guyana.”
13 al 16 de mayo, La Comisión Mixta Venezolana – Guyanesa se reunió en Caracas, para preparar el Informe final[120].
15 al 18 de junio, La Comisión Mixta Venezolano – Guyanesa se reunió en Puerto España, Trinidad para elaborar el Informe final[121].
18 de junio, la Comisión Mixta Venezolano–Guyanesa presentó su informe final en Puerto España (Trinidad)[122]. En definitiva, a pesar de las intenciones por parte de la Comisión Mixta, en llegar a un acuerdo, luego de 17 reuniones celebradas la misma cesó sus labores sin haber logrado una solución satisfactoria. El Acuerdo de Ginebra estipulaba que sí, dentro de un lapso de 4 años contados a partir de la fecha del Acuerdo, la Comisión Mixta no hubiera llegado a un acuerdo completo, según constaría en su informe final, los gobiernos de Venezuela y Guyana escogerían uno de los medios de solución pacífica establecidos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.
Aunque la Comisión Mixta, creada a raíz del Acuerdo de Ginebra, no tuvo los resultados esperados, el gobierno del entonces presidente de la República Rafael Caldera llegó a la conclusión de que era importante tratar el tema dentro de la exclusiva decisión de las partes interesadas, por lo que era fundamental buscar un medio que brindara un compás de espera, a fin de que ambos gobiernos pudieran reflexionar, dialogar y fomentar las posibilidades de cooperación entre las 2 naciones, así como establecer relaciones de mayor amistad. Derivado de esta postura por parte del gobierno venezolano y de los buenos oficios del entonces primer ministro de Trinidad y Tobago, Eric Williams, el 18 de junio, se suscribe el “Protocolo de Puerto España” congelando por 12 años la controversia sobre la Guayana Esequiba. El Protocolo fue aprobado por la Asamblea Nacional guyanesa el 22JUN1970. No fue aprobado por el Congreso Nacional de Venezuela, sin embargo todos los gobiernos venezolanos lo cumplieron, hasta JUN1982, cuando el Gobierno de Luis Herrera Campins decidió no prorrogarlo[123].
Al vencerse el plazo que tenía la Comisión, el Gobierno venezolano, el guyanés y el inglés se reunieron en Puerto España, Trinidad y Tobago, para firmar el Protocolo de Puerto España[124], que congelaría por 12 años las conversaciones por el territorio Esequibo. Este documento se considera ilegal por muchos analistas, pues no fue aprobado por el Congreso de la República por lesionar los derechos venezolanos. Sin embargo, dicho acuerdo fue respaldado por los presidentes Caldera y Pérez[125].
El Protocolo de Puerto España se suscribe después de que la Comisión Mixta no cumpliera con lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966 de llegar a una solución del conflicto en un plazo de cuatro años. En este Protocolo se establece la suspensión por doce años de los artículos 1º y 4º del Acuerdo de Ginebra, que establecían la contención de Venezuela sobre el Tratado de 1899 sobre los límites de Guyana y Venezuela, así como la aplicación del artículo 33º de la Carta de las Naciones Unidas, respectivamente. Durante el lapso de 12 años «…no se haría valer ninguna reclamación que surja de la contención a que se refería el artículo 1° del Acuerdo de Ginebra y se suspendería el funcionamiento del Artículo 4° de dicho Acuerdo…».
Por otra parte, el Protocolo de Puerto España fue presentado el 22 de junio de 1970 ante el Congreso venezolano para su ratificación, pero al estar dicho cuerpo dominado en su gran mayoría por miembros del Acción Democrática, no se pudo efectuar tal acción. Finalmente, el plazo previsto en el Protocolo de Puerto España se venció en junio de 1982, ante lo cual el gobierno de Luis Herrera Campins manifestó su decisión de no considerar una nueva prórroga y de recurrir a los pasos previstos en el artículo 4° del Acuerdo de Ginebra de 1966. Por tal motivo, hasta el momento presente ha quedado en manos del Secretario General de las Naciones Unidas escoger algunos de los medios estipulados en el artículo 33 de la Carta de dicho organismo para resolver de manera pacífica esta controversia todavía no resuelta
Durante el año 1970 entraron al país, 600 refugiados procedentes de la Zona en Reclamación, a los cuales se les otorgó Cédula de Identidad venezolana; y se les ubicó en zonas del Río Amacuro, ambos lados de la carretera El Dorado – Santa Elena de Uairén, San Ignacio de Yuruani, San Martín de Turumbang y Ciudad Bolívar[126].
1977
15 de junio, Nota de protesta del gobierno de Guyana por folleto publicado por Venezuela en el extranjero, en el cual se destaca la Guayana Esequiba como Zona en Reclamación[127].
30 de junio, El Gobierno de Guyana promulga la Ley de Fronteras Marítimas (Act. Nº 10 of 1977 Maritime Boundaries Act.1977). En la cual se modifica sustancialmente la Concepción Marítima Guyanesa en aspectos fundamentales como Mar Territorial, Plataforma Continental, Zona de Pesca y Zona Económica Exclusiva, entre otros[128]. Además deja sin efecto la Concepción Marítima del Reino Unido de 1878.
1978
18-20 de octubre, El Presidente de la República de Venezuela, Carlos Andrés Pérez, realizó una visita oficial a Guyana. Durante esta visita ambos mandatarios conversaron sobre el Acuerdo de Ginebra, la posible firma de un Acuerdo Petrolero, la creación de una Empresa Multinacional para la explotación de bauxita y la defensa de los precios del aluminio. El Presidente Pérez también ofreció la posibilidad de apoyar financieramente al proyecto Alto Mazaruni, situado en la región del Esequibo, así como el estudio para la interconexión eléctrica entre los dos países[129]. Parecía entonces que la cooperación era posible. A pesar de una supuesta ilegalidad del Protocolo de Puerto España, existió la voluntad de mejorar las relaciones entre ambos países.
21 de noviembre, El periódico guyanés The Mirror, denuncia un acuerdo secreto negociado, desde el año 1974, entre gobierno y el predicador norteamericano Jim Jones y miembros del culto Poeple`s Temple para instalar, bajo el pretexto de una comunidad agrícola, un desarrollo comunitario religioso en la Zona en Reclamación, Distrito Noroeste, para que actúe como una Buffer Zone, (Zona Tapón) ante una agresión militar desde Venezuela[130].
1979
29 de enero, El Gobierno Venezolano protesta[131] los sucesos protagonizados por la secta religiosa “Peoples Temple.”
21 de febrero, El Gobierno de Guyana firma contrato con la empresa francesa COGEMA para la exploración y explotación del uranio en el área de Pakaraíma[132].
1981
13 de enero, mediante una declaración conjunta entre los cancilleres de Cuba y Guyana, Isidro Malmierca y Rashleigh Jackson, se señala que “Cuba le reconoce a Guyana la totalidad territorial, incluyendo la Guayana Esequiba o Zona en Reclamación”
15 de enero, luego de la visita a Venezuela del Canciller Italiano Emilio Colombo, al ser consultado el Canciller Zambrano Velasco sobre la reciente declaración Conjunta o Pacto cubano guyanés, este señaló:
“…he solicitado el texto preciso de esa declaración para estudiarlo y examinarlo cuidadosamente…”
y dándole un giro diplomático le restó importancia sin caer en provocaciones procedió señalar:
“…esta declaración debe de ser observada en diversas perspectivas, en la perspectiva que yo la veo en este momento creo que es en definitiva el reconocimiento por parte de Guyana de la existencia y vigencia de una reclamación que tiene planteada Venezuela y desde ese punto de vista, que en el fondo entraña el reconocimiento de nuestra reclamación, tiene elementos que debemos examinar cuidadosamente y en forma optimista…”
4 de abril, El Gobierno de Venezuela informa mediante un Comunicado Oficial, que durante la visita del Primer Ministro de Guyana Forbes Burnham a Venezuela, su gobierno ratificó al de Guyana su posición de reiniciar las negociaciones sobre el Territorio Esequibo descongelando el Protocolo de Puerto España, y manifestó su rechazo al Proyecto Hidroeléctrico del Alto Mazaruni en el Esequibo[133].
8 de abril, El Primer Ministro de Guyana, Linden Forbes Burnham manifestó a su llegada a Guyana mediante un Comunicado de Prensa que ni el Acuerdo de Ginebra ni el Protocolo de Puerto España impedían a su país desarrollar el territorio Esequibo reconocido por el Laudo de 1899 como territorio perteneciente a Guyana, aunque no obstante, están dispuestos mantener los vínculos de amistad y cooperación con este país[134]:
“Posición Oficial del Gobierno Guyanés sobre la Reclamación Territorial Venezolana:
El Laudo Arbitral de 1899 es totalmente válido.
Aún en el caso de que el Laudo no sea válido, los límites fijados de acuerdo a él han adquirido validez como resultado del reconocimiento, aceptación y otros hechos por parte de Venezuela.
Aún en el caso de que ni el Laudo ni los límites sean válidos, la tierra reclamada por Venezuela no pasa a ser automáticamente suya.
En una situación tal, sin importar el procedimiento adoptado, deberán tomarse en cuenta las reclamaciones de ambas Partes, incluyendo en especial,
Una reclamación guyanesa a las áreas de Amacuro, Barima y Cuyuní, que perdimos ante Venezuela como resultado del Laudo y, Reclamaciones guyanesas basadas en sus derechos de posesión y ocupación hasta tiempos recientes, cuando Venezuela rechazó formalmente por primera vez la validez del Laudo de 1899.
- e) Entre tanto, la región del Esequibo es parte integral de Guyana y lo ha sido durante toda la historia del país.
-
f) No existe nada en el Acuerdo de Ginebra o en el Protocolo de Puerto España que le prohíba a Guyana desarrollar cualquier parte de su territorio, incluyendo el área en reclamación. Guyana no aceptará nunca un arreglo en ese sentido. Por el contrario, Guyana tiene el deber de hacer el uso óptimo de sus recursos para beneficio de su población y para el fomento del desarrollo integrado de la región y del hemisferio del cual forma parte.
-
g) Lo anterior se aplica específicamente al Proyecto Hidroeléctrico del Alto Mazaruni. Además de ser un elemento crucial en el desarrollo del país el Proyecto ofrece oportunidades para la cooperación regional del tipo que promueve OLADE, de las cuales Venezuela vigoroso patrocinante, y el Tratado de Cooperación Amazónica, con el cual están comprometidos Venezuela y Guyana. Guyana por lo tanto, intenta multiplicar sus esfuerzos para hacer realidad ese Proyecto.”
El gobierno presidido por Luís Herrera Campins, asumió el poder en Venezuela en 1979. Poco después de la visita oficial a Caracas por el Presidente de Guyana, Forbes Burnham, Campins anunció que Venezuela no deseaba renovar el Protocolo de Puerto España de 1970. El Protocolo que pudo ser renovado llegó a su término el 18 de junio de 1982.»
Luego de 12 años, Venezuela no consideró necesario renovar el Protocolo de Puerto España, para aplicar otros mecanismos pacíficos previstos por la ONU. Como nación soberana estaba en su derecho a no hacerlo, pero Guyana lo tomó como una afrenta. El gobierno de Burnharm, ahora aliado con Cuba, comenzó a realizar actos inamistosos contra Venezuela.
Campins manifestó su decisión de recurrir a los pasos previstos en el artículo 4° del Acuerdo de Ginebra de 1966. Por tal motivo, hasta el momento presente ha quedado en manos del Secretario General de las Naciones Unidas escoger algunos de los medios estipulados en el artículo 33 de la Carta de dicho organismo para resolver de manera pacífica esta controversia todavía no resuelta.
10 de abril, Declaración oficial del Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, José Alberto Zambrano Velazco, sobre la finalización del Protocolo de Puerto España, la reactivación del Acuerdo de Ginebra de 1966 y el rechazo a la construcción de la Represa Hidroeléctrica del Alto Mazaruni, localizada en el Territorio Esequibo[135]:
“… Las posibilidades de hacer funcionar positivamente los procedimientos del Acuerdo de Ginebra aumentan en la medida en que haya mayor unidad del país alrededor de estos asuntos. Esa unidad será igualmente necesaria para hacer comprender a Guyana y a la Comunidad Internacional que para Venezuela es inaceptable, pendiente aún la solución satisfactoria de la controversia, que por decisión unilateral se produzcan actos de disposición sobre el territorio reclamado, que podrían afectarlo gravemente y que pretenderían desconocer nuestros derechos. En el caso concreto de la Represa del Alto Mazaruni debe quedar claro, en el ámbito internacional, que su contracción en las condiciones actuales es inadmisible para Venezuela y que en consecuencia no estamos dispuestos a reconocer ningún derecho que pretendiera invocarse a partir de la hipotética ejecución de dicho proyecto”
23 de abril, El PPP emite un comunicado acerca de la reclamación territorial venezolana[136]:
“Cuando el PNC llegó al poder, casi inmediatamente vendió los derechos soberanos del pueblo guyanés por firmar, contrario a la advertencia del PPP, el Acuerdo de Ginebra, y reconociendo la existencia de una disputa. Luego procedió a firmar el Protocolo de Puerto España, lo cual mantuvo la reclamación.”
8 de junio, Comunicación de José Alberto Zambrano Velazco, Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela para el Presidente del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, sobre la posición del Gobierno de Venezuela ante la solicitud de préstamo hecha por el Gobierno de Guyana para el proyecto de la Represa del Alto Mazaruni[137]:
“… Ahora bien, la proyectada represa del Alto Mazaruni se encuentra en el Territorio Esequibo, objeto de la controversia territorial y obedece a una iniciativa unilateral del Gobierno de Guyana, que no se compadece con sus obligaciones internacionales. En tal virtud, el Gobierno de Venezuela se ve obligado a formular las siguientes consideraciones…
… 2) Como consecuencia de lo anterior, el Gobierno de Venezuela ha sostenido públicamente y ratifica, que no reconoce ningún derecho o situación jurídica que pudiera invocarse en el futuro, sea por terceros estados, sea por organismos o entidades internacionales o por corporaciones privadas que tengan por fundamento un hipotético acto unilateral de disposición cumplido por Guyana sobre el Territorio Esequibo…”
17 de junio, Comunicado de Prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores ratificando la oposición de Venezuela sobre el Proyecto Hidroeléctrico del Alto Mazaruni y la construcción de la Represa correspondiente, cuyo financiamiento fue solicitado por la República Cooperativa de Guyana al Banco Mundial[138].
1° de julio, La reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores del CARICOM, realizada en St. George´s Granada, aprobó una Resolución de apoyo a Guyana e invitando al Gobierno venezolano a solucionar la controversia de manera pacífica[139]:
“… Reafirmando apoyo por la integridad territorial de Guyana, los Ministros notaron que la acción del Gobierno de Venezuela contra un Estado miembro del CARICOM no está de acuerdo con los principios fundamentales que gobiernan las relaciones internacionales consagradas en la Carta de la ONU, en particular, la igualdad soberana de los Estados, respecto a la integridad territorial, y la independencia política de los Estados, y el arreglo pacífico de todos los asuntos internacionales. Los Ministros hacen un llamado al Gobierno de Venezuela para arreglar este asunto (controversia política surgida de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899, que establecía las fronteras entre Guyana y Venezuela, es nulo e írrito) por medios pacíficos…”
5 de agosto, Respuesta de Ernest Stern, Vicepresidente Principal de Operaciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento al Señor José Alberto Zambrano Velazco, Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela[140]:
“Banco Mundial
Washington, D.C. 20433.
EE.UU.
Estimado Señor Ministro:
En nombre del Presidente del Banco Mundial, le agradezco su carta del 08 de junio, 1981, referente a un Proyecto Hidroeléctrico en el río Mazaruni. Deseo informarle que dentro del marco legal establecido por el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966, y de acuerdo con el Protocolo firmado en Puerto España el 18 junio de 1970, las opiniones expresadas en su carta se tomarán en cuenta en el momento en que el Banco evaluase una solicitud de asistencia financiera para aquel Proyecto.
El Banco Mundial comparte la esperanza de su Gobierno en el sentido de que se encuentre una solución práctica a la controversia entre Venezuela y Guyana.
Señor José Alberto Zambrano Velazco
Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Venezuela
Caracas, Venezuela”
24 de septiembre, El Primer Ministro de la República Cooperativa de Guyana, Ptolomy Reid acusa, ante la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, al Gobierno de Venezuela de pretender arrebatarle a Guyana su territorio, así como, no querer renovar el Protocolo de Puerto España con el fin de obstaculizar proyectos de desarrollo en la Zona del Esequibo. Ese mismo día, el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela José Alberto Zambrano Velazco ejerce su derecho a réplica, y cuestiona la actitud intransigente del gobierno de Guyana a buscar una salida favorable y pacífica para la solución de la reclamación venezolana del Esequibo[141].
24 de septiembre, El Ministro de Relaciones Exteriores Dr. José A. Zambrano Velasco, ante el Trigésimo Sexto período de sesiones de la Asamblea General de la O.N.U., expresa[142]:
“… Venezuela quiere ante todo ganar la batalla de la paz y la fraternidad de Guyana, porque somos inevitablemente vecinos y porque en gran parte somos hijos de la misma historia americana. … Venezuela quiere ganar la batalla de la paz, porque es dentro del marco de la paz y la comprensión que ésta ubicado el objetivo de lograr una solución satisfactoria para el arreglo práctico de la controversia.”
07 de octubre, la Reunión de Jefes de Gobierno de la Comunidad Británica realizada Melbourne, Australia, emitió un comunicado, en cuyo artículo 29, se refería a la controversia territorial[143]:
“Los Jefes de Gobierno expresaron su profunda preocupación por la amenaza a la integridad territorial de Guyana, por la resucitación de la reclamación venezolana a más de dos tercios del territorio de Guyana y los pasos dados por Venezuela en prosecución de esa reclamación.
Notan que la frontera existente ha sido establecida por un Laudo Arbitral Internacional en 1899 y aceptado por todos los concernientes como un arreglo final, ellos expresaron apoyo a Guyana e hicieron un llamado para un arreglo pacífico de la controversia, de acuerdo a los procedimientos establecidos y completo respeto a la santidad de los tratados.”
07 de octubre, la Embajada de Venezuela en Australia emite un Comunicado en respuesta a la Declaración Final presentada en la Reunión de Jefes de Gobierno de la Comunidad Británica[144]:
“… Nuestra reclamación ha sido reconocida por la Gran Bretaña y Guyana, cuando las tres Partes firmaron el Acuerdo de Ginebra … La Embajada de Venezuela reitera que siendo la controversia territorial un asunto bilateral, no considera esta Conferencia como foro apropiado para su discusión …”
11 de diciembre, mediante Nota GM-515 el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, comunica a los Gobiernos Guyanés, Reino Unido y al Secretario General de la O.N.U., formalmente la decisión de no prolongar la aplicación[145] del Protocolo de Puerto España, más allá del 18JUN1982.
11 de diciembre, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicado expresa posición política de cumplir y hacer cumplir el Acuerdo de Ginebra de 1966[146]:
“… En 1966, como resultado de la tenaz posición de la Cancillería venezolana, el Reino Unido en vísperas de la independencia de Guyana, admitió la existencia de una controversia y la necesidad de resolverla … Debemos proceder a través de ese tratado internacional, a buscar una solución que, sin perder de vista todos los factores históricos, geográficos, políticos, sociales y jurídicos presentes en la cuestión, se propongan la obtención del objetivo fundamental para Venezuela, que es el logro de un arreglo práctico que rectifique la injusticia cometida con el abusivo despojo del que fuimos víctimas en la Guayana Esequiba …”
14 de diciembre, acuerdo del Senado de la República respaldando la decisión del Gobierno Nacional de no prolongar la aplicación del Protocolo de Puerto España[147].
15 de diciembre, acuerdo de la Cámara de Diputados respaldando la decisión del Gobierno Nacional de no prolongar la aplicación del Protocolo de Puerto España[148].
1982
12 de marzo, mensaje de Luis Herrera Campins, Presidente de Venezuela pronunciado en el Congreso, referido al estado actual de las relaciones diplomáticas con Guyana como consecuencia de la prescripción del Protocolo de Puerto España y la oposición de Venezuela al Proyecto Hidroeléctrico Alto Mazaruni[149]:
“En abril de 1981 visitó a Venezuela el Presidente de la República Cooperativa de Guyana, Forbes Burnham, con quien conversé sobre los temas de común interés y, en particular, sobre nuestra reclamación histórica de la Zona del Esequibo y de nuestra oposición a la construcción de la Represa del Alto Mazaruni, mientras el problema no sea resuelto…”
1° de abril, la reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores del CARICOM, realizada en Belize, aprobó un pronunciamiento reiterando que las Partes deben cumplir escrupulosamente las provisiones del Acuerdo de Ginebra y buscar arreglos de la controversia territorial por medios pacíficos[150].
1° de junio, el Ministro de Relaciones Exteriores en Carta al Presidente del Consejo de Seguridad de la O.N.U. responde a la Carta dirigida por el Representante Permanente de Guyana ante la O.N.U[151].
”Venezuela quiere una solución pacífica. Se la propuso a la Gran Bretaña por la vía del arbitraje en innumerables ocasiones durante el siglo XIX y le fue rechazada. Solo cuando la Gran Bretaña consideró llegado el momento de ir al arbitraje, dadas las componendas internacionales que había logrado, se le impuso entonces el arbitraje a Venezuela bajo la amenaza de dejarle inerme frente al Imperio británico. Buscó Venezuela por vía pacífica una reparación de la injusticia del Laudo frente a la Gran Bretaña, y lograda por Guyana su independencia ha seguido Venezuela recurriendo a los medios pacíficos de solución.”
6 de junio, durante la Reunión Ministerial del Buró de Coordinación del Movimiento de los Países No Alineados celebrada en La Habana – Cuba, se adoptaron los siguientes párrafos, relativos a la controversia territorial[152]:
“Después de haber escuchado la intervención del Ministro de Relaciones Exteriores de Guyana, los Ministros expresaron su preocupación ante algunos acontecimientos con relación a los reclamos territoriales de Venezuela contra Guyana, que han provocado profundas reservas en Guyana, que es un país miembro del Movimiento de los Países No Alineados.
Los Ministros tomaron nota de la intervención hecha por el Observador de Venezuela, en la que expresó la disposición y compromiso de su Gobierno para un arreglo pacífico de la controversia. Los Ministros reafirmaron que es inadmisible el uso o la amenaza de uso de la fuerza en la solución de controversias; que debe respetarse la soberanía, independencia y la integridad territorial de los países; que ningún Estado debe tratar de interferir o intervenir en los asuntos internos de otros Estados y que todas las diferencias o reclamos que puedan existir entre los Estados deben solucionarse por medios pacíficos para que prevalezcan las relaciones pacíficas entre los Estados.
Pidieron que se llegue a una solución pacífica y justa de la controversia sobre la base de los principios mencionados supra y de estricta conformidad con el Acuerdo de Ginebra de 1966.”
17 de julio, el Canciller José A. Zambrano Velasco en discurso pronunciado ante el Congreso Nacional expresó[153]:
“… No cabe duda de que, analizado con la mayor objetividad, el Protocolo de Puerto España ha justificado su existencia. Ante el pueblo guyanés ha quedado claramente demostrado que su permanente crisis económica y social no deriva, como quiso hacerlo creer su Gobierno, de un pretendido acoso venezolano. La perpetuación del régimen personalista existente en Guyana, en medio de acusaciones de manipulación electoral ha ido erosionando ante la Comunidad Internacional la imagen inicial, cuidadosamente cultivada, de una dirigencia patriótica recién llegada a la independencia, empeñada en la defensa de su país frente a un vecino codicioso. La paciente y serena actuación de Venezuela ha contrarrestado los intentos de configurarle una imagen de agresor y una sostenida acción diplomática ha hecho conocer ante los países del mundo los fundamentos de elemental justicia de la reclamación venezolana y la disposición permanente de nuestro país de alcanzar soluciones razonables por las vías pacíficas.”
18 de junio, el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, Doctor José Alberto Zambrano Velasco, mediante comunicación GM – Nº 135 ratifica al Gobierno de Guyana, la decisión del Gobierno venezolano de no prolongar la aplicación del Protocolo de Puerto España más allá del 18JUN1982. También, mediante comunicación GM – Nº 136, hace la misma ratificación al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte[154].
1° de julio, el Gobierno de Venezuela propone al Gobierno de Guyana las negociaciones directas entre las partes como modo de solución para la controversia[155].
8 de julio, el Ministro José A. Zambrano Velasco ante la Convención de Gobernadores realizada en Ciudad Bolívar expresó la actitud del Gobierno Nacional ante la plena reactivación del Acuerdo de Ginebra[156]:
“… El Acuerdo de Ginebra permite a las Partes un amplio margen de apreciación en relación con los métodos a seguir para la solución del diferendo, y con la calificación de “aceptable” para su solución. Sin embargo, esta libertad, por amplia que fuere, tiene su limite en cualquier actitud contraria al espíritu y a los términos del Acuerdo. A este respecto se estableció la previsión de que se debe buscar una solución “práctica”, “aceptable para las dos Partes.” No es, pues, una solución cualquiera la que debe ser buscada. Las Partes tienen la obligación estricta de no hacer nada, que represente un obstáculo a tal búsqueda. En razón de esta obligación fundamental, el Acuerdo estableció un sistema muy amplio de vías y medios para resolver el litigio. Nada de lo expuesto autoriza, sin embargo, a una de las partes a presentar el problema desde el principio, en forma que cierre toda posibilidad de buscar un compromiso, como resultó de la actitud guyanesa durante la etapa de la Comisión Mixta, y a que se detenga el desarrollo de las negociaciones, pues en este caso se obstaculiza de tal manera la realización de los fines del Acuerdo, que ello realmente autoriza a pensar que se le quiere dejar sin efecto.”
2 de agosto, mediante NºDG-401, el Ministro de Relaciones Exteriores Dr. José A. Zambrano Velasco informa al Secretario General de la O.N.U. que el 18JUN1982, recobró plena aplicabilidad el Acuerdo de Ginebra del 17FEB1966[157].
2 de agosto, el Gobierno de Guyana no acepta las negociaciones directas entre las partes y sugiere el arreglo judicial por la Corte Internacional de Justicia[158].
13 de agosto, nota Nº GM-435 del Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. José Alberto Zambrano Velasco, al Secretario General de las Naciones Unidas, Sr. Javier Pérez de Cuellar, en la cual informa la creación de la Comisión Nacional Asesora para la Reclamación Esequiba[159]:
“… Dentro de idéntico propósito el Gobierno Nacional, por Decreto Presidencial Nº 1549 del 14 de julio de 1982, a dispuesto la constitución de una Comisión Nacional de la más amplia y plural composición. El objeto de la misma es el de garantizar que la posición que asumiremos durante todo el proceso de aplicación del Acuerdo de Ginebra sea producto de la concertación y del esfuerzo común de la mayoría de los venezolanos.”
30 de agosto, el Gobierno de Venezuela, mediante Nota GM–185, rechaza la proposición del arreglo judicial propuesta por el Gobierno de Guyana y le invita a negociar sobre las bases más amplias a la búsqueda de una solución satisfactoria para el arreglo de la controversia[160].
19 de septiembre, el Gobierno Venezolano hace del conocimiento del Gobierno guyanés y al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte su propósito de elevar a consideración del Secretario General de la O.N.U., la escogencia del medio de solución pacífica de la controversia por el Territorio Esequibo[161].
19 de septiembre, el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela Doctor José Alberto Zambrano Velasco, mediante comunicación GM – Nº 214 notifica al Señor Javier Pérez de Cuellar, Secretario General de la O.N.U., que el Gobierno de Venezuela considera que, agotado los tres meses previstos en el artículo IV, 2 del Acuerdo de Ginebra, se hace necesario aplicar las otras previsiones del mismo párrafo[162]:
“… El Gobierno de Venezuela ha llegado al convencimiento de que el organismo internacional más apropiado para señalar el medio de solución es el Secretario General de O.N.U., quien aceptó esta responsabilidad por nota del 04ABR1966, suscrita por U. Thant, y cuya actuación fue expresamente convenida por las Partes en el texto mismo del Acuerdo de Ginebra.”
27 de septiembre, el Ministro de Relaciones Exteriores José Zambrano Velasco en el Trigésimo Séptimo Período de Asamblea General de la O.N.U[163].
“… La Historia de esta humillante mutilación no puede ser olvidada por los venezolanos. Toda nuestra tradición, todos nuestros instintos nos llevan al deseo de mantener y desarrollar con el pueblo guyanés, que en verdad fue, como nosotros, víctima del imperialismo británico y que, como nosotros, pertenece a los pueblos que tratan de alcanzar el desarrollo, las más estrechas relaciones de amistad, cooperación y solidaridad…La verdad es clara, ni la ambición territorial ni la codicia de riquezas ajenas alimentan la reivindicación venezolana.”
30 de septiembre, el Ministerio de Relaciones Exteriores en carta al Presidente del Consejo de Seguridad de la O.N.U., responde las acusaciones formuladas por el Representante Permanente de Guyana ante la O.N.U en documento S/15398 del 17SEP1982[164]:
“Las observaciones formulada por el Gobierno de Guyana carecen de fundamento y solo pueden atribuirse al reiterado empeño del Gobierno de Guyana de falsear situaciones para servir a su campaña propagandística contra Venezuela en la cual una vez más, envuelve al Consejo de Seguridad…El Gobierno de Venezuela, asimismo, estima oportuno llevar a la atención del Presidente del Consejo de Seguridad que la voluntad permanente de Venezuela de encontrar una solución pacífica y negociada a esta situación producto del imperialismo británico, ha quedado demostrada a todo lo largo de la historia de la controversia territorial …”
30 de septiembre, la Embajada de Venezuela en Guyana, mediante nota I-3/5/707 rechaza las acusaciones formuladas en las Notas Nº 9/20/24 y 9/20/25, sobre supuestos incidentes ocurridos los días 03SEP1982 y 05SEP1982[165].
“… el Gobierno de Venezuela considera necesario recordar, como lo hizo de manera reiterada en ocasiones anteriores, su clara y conocida posición a favor de una solución pacífica de esta controversia.”
6 de octubre, el Gobierno venezolano mediante NºGM-233 refirió formalmente el asunto de la controversia al Secretario General de la O.N.U, de conformidad con los términos del Acuerdo de Ginebra[166].
9 de octubre, párrafo adoptado en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación de los Países No Alineados celebrada en Nueva York[167].
“Observando que el Protocolo de Puerto España había expirado en JUN1982, la Reunión instó a una solución justa y pacífica de la controversia relativa a la reclamación territorial de Venezuela contra Guyana sobre la base de los principios contenidos en los párrafos 134 y 135 del Comunicado de la Reunión de La Habana, en particular la inadmisibilidad del uso de la fuerza en el arreglo de controversias, y de conformidad con el Acuerdo de Ginebra de 1966.”
15 de octubre, el Representante de Venezuela ante la O.N.U., replica la intervención del Ministro de Relaciones Exteriores de Guyana en el Trigésimo Séptimo período de sesiones de la Asamblea General de la O.N.U[168].
“Invitamos a Guyana a resolver juntos los problemas heredados del colonialismo británico y a encontrar una solución satisfactoria para el arreglo práctico de la controversia territorial pendiente, de modo de que esta quede resuelta de forma aceptable para ambas partes.”
16 al 18 de noviembre, comunicado de la Tercera Reunión de la Conferencia de los Jefes de Gobiernos de la Comunidad del Caribe, celebrada en Ocho Ríos, Jamaica[169]:
“Recordando la Resolución aprobada en la Octava reunión de Jefes de Gobierno celebrada en Georgetown en abril de 1.973, la cual trató sobre la asistencia mutua contra la agresión externa, se declaró inter alia que la independencia política e integridad territorial de los Estados Miembros son un pre- requisito esencial para el logro de los objetivos económicos de la Comunidad, la Conferencia discutió el desarrollo en las relaciones entre Guyana y Venezuela a la luz de la controversia surgida como resultado de la pretensión venezolana de que e l laudo Arbitral de 1899, sobre la base en la cual fueron definidos los límites entre Guyana y Venezuela, es nulo e írrito.
Recordando su preocupación por lo sagrado de los tratados y los límites demarcados y definidos, la Conferencia destacó que esta controversia tiene un grave efecto en las relaciones entre los Estados de la CARICOM y Venezuela y tomó nota del compromiso incondicional dado por el Gobierno venezolano para evitar el uso de la fuerza como medio de solución de la controversia. La Conferencia también instó a Venezuela a desistir de acciones o amenaza de acción que pueda afectar el desarrollo económico de Guyana.
En la Conferencia instaron a Guyana y Venezuela a que continúen su empeño por una solución pacífica de la controversia en concordancia con los términos del Acuerdo de Ginebra de 1.966 a fin de llegar a una solución lo más pronto posible.
18 de noviembre, la reunión de los Jefes de Gobierno del CARICOM realizada en Ocho Ríos, Jamaica discutió la controversia fronteriza entre Guyana y Venezuela, emitiendo un Comunicado expresando su preocupación por la santidad de los tratados y por las fronteras definidas y demarcadas; notando el grave efecto que esta controversia está teniendo en las relaciones entre los Estados del CARICOM y Venezuela. Hacen un llamado para que Venezuela desista de acciones que afecten el desarrollo económico de Guyana[170].
“… La Conferencia urge a Guyana y Venezuela a continuar la búsqueda de un arreglo pacífico de la controversia, de acuerdo con los términos del Acuerdo de Ginebra de 1966 para lograr una decisión final tan pronto como sea posible…”
1983
28 de marzo, Guyana acepta la instancia del Secretario General de la O.N.U., como lo prescribe expresamente el Acuerdo de Ginebra. Este método de asistencia, seleccionado por el Secretario General de O.N.U., y aceptado por los Gobiernos de Venezuela y Guyana ha sido el resultado de un largo proceso de negociación. Vencido el Protocolo de Puerto España, Venezuela propuso a Guyana la negociación directa; la cual no aceptó y planteó, en un principio, el arreglo judicial; y más tarde propuso tres instancias para la selección de los medios de solución (Asamblea General de la O.N.U., Consejo de Seguridad o Corte Internacional de Justicia); lo cual Venezuela no aceptó y propuso la instancia del Secretario General de la O.N.U.
29 de marzo, El Ministro de Relaciones Exteriores de Guyana informa al Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela que acepta referir la decisión acerca del medio de solución al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas[171].
31 de marzo, El Secretario General de la O.N.U. Dr. Javier Pérez de Cuellar, acepta su intervención y se apresta a ejercer la responsabilidad que le ha sido conferida según el artículo IV (2) del Acuerdo de Ginebra[172]. Se oficializó la intervención del Secretario General de la ONU[173]. Pérez de Cuellar designó a Diego Cordovez como su representante personal.
Los Buenos Oficios y la Controversia Territorial:
«Intento de uno o más Gobiernos Americanos, no partes de la controversia, o de uno o más eminentes ciudadanos de cualquier Estado Americano, no parte de la controversia, por reunir las Partes, de una manera que ellas mismas alcancen una solución adecuada entre ellas mismas.»
Pacto de Bogotá, Solución Pacífica de las Controversias 30-abril-1948
23 de mayo, Nota Nº GM-95 del Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. José Alberto Zambrano Velasco, al Ministro de Relaciones Exteriores de Guyana, Sr. Rashleigh Jackson, relativa a la nueva etapa de la controversia[174].
”En esta ocasión, en momentos en que la controversia territorial pendiente entra en una nueva etapa, me complace reiterarle la inalterable disposición del Gobierno de Venezuela para cumplir fielmente y requerir el cumplimiento del Acuerdo de Ginebra, en el convencimiento de alcanzar por esa vía una solución satisfactoria para el arreglo práctico de la controversia, de modo que la misma quede amistosamente resuelta, en forma aceptable para ambas partes, tal como hemos convenido por dicho Tratado.”
3 de junio, El Comité de Ministros responsables por los asuntos exteriores del CARICOM, reunidos en Antigua expidieron un Comunicado expresando satisfacción por cuanto los gobiernos de Guyana y Venezuela habían seguido los procedimientos establecidos en el Acuerdo de Ginebra y reiteraban su posición referente a la santidad de los Tratados y la solución pacífica de las controversias[175]:
“… Al reiterar su posición sobre la santidad de los Tratados y sobre la necesidad de respetar las fronteras bien definidas y demarcadas, el Comité urge a las partes para que actúe totalmente en concordancia con el Acuerdo de Ginebra con el fin de lograr un arreglo justo y pacífico de la controversia sobre las bases de los principios reconocidos internacionalmente, especialmente aquellos relacionados a la inadmisibilidad de la amenaza o el uso de la fuerza en el arreglo de las disputas y el respeto por la independencia, soberanía e integridad territorial.”
9 de julio, La reunión de los Jefes de Gobierno del CARICOM, realizada en Trinidad – Tobago, reiteró la posición del 18NOV1982 (Reunión de Jamaica)[176].
21 al 24 de agosto, Diego Cordovéz Subsecretario de la ONU visita Venezuela y posteriormente a Guyana, como Representante Personal del Secretario General de la ONU[177].
5 de octubre, Párrafo adoptado en la Reunión de Ministros y Jefes de Delegación del Movimiento de los Países No Alineados, celebrada en Nueva York[178]:
“Los Ministros y Jefes de Delegación examinaron los hechos relacionados con la controversia surgida entre Guyana y Venezuela, a consecuencia de la afirmación del Gobierno de Venezuela de que el Laudo de 1899, sobre cuya base se estableció la frontera entre Guyana y Venezuela, era nulo y sin valor. Observaron con satisfacción las seguridades absolutas dadas por el Gobierno de Venezuela de que no recurriría a la fuerza como medio de arreglar la controversia. Observaron igualmente, que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Ginebra de 1966, Guyana y Venezuela habían encomendado al Secretario General de las Naciones Unidas la elección de los medios para el arreglo de la controversia. Asimismo, expresaron la esperanza de que ningún Estado pusiera impedimentos al desarrollo económico de Guyana.”
1984
6 de junio, El Embajador Emilio Figueredo Planchart, es designado Representante Personal del Canciller Morales Paúl ante Shridath Ramphall a fin de adelantar contactos informales para la búsqueda de un arreglo práctico de la controversia, en un procedimiento oficioso paralelo a la aplicación del Acuerdo de Ginebra[179].
4 al 7 de julio, Comunicado de la Quinta Reunión de la Conferencia de los Jefes de Gobiernos de la Comunidad del Caribe, celebrada en Nassau, Las Bahamas[180]:
“Los Jefes de Gobierno escucharon la declaración hecha por el Presidente de Guyana sobre los desarrollos en relación a la controversia entre Guyana y Venezuela surgida como resultado del argumento venezolano de que el Laudo Arbitral de 1899, sobre la base en la cual fueron definidos los límites entre Guyana y Venezuela, es nulo e írrito.
Destacaron con satisfacción la decisión incondicional tomada por el Gobierno venezolano para evitar el uso de la fuerza como medio para la solución de la controversia.
Los Jefes de Gobierno además destacaron que Guyana y Venezuela han referido la escogencia del medio de solución de controversia al Secretario General de las Naciones Unidas, en concordancia con las disposiciones del Acuerdo de Ginebra de 1966. Expresaron su confianza de que Venezuela desistiera de alguna acción o amenaza de acción que afecte el desarrollo económico de Guyana.”
20 de septiembre, Comunicación del Ministro de Relaciones Exteriores Isidro Morales Paúl para el Ministro de Relaciones Exteriores de la República Cooperativa de Guyana Rashleigh Jackson, advirtiendo sobre el otorgamiento de concesiones para explotación petrolera en la Zona en Reclamación[181]:
“… Por otra parte, si bien el Gobierno de Venezuela ve con complacencia cualquier actividad que tienda al mejoramiento económico y social de Guyana, al propio tiempo resulta pertinente, dentro del clima de cordialidad que ha caracterizado las relaciones entre ambos países, que el Gobierno de Guyana considere la preocupación que ocasiona la realización de convenios con participación de terceros, dentro del área de reclamación…”
1985
6 de febrero, El Dr. Emilio Figueredo Planchart es acreditado como Embajador en Misión Especial, ante las Naciones Unidas para la aplicación del Acuerdo de Ginebra[182].
20 al 22 de marzo, Luego de varias reuniones e intercambios, a nivel de cancilleres y de representantes, el Representante Diego Cordovez presentó una propuesta oficiosa, consistente de una Comisión Mixta de cinco miembros. La cual luego de ser sometida a un período de análisis las conclusiones de las consultas llevadas a cabo, nacionalmente y con asesores extranjeros, por la Cancillería Venezolana resultó no conveniente a los intereses nacionales[183].
“… resultaba inaceptable para Venezuela, se inclinaba hacia una solución de tipo jurídico, excesiva discrecionalidad del Secretario General de la O.N.U. y el funcionamiento del procedimiento escapaba al control de las partes.”
14 de mayo, Reunión Emilio Figueredo Planchart – Diego Cordovéz, planteándose de manera oficiosa las reservas venezolanas sobre la propuesta Cordovéz[184].
4 de julio, La Cancillería Venezolana en análisis con los Asesores ratifica la inconveniencia de la propuesta Cordovéz y se conviene en proponer una fórmula de Buenos Oficios[185].
20 de agosto, El Presidente Desmond Hoyte ante el VI Congreso del PNC reiteró su compromiso de cooperar con el Secretario General de la ONU a fin de encontrar pronta solución a la controversia del Esequibo[186].
En el mes de septiembre, Durante una reunión en Nueva York el Ministro Consalvi expuso al Ministro Jackson sus reservas a la propuesta Cordovez y adelantó la fórmula de Buenos Oficios, la cual consistiría en la designación de una personalidad, en consulta con las partes, a fin de asistirlas en el abordaje de los asuntos controversiales.
Por otra parte, Diego Cordovéz entrega texto revisado de su primera Propuesta, recogiendo varias observaciones formuladas por Venezuela. La parte Venezolana considera que la nueva fórmula era mejorable[187].
En el mes de noviembre, Los Doctores Rubén Carpio Castillo y Oswaldo Alvarez Paz, se reúnen con Diego Cordovez para considerar la posibilidad de introducir otras modificaciones, sobre la base de la Propuesta venezolana de los Buenos Oficios. De esa gestión surgió la tercera versión de la Propuesta Cordovez. La cual fue posteriormente sometida a consideración de la CARE[188].
1986
En el mes de julio, La Secretaría General de la ONU somete a consideración de las Partes un Aide-Memoire, explicando la Comunicación que el Secretario General enviaría a ambos Gobiernos para el establecimiento de mecanismos escogidos, la cual hace mención expresa de los Buenos Oficios[189].
Diego Cordovez entregó la versión 3 de su propuesta, presentada con un Aide – Memoire de la O.N.U. a las Partes en JUL1986, el cual, en términos generales se refería al establecimiento de un Grupo de Contacto para el arreglo de la controversia, formada por cinco miembros. Cada gobierno designaría dos miembros, uno de su nacionalidad, y el otro debía tener nacionalidad diferente. Los cuatro miembros escogerían el quinto miembro, quien sería el presidente del Grupo de Contacto; pero la nacionalidad debía ser diferente a la de los otros cuatro miembros seleccionados. El Grupo de Contacto adoptaría sus decisiones por consenso y su propósito sería lograr una solución aceptable y definitiva; podría presentar informes parciales al Secretario General, y al final de su trabajo presentaría el Informe definitivo al Secretario General.
A pesar de su mejoramiento, esta propuesta fue considerada como inflexible y cargada de mucho formalismo, además que limitaba las posibilidades de contacto directo entre los Gobiernos de Venezuela y de Guyana.
1987
En febrero, Se instruyó al Embajador Pedro Sorensen para plantear al más alto nivel guyanés una fórmula de los Buenos Oficios que fuera lo más flexible, sencilla, menos elaborada y menos específica: un procedimiento en el cual, todo fluya de manera natural y permita a las partes abordar el problema sin estar obligados a adoptar posiciones formales[190].
10 al 11 de marzo, Reunión de los Cancilleres Simón Alberto Consalvi y Rashleigh Jackson en Georgetown. Reiterándose los planteamientos del Embajador Pedro Sorensen. El Ministro Jackson expresó que estaban preparados para ser flexibles, sugiriendo comunicar al Secretario General de la ONU, que ambos países estaban discutiendo el asunto para precisar los términos de una nueva propuesta. Exigiendo que se le presentaran los detalles y modalidades de los Buenos Oficios[191]. Luego de varias reuniones entre los cancilleres y enviados especiales, el Ministro Consalvi, planteó al Presidente Hoyte la conveniencia del método de los Buenos Oficios, quien respondió no tener objeción al respecto; pero debía analizarlo con mayor detenimiento y en mayor profundidad.
24 al 28 de marzo, Visita Oficial del Presidente Desmond Hoyte a Venezuela. Comunicado Conjunto[192]:
“Los dos Jefes de Estado examinaron la cuestión de la controversia entre los dos países y señalaron que el clima de amistad y entendimiento que existe entre Guyana y Venezuela es propio para tratar ese aspecto fundamental de las relaciones bilaterales con flexibilidad y buena voluntad…. Al manifestar al doctor Javier Pérez de Cuellar su agradecimiento… reiteraron su determinación de continuar cooperando plenamente con el Secretario General en la escogencia de un medio de solución.”
En conversaciones de Presidentes y Cancilleres se convino de manera oficiosa en:
“sugerir al Secretario General que proponga una fórmula de Buenos Oficios, confiados a una persona escogida por el Secretario General.”
Además se suscribieron los siguientes acuerdos: Prevención, control y represión del consumo y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, supresión de visas en pasaportes diplomáticos oficiales y de servicio; Notas reversales que establecen el mecanismo de coordinación, consulta y evaluación general de la cooperación entre la República de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana, ampliando el Convenio suscrito entre el Fondo de Inversiones de Venezuela y el Banco de Guyana en materia financiera y el Contrato Petrolero hasta el 31DIC1987.
En las conversaciones sostenidas por ambos Presidentes en Caracas, se convino en[193]:
«… sugerir al Secretario General de la O.N.U. que proponga una fórmula de Buenos Oficios, elaborada por él mismo. Ambos gobiernos consideran que los referidos Buenos Oficios debían ser confiados a una persona escogida por el Secretario General.»
6 de abril, Los Jefes de Misión de Venezuela y Guyana ante la ONU participan al Secretario General la disposición de ambos países de aceptar el método de los Buenos Oficios. El Secretario General comunicó que en atención a la petición, seleccionaría una personalidad que no sería un mediador, dedicándose a esta labor hasta que ambas partes lleguen a un acuerdo mutuamente aceptable. Oportunamente someterá a la consideración de ambos gobiernos el nombre de esa persona[194].
12 de agosto, Firma de Acuerdo entre la Agencia de Recursos Naturales de Guyana y las Compañías LASMO de Inglaterra y BROKEN HILL PROPIETARY de Australia para la exploración y explotación petrolera costa afuera de la Zona en Reclamación[195].
1988
17 de junio, El Gobierno de Guyana otorgó concesiones[196] para la exploración petrolera a las compañías estadounidenses Guyana Exploratión LTD y Petrel Petroleum Corporation, en un área costa afuera, adyacentes a las costas del Esequibo de aproximadamente 12450 Km2.
18 de junio, El Gobierno de Guyana suscribe acuerdo con la empresa estadounidense HOMESTAKE MINING COMPANY para conducir actividades exploratorias auríferas en tres áreas de la Zona en Reclamación[197] (Peter´s Mine, Akaiwong y Dizier Creek).
22 de junio, El Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela mediante comunicado de prensa reitera su posición ante las concesiones otorgadas para la exploración y explotación de hidrocarburos en las áreas marinas y submarinas de la Zona en Reclamación[198]:
“El Gobierno venezolano ratifica a todas las partes interesadas que Venezuela no reconoce las concesiones que pudieran ser otorgadas sobre el territorio y la plataforma continental, por ella reclamada y, por consiguiente, mantiene la debida reserva para los efectos a que haya lugar.”
1989
8 de noviembre, Reunión del Presidente de Venezuela, Carlos Andrés Pérez con Desmond Hoyte, Presidente de Guyana, celebrada en Puerto Ordaz-, Venezuela, y en la cual aceptan la designación de Alister McIntyre como Buen Oficiante[199].
Guyana al fin coopera y acepta el nombramiento y dejar la controversia al Secretario General de la ONU. Esto es criticado desde Guyana, ya que estaban respetando (cosa que no hicieron antes) al Acuerdo de Ginebra. Carlos Andrés Pérez, aun con las conversaciones reanudadas, mantuvo la amistad con Guyana y firmó acuerdos de cooperación muy importantes para los guyaneses.
11 de noviembre, Designación del Sr. Alister McIntyre como Buen Oficiante[200] para la búsqueda de una solución al conflicto[201]. Mediante una audaz y novedosa moción, el Presidente Pérez propuso el nombramiento del eminente erudito y Funcionario Público de las Antillas Occidentales, Sir Alister McIntyre, como el representante personal del Secretario General de las Naciones Unidas, en el rol de Buen Oficiante, para proseguir e identificar un medio de mutua aceptación por las partes, para la solución de la controversia.
1990
18 de Abril, se firma en Caracas el Tratado de Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas, por el Primer Ministro de Trinidad y Tobago (Arthur Napoleón Raymond Robinson) y por el Presidente de la República de Venezuela (Carlos Andrés Pérez).
Aprobación Legislativa, 23 OCT 90, Ratificación Ejecutiva, 25 OCT 90, Publicado en la GACETA OFICIAL Nº 34588 06 NOV 90.
En ese entonces se decía que[202]:
«…a partir de la firma del Tratado, se consolida el interés prioritario de Venezuela de obtener una salida soberana y libre desde la cuenca del Río Orinoco (recurso natural utilizado para el transporte de productos desde Guayana y Petroleros) al Océano Atlántico, sin necesidad de ningún tipo de obstáculos jurídicos o políticos por ejercer plena soberanía sobre la zona en cuestión.
El Tratado también prevé el acceso a las 200 millas náuticas y permite la explotación y exploración de aquellas áreas que pertenecen inequívocamente a cada país y establece una cláusula de unidad de yacimiento a fin de facilitar la solución de problemas que pueden surgir con motivo de la existencia de cualquier recurso compartido…»
28 de abril, Entrevista de los Cancilleres Reinaldo Figueredo Planchart-Rashleigh Jackson; se establece el mecanismo a aplicar en el proceso de Buenos Oficios. Adoptándose el criterio de Facilitadores, la habilitación de un mecanismo flexible y discreto, al margen de los canales oficiales y formales, que permitan discutir y explorar parámetros de solución sin compromisos[203].
El Buen Oficiante Allister McIntyre, sostiene en la sede de la ONU en Nueva York, su primera reunión conjunta con los cancilleres Reinaldo Figueroa Planchard y Rashleigh, en donde fijan las pautas para la negociación, sobre la base de un informe elaborado por el propio McIntyre. Esta reunión sirvió también para explorar, a su vez, la forma como cada gobierno concebía el desarrollo de las conversaciones, acordándose un mecanismo flexible y confidencial de las reuniones aspecto este que marcará las acciones del Buen oficiante en la década de los noventa.
Ese mismo día, los Ministros Consalvi y Jackson, analizaron el método de los Buenos Oficios y acordaron instrumentar el mecanismo de los facilitadores, flexible y discreto, al margen de los canales oficiales y formales, que permita discutir y explorar parámetros de solución sin la rigidez de los compromisos diplomáticos.
1991
1° de abril, El Presidente Desmond Hoyte promulgó una Resolución estableciendo una Zona Económica Exclusiva. Esta Resolución había sido firmada el 23FEB1991. Este acto administrativo convierte la Zona de Pesca establecida en 1977 a un área donde Guyana reclama derechos de exploración, explotación, conservación y manejo de los recursos naturales y el aprovechamiento de la fuente de energía eólica y marítima
Para abril de este año, se efectúa en Nueva York una reunión de carácter informativo entre los Gobiernos de Venezuela y Guyana, donde los ministros de relaciones Exteriores de ambos países y el representante del secretario de la ONU el Buen Oficiante Allister McIntyre, analizaron las funciones que venía cumpliendo éste. Hubo coincidencia de criterios, al concluir que la gestión estaba basada en los “Buenos Oficios” y no guardaba un carácter “mediador”, como se ha pretendido hacer ver, acordando continuar con el mismo procedimiento.
17 de octubre, El Gobierno guyanés otorgó concesión de 4126 acres para explotación maderera en la Zona en Reclamación (Distrito Noroeste y Distrito Mazaruni – Potaro) a la empresa surcoreana Barama Company Limited[204].
1993
10 de fefrero, La Compañía SUNKYONG y la empresa canadiense HOMEOIL informan sobre una asociación para llevar a cabo un proyecto de exploración petrolera en las concesiones otorgadas por el Gobierno guyanés[205].
17 al 19 de febrero, Visita Oficial a Venezuela del Dr. Cheddi Jagan, Presidente de la República Cooperativa de Guyana. Se suscribe un Memorándum de Entendimiento sobre Coordinación, Consulta y Evaluación de la Cooperación entre la República de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana. Apoyaron la gestión del Buen Oficiante Allister McIntyre y ratificaron a los facilitadores Emilio Figueredo Planchart y Barton Scotland[206]. Durante su visita se discutieron una serie de temas entre los que se destacaron: pesca, petróleo, materias sanitarias, interconexión eléctrica, operaciones anti-narcóticos y de minería ilegal en las respectivas áreas (término cuestionado), establecimiento de medidas restrictivas a la actividad minera en los ríos Cuyuni, Venamo, Amacuro y Akarabisi; en sus respectivas áreas militares (término cuestionado) control y restricción a la inmigración en el área fronteriza (termino cuestionado).
Se cuestionan los términos señalados anteriormente en virtud de que la administración de la Guayana Esequiba o Zona en Reclamación bona fide, (de buena fe), esta provisionalmente a cargo de las autoridades guyanesas y que la controversia viene siendo ventilada a instancias del Secretario General de las Naciones Unidas y de un Buen Oficiante, y con la finalidad de impedir cualquier inconveniente que pudiese afectar la posición venezolana en el actual proceso de la reclamación, hasta tanto no sea determinada la frontera definitiva. Nuestros gobiernos no deben aceptar términos semánticos que afirmen lo que niegan (de que la sentencia del 03 de octubre de 1899 dictada en el Laudo Arbitral de Paris sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica, hoy Guyana, es nulo e irrito).
Razón por la cual los funcionarios públicos deben de ser formados, sensibilizados, al respecto para evitar se cometan errores y se comprometa la justa aspiración de reivindicación de la Nación venezolana por los territorios al Oeste del río Esequibo ante cualquier instancia internacional.
Así mismo, se firmó una Declaración Conjunta, durante la visita de Jagan a Venezuela en la que se hacía énfasis en el apoyo a la gestión de Buenos Oficios ejercida por Allister McIntyre, en la búsqueda de un entendimiento para la solución práctica de la reclamación que mantiene nuestra Nación. Por su parte, el Presidente Cheddi Jagan, anunció que nombraría un Facilitador por parte de Guyana.
A finales de Marzo de este año, Cheddi Jagan cumple su compromiso al nombrar a Barton Scotland, como facilitador por parte de Guyana, en el proceso de negociación, en búsqueda de una solución práctica a la controversia.
10 de agosto, Nota de Protesta al Gobierno de la República Cooperativa de Guyana por el otorgamiento de concesiones petroleras a la empresa Mobil, costa afuera, en las áreas marinas y submarinas de la Zona en Reclamación y del Estado Delta Amacuro[207]:
“… En cuanto al primer punto, relativo al otorgamiento de concesiones frente a la costa de la Zona en Reclamación, el gobierno de Venezuela está plenamente consciente de que, en estricto derecho, tales hechos no tienen ningún efecto sobre la reclamación, de conformidad con el Artículo V del Acuerdo de Ginebra de 1966…
… En cuanto al segundo aspecto, relativo al límite occidental de las concesiones otorgadas, causa sorpresa y preocupación que, de manera unilateral, el gobierno de la República Cooperativa de Guyana haya adoptado un trazado que conlleva a otorgar concesiones en áreas marítimas que correspondan a la proyección de la fachada marítima que se extiende entre Punta Araguapiche y Punta Playa, y constituye, por ende, zonas sobre las cuales Venezuela ejerce efectiva y plenamente su soberanía y jurisdicción, independientemente de la reclamación, en el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, hasta el borde exterior del margen continental que conforma el límite de la jurisdicción venezolana con la Zona Internacional de los Fondos Marinos …”
1994
3 de mayo, Mediante comunicado de prensa, el Ministerio de Relaciones Exteriores reitera su posición ante el otorgamiento de concesiones, por parte de Guyana, a empresas extranjeras en el Territorio Esequibo[208]:
“… al igual que en el pasado, estas nuevas concesiones no afectan ni los títulos ni los derechos de Venezuela. Estos están amparados en el Artículo V del Acuerdo de Ginebra de 1966…”
1995
3 de marzo, Visita del Canciller Miguel Angel Burelli Rivas a Guyana, entrevista con el Presidente Jagan y el Canciller Rohee. Se planteó el Enfoque de Globalidad para abordar las relaciones bilaterales[209]. El Canciller Miguel Ángel Burelli Rivas planteo que en la nueva etapa de relaciones, el gobierno venezolano procuraría la aceptación de un enfoque de globalidad, que permitiera abordar, discutir y plantear soluciones a los problemas comunes, incluyendo el aspecto de la reclamación territorial.
La nueva estrategia de la globalidad en las negociaciones con Guyana, aplicada a Colombia y Brasil, no era más que una corriente y metodología de negociaciones, conocida como negociación integrativa y no es otra cosa que la complementariedad de interés. Si éstos son definidos, aprovechados y coordinados por las partes, todos saldrán conformes de la negociación. Es lo que algunos teóricos llaman negociar sin ceder y otros el juego de ganar-ganar, que no es muy frecuente ni ocurre espontáneamente en la realidad.
Mecanismo y método que se aplican debido a la naturaleza y características de la negociación de mutuo acuerdo, al fijar una agenda global de asuntos comunes pendientes, definiéndolos adecuadamente para su tratamiento y posible solución, a través de un modus operandi.
Con esta globalidad, aparentemente, no se pretendía incluir todo en un solo paquete para ser tratado en una misma mesa de negociaciones. Se trata más bien de resaltar los diversos elementos cooperativos en las relaciones bilaterales, a fin de que los aspectos conflictivos por la reclamación del Esequibo disminuyan, buscando un mejor momento político para su solución.
Sin embargo, ambas naciones aceptaron, formalmente, un procedimiento ya convenido, que fue el de acudir al Secretario de ONU, quien a su vez nombro un representante que funge como Buen Oficiante (Allister McIntyre).
Por otro lado, no es posible incluir todos los problemas domésticos a lo largo de la Línea Esequiba (línea fronteriza término cuestionado, versus la reclamación por los territorios al oeste del río Esequibo), sin atender al diferente grado de importancia que tienen, ni pretender resolverlos a un tiempo, sin antes ordenar sus soluciones. Los asuntos de la Línea Esequiba o de facto, se deben de estudiar en su conjunto, pero no por ello las soluciones de cada uno se han de afrontar globalmente.
Y lo más importante, delicado, y trascendente es que no se debe comprometer bajo ninguna circunstancia con algunas de estas soluciones, la tradicional posición venezolana, sobre la reclamación de los territorios ubicados al oeste del río Esequibo en una justa negociación que conlleve a un arreglo practico de la injusticia cometida en el Tribunal Arbitral de Paris en 1899, que le arrebato a la Nación venezolana 159.500Km2 de territorio.
24 de agosto, El Gobierno de Venezuela mediante comunicado de prensa expresa su preocupación por las consecuencias humanas, ecológicas y materiales que podría tener la represa de desechos tóxicos ubicada entre el Río Omai y la población de Bartica en el Territorio Esequibo[210]:
“… El gobierno de Venezuela, dentro del espíritu que hoy caracteriza las relaciones con la República Cooperativa de Guyana, reitera su firme oposición a esta política indiscriminada de concesiones mineras y madereras, así como cualquier otra acción adoptada por el Gobierno guyanés en el Territorio Esequibo que altere de manera permanente e irreversible dicha región sobre la cual reclamamos soberanía…”
Entre 2 y 3 millones de metros cúbicos de desechos de cianuro caen al río Esequibo.
1998
21 al 23 de julio, Visita Oficial a Venezuela de la Señora Janet Jagan, Presidente de la República Cooperativa de Guyana para tratar diversos temas de cooperación, y la necesidad de negociar un acuerdo Ambiental sobre el Esequibo dentro del concepto del medio ambiente sustentable. Durante esta visita fue condecorada con el “Collar de la Orden del Libertador”.
En su intervención en Sesión Conjunta del Congreso Nacional, al referirse a la Reclamación Territorial expresó[211]:
“Estamos comprometidos al examen de todas las iniciativas que contengan la posibilidad de una solución que sea satisfactoria para los pueblos de nuestros países.”
Comunicado Conjunto emitido en ocasión de la Visita Oficial a Venezuela, de la Presidente Janet Jagan[212]:
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Los Presidentes evaluaron el Proceso para la Solución de la Controversia Territorial que existe entre Guyana y Venezuela y reiteraron su firme compromiso para resolver pacíficamente la Controversia.
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Expresaron su apoyo al Proceso McIntyre.
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Ambos Presidentes acordaron que bajo la égida del Proceso McIntyre, Guyana y Venezuela iniciarán negociaciones que conduzcan a un Acuerdo sobre Cooperación Ambiental.
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Acordaron adoptar un esquema integral y global para la agenda bilateral.
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Se acordó constituir una Comisión Bilateral de Alto Nivel (COBAN) con las Subcomisiones en las siguientes áreas: Política, Ambiente, Comercio y Cooperación Económica, Cultura, Salud, Agricultura y Agro-Industria, Transporte y Asuntos Consulares.
Acordaron designar grupos técnicos de trabajo, a través de los canales diplomáticos para identificar áreas específicas de exploración y explotación de los recursos vivos del mar. Incluyendo el establecimiento de empresas conjuntas para el procesamiento y mercadeo de esos recursos.
20 de septiembre, En carta publicada en el Stabroek News, el Ministro de Relaciones Exteriores Clement Rohee acusa al PNC por haber firmado el Acuerdo de Ginebra de 1966:
“… el más grande acto de traición jamás cometido contra esta nación por el People´s National Congress … reabrió la controversia con Venezuela, la cual fue finalmente resuelta en 1899.”
7 de octubre, En carta publicada en el Stabroek News, el Ex-Ministro de Relaciones Exteriores, Rashleigh Jackson señala que el Acuerdo de Ginebra fue la culminación del proceso del examen a la documentación acordado por los tres países y que lejos de una traición, el Acuerdo de Ginebra provee mecanismos a través de los cuales pueden continuar discusiones sensibles entre los gobiernos de Guyana y Venezuela en la búsqueda para una resolución de la controversia surgida como resultado de la contención de Venezuela de que el Laudo de 1899 es nulo e írrito.
9 de octubre, En carta publicada en el Stabroek News, el Ministro de Relaciones Exteriores de Guyana Clement Rohee responde a Rashleigh Jackson:
“En vista de que ciertamente Venezuela no pudo postergar la independencia de Guyana, tal como se señala anteriormente y el conclusivo fallo de que no hubo evidencia que sostuviera la posición de Venezuela, era ilógico, sino temerario, pero probablemente oportuno que el gobierno de Guyana accediera a firmar el Acuerdo de Ginebra a nivel del mismo Primer Ministro Burnham.
El Acuerdo dio responsabilidad y consecuentemente “institucionalizó” los reclamos de Venezuela y por lo tanto puso en riesgo la integridad territorial de Guyana. El Señor Rashleigh Jackson es prácticamente decepcionante, cuando argumenta que el Acuerdo de Ginebra fue la culminación de un proceso iniciado por la revisión de documentos. Una pequeña reflexión demuestra que esto es ridículo. Si alguien reclama falsamente que usted le debe una alta suma de dinero y una revisión de los documentos prueba que no existe base para dicho reclamo, cambiaría usted y firmaría un Acuerdo con ese individuo? El pueblo guyanés no es tonto.”
23 de noviembre, En ocasión del encuentro que sostuviera el Primer Mandatario venezolano Rafael Caldera con su homólogo brasileño Fernando Henrique Cardoso, en santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, Venezuela, el Presidente Caldera, al observar un mapa donde coinciden las fronteras de Venezuela, Guyana y Brasil, hizo la anotación que el mapa no incluía la Zona en Reclamación en la cual Venezuela tiene derechos que demandar y señaló[213]:
“… nosotros hemos reclamado nuestros derechos pacíficamente, a través del consenso y el diálogo, pero tampoco vamos a renunciar a la demanda de dichos derechos, los cuales fueron usurpados por el imperio británico…”.
Asimismo, refirió que:
“… Guyana es un país amistoso, el cual nosotros estimamos, pero que desafortunadamente heredó una gran injusticia”.
1999
7 de enero, El Gobierno de Guyana otorgó una extensión de 30 años más, a la concesión forestal que opera la empresa Willems Timber and Trading Company (WTTC) en un área aproximada de 300.000 hectáreas ubicada en la Región 7 Cuyuní-Mazaruni en el Territorio Esequibo. Asimismo, las partes suscribieron un Acuerdo para el procesamiento y comercialización de madera[214].
21 de enero, La empresa coreana-malaya[215], concesionaria de explotaciones madereras Barama Company Ltd. suscribió un acuerdo con la compañía canadiense Golden Star Resources Ltd. operadora del complejo minero de Omai ubicado en la Zona en Reclamación, para iniciar trabajos exploratorios de búsqueda de metales preciosos en el área que la primera tiene en concesión en el Distrito Noroeste de este país (Región 1 Barima-Waini en el Territorio Esequibo).
15 de marzo, se reúnen en Caracas Sir Alister Mcintyre con el canciller Rangel para revisar la situación actual del diferendo. Se cumple un Siglo de la reclamación venezolana sobre el Esequibo. Es oportuno señalar que a nivel de las Naciones Unidas, del Movimiento de Países No Alineados, de la Asociación de Estados del Caribe, del CARICOM y en sus relaciones bilaterales, los dos Gobiernos han expresado satisfacción con el método de los Buenos Oficios, aspecto que fue reiterado durante dicha visita. Sin embargo resulta necesario que esas manifestaciones sean complementadas con otras iniciativas de carácter diplomático que reafirmen la voluntad de ambos países para avanzar en la solución de la controversia territorial. En este contexto cobra relevancia la preservación ambiental, la presencia de empresas multinacionales en la explotación indiscriminada de recursos y la migración guyanesa.
22 de marzo, El Vicecanciller de Venezuela, Embajador Jorge Valero, descartó la posibilidad de recurrir a la intermediación de terceros para resolver la controversia con Guyana por la instalación de una Plataforma de Lanzamiento Satelital en el Territorio en Reclamación[216].
12 de julio, Se dio a conocer a través del Servicio Informativo de Guyana que el Gobierno aprobó un plan de extensión a la Compañía Maderera Barama en el Esequibo (Zona en reclamación por Venezuela). El Director de la Oficina de Inversiones de Guyana (GO-INVEST), Sr. Deochand Narain confirmó que la compañía puede comenzar sacando madera de su nueva concesión de 500 acres, construir un aserradero a Port Kaituma y unas casas de alojamiento sobre el banco izquierdo del río Esequibo que queda a unas 4 millas de la boca del río Supenaam. Dicha inversión se llevará a cabo en dos etapas, donde más de 700 personas recibirán empleos, totalizando las inversiones de Barama en Guyana a US$ 135 millones[217].
13 de julio, el gobierno de Hugo Chávez emitió una Nota de Protesta ante Georgetown, como respuesta a concesiones costa afuera, otorgadas a empresas petroleras, CENTURY GY y EXXON, por Guyana, frente al estado venezolano de Delta Amacuro y en la zona bajo reclamación[218].
15 de julio, El Gobierno de Guyana suscribió un acuerdo con la compañía sudafricana “Migrate Mining Ltd (MML)” para el otorgamiento de una concesión a esta firma, para la exploración minera de oro y diamantes en un área aproximada de 8 millones de acres, ubicada en la Sierra Pakaraima, que forma parte de la formación geológica de Roraima, la cual abarca a Brasil, Guyana y Venezuela. El permiso exploratorio abarca una vasta zona en la parte oeste extrema y central de Guyana y se extiende a lo largo de la frontera con Venezuela, pasando por amplios sectores de las Regiones 7 Cuyuní-Mazaruni y 8 Potaro –Siparuni, dentro del Territorio en Reclamación[219].
28 de julio, La compañía minera local “Roraima Gold Corporation” logró un acuerdo conjunto con la compañía norteamericana Newmont Overseas Exploration LTD, para desarrollar una concesión minera de 13.000 acres en la parte baja del río Cuyuní (Zona en Reclamación por Venezuela). Se dio a conocer durante una conferencia de prensa que Newmont entre otras cosas gastará un monto de US$ 5 Millones durante los próximos seis años y adquirirá un interés del 75%. Se explicó también que el acuerdo conjunto con una compañía de la altura internacional de Newmont traerá credibilidad a los descubrimientos recientes de los empleados exploratorios del Roraima y asegura a los inversionistas de un programa exploratorio completamente gerenciado y bien financiado. Newmont Overseas Exploration LTD, es una sucursal de Newmont Mining Corporation, la cual extrajo unos cuatro millones de onzas de oro el año pasado de sus operaciones en Norteamérica y en Ecuador, Perú, Brasil y Tanzania[220].
El 20 de septiembre , El Ministro de Relaciones Exteriores, José Vicente Rangel, mantuvo reunión en las Naciones Unidas con el Ministro de Relaciones Exteriores de Guyana Clement Rohee, el Buen Oficiante Alister McIntyre, el Asistente del Secretario General de la O.N.U. para Asuntos Políticos Alvaro de Soto, los Facilitadores de ambos países, Dr. Carlos Ayala Corao y el Dr. Ralph Ramkarran, el Representante Permanente de Guyana en la O.N.U. Samuel Insanally, el Encargado de Asuntos de Venezuela en la O.N.U. Carlos Bivero y el Director de Política Internacional del M.R.E. Francisco Vélez; para revisar el estado de las discusiones sobre la controversia territorial del Esequibo.
1º de octubre, Comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela en ocasión de los 100 años del Laudo de París:
“Con ocasión de cumplirse, el domingo 3 de octubre, cien años de haberse dictado en París el doloso Laudo Arbitral sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica, el cual despojó ilícitamente a nuestro país del territorio Esequibo, el Ministerio de Relaciones Exteriores desea recordar, una vez más, el carácter nulo e irrito de ese Laudo y la aspiración nacional de obtener la reparación de la grave injusticia cometida.
El Ministerio de Relaciones Exteriores reafirma el compromiso del Gobierno venezolano de dar fiel cumplimiento al Acuerdo suscrito en Ginebra el 17 de febrero de 1966 y, por tanto, de buscar conjuntamente con el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia pendiente, en el marco de ese Acuerdo.
En este sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores expresa su satisfacción con los Buenos Oficios del Secretario General de las Naciones Unidas, a través de su representante personal, el señor Alister McIntyre, y ratifica la determinación venezolana de hacer todo lo posible para garantizar su éxito.
Por último, considera oportuno destacar el auspicioso clima de entendimiento existente entre los pueblos y los gobiernos de Venezuela y Guyana, tal como lo han expresado los Presidentes Hugo Chávez Frías y Bharrat Jagdeo.”
Comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Guyana en ocasión de los 100 años del Laudo de París:
“El Gobierno de Guyana aprovecha la oportunidad en la ocasión del 100 Aniversario del Laudo del Tribunal de Arbitraje de París, de fecha 3 de octubre de 1899, para reiterar la validez de este Laudo, el cual estableció las fronteras existentes entre Guyana y Venezuela.
Guyana continúa sosteniendo esta posición frente la controversia que ha surgido como resultado de la contención de Venezuela de que el Laudo es nulo e írrito, formulando así el reclamo del territorio Esequibo. El Gobierno de Guyana mantiene que la región del Esequibo es una parte integral del territorio de Guyana. Por consiguiente, la intención del gobierno es la de preservar la soberanía e integridad territorial de Guyana.
El Gobierno de Guyana permanece comprometido con la continuación del proceso del Buen Oficiante de las Naciones Unidas, bajo los auspicios del Secretario General de las Naciones Unidas, de acuerdo a lo previsto en el Artículo IV (2) del Acuerdo de Ginebra de 1966, con vista hacia un arreglo pacífico de esta controversia.
El Gobierno de Guyana continuará trabajando junto con el Gobierno de Venezuela por el mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos bilaterales de amistad y cooperación existentes.”
2 de noviembre, Comunicado del Ministro de Relaciones Exteriores de Guyana, relativo a la aceptación del Señor Oliver Jackman, como nuevo Representante del Secretario General de las Naciones Unidas en el caso de la controversia territorial entre Venezuela y Guyana.
10 de noviembre, El Gobierno guyanés informó que ha concluido las negociaciones con la empresa Beal Aerospace Technologies, respecto a la construcción de una plataforma para el lanzamiento de satélites en el interior de Guyana; y es posible que se firmará el acuerdo en cualquier momento. La empresa estadounidense, que planifica lanzar satélites comerciales desde un sitio en la Región Nº 1, ha enviado los compromisos del Gobierno a sus abogados a fin de asegurar si tales compromisos están permitidos dentro de la Ley guyanesa.
13 de noviembre, La compañía North American Resources, INC Ltd (NARIL) inauguró oficialmente una mina de oro de 100.000 onzas en Konawaruk, Región Nº 7. NARIL está financiada por la empresa estadounidense South American Minerales Inc. y tiene hasta ahora aproximadamente G$ 500 M. invertido en la industria, minera local con 90 empleados para sostener su operación en Konawaruk. La mina Bob Stuzman esta ubicada aproximadamente a 30 millas de Madhia y producirá inicialmente de 10.000 a 15.000 onzas de oro anualmente. La concesión de NARIL cubre 75.000 acres de tierra en las áreas de Mazaruni, Cuyuní, Madhia y Kone[221].
[1] Carlos Oropeza, Respuesta a Guyana sobre su posición en la controversia por el Esequibo. sábado, 28 de enero de 2012.
http://esequibonuestro.blogspot.com/2012/01/respuesta-guyana-sobre-su-posicion.html
[2] Fuente: M.R.E., D.G.S.F., Oficina de Archivo, año 1944, Exp. 8.1.17.
[3] Fuente: M.R.E, Reclamación de la Guayana Esequiba, año 1982, pag 156.
[4] Fuente: M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, Documentos 1962-1981, Caracas 1982, pag. 40.
[5] Fuente: M.R.E., Op cit, pag. 40.
[6] Fuente: M.R.E., Op cit, pag. 40.
[7] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1965, pag. 23.
[8] Fuente: M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, Documentos, 1982, pag. 160.
[9] http://esequibonuestro.blogspot.com/2011/10/el-memorandum-de-severo-mallet-prevost.html
[10] http://esequibonuestro.blogspot.com/2011/12/carta-de-severo-mallet-prevost-al.html
[11] Fuente: Hartfield House, Herts, Documentos Privados del Márques de Salisbury, Vol. A/94, Doc. Nº 2, citado por M.R.E., La Reclamación Esequiba, Documentos, Caracas 1984, pag. 185.
[12] Fuente: M.R.E., D.G.S.F., Ofic de Archivo, año 1938, Exp.8.1.13.
[13] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1948 – 1953, pag. LVII.
[14] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1955, pag. LIX y Libro Amarillo 1965, pag. 24.
[15] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1965, pag. 25.
[16] Mi Participación En La Reclamación Del Territorio Esequibo. Adolfo R. Taylhardat, 21 de abril de 2012. http://www.adolfotaylhardat.net/miparticipacionenlareclamaciondelterritorioesequibo.htm
[17] Fuente: Foreign Office to Certain of Her Majesty´s Representatives, Confidential Intel, N° 26, CO 1031/3451, citado por Cedric Joseph en Anglo – American diplomacy.
[18] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1965, pag. 35.
[19] Fuente: Taylhardat, Adolfo Raúl. Informe “La Reclamación Venezolana sobre los Limites con la Guayana Británica. Comienzo y Evolución de la Reclamación”. 04ABR1964.
[20] Fuente: M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, Año 1982, pag. 18.
[21] Fuente: Presidencia de la República, Mensajes Presidenciales, Tomo VI, 1960 – 1971, Caracas 1971, pag. 170.
[22] Fuente: M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, Caracas, 1982, pag. 12.
[23] Fuente: Taylhardat, Adolfo Raúl. Informe “La Reclamación Venezolana sobre los Limites con la Guayana Británica. Comienzo y Evolución de la Reclamación”. 04ABR1964
[24] Fuente: Taylhardat, Adolfo Raúl. Informe “La Reclamación Venezolana sobre los Limites con la Guayana Británica. Comienzo y Evolución de la Reclamación”. 04ABR1964
[25] Fuente: Taylhardat, Adolfo Raúl. Informe “La Reclamación Venezolana sobre los Limites con la Guayana Británica. Comienzo y Evolución de la Reclamación”. 04ABR1964.
[26] Fuente: Odeen Ishmael, The Trail of Diplomacy, A. Documentary History of the Guyana – Venezuela Border Issue, Part Four, Chapter 16, pag. 9.
[27] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1963, Documentos, pag. 10.
[28] http://esequibonuestro.blogspot.com/2011/11/exposicion-del-canciller-de-venezuela.html
[29] Fuente: M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, Caracas 1982, pag. 20.
[30] Fuente: Odeen Ishmael, Op cit, Chapter 16, pag. 10.
[31] Fuente: M.R.E., Reclamación de la Guyana Esequiba, Caracas, 1982, pag. 22.
[32] Subrayado y “negritas” nuestro.
[33] Fuente. Basil. A Ince, Op cit, pag. 179.
[34] Mi Participación En La Reclamación Del Territorio Esequibo. Adolfo R. Taylhardat, 21 de abril de 2012. http://www.adolfotaylhardat.net/miparticipacionenlareclamaciondelterritorioesequibo.htm
[35] Fuente: Presidencia de la República, Mensajes Presidenciales, Tomo VI, 1960 – 1971, Caracas 1971, pag. 237.
[36] Mi Participación En La Reclamación Del Territorio Esequibo. Adolfo R. Taylhardat, 21 de abril de 2012. http://www.adolfotaylhardat.net/miparticipacionenlareclamaciondelterritorioesequibo.htm
[37] Fuente: M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, Caracas, 1982, pag. 23.
[38] Fuente: Ibid, pag. 25.
[39] Fuente: Jagan Cheddi, Op. cit, pag. 278.
[40] Mi Participación En La Reclamación Del Territorio Esequibo. Adolfo R. Taylhardat, 21 de abril de 2012. http://www.adolfotaylhardat.net/miparticipacionenlareclamaciondelterritorioesequibo.htm
[41] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo, año 1964, pag. VI y VII.
[42] Fuente: Departament Of State, Memo of Conversation Confidencial, 15DIC1964.
[43] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1964, pag. CXVII.
[44] Fuente: Harfield House, Herts, Documentos Privados del Tercer Marqués de Salisbury, Vol. A/94, Doc Nº 2, citado por M.R.E., La Reclamación Esequiba, Documentos, Caracas 1984, pag. 188.
[45] Fuente M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, 1982, pag. 45.
[46] Fuente: Departamento of State, Memo Office Of Colombian Venezuelan Affairs Confidencial, 05AGO1965.
[47] Fuente: Comunicación Nº 116 de la Academia Nacional de la Historia, 25MAR2004.
[48] Fuente: M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, año 1982, pag. 55.
[49] Fuente: M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, año 1982, pag. 60.
[50] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1965, pag. XVI.
[51] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1965, pag. 33.
[52] Fuente: M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, Documentos 1982, pag. 62.
[53] Firmado en Washington en diciembre de 1959, contempla un sistema de cooperación científica y de intercambio de información entre las Partes contratantes, pero además congeló todas las aspiraciones territoriales de cualquiera de los países signatarios, puso a fin a la negación o afirmación de derechos de soberanía y prohibió la presentación de nuevas reclamaciones sobre el territorio antártico
[54] Fuente: Ibid, pag. 66.
[55] Mi Participación En La Reclamación Del Territorio Esequibo. Adolfo R. Taylhardat
http://www.adolfotaylhardat.net/miparticipacionenlareclamaciondelterritorioesequibo.htm
[56] Fuente: Basil A. Ince, Op cit, pag. 185.
[57] http://esequibonuestro.blogspot.com/2011/11/exposicion-del-canciller-de-venezuela.html
[58] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1966, pag. XX.
[59] Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. 1.- Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismo o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
[60] Mi Participación En La Reclamación Del Territorio Esequibo. Adolfo R. Taylhardat
http://www.adolfotaylhardat.net/miparticipacionenlareclamaciondelterritorioesequibo.htm
[61] Fuente: M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, año 1982, pag. 72.
[62] Dicho Acuerdo posteriormente recibió el nombre de “Acuerdo de Ginebra” – aunque en un momento determinado el Canciller Iribarren Borges sugirió el nombre de “Acuerdo del Beau Rivage (Acuerdo de la bella rivera) como una forma de asociarlo al Rio Esequibo y porque el acto de la firma tendría lugar en un salón del Hotel Beau Rivage, donde estaban alojadas las delegaciones que participaron en la reunión.
[63] Fuente: Ibid, pag. 73.
[64] http://esequibonuestro.blogspot.com/2011/10/acuerdo-de-ginebra-de-1966.html
[65] Fuente: Odeen Ishmael, Chapter 19, pag. 6 of/70.
[66] Fuente: Presidencia de la República, Mensajes Presidenciales, Tomo VI, 1960 – 1971, Caracas 1971, pag. 388.
[67] Fuente: Congreso Nacional, Diario de Debates, Sesión Extraordinaria del 01ABR1966.
[68] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1966, pag. XXII.
[69] Fuente: G.O. Nº 28008, 15ABR1966.
[70] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1966, pag. XXII.
[71] Fuente: M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, Caracas 1982, pag. 107.
[72] Fuente: Ibid, pag. 111.
[73] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo, año 1966, pag. XXIV.
[74] http://esequibonuestro.blogspot.com/2011/11/nota-del-canciller-de-venezuela-al.html
[75] Fuente: M.R.E., Documentos (1962-1981), Reclamación de la Guayana Esequiba, pag. 109.
[76] Fuente: M.R.E., Boletín Nº 5 del Archivo de la Casa Amarilla, año 1998, pag. 415.
[77] Fuente: Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 28134 del 13SEP1966.
[78] Fuente: M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, año 1982, pag. 117.
[79] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1967, pag. 25.
[80] http://esequibonuestro.blogspot.com/2011/11/el-incidente-de-anacoco-12-de-octubre.html
[81] Fuente: M.R.E., Boletín del Archivo de la Casa Amarilla Nº 5, Caracas 1998, pag. 414.
[82] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1966, pag. 13.
[83] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1966, pag. 14.
[84] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1966, pag. XXV.
[85] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1966, pag.14.
[86] Fuente: M.R.E., Boletín Nº 5 del Archivo de la Casa Amarilla, año 1998, pág. 415.
[87] Fuente: Presidencia de la República, Mensajes Presidenciales, Tomo VI, 1960 – 1971, Caracas 1971, pag. 439.
[88] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo, año 1967, pag. XVII.
[89] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1967, pag. XVII.
[90] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1967, pag. XVII.
[91] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1967, pag. XVII.
[92] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo, año 1968, pag. 9.
[93] Fuente: M.R.E., Boletín Nº 5 del Archivo de la Casa Amarilla, año 1998, pag. 416.
[94] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1968, pag. 10.
[95] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo, año 1968, pag. 9.
[96] http://esequibonuestro.blogspot.com/2011/10/reserva-de-los-derechos-de-soberania-de.html
[97] Fuente: M.R.E., Boletín Nº 5 del Archivo de la Casa Amarilla, año 1998, pag. 416.
[98] Fuente: M.R.E., Boletín Nº 5 del Archivo de la Casa Amarilla, año 1998. Pag. 343.
[99] Fuente: Ibid, Pag. 416.
[100] Fuente: Ibid, Pag. 416.
[101] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1968, pag. 267.
[102] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo, año 1968, pag. 9.
[103] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1968, pag. 270.
[104] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1969, pag. 270.
[105] Fuente: Ibid, Pag. 9.
[106] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1969, pag. IX.
[107] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo, año 1969, pag. VIII.
[108] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo, año 1969, pag. VIII.
[109] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1969, pag. IX.
[110] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1969, pag. VIII.
[111] Fuente: M.R.E., Boletín Nº 5 del Archivo de la Casa Amarilla, año 1998, pag. 350.
[112] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo, 1969, pag. VIII.
[113] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1970, pag. CCCXVI.
[114] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1970, pag. 184.
[115] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1970, pag. 184.
[116] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1970, pag. 184.
[117] Fuente: M.R.E., Boletín Nº 5 del Archivo de la Casa Amarilla, año 1998, pag. 417.
[118] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1970, pag. 187.
[119] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1970, pag. 185.
[120] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo, año 1970, pag. CCCXVI.
[121] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1970, pag. CCCXVI.
[122] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1970, pag. CCCXVI.
[123] Fuente: M.R.E., Boletín Nº 5 del Archivo de la Casa Amarilla, año 1998, pag. 417.
[124] http://www.historiaolvidada.com/guyana1.htm
[125] http://esequibonuestro.blogspot.com/2011/12/protocolo-de-puerto-espana-puerto.html
[126] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1970, pag. CCCXV.
[127] Fuente: Ibid, pag. 420.
[128] Fuente: Gaceta Oficial de Guyana 07JUL1977.
[129] Fuente: M.R.E., Boletín del Archivo de la Casa Amarilla Nº 5, Caracas 1998, pag. 420.
[130] Fuente: Odeen Ishmael, Op cit, Part. Six, Chapter 29, pag. 5.
[131] Fuente: M.R.E., Boletín Nº 5 del Archivo de la Casa Amarilla, año 1998, pag. 421.
[132] Fuente: M.R.E., Archivo DGSF, G-1979.8.10.8, Nota DG-00165.
[133] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1981, pag. 819.
[134] Fuente: Ibid, pag. 422.
[135] Fuente: M.R.E., Boletín Nº 5 del Archivo de la Casa Amarilla, pag 372.
[136] Fuente: Odeen Ishamel, Op cit, Part six, Chapter 32, pag. 22.
[137] Fuente: M.R.E., Boletín Nº 5 del Archivo de la Casa Amarilla, año 1998, pags 377 y 378.
[138] Fuente: M.R.E., DGSF, CONC97A/25NOV97.
[139] Fuente: Odeen Ishmael, The Trail of Diplomacy, A. Documentary History of the Guyana – Venezuela, Border, Issue, Chapter 34, pag. 23.
[140] Fuente: M.R.E., La Reclamación Esequiba, Documentos 1981 – 1982 – 1983, Caracas, 1984, pag. 76.
[141] Fuente: M.R.E., Boletín Nº 5 del Archivo de la Casa Amarilla, año 1998, pag. 422.
[142] Fuente: M.R.E., La Reclamación Esequiba, Documentos, Caracas 1984, pag. 86.
[143] Fuente: Odeen Ishmael, The Trail of Diplomacy, Part Seven, Chapter 37, pag. 31.
[144] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1982, pag. 929.
[145] Fuente: M.R.E., La Reclamación Esequiba, Documentos, Caracas 1984, pags. 101,102 y 103.
[146] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1981, pag. 823.
[147] Fuente: M.R.E., La Reclamación Esequiba, Documentos, 1984, pag. 23.
[148] Fuente: Ibid, pag. 25:
[149] Fuente: M.R.E., Boletín Nº 5 del Archivo de la Casa Amarilla, año 1998, pag. 393.
[150] Fuente: Odeen Ishmael, Op cit, Chapter 38, pag. 6.
[151] Fuente: M.R.E., La Reclamación Esequiba, Documentos, Caracas 1984, pag. 111.
[152] Fuente: M.R.E., Unidad Especial de Guyana, DOCPR-TE-123, 15JUL1999.
[153] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1982, pag. 856.
[154] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1982, pag. 871.
[155] Fuente: M.R.E., La Reclamación Esequiba, Documentos, Caracas 1984, pag. 118.
[156] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1982, pag. 881.
[157] Fuente: M.R.E., la Reclamación Esequiba, Documentos, 1984, pag. 119.
[158] Fuente: M.R.E., Boletín Nº 5 del Archivo de la Casa Amarilla, año 1998, pag. 423.
[159] Fuente: M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, Documentos, Caracas 1984, pag. 125.
[160] Fuente: M.R.E., La Reclamación Esequiba, Documentos, Caracas 1984, pag 128.
[161] Fuente: M.R.E., Unidad Especial de Guyana, DOCPRT-E-108, 25ENE1999.
[162] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1982, pag. 906.
[163] Fuente: M.R.E., La Reclamación Esequiba, Documentos, Caracas 1984, pag. 138.
[164] Fuente: Ibid, pag. 141.
[165] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1982, pag. 936.
[166] Fuente: M.R.E., La Reclamación Esequiba, Documentos, 1984, pag. 145.
[167] Fuente: M.R.E., Unidad Especial de Guyana, DOCPR-TE-123, 15JUL1999.
[168] Fuente: M.R.E., La Reclamación Esequiba, Documentos, Caracas 1984, pag 147.
[169] Fuente: Embajada de Venezuela en Guyana, Nota Nº III.OI.C4/206, 25ABR2000.
[170] Fuente: Odeen Ishmael, Op cit, Chapter 43, pag. 13.
[171] Fuente: M.R.E., La Reclamación Esequiba, Documentos, Caracas 1984, pag. 153.
[172] Fuente: Ibid, pag. 153.
[173] http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/capitulo-v/15-articulos/36-los-buenos-oficios-y-la-contorversia-territorial
[174] Fuente: M.R.E., Reclamación del Territorio Esequibo, Documentos 1984, pag. 155.
[175] Fuente: Odeen Ishmael, Op cit, Part Nine, Chapter 44, pag. 16.
[176] Fuente: Odeen Ishmael, Op cit, Part Nine, Chapter 44, pag. 18.
[177] Fuente: M.R.E., Unidad Especial de Guyana, DOCPR-TE-108, 25ENE1999.
[178] Fuente: M.R.E, Unidad Especial de Guyana, DOCPR-TE-123, 15JUL1999.
[179] Fuente: M.R.E., Unidad Especial de Guyana, DOCPR-TE – 108, 25ENE1999.
[180] Fuente: Embajada de Venezuela en Guyana, Nota Nº III.OI.C4/206, 25ªBR2000.
[181] Fuente: M.R.E., DGSF/1093.
[182] Fuente: M.R.E., Unidad Especial de Guyana, DOCPR-TE – 108, 25ENE1999.
[183] Fuente: M.R.E., Unidad Especial de Guyana, DOC-PRTE-108, 25ENE1999.
[184] Fuente: Ibid
[185] Fuente: Ibid.
[186] Fuente: M.R.E., Boletín Nº 5 del Archivo de la Casa Amarilla, año 1998, pag. 424.
[187] Fuente: M.R.E., Unidad Especial de Guyana, DOCPR-TE-108, 25ENE1999.
[188] Fuente: M.R.E., Unidad Especial de Guyana, DOC-PRTE-108, 25ENE1999.
[189] Fuente: M.R.E., Unidad Especial de Guyana, DOCPR-TE-108, 25ENE1999.
[190] Fuente: M.R.E., Unidad Especial de Guyana, DOCPR-TE-108, 25ENE1999.
[191] Fuente: Ibid.
[192] Fuente: M.R.E., Boletín Nº 5 del Archivo de la Casa Amarilla, año 1998, pags. 403, 424. M.R.E., Unidad Especial de Guyana, DOCPR-TE-108, 25ENE1999.
[193] Docprte-109, 27ENE1999
[194] Fuente: M.R.E., Unidad Especial de Guyana, DOCPR-TE-108, 25ENE1999.
[195] Fuente: M.R.E., Archivo DGSF, Nota Nº EVG-P1/824 del 12AGO1987.
[196] Fuente: M.R.E., Archivo DGSF, Telefax Nº EVG-EC-2/490 del 22JUN1988.
[197] Fuente: M.R.E., Archivo DGSF, Telefax Nº EVG-EC-2/301 del 21JUN1988.
[198] Fuente: M.R.E., DGSF, CONC97A/25NOV1997.
[199] Fuente: Ibid.
[200] Fuente: Ibid.
[201] http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2009/11/la-guayana-esequiba-la-onu-y-el-buen_23.html
[202] http://historiadiplomaticadevenezuela.wikispaces.com/Delimitaci%C3%B3n+de+%C3%A1reas+marinas+y+submarinas+entre+Venezuela+y+Trinidad+y+Tobago.
[203] Fuente: M.R.E., Unidad Especial de Guyana, DOCPR-TE-109, 27ENE1999.
[204] Fuente: M.R.E., Archivo DGSF, Nota Nº EVG-EC/3/518 del 17ºCT1991.
[205] Fuente. M.R.E., Embajada de Venezuela en Guyana, Nota Nº EVG-EC-2-EC-4/60, 02FEB1993.
[206] Fuente: M.R.E., Unidad Especial de Guyana, DOCPR-TE-108, 25ENE1999.
[207] Fuente: M.R.E., GM-001116.
[208] Fuente: M.R.E., DGSF/CONC97A/25NOV97.
[209] Fuente: M.R.E., Unidad Especial de Guyana, DOCPR-TE-108, 25ENE1999.
[210] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1995, pag. 688.
[211] Fuente: M.R.E., Unidad Especial de Guyana, DOCPR-TE-110, 31ENE1999.
[212] Fuente: M.R.E., Unidad Especial de Guyana, DOCPR-TE-110, 31ENE1999.
[213] Fuente: Embajada de Venezuela en Guyana, Fax N° II.2.G12.E1.F.60.3.2/420. 24NOV1998.
[214] Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores, Unidad Especial de Guyana, DOCPRTE-15, 19ENE2000.
[215] Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores, Unidad Especial de Guyana, DOCPRTE-151, 19ENE2000.
[216] Fuente: Diario “El Nacional”. Internacional y Diplomacia. Pág. A/2. 23MAR2000.
[217] Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores, Unidad Especial de Guyana, DOCPRTE-151, 19ENE2000.
[218] Fuente: M.R.E., GM-000516.
[219] Fuente: Agregaduría Militar de Venezuela en Guyana, Informes 1999.
[220] Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores, Unidad Especial de Guyana, DOCPRTE-151, 19ENE2000.
[221] Fuente: Embajada de Venezuela en Guyana, Fax Nº 413, 16NOV1999.