DEL LAUDO DE PARIS AL ACUERDO DE GINEBRA
02 de febrero de 1897, Tratado de Arbitraje entre los Estados Unidos de Venezuela y su Majestad La Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda acerca del límite entre Venezuela y la Colonia de Guayana Británica, celebrado en Washington, USA.
Ver Texto Completo del Tratado, en el enlace: Tratado de Arbitraje 1897
Ver Texto Completo del Esbozo General de la controversia con la Gran Bretaña por el Territorio Esequibo, en el enlace: Esbozo General de la Controversia 1898
25 de enero de 1899, Se instala en París el Tribunal Arbitral, aplazando sus deliberaciones para la primavera[1].
18 de mayo de 1899, Conferencia Internacional de la Paz en la Haya. Federico Martens es Delegado Plenipotenciario de Rusia. Sir Julián Pauncefote, Embajador del Reino Unido en EE.UU. y quien firma el Tratado de Arbitraje con Venezuela, también asiste[2].
24 de mayo de 1899, Richard Olney le escribe a Julián Pauncefote expresándole preocupación sobre las averiguaciones realizadas por los abogados venezolanos[3]:
“Con respecto a la publicación en la correspondencia diplomática de mi carta del 29 de octubre de 1896, señalada como “estrictamente personal” mi impresión es que no debe ser usada… los abogados de Venezuela han estado incuestionablemente apoyándose desde entonces en esa declaración del Señor Cridler y en la mía propia, y se sorprenderían e irritarían, y quizás con razón, si ahora se enfrentaran con un escrito que se les había hecho creer que no existía.”
15 de junio de 1899, Primera reunión del Tribunal Arbitral en París[4] (seis sesiones en junio, trece sesiones en julio, diecisiete sesiones en agosto y dieciocho en septiembre)
26 de junio de 1899, Federico Martens expone criterios en la Conferencia Internacional de la Haya[5]:
“… en un conflicto internacional los árbitros no son solamente jueces; son, además, representantes de sus gobiernos.”
17 de julio de 1899, Federico Martens expone criterios que son rechazados en la Conferencia Internacional de la Haya[6]:
“Se pueden producir casos en que la obligación de motivar constituiría un obstáculo para obtener una decisión absolutamente justa.”
19 de julio de 1899, En comunicación de Sir Richard Webster, Abogado Principal Británico para el Señor Joseph Chamberlain se aprecia manipulación hacia los jueces británicos, de parte del Gobierno Británico[7]:
“… Si encuentro necesario adoptar una acción independiente, lo haré privadamente por medio de nuestros Árbitros, y solo cuando vea que teniendo en cuenta las opiniones expresadas por parte de algún miembro del Tribunal, es conveniente que nuestros Arbitros valoren nuestros puntos de vista…”
29 de julio de 1899, El Ministro de Brasil en París formula reservas sobre el Tratado de 1897 al Presidente del Tribunal Arbitral anglo – venezolano, por involucrar territorios que le competen[8].
11 de septiembre de 1899, Renuncia el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela Juan Calcaño Mathieu[9].
27 de Septiembre de 1899: Terminados los debates, los árbitros comenzaron a sesionar en Cámara y a pesar de que el Tratado contemplaba que podían hacerlo durante tres meses antes de dictar sentencia, en tan sólo seis días incluyendo sábado y domingo, dictan el fallo.
3 de octubre de 1899, Se dicta el Laudo de París por el Tribunal Arbitral. A pesar de que la Conferencia Internacional de la Haya de 1899, en su artículo 52, adopta el criterio de que los laudos arbitrales deben exponer las razones en que se funda; este Laudo no fue razonado[10].
El Tribunal dictó sentencia: 5000 kilómetros cuadrados para Venezuela, 137.010 kilómetros cuadrado para Inglaterra. Más del 90% del territorio fue otorgada a una potencia invasora, mediante acciones en contra de la buena fe de Venezuela: mapas adulterados, acuerdos políticos y chantajes. Un hecho desproporcionado que ilustra lo injusto que fue el Tribunal Arbitral. Parte de las incongruencias de la decisión fue que no fue motivada y el tribunal se extralimitó en sus funciones (ultra petita) al decidir sobre la libertad de navegación en los ríos Amacuro y Barima. Estas dos razones anulan de inmediato la decisión del Laudo, pues violan lo acordado en el Tratado de Washington. El fallo arbitral no fue protestado activamente por Venezuela, ya que Estados Unidos lo obligó a aceptar la sentencia apoyando a su aliado Gran Bretaña. Un país debilitado por las guerras civiles y con una pobreza generalizada muy poco podía hacer para cambiar esa situación.
Es falso de que Venezuela tomo la sentencia del tribunal como una victoria. Desde que se dictó sentencia fue severamente protestada primero por el Enviado de Venezuela en París y por el Presidente Andueza Palacios, además que muchos gobiernos, entre ellos Holanda y Brasil denunciaron la desprorcionada decisión del tribunal; De igual manera la prensa se hizo eco de la protesta, no sólo en Venezuela, sino en Estados Unidos y en la misma Inglaterra.
Ver Texto Completo del Laudo, en el enlace: Laudo de parís 1899
4 de octubre de 1899 En nota dirigida a su gobierno el Dr. José María Rojas, Agente del Gobierno de Venezuela ante el Tribunal de Arbitraje, manifestaba su:
“…sorpresa inexplicable” por “el proceder del Presidente del Tribunal, señor De Martens”, y añadía: “lo que no podremos saber jamás es el motivo que haya tenido el Sr. De Martens para proceder así…”.
7 de octubre de 1899, el presidente venezolano, Ignacio Andrade, hace pública protesta por la decisión del Tribunal Arbitral.
26 de octubre de 1899, Mallet-Prevost le escribe al Profesor George Burr, sobre las sospechas de manejos deshonestos en el Tribunal Arbitral[11]:
CURTIS, MALLET-PREVOST & COLT, COUNSELLORS AT LAW.
Telephone 1484 Broad, Cable Address “Migniard, New York
30 BROAD STREET, New York,
Oct, 26, 1899
William Edmund Curtis
- Kingsbury Curtis
Severo Mallet-Prevost
Harris D. ColtHenry Mosle
- Henry Mosle
Augustus N. Hand
John G. Carlisle
James S. Sterarns
Counsel
Profesor George I. Burr.
Cornell University
Ithaca N.Y.
Mi querido Profesor Burr:
A mi regreso de Europa he encontrado su carta del 3 de Octubre. Es una larga historia que no trataré de contarle ahora. Quisiera disponer de una hora para conversar con Ud., sobre este tema. Sé que es imposible, pero prometo escribirle pronto. Tengo, como Ud. puede imaginarse, las manos muy ocupadas por el momento.
La decisión le fue impuesta a nuestros árbitros y, en estricta confidencia, no tengo la menor duda en decirle que los Árbitros Británicos no fueron llevados por consideración alguna de derecho o justicia y que el Arbitro Ruso fue probablemente obligado a tomar la decisión que tomó por razones totalmente ajenas a la cuestión. Sé que esto abrirá su apetito, pero no puedo hacer más por los momentos. El resultado es, en mi opinión, un golpe al arbitraje.
Con mis más sinceros deseos, créame,
Sinceramente suyo,
-
MALLET-PREVOST (RUBRICA)
7 de diciembre de 1899, El Gobierno Brasileño protesta el exceso del Laudo[12].
12 de diciembre de 1899, El Ex-Presidente Benjamin Harrinson expresa a Willians E. Dodge su decepción por el arbitraje[13]:
“… En el caso de Venezuela, estimé que el Tribunal estaba constituido sobre una base judicial y no representativa, e hice el llamado más enérgico que jamás había hecho a una Corte para que tal cuestión fuera decidida por el Tribunal con criterio estrictamente judicial. Fue un fracaso rotundo. Los jueces británicos fueron casi tan parciales como los abogados británicos. Que el Tribunal estuviese integrado por representantes, es una anomalía y un ultraje…”
27 de diciembre de 1899, Richard Olney le expresa al ExPresidente Grover Cleveland su desilusión por el arbitraje, luego de haber escuchado las impresiones negativas que le confesara Mallet – Prevost[14]:
“… Lo peor de todo, por lo visto, no es tanto la perdida de territorio por parte de Venezuela, cuanto el descrédito general del arbitraje. Según mi informante, tanto el Presidente de la Corte, como Brewer se muestran contrarios al arbitraje como fórmula de resolver controversias internacionales mientras no haya un procedimiento que garantice los derechos de las Partes…”
15 de enero de 1900, El Ex-Presidente Benjamin Harrinson reitera a Willians E. Dodge su convicción de lo injusto que fue el Laudo de 1899[15]:
“… Con respecto al consejo de Lord Russell de que debería procederse con espíritu judicial en estos asuntos, lo único que tengo que decir es que ni él ni sus colegas británicos practicaron tan buena doctrina. Podía contar, pero no por escrito, incidentes que le sorprenderían … La decisión en el caso de Venezuela, como un compromiso, dio a Venezuela los puntos estratégicos, pero la despojó de una inmensa parte de territorio que un tribunal imparcial le habría adjudicado, y de ello no me cabe ninguna duda …”
20 de marzo de 1900, El Embajador Holandés en Londres, Cericke, denuncia ante el Gobierno británico que el Laudo de París del 03OCT1899 se excedió[16]:
“De acuerdo con las instrucciones de mi Gobierno, tengo el honor de presentar a la benevolente atención de Vuestra Señoría el hecho de que la Corte Arbitral de París que ha debido tomar una decisión en relación con el diferendo entre la Gran Bretaña y Venezuela relativo a la frontera entre los dos países, en lo que concierne a Guayana, no se ha limitado a decidir la cuestión en litigio, sino que a juzgado igualmente que el río Cutari, sería el curso superior del Corantín “to the source of the Corantin called Cutary River” (en inglés en el original). El Tribunal arbitral excediendo así los limites de su mandato, ocupándose de la fijación de la frontera entre la Guayana Inglesa y el Brasil, hace una reserva con respecto a los derechos que podrían pertenecer al Brasil, pero una reserva similar no ha sido formulada en lo concerniente a nuestros derechos, cuando el Cutari ha sido considerado como el curso superior del Corantín. Como los Países Bajos no han sido escuchados, no pueden considerarse obligados por esta decisión relativa a una parte de la frontera anglo-neerlandesa, cuanto mas que la delimitación presentada parece reposar sobre bases erróneas. El Cutari fue considerado, en efecto, en 1846, por Robert Schomburgk como el curso superior del Corantín, pero C. Barrigton Brown descubrió en octubre de 1871 un brazo del Corantín, al que dio el nombre de “New River”, que excede en anchura, profundidad y largo al otro brazo y que debe ser considerado, en consecuencia, como el río principal y también como la frontera entre las Guayanas Británica y Holandesa.
Tengo el honor de llevar lo que precede al conocimiento de Vuestra Señoría y declarar que la sentencia del Tribunal Arbitral no puede, en ninguna forma, afectar el derecho que pertenece a los Países Bajos de considerar New River, como la frontera entre las dos Guayanas.”
26 de marzo de 1900, La Legación Británica en Caracas notifica al Gobierno venezolano[17]:
“Si no conviniere al gobierno de Venezuela ocuparse en esto antes del 3 de junio próximo, es decir, al terminar ocho meses de la expedición del Laudo, el gobierno de Su Majestad procederá de una vez a colocar señales a lo largo de la línea fronteriza.”
29 de marzo de 1900, El Gobierno venezolano propone prolongar el lapso señalado de los doce meses para la demarcación[18] (hasta el 3 de Octubre)
14 de abril de 1900, La Legación Británica en Caracas responde la solicitud del Gobierno Venezolano[19]:
“… el Marqués de Salisbury, me ha ordenado manifestar al Gobierno venezolano que, en inteligencia de que después de esa fecha no podrá concederse más plazo, está dispuesto el Gobierno de Su Majestad a convenir en la prórroga del 3 Junio al 3 de Octubre…”
3 de junio de 1900, El Gobierno de S.M. Británica propuso que se aplazaran los trabajos de demarcación y se convino a solicitud de Venezuela, que se iniciaron el 03OCT1900, plazo que el Gobierno Británico consideró improrrogable[20].
30 de julio de 1900, La Legación Británica en Caracas notifica al Gobierno venezolano que aceptando la proposición advierte[21]:
“Si al Gobierno venezolano no le conviniere tomar tal medida antes del 03OCT, esto es doce meses de la fecha del fallo, el Gobierno de Su Majestad procederá inmediatamente a fijar postes a lo largo de la línea fronteriza.”
22 de septiembre de 1900, El Ministro de Relaciones Exteriores designó la Comisión Demarcadora Venezolana presidida por el Ingeniero Felipe Aguerrevere[22]. Esta comisión recibió una propuesta de la británica de sustituir la recta Venamo-Roraima por las cadenas de montañas que separan al Orinoco del Caroní, por una parte, de las del Esequibo y Mazaruni, por otra. Esto concedería a Gran Bretaña 576.51 kilómetros cuadrados. Venezuela se negó argumentando la prohibición de enajenación territorial[23].
9 de octubre de 1900, Los británicos comienzan la demarcación sin los venezolanos[24].
13 de noviembre de 1900, La Comisión Venezolana llegó a Georgetown[25]:
“Entre tanto la Comisión Británica junto con los oficiales de un buque de guerra inglés, constituyeron el poste de Punta Playa.”
24 de noviembre de 1900, La Comisión Venezolana se integra al proceso de demarcación[26]. La Comisión Venezolana procedió enseguida a verificar la posición del hito puesto, tomó sus coordenadas y firmó en Morajuana, junto con los Comisionados Británicos el Acta de Morajuana que fija el punto de partida sobre la Costa del Atlántico de la frontera entre Venezuela y la Colonia de Guayana Británica[27].
12 de diciembre de 1900, Acta de Demarcación firmada en Mururuma[28].
21 de enero de 1901, Acta de Demarcación firmada en Haiowa[29].
3 de marzo de 1901, El Expresidente Grover Cleveland le expresa a Richard Olney su decepción sobre las intimidades del proceso[30]:
“Al revisar el asunto, me sorprende encontrar el modo tramposo y egoísta como actuó la Gran Bretaña. Aprecio ahora mucho menos al viejo Salisbury de lo que solía. Estuvo por aquí Mallet-Prevost y me contenta saber que, después de todo no le fue tan mal a Venezuela. ¡Pero qué historia tan desagradable la que me refirió sobre la manera como se llegó al Laudo.”
25 de marzo de 1901, Acta de Demarcación firmada en el Salto San Victor[31].
4 de noviembre de 1902, Acta de Demarcación firmada en Georgetown[32].
8 de junio de 1903, Se reconstituye la Comisión Encargada de representar a Venezuela en la demarcación con la Guayana Británica[33].
10 de marzo de 1904, Los Comisionados Ingleses proponen la sustitución de la recta Venamo-Roraima por la fila de montañas que divide las aguas del Orinoco y Caroní, por una parte, de las del Esequibo y Mazaruni, por la otra. Proposición no aceptada por Venezuela, argumentando la prohibición constitucional de enajenación territorial. Es de aclarar que esta proposición concedía a la Guayana Británica una extensión territorial de 576.51 km2, a la cual solo manifestaban intenciones de compensación[34].
27 de mayo de 1904, Decreto sobre la formación del Territorio Federal Cristóbal Colón[35].
8 de agosto de 1904, El Jefe de la Legación Británica en Caracas, Outram Bax – Ironside, se dirige al Ministro de Relaciones Exteriores expresando que el Gobierno de Su Majestad no reconoce la inclusión de Isla de Patos en el Territorio Federal Colón[36].
24 de agosto de 1904, El Gobierno venezolano responde a la Legación Británica que Venezuela nunca ha dejado de considerar a Isla de Patos como parte del Territorio Nacional[37].
1° de septiembre de 1904, El Abogado Coadjutor del M.R.E. presenta un informe sobre la proposición británica para la rectificación de límites, no recomendando la proposición referida por el Jefe de la Comisión de Límites Venezolana[38].
10 de enero de 1905, Firmado en Georgetown la última Acta de Demarcación del Laudo del 03OCT1899 por los Comisionados de Venezuela y del Reino Unido[39].
2 de marzo de 1905, Los Comisionados venezolanos presentan recomendación[40] para la adopción de la línea de la natural división de las aguas de los ríos Caroní, Cuyuní y Mazaruni, como límite de ambos territorios desde la parte más occidental del Venamo hasta el Monte Roraima, en lugar de la recta establecida por el Laudo Arbitral del 03OCT1899.
20 de marzo de 1905, Informe que presenta al Señor Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, el Dr. Abraham Tirado, Ingeniero Jefe de la Comisión de Limites de Venezuela con la Guayana Británica[41].
10 de octubre de 1905, Comunicación del Ministro de Relaciones Exteriores para el Ministro Inglés en Caracas, informándole que la proposición de cambio de límites requiere un detenido examen para resolverlo de conformidad con la Carta Fundamental y demás leyes de la República[42].
10 de octubre de 1906, Comunicación del Ministro de Relaciones Exteriores para el Ministro Inglés en Caracas, informándole que la proposición de cambio de límites requiere un detenido examen para resolverlo de conformidad con la Carta Fundamental y demás leyes de la República[43].
21 de diciembre de 1908, EL Gobierno de EE.UU. emplaza al Gobierno venezolano sobre el arreglo de las reclamaciones norteamericanas pendientes[44]. (Reclamación Grichfield, Reclamación Manoa y Orinoco Steamship Corporation). Los acorazados “Maine”, “Desmanes” y “North Caroline” fondearon en la Guaira hasta el 13FEB1909, cuando se firmó un Protocolo para el arreglo de las reclamaciones.
23 de septiembre de 1910, William O’ Reilly, Encargado de Negocios, a.i. de Gran Bretaña, dirige nota al General M.A. Matos Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, exponiendo la insinuación hecha por Sir F. Hodgsn Gobernador de Guayana Británica, solicitando que:
“Se coloque una nueva señal en el punto en donde la línea de frontera como está demarcada toca la Costa, conservando así esa línea hasta donde sea posible.”
Ya que la señal que indicaba el extremo de la frontera entre los territorios de esa Colonia y de Venezuela en Punta Playa ha sido llevada por el mar, que ha invadido extensamente la tierra[45].
17 de octubre de 1910, El General M.A. Matos Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela dirige nota Nº1829, a William O’Reilly en respuesta a su comunicación de fecha 23SEP 1910, donde le expresa que[46]:
”El Gobierno de Venezuela acepta reemplazar la señal perdida con otra, que necesariamente debe ser colocada en el punto preciso en que la línea divisoria entre la República y la Colonia corta ahora la nueva playa. “ Que el Gobierno de Venezuela, está dispuesto a contribuir con la parte de gastos que le corresponda en la ejecución de la obra, con la advertencia de que la determinación del lugar en que se coloque el nuevo poste, así como su erección debe hacerlo junto con el personal que tenga a bien nombrar el Gobierno de su Majestad Británica, la Comisión Científica que elija el Ejecutivo Federal, tan luego como la Cancillería Inglesa avise que su Gobierno ha dictado las medidas del caso para proceder a practicar la operación.”
24 de noviembre de 1911, Acta Final de la reinstalación del Poste de Punta Playa[47].
1912, El General Juan Fernández Amparan es enviado al Estado Bolívar con la misión de expulsar a colonos británicos que habían incursionado en dicho Estado, en el margen del Río Venamo. Esta misión fue cumplida a cabalidad por la fuerza conjunta y en compañía del General Rafael Tovar García y el General Antonio Cattaneo Quirim.
23 de noviembre de 1916, Se reunieron en Morajuana el Señor C. Wilgress Anderson Comisionado del Gobierno inglés y el Sr. F. J.Duarte Comisionado del Gobierno Venezolano, e iniciaron los trabajos de demarcación el día 24NOV1916[48].
24 de abril de 1917, Informe del Trabajo ejecutado para la demarcación de la línea de frontera con la Guayana Británica del Río Barima al mar, presentado al Ministro de Relaciones Exteriores por el Sr. Francisco Duarte, miembro de la Comisión Topográfica de Fronteras del Ministerio de Relaciones Interiores[49].
“La Línea está allí marcada por 29 postes, cuyas distancias son a partir del poste de Barima (poste Nº1) hasta Punta Playa (poste Nº 29).”
Los mapas publicados como oficiales de la República, cumplían lo indicado en la sentencia del Laudo, antes de que se encontraran los vicios de nulidad. Aun así, Venezuela nunca olvidó lo sucedido y siempre estuvo pendiente de los postes y líneas.
14 de marzo de 1930, H. E. Beard, Miembro de la Legación Británica dirige comunicación al Gobierno Venezolano, agradeciendo el permiso concedido a la Comisión Mixta anglo-brasileña que ha de fijar los límites entre Brasil y la Guayana Inglesa, el próximo 16 de abril en Fazenda, Conceicäo-Brasil[50].
En 1931, Se reunieron en la Aldea de Arabopó los Señores William Cunningham Jefe de la Comisión Británica, F.J. Duarte, Jefe de la Comisión Topográfica de Fronteras del Ministerio de Relaciones Interiores de Venezuela, Braz Diaz de Aguiar, Jefe de la Comisión Brasileña, A. Mirenola Rodríguez, Sub Jefe de la Comisión Brasileña, con el objeto de tratar acerca de la elección del punto común a las fronteras de los tres países respectivos y de los trabajos de demarcación de la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica en la cima del Monte Roraima[51].
3 de noviembre de 1932, Acuerdo entre Brasil, Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte[52]. Para fijar el punto trifíneo fronterizo del Roraima (Venezuela- Brasil- Guayana Británica).
DE LA ACEPTACIÓN DEL LAUDO, HASTA EL COMIENZO DE LA RECLAMACIÓN
26ENE1944, La idea de revisión del Laudo comenzó a ventilarse luego de un letargo de más de cuatro décadas, en el discurso pronunciado por el Embajador de Venezuela Dr. Diógenes Escalante[53] con ocasión del agasajo ofrecido por la Pan American Society y la Cámara de Comercio Venezolana en los Estados Unidos, en la Ciudad de Nueva York.
“…Venezuela, víctima de sus disturbios internos y de su debilidad, estuvo prácticamente sola en su defensa. En aquel negro instante sólo una voz amiga, además de la suya propia, se alzó en su defensa: la de Severo Mallet-Prevost. Fue aquella una voz fuerte y docta, pero una sola en el proceso arbitral.
Nombrado primero, por el Presidente Cleveland, Secretario de la Misión Americana designada para tomar parte en el Arbitraje, fue luego el Consejero Legal de Venezuela, cuando se presentó el caso al Tribunal de Arbitraje de París. Fue la suya una buena defensa, aunque infructuosa; pero nosotros jamás hemos olvidado su amistad y su interés por nuestra causa.
Nosotros hemos aceptado el veredicto de ese arbitraje (03OCT1899) que tan persistentemente perdimos; pero en el corazón de cada venezolano hay una esperanza imperecedera de que algún día prevalecerá en el mundo el espíritu de la equidad y que éste nos traerá la reparación amistosa que en justicia y moralmente se nos debe …”
Luego pedida al Congreso de la República, en la sesión del 30JUN1944, por el Presidente de la Cámara de Diputados, Dr. José A. Marturet, el cual exige la revisión de las fronteras venezolanas con la Guayana Inglesa[54].
Y en la sesión de clausura del 17JUL1944, el Presidente del Congreso Dr. Manuel Egaña, confirma y reitera el anhelo de revisión de la Sentencia por la cual el imperialismo inglés nos despojó de una gran parte de nuestra Guayana[55].
El 18 de julio de 1944, Las Comisiones Permanentes de Política Exterior de las Cámaras Legislativas se manifiestan sobre la necesidad de revisar el Laudo de 1899[56].
Cuatro años después el 30 de abril de 1948, durante la IX Conferencia Interamericana de Bogotá, Rómulo Betancourt Jefe de la Delegación venezolana deja constancia de las aspiraciones venezolanas reivindicativas de la Guayana Esequiba[57]:
“Al propugnar el principio de autodeterminación de los pueblos coloniales para decidir acerca de su propio destino, no negamos en forma alguna el derecho de ciertas naciones de América a obtener determinadas porciones de territorio hemisférico que en justicia les puedan corresponder; ni renunciamos a lo que los venezolanos, llegado el caso de una serena y cordial revalorización histórica y geográfica de la americana, pudiera hacer valer en pro de sus aspiraciones territoriales sobre zonas hoy en tutelaje colonial y que antes estuvieron dentro de nuestro propio ámbito …”
El 11 de marzo de 1951, durante la IV Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Washington, cuando se trató sobre la Reafirmación de Principios Interamericanos en relación con las Colonias y Posesiones Europeas en América, el Canciller Luis Emilio Gómez Ruiz, manifestó[58]:
“… ninguno de los cambios de status que puedan ocurrir en la Guayana Británica como consecuencia de la situación internacional o de las medidas que fueren adoptadas en el futuro, o como resultado del progreso de los habitantes de dichos territorios hacia la determinación de su propio destino no será obstáculo para que Venezuela haga valer sus justas aspiraciones de que se reparen conforme a una rectificación equitativa los perjuicios sufridos por la nación en dicha oportunidad”
El 28 de marzo de 1954, Venezuela, por intermedio del consultor jurídico de la cancillería, Ramón Carmona, hizo reserva ante la X Conferencia Interamericana realizada en Caracas, en el sentido de que Venezuela no aceptaría nada que pudiera menoscabar sus derechos, ni renunciar a los mismos, en su frontera oriental. Reiterando su posición de no renunciar a sus aspiraciones reivindicativas de la Guayana Esequiba[59]:
“2º En cuanto al caso concreto de la Guayana Británica, el Gobierno de Venezuela declara que ninguna de los cambios de status que puedan ocurrir en ese país vecino, puede ser obstáculo para que el Gobierno Nacional, interpretando el sentimiento unánime del pueblo venezolano, y en vista de las peculiares circunstancias que prevalecieron en relación con el señalamiento de su línea fronteriza con la mencionada Guayana, haga valer su justa aspiración de que se reparen, conforme a una rectificación equitativa, los perjuicios sufridos por la Nación en esa oportunidad. De conformidad con lo que antecede, ninguna decisión que en materia de colonias se adopte en la presente Conferencia, podrá menoscabar los derechos que a Venezuela corresponden por este respecto, ni ser interpretada, en ningún caso, como una renuncia a los mismos.”
Marzo de 1956, declaración del canciller Dr. José Loreto Arismendi en 1956 con ocasión de la creación de la Federación Británica del Caribe[124];
“La posición de Venezuela en esta materia ya ha sido expuesta por autoridades representantes de la República en las declaraciones emitidas en el seno de la Primera Comisión de la IV Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas americanas, celebrada en Washington en 1951, y en la XII Sesión Plenaria de la Décima Conferencia Interamericana, reunida en Caracas en 1954, al discutirse el tema <Colonias y Territorios Ocupados en América>, seguirá siendo la misma política del Gobierno en materia de relaciones internacionales”.
En Marzo de 1960, durante una visita a Venezuela de una Delegación Interparlamentaria del Reino Unido, el Dr. Rigoberto Henriquez Vera, expuso que el cambio de status en la Guayana Inglesa no modificaba las aspiraciones reivindicativas territoriales venezolanas[60]:
“Un cambio de status en la Guayana Inglesa no podrá invalidar las justas aspiraciones de nuestro pueblo, de que se reparen de manera equitativa, y mediante cordial entendimiento, los grandes perjuicios que sufrió la nación en virtud del injusto fallo de 1899, en el cual privaron peculiares circunstancias ocasionando a nuestro país la pérdida de más de sesenta mil millas cuadradas de su territorio.”
El 4 de enero de 1962, En Cuenta al Ministro de Relaciones Exteriores el Director de Organismos Internacionales expone:
“Ante la inminencia de la independencia definitiva de la Guayana y la importancia de la resolución que habrá de examinar la Asamblea General al reanudar su período de sesiones, la Delegación de Venezuela ante las Naciones Unidas ha señalado a la Cancillería que quizá sea ésta la última oportunidad que se presentará en las Naciones Unidas para que Venezuela pueda formular alguna reserva sobre una eventual reclamación territorial contra la Guayana Inglesa. Por ese motivo ha solicitado que se le impartan instrucciones al respecto”.
El Canciller Falcón Briceño elevó el Punto de Cuenta[61] al Presidente y éste a su vez lo sometió a la consideración del Consejo de Ministros. Las recomendaciones formuladas fueron acogidas favorablemente y se decidió que en la oportunidad en que se reabriera el examen del proyecto de resolución de los países afroasiáticos más Yugoslavia, la Delegación venezolana debía hacer una declaración con la finalidad de reservar los derechos del país sobre la porción del territorio de Guayana que le había sido arrebatado en el Laudo Arbitral de 1899.
7 de febrero de 1962, El Gobierno británico envió telegrama confidencial a sus representantes diplomáticos advirtiendo que el Gobierno venezolano en el próximo debate en la O.N.U. expresaría reservas sobre la frontera con Guayana Británica; señalando que de acuerdo al desarrollo del debate, se podría proponer una resolución llamando a negociación entre el Gobierno de Su Majestad y el Gobierno de Venezuela, y que las Naciones Unidas a través del Comité de los 17, podría tener un rol en tales negociaciones[62].
14 de febrero de 1962, En ocasión de discutirse la cuestión de Guayana Británica en el XVI Período de Sesiones de la Asamblea General de la O.N.U., el Representante Permanente de Venezuela, Doctor Carlos Sosa Rodríguez, envió al Secretario General un Memorándum A/C.4/536 exponiendo la posición del Gobierno de Venezuela y las reservas que tenía respecto a la cuestión[63].
22 de febrero de 1962, El Representante Permanente de Venezuela formuló declaración sobre la reclamación venezolana del Esequibo. Memorándum que fue distribuido por intermedio de la Secretaría General de la O.N.U[64].
Por primera se plantea la reclamación territorial en las Naciones Unidas. Al reanudarse el XVI período de sesiones de la Asamblea el Representante Permanente de Venezuela, Dr. Carlos Sosa Rodríguez formuló la declaración en la cual se expusieron los antecedentes del problema y las razones por la cuales Venezuela no podía admitir la validez del Laudo de 1899. El representante venezolano, además de manifestar el apoyo de Venezuela a la independencia de la Guayana Británica, expresó el deseo de Venezuela de que se tomen en cuenta sus legítimos derechos y su aspiración a que se rectifique en forma equitativa la injusticia que se le hizo en la oportunidad en que se dictó el Lauto. Expresó el Delegado venezolano la esperanza del gobierno nacional de que ello pudiera lograrse mediante amistosas negociaciones entre las partes interesadas tomando en cuenta las circunstancias imperantes y los intereses del pueblo de la Guayana.
El Embajador de Venezuela ante la O.N.U., Dr. Carlos Sosa Rodríguez, plantea ante la 130ª Reunión del Cuarto Comité la reivindicación territorial venezolana[65]:
“… En esta oportunidad, cuando ha sido planteada ante la ONU la cuestión de la independencia de la Guayana Británica y la legítima aspiración de su población de alcanzar, mediante pacíficas negociaciones con el Reino Unido, el ejercicio pleno de su soberanía, el Gobierno de Venezuela al apoyar cálidamente tan justas aspiraciones, se ve al mismo tiempo obligado en defensa de los derechos de su propio pueblo, de pedir que se tomen también en cuenta sus justas reivindicaciones y que se rectifique en forma equitativa la injusticia cometida.”
Ver Texto Completo de la Exposición del Embajador de Venezuela ante la ONU, Carlos Sosa Rodríguez 1962, en el enlace: Exposición del Embajador de Venezuela ante la ONU 1962.
12 de marzo de 1962, El Presidente Rómulo Betancourt en su Mensaje Anual al Congreso Nacional; mientras respalda la independencia de Guayana Británica, reafirma la reivindicación venezolana de la soberanía sobre el Territorio Esequibo[66]:
“… El planteamiento hecho antes las Naciones Unidas por nuestra Delegación fue categórico en el sentido de que fieles como somos a nuestra tradición y vocación anticolonialista propiciamos para la Guayana Británica la aplicación del principio de la autodeterminación y de su propia independencia. Pero activamente seguiremos gestionando, a través de negociaciones con el gobierno amigo del Reino Unido, la reintegración a Venezuela de una franja extensa del territorio nacional a nosotros arrebatada…”
17 de marzo de 1962, Hugh Fraser Sub-Secretario Británico para las Colonias expresa que estuvo en Georgetown para buscar un acuerdo entre Jagan, Burnham y D’Aguiar para que se sienten y discutan la constitución[67]:
“Todos los líderes de Guayana Británica quieren la independencia, pero con su propio cronograma y ciertos requerimientos. D’Aguiar quiere que se retrase y se haga un referéndum, Burnham la quiere pronto; pero con alguna forma de representación proporcional y Jagan la quiere inmediatamente sin provisiones que disminuyan su ventaja política presente.”
4 de abril de 1962, La Cámara de Diputados de Venezuela respalda la reclamación venezolana del Territorio Esequibo[68].
Ver texto del Acuerdo de la Cámara de Diputados de Venezuela del 04 de abril de 1962 en el enlace: Acuerdo Cámara Diputados 1962
4 de mayo de 1962, El Consejo de Ministros aprueba plan para reivindicar los derechos venezolanos de soberanía en el Esequibo, en los términos siguientes:
Gestión de la Cancillería ante los demás países del continente para informar a los gobiernos sobre el fundamento, objeto y sentido de la reclamación venezolana; a fin de recabar apoyo para la gestión que había de realizarse en las Naciones Unidas[69].
9 de mayo de 1962, El Embajador de Venezuela en Londres, expresó al Secretario Británico la decisión del Gobierno venezolano de proceder a reclamar oficialmente la parte territorial despojada en 1899[70].
30 de julio de 1962, El Comité Especial en su 90th reunión adopta, sin objeción la resolución propuesta por Camboya, Etiopía, India, Mali, Tangañika y Yugoeslavia sobre la Guayana Británica Tomando en cuenta la intervención del Primer Ministro de Guayana Británica, Cheddi Jagan, ante el Cuarto Comité, el 16DIC1961, y ante el Comité Especial el 23JUL1962, requiere que el Secretario General transmita al Gobierno de Reino Unido el requerimiento de que el Gobierno del Reino Unido y el Gobierno de la Guayana Británica reasuman negociaciones inmediatamente a fin de alcanzar un acuerdo sobre la fecha de la independencia para la Guayana Británica, de acuerdo con los deseos del pueblo de Guayana Británica, como lo expreso su Parlamento[71].
18 de agosto de 1962, El Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores dirigió al Secretario General de la O.N.U. un radiograma solicitando formalmente la inclusión del tema “Cuestión de Límites entre Venezuela y la Guayana Británica”, en el período de sesiones de la XVII Asamblea[72].
Con esa acción se perseguía:
1) demostrar, mediante una exposición completa del problema y su discusión posterior, la justicia que asiste a Venezuela en la reclamación y exponer los verdaderos alcances de la reivindicación que se desea obtener,
2) presentar nuevos elementos de juicio que había logrado reunir la Cancillería, los cuales corroboran plenamente el alegato venezolano,
3) reiterar el firme deseo de que la cuestión sea resuelta con el gobierno británico a través de negociaciones amistosas antes de la independencia de la Guayana Británica,
4) explorar nuevamente la posibilidad de que la Asamblea aprobara una resolución por la cual se recomendara que la controversia fuera resuelta mediante negociaciones directas.
19 de septiembre de 1962, Sir Patrick Dean representante británico ante el Comité Político Especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), rechaza la reclamación territorial venezolana[73].
1° de octubre de 1962, Texto del discurso pronunciado por Marcos Falcón Briceño, Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, en el Debate General del XVII Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas[74]:
“… La existencia de estas buenas relaciones nos permite hacer a la Gran Bretaña y a la Guayana Británica este planteamiento: el de que, como amigos nos sentemos alrededor de una mesa donde podamos considerar, con ánimo desprevenido, la rectificación de la injusticia de que fue víctima Venezuela, en una hora infortunada que nuestro pueblo no puede olvidar, y se llegue a una solución que tome en cuenta los intereses legítimos de nuestro país y los de la población de la Guayana Británica.”
23 de octubre de 1962, Se realiza en Londres la Segunda Conferencia Constitucional para la Independencia de la Colonia de la Guayana Británica[75].
12 de noviembre de 1962, El Canciller Venezolano Marcos Falcón Briceño invoca la nulidad del Laudo de 1899[76] ante el Comité Político Especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Doc Nº A/SPC/71[77].
“… Venezuela fue allí víctima de un despojo. Para nosotros ese Laudo no tiene validez, no ha existido y, por lo tanto, nada puede convalidar lo que nunca existió. Esa es nuestra tesis… no hubo un arbitraje propiamente dicho, sino un arreglo. Hubo un compromiso de carácter político. Hubo una componenda por la cual tres jueces, que tenían la mayoría, dispusieron del territorio de Venezuela, porque los dos jueces británicos no estaban actuando, como dice Harrison, como jueces, sino que lo hacían como hombres de gobierno, como abogados. Y en todo eso se estaba comprometiendo el destino de un país arrebatándole lo más importante de su soberanía: su territorio.
… Pretender que Venezuela está obligada a considerar los resultados del Tribunal de Arbitraje como un arreglo pleno, perfecto y definitivo de todas las cuestiones sometidas a los árbitros, sería absurdo. Eso hubiera sido así si los árbitros hubieran conformado su actuación a lo dispuesto en el Convenio Arbitral de 1897, y ese no fue el caso. Es suficientemente claro que ello no ocurrió así.
Por eso, deseosa de resolver amistosa y definitivamente esta cuestión espinosa, Venezuela ha considerado oportuno explicar las razones por las cuales no puede reconocer la validez de un Laudo dictado a espaldas del derecho y en las condiciones y circunstancias que ustedes ya conocen. Todo esto que estoy diciendo se ajusta a la doctrina internacional que no reconoce validez a decisiones arbitrales adoptadas en circunstancias como las que he descrito.”
“…Para nosotros ese Laudo no tiene validez, no ha existido y, por lo tanto, nada puede convalidar lo que nunca existió. Esta es nuestra tesis…”
Ver Texto Completo de la Exposición del Canciller de Venezuela marcos Falcon Briceño 1962, en el enlace: Exposición del Canciller Marcos Falcón Briceño ante la ONU 1962.
12 de noviembre de 1962, Mr Colin Crowe Representante Permanente Británico en la O.N.U. expresa que el Gobierno Británico no acepta que haya algo que discutir sobre cualquier disputa fronteriza. Sin embargo dice que está autorizado para decir que su Gobierno, con completo consentimiento del Gobierno de Guayana Británica, está preparado para discutir con el Gobierno Venezolano, a través de canales diplomáticos, arreglos para que una Comisión Tripartita, Venezuela – Guayana Británica- Reino Unido, examine el voluminoso material documental referente a esta cuestión[78].
16 de noviembre de 1962, El Presidente del Comité Político Especial de la O.N.U. Señor Leopoldo Benítez, mediante Comunicación A/5313, participó a la Asamblea el Acuerdo logrado por las Partes, para mantener conversaciones directas y encauzar, por vías pacíficas y amistosas, la controversia territorial entre Venezuela y el Reino Unido[79]:
“…La Comisión Política Especial ha escuchado las exposiciones del Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela y del Representante del Reino Unido en las cuales han fijado las posiciones de sus gobiernos sobre este asunto. Los Representantes de los Gobiernos del Reino Unido y de Venezuela me han autorizado para informar a la Comisión que, como resultado de las conversaciones que han sostenido en los últimos días a propósito de la cuestión de límites entre Venezuela y la Guayana Británica, han convenido[80], actuando el primero de los Gobiernos nombrados en completo acuerdo con el de la Guayana Británica, en que los tres Gobiernos examinaran la documentación en poder de todas las partes y relativa a este asunto. Con este propósito, procederán a hacer los arreglos necesarios por la vía diplomática. Tengo la certeza de que interpreto el sentir de la Comisión al decir que, en vista de la posibilidad de discusiones directas entre las partes interesadas, no debemos continuar este debate. Creo asimismo que la Comisión deseará que la Presidencia exprese la esperanza de que el procedimiento acordado entre las partes interesadas tenga resultados fructíferos. Tengo entendido que las partes interesadas informarán a las Naciones Unidas sobre los resultados de estas conversaciones…”
De manera expresa, Inglaterra reconoce los argumentos venezolanos y acepta la revisión documental del Laudo de Paris de 1899.
Ver texto completo de la Declaración del Presidente de la Comisión Política Especial, XVII Período de Sesiones de la Asamblea General de la ONU, el 16 de noviembre de 1962, en el Enlace: XVII AG ONU 1962
17 de diciembre de 1962, Resolución Nº1810 (XVII) de la O.N.U. La Asamblea General, en vista del retardo y obstrucción de algunas potencias para cumplir la Declaración sobre la independencia de algunos territorios coloniales hace un llamado para que cesen las acciones armadas y las medidas represivas contra los pueblos que procuran su independencia. Reiterando el mandato para que se materialice los pasos hacia la concesión de la independencia de esos territorios. Además se aumenta en siete nuevos miembros el número de miembros del Comité Especial[81].
“…Inicialmente el gobierno británico había tratado de restarle importancia a las discusiones y pretendió limitarlas a una simple reunión de expertos para examinar documentos. El procedimiento concebido en la forma como quedó finalmente acordado, fue propuesto por Venezuela. Sólo tras laboriosas e insistentes gestiones de la Cancillería y del Embajador venezolano en Londres, para ese momento el Doctor Ignacio Iribarren Borges, se logró su aceptación. Se convino en que el examen de la documentación se llevaría a cabo en dos fases. En una primera fase, absolutamente preliminar e informal, lo expertos de los tres gobiernos se reunirían para examinar la documentación existente y solicitar el acceso a los documentos que estuvieran en poder de la otra parte que se consideraran importantes. La segunda fase tendría lugar al nivel de Ministros de Relaciones Exteriores con la finalidad de revisar las conclusiones a que hubieran llegado los expertos[82]…”
12 de marzo de 1963, El Presidente Rómulo Betancourt en su mensaje anual al Congreso Nacional, anuncia que se ha logrado un Acuerdo con el Reino Unido para discutir la reivindicación venezolana sobre el Territorio Esequibo[83]:
“… Complacido informo al país que se llegó a un acuerdo con el gobierno del Reino Unido para que esta cuestión pueda ser discutida en un plano amistoso entre representantes del Gobierno venezolano, del Gobierno inglés y el Gobierno de la Guayana Británica…”
28 de junio de 1963, El Comité Especial de la O.N.U. para la descolonización emite una declaración expresando preocupación por la situación política en la Guayana Británica; la cual se ha deteriorado. Exhortando a que se hagan esfuerzos para asegurar que el país acceda a la independencia inmediatamente, sin condiciones preliminares. Se autoriza al Presidente del Comité para que cree un Subcomité de Buenos Oficios para que procure, junto con las partes interesadas la manera más conveniente y los medios que habiliten al país para acceder a la independencia sin demoras[84].
30 de junio de 1963, se iniciaron formalmente las reuniones a nivel de experto, de acuerdo a la Resolución Nº1810 (XVII) de la O.N.U. La parte venezolana estuvo representada por los padres Hemann González y Pablo Ojer. Por el Reino Unido participo Sir Geoffrey Meade, funcionario de la Cancillería de ese país. La Guayana Británica estuvo representada por el señor Persaub, quien poco tiempo después delegó su representación en Sir Geoffrey Meade. Además, funcionarios de la Embajada británica en Caracas visitaron la Cancillería el 12 de septiembre para examinar algunos documentos que reposan en el Archivo General del Despacho[85].
5 de noviembre de 1963, El Canciller Venezolano presenta al Honorable R.A. Butler, Secretario de Relaciones Exteriores del Reino Unido un Aide- Memorie expresando la aspiración venezolana[86]:
“La verdad histórica y la justicia exigen que Venezuela reclame la total devolución del territorio del cual se ha visto desposeída, y a este respecto cuenta confiadamente con la buena voluntad y la cooperación del Gobierno de su Majestad”
Aide Mémoire preparado con base en el borrador que elabora Adolfo R. Taylhardat a pedido del Dr. Falcón Briceño, cuyo texto puede leerse completo, en el siguiente enlace: Aide Mémoire
7 de noviembre de 1963, Comunicado Conjunto sobre las conversaciones celebradas en Londres, durante los días 05-06 y 07 NOV, entre los Ministros de Relaciones Exteriores de Venezuela y del Reino Unido para revisar el progreso logrado en el examen del material documental pertinente al Laudo Arbitral de 1899 sobre las fronteras entre Venezuela y la Guayana Británica[87]. Circuló en la O.N.U. con el Nº P220VENE(2).
“Comunicado Conjunto
El Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela se reunió con el Secretario de Relaciones Exteriores del Reino Unido los días 5, 6 y 7 de noviembre para revisar el progreso logrado en el examen del material documental pertinente al Laudo Arbitral de 1899 sóbrela frontera entre Venezuela y la Guayana Británica. Este examen fue acordado por los gobiernos venezolano y británico con la participación del gobierno de la Guayana Británica en la Comisión Política Especial de las Naciones Unidas en noviembre de 1962. Los expertos venezolanos han examinado ya parte de la documentación disponible en Londres. Como siguiente etapa los Ministros de Relaciones Exteriores acordaron que el experto británico, quien actúa también en nombre de la Guayana Británica, irá en breve a Caracas examinar la documentación disponible en los archivos venezolanos. Después que haya sido examinada la documentación pertinente los expertos se reunirán para discutir los resultados de su investigación. Los expertos presentarán posteriormente un informe a sus respectivos gobiernos. Estos informes servirán de base para ulteriores discusiones entre los gobiernos. Los plazos y fechas serán convenidos a través de los canales diplomáticos. El texto del presente comunicado será dado a conocer al Secretario General de las Naciones Unidas.
Londres, 7 de noviembre de 1963”
22 de noviembre de 1963, Se realiza en Londres la Tercera Conferencia Constitucional para la Independencia de la Colonia de la Guayana Británica. Dejando en manos del Gobierno Británico la adopción de un procedimiento para la independencia. Se proponen nuevas elecciones para 1964[88].
3 de diciembre de 1963, llegó a Caracas el experto británico Sir Geoffrey Meade quien permaneció en Venezuela hasta el 11 del mismo mes efectuando la revisión de la documentación sobre el caso de los límites de Venezuela con la Guayana Británica. Estuvo asistido en la investigación por el señor Anthony Thomas, funcionario de la Embajada Británica en Venezuela. Por la parte venezolana participaron el Embajador Rafael Armando Rojas y Hermann González Oropeza[89].
28 de abril de 1964, Se crea la Comisión Consultiva Interministerial para atender la Reclamación de la Guayana Esequiba[90].
2 de julio de 1964, El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, aprobó la iniciativa del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre los mapas de Venezuela; los cuales deberían señalar el territorio reclamado por Venezuela[91].
3 julio de 1964, el Canciller Iribarren Borges instaló la Comisión Consultiva Interministerial para la cuestión de los límites con la Guayana Británica, la cual quedó integrada con representantes de los Ministerios de Relaciones Interiores, Comunicaciones, Justicia, Obras Públicas, Fomento, Sanidad y Asistencia Social, Defensa, Minas e Hidrocarburos, Educación, COORDIPLAN y la Corporación Venezolana de Guayana[92].
15 de diciembre de 1964, El Canciller venezolano Ignacio Iribarren Borges solicita al Secretario de Estado George Ball la intercesión de EE.UU. en la reclamación venezolana para la revisión de la frontera con Guayana Británica[93].
18 de diciembre de 1964, Se firma el Acta de Washington en el marco de la Primera Conferencia Interamericana Extraordinaria de la Organización de Estados Americanos (O.E.A.), sobre la admisión de nuevos miembros[94]:
“3. – Que el Consejo de la Organización no tomará ninguna decisión sobre solicitud alguna de admisión presentada por una Entidad política cuyo territorio esté sujeto, total o parcialmente y con anterioridad a la fecha de la presente resolución, a litigio o reclamación entre un país extracontinental y uno o más Estados miembros de la Organización mientras no se haya puesto fin a la controversia mediante procedimiento pacífico.”
18 de marzo de 1965, Los expertos venezolanos para la cuestión de límites con Guayana Británica presentan su informe al Gobierno Nacional. La conclusión de que el Laudo fue efecto de un compromiso diplomático está evidenciado en la carta que Lord Russell Killowen, Juez Principal Británico en el Tribunal Arbitral enviará a Lord Salisbury en OCT1899, al referirse sobre su conducción, el curso y resultado del arbitraje venezolano, describiéndolos en ese momento que tiene frescos los recuerdos[95]:
“… Debo llamar la atención sobre un asunto incidental ya que puede afectar el curso de los eventos en el futuro. Cuando surgió la discusión detallada sobre lo que debería ser la línea, se hizo uso, que consideramos injusto, de varios ofrecimientos diplomáticos de compromiso…”
En su informe los expertos venezolanos señalaron que como resultado del examen de la documentación habían llegado a las siguientes conclusiones:
“ 1) Venezuela tuvo que aceptar el Tratado de Arbitraje de 1897 bajo presión indebida por parte de los Estados Unidos y la Gran Bretaña, los cuales negociaron las bases del compromiso con exclusión del gobierno venezolano, al cual se le dieron explicaciones que lo indujeron a error.
2) Venezuela fue de tal manera preterida que Estados Unidos y Gran Bretaña acordaron desde el comienzo de la negociación que ningún jurista venezolano habría de formar parte del Tribunal de Arbitraje.
3) Aun cuando sustanciales reservas venezolanas al Tratado no fueron tomadas en cuenta por los más directos negociadores del mismo, Venezuela interpretó el compromiso arbitral en el sentido de que la decisión del Tribunal debía ser de estricto derecho.
4) El llamado Laudo del 3 de octubre de 1899 es nulo. Esta nulidad se fundamenta:
- a) En la falta de motivación de la decisión.
- b) En que los árbitros no tuvieron en cuenta, para dictar su fallo, las reglas de derecho aplicables y, en particular, el principio del uti possidetis juris; y tampoco hicieron esfuerzo alguno de investigación en lo que concierne a los territorios que pertenecían, sea q los Países Bajos, sea al Reino de España, para la época de la llamada adquisición (Art. III del Tratado de Arbitraje).
- c) En que los árbitros no decidieron cómo debía computarse el plazo de 50 años de prescripción, ni lo aplicaron según lo acordado en el Tratado de Arbitraje.
- d) Sin que estuvieran facultados para ello por el compromiso arbitral, los árbitros establecen y reglamentan en su sentencia la libre navegación de dos ríos fronterizos y por cierto en contra de Venezuela.
- e) El hecho de que el llamado laudo no fue efecto de un compromiso diplomático explica que los árbitros no tomaron en cuenta las reglas de derecho contenidas en el Tratado Arbitral. Los documentos contemporáneos, mientras revelan que los árbitros eran conscientes de ello, confirman el hecho al que califican de “componenda” y de “farsa”.
5) Los representantes de Gran Bretaña presentaron al Tribunal de Arbitraje mapas a los que se atribuía decisiva importancia, los cuales habían sido adulterados en el Colonial Office.
6) La línea del llamado laudo había sido preparada en el Colonial Office en el mes de julio de 1899, o sea con varios meses de antelación con respecto a la sentencia. Esta línea de frontera fue impuesta a los árbitros americanos por el Presidente del Tribunal, el profesor ruso Frederick de Martens, por medio de coacción.
7) Venezuela nunca ha dado asentimiento al llamado laudo del 3 de octubre de 1899. La participación de Venezuela en la demarcación de la frontera revistió carácter puramente técnico. A ello fue forzado el país por circunstancias para él insuperables. Tanto el Gobierno como el pueblo venezolanos, en cuanto y como les fue posible, protestaron el llamado laudo de 1899”
24 de mayo de 1965, Comunicado de la Cancillería Venezolana sobre concesiones para exploración petrolera en el territorio reclamado por Venezuela[96]:
“…Venezuela no reconoce las concesiones otorgadas sobre el territorio y plataforma continental por ella reclamados,…”
El 3 de agosto de 1965, los expertos venezolanos y británicos intercambiaron en Londres los respectivos informes con las conclusiones a que habían llegado como resultado de la investigación histórica con lo cual quedó completada la etapa relativa a la revisión de la documentación y se abrió el camino para la siguiente etapa que, conforme lo acordado en Londres, consistiría en una nueva reunión a nivel de ministros.
5 de agosto de 1965, Con respecto a la solicitud venezolana, un análisis del Departamento de Estado hace las siguientes consideraciones[97]:
Es interés de U.S.A. hacer todo lo posible para facilitar una pronta solución.
U.S.A. nunca ha cuestionado el Laudo de 1899.
En este momento puede ser de nuestro interés decirle a los venezolanos que ellos no pueden contar con nuestro apoyo para avanzar en su reclamación.
Los venezolanos deben encontrar una solución amigable con el Reino Unido antes de la fecha de la independencia de la Guayana Británica.
Le hemos dicho a los británicos que nosotros esperamos que la disputa puede ser resuelta entre dos buenos amigos como son el Reino Unido y Venezuela.
Los británicos han señalado en varias oportunidades que la independencia será concedida con las disputas fronterizas resueltas.
12 de agosto de 1965, Declaración de la Academia Nacional de la Historia de Venezuela, acerca de los límites de Venezuela con la Guayana Británica[98].
“La Academia Nacional de la Historia ha analizado detenidamente la cuestión de los límites de Venezuela con la Guayana Británica, y aplicando al examen del problema un criterio sereno y científico, precisa en la siguiente síntesis las consideraciones que en su concepto definen y caracterizan la situación:
En virtud del Uti Possidetis Iuris, fundamento esencial del Derecho Público Americano en materia de límites, la República asumió la plena propiedad del territorio que en 1810 pertenecía a la Capitanía General de Venezuela, el cual se extendía en Guayana hasta el río Esequibo. Al igual que España, consideró toda ocupación extranjera al occidente de ese río como usurpación territorial en violación del Tratado de Münster de 1648 por el cual España reconoció a Holanda los territorios, que esta última poseía.
La documentación relativa a las misiones diplomáticas enviada por la Gran Colombia a Londres, revela que con carácter oficial se dio a conocer a Gran Bretaña que la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica corría por el Esequibo, sin que aquella potencia objetara tan categóricas declaraciones. A este respecto, reviste singular trascedencia la declaración formulada por el Ministro Plenipotenciario, don Manuel J. Hurtado, cuando negoció y obtuvo el reconocimiento de la Gran Colombia por el Reino Unido.
Inglaterra se apartó del reconocimiento de esa frontera en 1840 al publicar la llamada Línea Schomburgk como frontera tentativa, expuesta a la discusión con los países lmítrofes. El hallazgo de un mapa de Guayana Británica compuesto por Schomburgk en 1835 existente en los archivos de la Royal Geographical Society de Londres, ha revelado que anterior a esa que se consideraba como primera línea Schomburgk existió otra, la línea Schomburgk original, coincidente grosso modo con la reclamada por Venezuela. Gran Bretaña no presentó, como era lo procedente, esta línea Schomburgk original al examen del Tribunal de Arbitramiento, privando a éste de un elemento de convición decisivo.
El litigio fronterizo, creado prematuramente por Schomburgk, se caracterizó en el siglo XIX por los sucesivos avances de su línea que con el mismo nombre usurpaba cada vez mayor porción de territorio venezolano al Oeste del Esequibo: la de 1835 sólo daba a la Guayana Británica 4.920 Km2, la de 1840 extendió la usurpación a 141.930 Km2, la de 1887 a 167.830 Km2, hasta llegar a la máxima pretensión británica que trató de incluir 203.310 Km2 de territorio venezolano dentro del cual estaban situadas poblaciones venezolanas tan antiguas y conocidas como Guasipati, Tumeremo y otras.
Valiéndose de su potencia económica y militar, Gran Bretaña violó el acuerdo de 1850, formalizado por cruces de nota entre la legación británica y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela, mediante el cual ambos países se habían comprometido a no ocupar el territorio que tan arbitrariamente aquélla ambicionaba. Posteriormente la Gran Bretaña pretendió que se diera valor jurídico a la ocupación por la fuerza, a pesar de las protestas venezolanas expuestas en notas diplomáticas de nuestra Cancillería. Es de observarse que tanto el Gobierno Metropolitano como el Colonial habían reiterado públicamente en múltiples ocasiones la advertencia a los que se adentraran en el territorio reclamado por Venezuela, que no habían de contar con la garantía del Gobierno de su Majestad.
En su intento por dar apoyo cartográfico a los sucesivos avances territoriales sobre Venezuela, Gran Bretaña publicó a partir de 1887, y representó al Tribunal de Arbitramento, una serie de mapas en los cuales la llamada línea Schomburgk, aparece adulterada.
Persiguiendo una desaforada política colonialista, Gran Bretaña decidió ocupar el territorio comprendido dentro de la adulterada línea Schomburgk a la que por primera vez se refirió el Gobierno británico en octubre de 1886, o sea casi medio siglo de la terminación de los mapas de aquél y a los veintiún años de su muerte. El incidente promovido en 1894 por un funcionario británico en frente de la confluencia del Yuruán, en territorio que Gran Bretaña había reconocido como venezolano sin disputa hasta ocho años antes del suceso, y sobre todo la ocupación del litorial hasta el río Amacuro, pusieron de manifiesto la ambición británica de apoderarse del territorio venezolano hasta las propias bocas del Orinoco.
El Gobierno de los Estados Unidos y la opinión pública de ese país, se percataron de que si las bocas del Orinoco pasaban a manos de Gran Bretaña, lograría ésta su hegemonía en el Norte de Sur América, la intervención norteamericana detuvo en 1895 el avance británico sobre el territorio venezolano, y obligó a Gran Bretaña a someter la cuestión a arbitramento.
La negociación del Tratado de Arbitramento de 1897 fue conducido por Estados Unidos y Gran Bretaña en circunstancias en las que a la momentánea tirantez surgida entre ambas potencias sucedió una etapa de cordial entendimiento calificado de entente por los historiadores de ambos países. Respecto de importantes cláusulas del Tratado, se le dio a Venezuela una interpretación distinta de la convenida por los negociadores. A pesar de su renuncia, nuestro país se vio en el caso de firmarlo para evitar mayores perjuicios. Así se comprende que contar la oposición de la opinión pública del país, el Gobierno venezolano se vio obligado a someter la cuestión a un Tribunal en cuya composición, por acuerdo previo entre Gran Bretaña y los Estados Unidos, no entraría ningún venezolano, aunque si formaba parte del mismo árbitros británicos, creándose así una flagrante elaboración del llamado Laudo.
El Tribunal de Arbitramento, presidido por el profesor ruso Frederick de Martens, estaba obligado de acuerdo con el Tratado de 1897, a decidir la cuestión en estricto derecho. Sin embargo, como culminación de un proceso en el que el derecho, de la fuerza se impuso sobre la fuerza del derecho, el Tribunal terminó en lo que diversos documentos contemporáneos calificaron de farsa. Como elementos de esa farsa se han comprobado los siguientes hechos:
Que el Presidente del Tribunal, Frederick Martens, coaccionó a los árbitros americanos para que admitieran la hora conocida como línea del Laudo, bajo la amenaza de que lo contrario él votaría por una frontera aún más desfavorable a Venezuela.
Que una línea, previamente preparada en el Colonial Office tres meses antes de la sentencia del Tribunal, fue adoptada por los árbitros británicos y ruso, e impuesta a los árbitros americanos.
Que la llamada sentencia fue el resultado de una componenda del Presidente ruso del Tribunal con los árbitros británicos.
Que los árbitros se excedieron en sus poderes llegando incluso a sentenciar y regular sobre la libre nevegación de los ríos venezolanos Barima y Amacuro, para lo cual no estaban facultados.
Que excediéndose en sus poderes, los árbitros actuaron contra el Tratado arbitral al no dictar una sentencia de derecho sino de compromiso, prescindiendo además de la parte motiva, esencial en toda sentencia jurídica.
Que al Tribunal fueron presentados por Gran Bretaña mapas adulterados, y se le ocultaron cartas geográficas y documentos, entonces en posesión del Gobierno británico, cuyo examen era de decisiva importancia para la correcta decisión del asunto.
Venezuela ha venido repudiando reiteradamente el llamado Laudo de 1899 desde la infausta fecha de su promulgación hasta nuestros días. El argumento de que el Laudo del Tribunal Arbitral tiene un carácter definitivo e irrevocable y no puede, por lo tanto, ser revisado, carece de todo fundamento, y es improcedente. Ese argumento sería ciertamente irrefutable si no existiese la evidencia, comprobada por investigaciones posteriores, de que el Laudo adoleció de vicios sustanciales que lo invalidan totalmente y lo hacen aparecer como la obra de coacción, de la malicia y del perjuicio. Ya pasada la era ominosa del colonialismo y la conquista durante la cual, y gracias a su inmenso poderío, impuso por todo el globo su dominio, la Gran Bretaña debe admitir que el Laudo carece de validez porque lo afectan vicios de fondo y de forma, y que se hace necesaria su revisión. Sufriría mengua el prestigio moral de la Gran Bretaña sí por intransigencia de su parte, Venezuela se viera obligada a denunciar ante la opinión pública mundial los oscuros pormenores del proceso que culminó en ese Laudo, baldón de la justicia.
En consecuencia de lo expuesto, la Academia Nacional de la Historia acuerda dar todo su apoyo a la justa reclamación que Venezuela tiene planteada al Reino Unido que le devuelva el territorio que en derecho le pertenece, y del cual fue despojada arbitrariamente por el Laudo, fruto de viciadas circunstancias, favorecidas singularmente por el ambiente de aquella época, cuando la política colonialista de las Grandes Potencias se hallaban en pleno auge y prevalecía por sobre toda otra consideración.
Caracas, 12 de agosto de 1965
Cristóbal l. Mendoza, Director – José Nucete-Sardi, Primer Vice Director – Carlos Felice Cardot, Segundo Vice Director – Mario Briceño Perozo, Bibliotecario-Archivero – Lucila L. De Pérez Díaz – Ambrosio Pereira – Augusto Mijares – Héctor García Chuecos – Pedro José Muñoz –Héctor Parra Márquez – Alfredo Boulton – Guillermo Morón – J. Gabaldón Márquez – Arturo Uslar Pietri – Virgilio Tosta – Luis Beltrán Guerrero – Blas Bruni Celli – Ramón Díaz Sánchez Secretario.”
5 de octubre de 1965, El Canciller Ignacio Iribarren Borges reitera la reclamación territorial venezolana ante la XX Asamblea General de la ONU[99].
“…Una vez más reitero la posición indeclinable de mi gobierno. Venezuela no reconoce validez alguna al llamado Laudo Arbitral de 1899. No puede tener valor un Laudo que adolece de vicios sustanciales…”
2 de noviembre de 1965, El Embajador Venezolano en Londres Dr. Héctor Santaella, reitera ante el Honorable Michael Stewart, Secretario de Relaciones Exteriores del Reino Unido la reivindicación territorial venezolana[100]:
“Con ocasión de la Conferencia sobre la Independencia de Guayana Británica. … Tengo a honra reiterar a Vuestra Excelencia, por expresas instrucciones de mi Gobierno, la explícita y constante posición de Venezuela respecto del colonialismo y de la vieja controversia con el Reino Unido acerca de nuestros límites con la Guayana Británica…
En consecuencia, tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia expresando la voluntad unánime de las autoridades y del pueblo de Venezuela para reafirmar de la manera más formal y categórica la posición de mi gobierno en el sentido de que ningún cambio de status que pudiere ocurrir en cuanto a la Guayana Británica, derivado de una declaración de independencia o de cualquier otra causa en nada afectara los derechos territoriales irrenunciables e imprescriptibles que a Venezuela legítimamente corresponden en la Guayana Esequiba.”
5 de noviembre de 1965, Se emitió una serie de sellos postales alusivos a la reclamación venezolana sobre la Guayana Esequiba, en conformidad con el Decreto No. 223 de fecha 01DIC1964 y la Resolución No. 24 del 03NOV1965 de los Ministerios de Hacienda y Comunicaciones[101].
7 de diciembre de 1965, El Doctor Leonardo Díaz González, Delegado de Venezuela en la Cuarta Comisión, en el XX Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre Guayana Británica, luego de exponer las diligencias venezolanas ante esa Organización, en procura de la reivindicación de soberanía de la Guayana Esequiba, manifiesta el voto negativo al proyecto de Resolución sobre la independencia de Guayana Británica[102]:
“… quiero reafirmar una vez más, que Venezuela apoya la independencia de la Guayana Británica, lo que no podemos apoyar es el proyecto de Resolución contenido en el Doc A/C.4/4809, ya que dicho proyecto, por omisión intencionada de toda referencia a la existencia de la reclamación venezolana, prejuzga contra nuestros derechos.”
9 de diciembre de 1965, El Canciller Venezolano Dr. Ignacio Iribarren Borges, en la Conferencia Ministerial de Londres, ante el Canciller del Reino Unido Michael Stewart, y con la participación del Primer Ministro de la Guayana Británica, Forbes Burnham, rechaza el informe de los expertos británicos[103].
“El Gobierno de Venezuela ha examinado cuidadosamente el informe de los expertos británicos, y ha llegado al firme convencimiento de que sus conclusiones son totalmente inaceptables.”
“…Los vicios de fondo y la forma del informe de los Expertos británicos han sorprendido al Gobierno venezolano. Aquellos son tales que bien justifican la expresión de Vuestra Excelencia en su Nota AV1081/75, del 3 de agosto de 1965, de que dicho informe -no representa necesariamente la reflexiva opinión del Gobierno de Su Majestad Británica acerca de ninguna de los puntos en discusión-…”
“…Lejos de haber persuadido a mí de que su reclamación carece de fundamento, el informe de los Expertos británicos le ha convencido de la firmeza inconmovible de su posición…”
“…El Gobierno de Venezuela está convencido que la solución satisfactoria del problema fronterizo con Guayana Británica consiste en la devolución del territorio que en derecho le pertenece. En consecuencia considera que debe acordarse la fijación de la frontera legítima entre Venezuela y Guayana Británica…”
Entre las propuestas consideradas en esa reunión figuró una de Venezuela que, con la finalidad de facilitar la aceptación de su posición de negación de la validez del Laudo Arbitral, planteaba la posibilidad de que una vez reconocida la soberanía venezolana sobre la parte del territorio esequibo que reclamaba, se podía convenir una administración conjunta de Venezuela, el Reino Unido y la Guayana Británica para impulsar el desarrollo de esa región. Esa propuesta fue rechazada.
La Parte británica con el consentimiento del Primer Ministro Burnham propuso un procedimiento basado en el Tratado de la Antártida, según la cual se permitiría el desarrollo económico en las zonas vecinas en los dos lados de la frontera fijada por el Laudo al tiempo que Venezuela se comprometería a no insistir durante treinta años en su reclamación[104].
Esta propuesta fue evidentemente rechazada por la parte venezolana. Dijo el Canciller Iribarren:
“…No encuentro ninguna conexión entre el caso de la Antártica y el de nuestro problema con el Reino Unido. La Antártica no forma parte de la unidad nacional o territorial de varios Estados signatarios de ese Tratado como es el caso de la Gran Bretaña. En cambio, el problema de Venezuela con el Reino Unido en relación con la Guayana Británica se refiere a un territorio que forma parte del territorio venezolano. Está situado en el límite mismo de la Guayana Británica con Venezuela, no se trata de un territorio de ultramar. Por consiguiente, este problema no puede ser resuelto de la manera del Tratado sobre la Antártica; es un problema que de no encontrársele una solución satisfactoria, continuará siendo causa de fricciones entre Venezuela y la Gran Bretaña y la Guayana Británica…”
10 de diciembre de 1965, Comunicado Conjunto sobre las conversaciones celebradas en Londres, el 09-10DIC, entre los Ministros de Relaciones Exteriores de Venezuela y del Reino Unido, y el Primer Ministro Forbes Linden Bunrham de Guayana Británica[105].
“1.- De conformidad con lo acordado en el Comunicado Conjunto del 7 de noviembre de 1963, se han celebrado conversaciones en Londres el 9 y el 10 de diciembre entre el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela por una parte y el Secretario de Estado para Asuntos Exteriores del Reino Unido y el Primer Ministro de la Guayana Británica por la otra, sobre la base de la siguiente Agenda:
Agenda para la continuación a nivel ministerial de las conversaciones gubernativas concernientes a la controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera con la Guayana Británica, de conformidad con el Comunicado Conjunto del 7 de noviembre de 1963.
1) Intercambio de puntos de vista acerca de los informes de los Expertos sobre el examen de documentos y discusión de las consecuencias que de ellos se derivan. Necesidad de resolver la controversia.
2) Buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia que ha surgido como resultado de la contención venezolana de que el Laudo de 1899 es nulo e írrito.
3) Planes concretos de colaboración en el desarrollo de la Guayana Británica.
4) Determinación de plazos para el cumplimiento da lo que se acuerde respecto de los puntos 1, 2 y 3 anteriores
5) Comunicado conjunto sobre las presentes conversaciones.
2.- Además de considerar los informes de los Expertos sobre el material documental relativo al Laudo Arbitral, los Ministros discutieron vías procedimientos para poner fin a la controversia que amenaza quebrantar las tradicionalmente cordiales relaciones entre Venezuela, por una parte y el Reino Unido y la Guayana Británica, por la otra.
3.- Se intercambiaron ideas y propuestas para un arreglo práctico de la controversia. Se acordó que algunas de ellas deberían someterse a ulterior consideración y que los Ministros deben continuar las presentes discusiones durante la semana que comienza el 13 de febrero de 1966, en Ginebra, con el objeto de considerar dichas propuestas, así como otras que pudieran sugerirse de acuerdo con la referida Agenda. Por no haber podido ninguna de las partes aceptar las conclusiones de los expertos designados por la otra, el punto uno no será considerado. Se acordó además, que en breve funcionarios de los gobiernos interesados iniciarán conversaciones preparatorias.
4.- El texto de este Comunicado se llevará a conocimiento del Secretario General de las Naciones Unidas.”
El Embajador .Adolfo R. Taylhardat, al abordar el tema, expresa lo siguiente[106]:
“…Considero importante destacar que esta reunión arrojó un saldo extraordinariamente favorable para Venezuela por cuanto 1) por primera vez el Gobierno del Reino Unido, en presencia del Primer Ministro de la Guayana Británica, reconoció la existencia de una controversia, 2) admitió la existencia de “la contención venezolana de que el Laudo de 1899 es nulo e írrito” 3) aceptó que se habían discutido “vías y procedimientos para poner fin a la controversia” 4) estuvo de acuerdo en que había necesidad de continuar considerando “ideas y propuestas para un arreglo practico de la controversia” y 5) admitió la necesidad de continuar la discusión de esas ideas y propuestas, para lo cual convino en celebrar una tercera ronda de conversaciones en Ginebra en el mes de febrero del siguiente año…”
16 de diciembre de 1965, Resolución 2071 (XX) de la O.N.U. sobre la cuestión de la Guayana Británica. Tomando en cuenta que la Guayana Británica logrará independencia el 26 de mayo solicita a la potencia Administradora que ponga fin al Estado de Emergencia, libere los prisioneros políticos y los habilite para que participen en la vida política del territorio. Además hace llamado a los principales partidos políticos para que resuelva las diferencias existentes para que el territorio pueda lograr su independencia en una atmósfera de paz y unidad. La Asamblea General decidió también, sin objeción, tomar nota de la declaración del Presidente del Cuarto Comité en el sentido de que las discusiones entre los Gobiernos (Reino Unido, Venezuela y Guayana Británica) concernientes a la reclamación territorial continuaban según lo aprobado en 1962 y de acuerdo con la declaración del Presidente del Comité Político Especial, quien lo reportó a la Asamblea el 10 de Diciembre de 1962[107].
Febrero de 1966, luego del discurso del canciller Marcos Falcón Briceño[108] en 1962, Inglaterra se negó a hablar de cambios en la frontera, sin embargo, propuso una comisión para revisar los numerosos documentos, con el fin de probar a Venezuela que el Laudo era legal. Al conocer el informe de los expertos británicos Venezuela lo consideró inaceptable. Gran Bretaña, aun así, aceptó una reunión en Ginebra en febrero de 1966 para buscar una solución a la reclamación venezolana y aceptando que existía una «controversia».
El Presidente Raúl Leoni dijo al referirse al tema:
“La Venezuela de hoy es completamente distinta de la de aquel entonces. Ya no somos un país económicamente débil, desgarrado por la lucha de facciones, apenas convaleciente de los dolorosos estragos de largas y cruentas guerras fratricidas e impotente para defenderse de actos de agresión. En esta nueva Venezuela se ha formado una conciencia nacional en torno a la justicia de nuestra reclamación. Sin abandonar nuestra indeclinable posición favorable a la pacífica y amistosa solución de las diferencias entre naciones, estamos dispuestos a hacer valer todos nuestros recursos para la buena defensa de nuestros derechos territoriales”.
11 de febrero de 1966, El Primer Ministro Burnham se reúne con los Líderes del Partido Progresista del Pueblo (PPP), Mr. Ashton Chase y Jocelyn Hubbard (Cheddi Jagan estaba en Moscú). Para tratar la reclamación territorial venezolana. El PPP le solicita que la oposición forme parte de la Delegación Guyanesa a Ginebra[109].
12 de febrero de 1966, El Primer Ministro Burnham invita al Dr. F.W.H. Ramsahoye miembro del PPP y exFiscal General, para formar parte de la Comisión guyanesa a Ginebra[110]. El Diputado Ashton, en nombre del PPP rechaza la invitación para que el Dr. Ramsahoye forme parte de la Delegación, por no haber sido invitado el Dr. Jagan[111].
16 de febrero de 1966, Se instaló en el “Palais des Nations” la Conferencia de Ginebra para atender la Reclamación Territorial Venezolana de la Guayana Esequiba. La Delegación venezolana estaba conformada por el Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Ignacio Iribarren Borges, el Embajador de Venezuela en Londres, Doctor Héctor Santaella, Doctor Blas Pérez Ferrás, Director de la Dirección Especial de Guayana, Germán Nava Carrillo, Ministro Consejero de la Embajada de Venezuela en Londres, Adolfo Taylhardat, Jefe del Departamento de Organismos y Conferencias Internacionales, Demetrio Boersner, Sub-Director de la Oficina Central de Información (O.C.I.), Leonardo Díaz González, Ministro Consejero en la Embajada de Venezuela en Bonn, Mercedes Senior, Secretaria Privada del Ministro, los Expertos de la Dirección de Guayana, S.J. Hermann González Oropeza y S.J. Pablo Ojer; Doctor Jaime Lusinchi, Representante de Acción Democrática, Doctor Andrés Roncajolo, Representante del F.N.D., Doctor Simón Antoni Paván, Representante del U.R.D., Doctor Gonzalo García Bustillos, Representante de COPEI, Doctor Iván Terán, Representante del F.D.P., Doctor Manuel Alfredo Rodríguez, Representante del P.R.N. y el Doctor Armando Soto Rivera, Representante de los Independientes[112].
El Dr. Iribarren Borges reiteró la actitud receptiva de Venezuela en cuanto a la búsqueda de una solución satisfactoria. Insistió en la receptividad de nuestro país respecto de la búsqueda de soluciones satisfactorias e invitó al Ministro británico a exponer su reacción a los planteamientos venezolanos y las propuestas de su país…
Propuesta británica: El Ministro británico insistió en la posición de su país acerca de la “intangibilidad” del Laudo y respondiendo a la invitación del Canciller venezolano volvió a presentar su propuesta basada en lo que establece el Tratado sobre la Antártida, la cual entregó por escrito. La propuesta perseguía establecer un régimen de desarrollo conjunto de las zonas situadas a ambos lados de la línea establecida por el Laudo Arbitral y al mismo tiempo pretendía obligar a Venezuela a congelar su reclamación durante treinta años.
Propuesta venezolana: El Canciller Iribarren presentó nuevamente una propuesta que había adelantado durante la reunión de Londres, la cual contemplaba la solución del diferendo en tres etapas: 1) La creación de una Comisión Mixta, 2) La Mediación y 3) el Arbitraje.
Esta propuesta fue rechazada por las delegaciones del Reino Unido y de la Guayana Británica que objetaban la mención del recurso al arbitraje y a la Corte Internacional de Justicia.
Nueva Propuesta venezolana: Elaboración de un un borrador que comprendía el mecanismo de una Comisión Mixta la cual tendría un plazo de cuatro años para lograr una solución. Si la Comisión Mixta no alcanzaba un acuerdo en ese tiempo, los gobiernos de Venezuela y de Guyana escogerían uno de los métodos de solución pacifica contemplados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas[113] que, como se ha visto, consisten en la mediación, la conciliación, el arbitraje y el recurso a la Corte Internacional de Justicia ya que la negociación y la investigación habían sido agotadas. Si transcurridos tres meses no había acuerdo sobre la elección del medio de solución pacífica, se pediría a un órgano internacional escogido de común acuerdo, que escogiera el medio de solución pacífica a aplicar. Si tampoco se lograba acuerdo sobre esto último se pediría al Secretario General que escogiera el medio de solución pacífica. Si el medio seleccionado no daba resultado, el órgano internacional o el Secretario General, según el caso, escogería otro de los medios contemplados en el artículo 33 y así sucesivamente hasta que se lograra una solución o hasta que se hubieran agotado todos los recursos previstos en esa disposición de la Carta. Como puede apreciarse esta formulación incorporaba también el recurso a una instancia u organismo internacional como lo contempla el artículo 33 de la Carta.
El articulado definitivo fue redactado así:
1.- Si dentro de un plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de este Acuerdo, la Comisión Mixta no hubiere llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia, referirá al gobierno de Venezuela y al Gobierno de Guyana en su informe final cualesquiera cuestiones pendientes. Dichos gobiernos escogerán sin demora uno de los medios de solución pacífica previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.
2.- Si dentro de los tres meses siguiente a la recepción del informe final el gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos acuerden o, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, el Secretario General de las Naciones Unidas. Si los medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho órgano, o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacífica contemplados en dicho Artículo hayan sido agotados.
Adolfo R. Taylhardat, opina lo siguiente[114]:
“…La referencia al artículo 33 de la Carta cumplía varios objetivos. En primer lugar insinuaba la posibilidad de que la controversia podía afectar las buenas relaciones existentes entre los dos países. En segundo lugar incorporaba de manera indirecta las alternativas de la mediación, el arbitraje y el recurso a la Corte Internacional de Justicia que formaban parte de la propuesta venezolana. En tercer lugar al Reino Unido y a la Guayana Británica le resultaría difícil rechazar una propuesta basada en una disposición de la Carta de las Naciones Unidas. En cuarto lugar aseguraba una solución definitiva ya que luego de haber escalado progresivamente la serie de medios contemplados en el Artículo 33, una vez agotados éstos, le correspondería a la Corte Internacional de Justicia dictar una decisión final. En quinto lugar, habiendo sido agotadas la negociación a través de las reuniones de Cancilleres y la investigación con el trabajo de los expertos historiadores, quedaban por utilizar la mediación, la conciliación, el arbitraje y el arreglo judicial que necesariamente consistiría en someter el problema a la Corte Internacional de justicia…”.
Ver Relato sobre la reunión, en el siguiente enlace: RELATO
17 de febrero de 1966, Comunicado Conjunto sobre las conversaciones celebradas en Ginebra, el 16-17FEB, entre el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, el Secretario de Relaciones Exteriores del Reino Unido y el Primer Ministro de la Guayana Británica[115]:
”Como consecuencia de las deliberaciones se suscribió un Acuerdo cuyas estipulaciones permitirán llegar a la solución definitiva de estos problemas. Los Gobiernos han convenido elevar el texto de dicho Acuerdo al conocimiento del Secretario General de la O.N.U. El Acuerdo ha sido bien acogido por los Ministros de los tres Gobiernos en cuanto provee los medios de resolver una disputa, que amenazaba dañar las relaciones entre dos vecinos y contiene las bases de buena voluntad para la futura cooperación de Venezuela y Guyana.”
17 de febrero de 1966, Firma del Acuerdo[116] para resolver la Controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la Frontera entre Venezuela y Guayana Británica[117]. Registrado en la Secretaría General de la O.N.U. bajo el número 8192 (1966).
El Acuerdo de Ginebra firmado por el Gobierno de Venezuela, de Gran Bretaña y el de la colonia de la Guayan Británica, obligan a las partes a encontrar una solución en la controversia que es la soberanía del territorio al este del río Esequibo[118]. Todos los intentos para llegar a una solución siempre han sido “frenadas” por el gobierno guyanés (sucesora de Gran Bretaña) y en cuatro años de negociaciones se negaron a aceptar los argumentos y propuestas venezolanas.
19 de febrero de 1966, El partido político guyanés Peoples Progressive Party (PPP) mediante Comunicado rechaza la firma del Acuerdo de Ginebra[119]:
“A la luz de las decisiones de la Conferencia de Ginebra sobre el tema fronterizo Venezuela – Guayana Británica, el PPP desea denunciar la llamada solución por las razones que ella da sustancia y status a la espúrea reclamación que no tiene base legal y también compromete la soberanía de este país por asociarla a un Gobierno agresor en un arreglo especial en relación al territorio que es objeto de controversia y la base para una amenaza de agresión…
El Gobierno de Guayana Británica ha condescendido en la Conferencia sobre asuntos vitales, con el resultado de que Guayana está obligada a trabajar con Venezuela en la búsqueda de una solución a la disputa que no tiene base legal, pero que ahora se le dio status internacional…”
11 de marzo de 1966, El Presidente Raúl Leoni en su mensaje anual ante el Congreso Nacional informa haber autorizado la firma de un Tratado con la Gran Bretaña y la Guayana Inglesa sobre la reinvindicación venezolana del Territorio Esequibo[120]:
“… Por tener un conocimiento exacto de la historia de nuestra reclamación y un claro criterio sobre los fundamentos jurídicos de la misma, así como la existencia de una sentencia írrita, con apariencia de cosas juzgada, impartí precisa autorización al Canciller Iribarren Borges para que suscribiera en nombre de Venezuela el Acuerdo concertado, con la Gran Bretaña y la Guayana Inglesa, en Ginebra, ya que tengo la bien fundada convicción de que él reabre el caso de la Guayana Esequiba, ofreciendo a Venezuela una oportunidad, como nunca tuvo antes, para hacer valer sus derechos y conseguir la reparación del daño que nos causara el doloso Laudo de París …”
17 de marzo de 1966, Exposición al Congreso Nacional del Doctor Ignacio Iribarren Borges, Ministro de Relaciones Exteriores, sobre el Acuerdo de Ginebra.
RECHAZO UNILATERAL DEL LAUDO
“La actitud del Gobierno y el pueblo de Venezuela, ante el arbritario Laudo del 3 de Octubre de 1899, que pretendió fijar la frontera entre nuestro país y la Guayana Británica, es de ustedes ampliamente conocida.
La Cancillería venezolana, luego de conocer los vicios de fondo y forma que afectaron aquella decisión llegó al convencimiento de que podía en derecho invocar su invalidez. Las dolorosas circunstancias políticas, económicas y militares por las que atravesó en aquella época nuestra patria impidieron al Gobierno Nacional llevar hasta sus últimas consecuencias el rechazo categórico de aquella sentencia.
Con el ocaso de la época colonialista, renació la esperanza de que algún día sería reparada la injusticia de que habíamos sido víctimas.
Durante largos años, esa esperanza fue impregnando las declaraciones cada vez más claras y categóricas del Estado venezolano frente a aquel Laudo arbitrario. Sin embargo, por más sólida y convincente que era la argumentación venezolana, el Reino Unido se negaba a entrar en discusiones que tuvieran por objeto la revisión de un Laudo que él consideraba intangible”.
Ver Texto completo del Discurso en el enlace: Iribarren Borges, Congreso, 1966
31 de marzo de 1966, La Comisión de Política Exterior del Senado de la República de Venezuela presenta su informe a la Cámara sobre el Proyecto de Ley Aprobatoria del Acuerdo firmado en Ginebra el 17FEB1966, por los Gobiernos de la República de Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en consulta con el Gobierno de la Guayana Británica para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera con la Guayana Británica[121]:
“… La Comisión sustenta el criterio de que el Acuerdo de Ginebra es un punto de partida de firme básica jurídica que permitirá a Venezuela avanzar en el camino de la recuperación del territorio que nos despojó la Gran Bretaña…
Por todo lo expuesto, la Comisión de Política Exterior del Senado estima que el Acuerdo de Ginebra, como instrumento jurídico internacional, es oportuno y conveniente al interés del país y a los altos y delicados objetivos que persigue…”
4 de abril de 1966, El Secretario General de la O.N.U., Señor U. Thant, envía comunicación al Ministro Ignacio Iribarren Borges, aceptando funciones confiadas en el Acuerdo de Ginebra del 17FEB1966[122]:
“… He tomado nota de las obligaciones que eventualmente puedan recaer en el Secretario General de las Naciones Unidas en virtud del párrafo 2 del artículo IV del Acuerdo, y me complace informarle que dichas funciones son de tal naturaleza que pueden ser desempeñadas apropiadamente por el Secretario General de las Naciones Unidas.”
13 de abril de 1966, Ley aprobatoria del Acuerdo de Ginebra[123], el cual fue distribuido en las Naciones Unidas el 03MAY1966, bajo la sigla A/6325.
Ver texto completo del Acuerdo en el enlace: Acuerdo de Ginebra 1966
[1] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo, año 1899, Tomo I, pag. XIII.
[2] Fuente: Reuter Paul, 1968, citado por Gross Espiell,. Rusia e Inglaterra en Asia Central, Año 1981, pag. 23.
[3] Fuente: Library of Congress (EE.UU.), Richard Olney Papers, Vol. 85, Nros.
[4] Fuente: Gross Espiell, Rusia e Inglaterra en Asia Central, Año 1981, pag. 36.
[5] Fuente: Gross Espiell, Op cit, pag 37.
[6] Fuente: Ibid, pag 37.
[7] Fuente: Birmingham University Library. Chamberlain Papers J.C 7/5, citado por M.R.E., La Reclamación Esequiba, Documentos, Caracas 1984, pag. 185.
[8] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo, 1902, pag. 10 y 14.
[9] Fuente: M.R.E., Archivo Central, Gran Bretaña, Limites con Guayana.
[10] Fuente: Gross Espiell, Op.cit, pag. 37.
[11] Fuente: M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, Año1982, pag. 163.
[12] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1902, pag. 10.
[13] Fuente: Biblioteca del Congreso (EE.UU.), Benjamin Harrinson Mss., Vol. 117, Fol. 38070, citado por M.R.E., La Reclamación Esequiba, Documentos, Caracas 1984, pag. 190.
[14] Fuente: Biblioteca del Congreso (EE.UU.), Richard Olney Papers, Vol. 12,
[15] Fuente: Biblioteca del Congreso (EE.UU.), Benjamin Harrinson Mss, Vol. 176, Fol. 38134 – 35, citado por M.R.E., La Reclamación Esequiba, Documentos, Caracas 1984, pag. 191.
[16] Fuente: Gros Espiell, Héctor, Las Fronteras de Suriname y los Laudos Arbitrales de 1891 y 1899, Madrid 1983, pag. 11.
[17] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1902, pag. 17.
[18] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1902, pag. 18.
[19] Fuente: M.R.E., Exposición al Congreso Nacional de 1902.
[20] Fuente: M.R.E., D.G.S.F., Ofic de Archivo, Año 1917, Expediente 8.1.6.
[21] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo, 1902, pag. 19.
[22] Fuente: M.R.E., AG, DGSF, Guyana 1900, Exp. 8.1.1. Fol. 3.
[23] Fuente MRE, Libro Amarillo 1907, pag. 327
[24] Fuente: M.R.E., DGSF, Oficina de Archivo, Año 1900.:
[25] Fuente: M.R.E., D.G.S.F., Ofic de Archivo, Año 1931, Expediente 8.1.8.
[26] Fuente: M.R.E., DGSF, Oficina de Archivo, Año 1900.
[27] Fuente: M.R.E., D.G.S.F., Ofic de Archivo, Año 1931, Expediente 8.1.8.
[28] Fuente: M.R.E., D.G.S.F., Ofic Archivo, Año1933, Exp 8.1.10.
[29] Fuente: M.R.E., D.G.S.F., Ofic Archivo, Año 1933, Exp 8.1.10.
[30] Fuente: Biblioteca del Congreso (EE.UU.), Grover Cleveland Papers, Vol. 357, Fol. 38199, citado por Consalvi Simón, Op. cit, pag 98.
[31] Fuente: M.R.E, Tratados Públicos y Acuerdos Internacionales de Venezuela, Año 1957, pag 667.
[32] Fuente: M.R.E., Tratados Públicos y Acuerdos Internacionales de Venezuela, Año 1957, pag. 678.
[33] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1903, pag. XVI.
[34] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1907, pag. 327.
[35] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1904, pag. X.
[36] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1904, pag. X.
[37][37] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1904, pag. 9.
[38] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1907, pag. 377.
[39][39] Fuente: M.R.E, Tratados Públicos y Acuerdos Internacionales de Venezuela, Año 1957. Pag. 679.
[40] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1907, pag. 381.
[41] Fuente: M.R.E., D.G.S.F., Ofic de Archivo, Año 1905, Exp. 8.1.4.
[42] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1907, pag. 396.
[43] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1907, pag. 396.
[44] Fuente: Betancourt Rómulo, Venezuela Política y Petróleo, Año 1962, Pag. 34.
[45] Fuente: M.R..E, D.G.S.F., Ofic de Archivo, Año 1910, Exp 8.1.5.
[46] Fuente: M.R.E., D.G.S.F., Ofic de Archivo, Exp. 8.1.5, Año1910.
[47] Fuente. M.R.E., Libro Amarillo 1912, pag. 335.
[48] Fuente: M.R.E., D.G.S.F., Ofic de Archivo, Año 1910, Exp 8.1.5.
[49] Fuente: M.R.E., D.G.S.F., Ofic de Archivo, Año 1917, Exp 8.1.6.
[50] Fuente: M.R.E., DGSF, Oficina de Archivo, año 1930, Exp. 8.1.7.
[51] Fuente: M.R.E., DGSF, Ofic de Archivo, año 1931, Exp. 8.1.8
[52] Fuente: M.R.E., Tratados Públicos y Acuerdos Internacionales de Venezuela, Vol. IV, pag. 360.
[53] Fuente: M.R.E., D.G.S.F., Oficina de Archivo, año 1944, Exp. 8.1.17.
[54] Fuente: M.R.E, Reclamación de la Guayana Esequiba, año 1982, pag 156.
[55] Fuente: M.R.E., Op cit, pag. 40.
[56] Fuente: M.R.E., Op cit, pag. 40.
[57] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1965, pag. 23.
[58] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1948 – 1953, pag. LVII.
[59] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1955, pag. LIX y Libro Amarillo 1965, pag. 24.
[60] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1965, pag. 25.
[61] Mi Participación En La Reclamación Del Territorio Esequibo. Adolfo R. Taylhardat, 21 de abril de 2012. http://www.adolfotaylhardat.net/miparticipacionenlareclamaciondelterritorioesequibo.htm
[62] Fuente: Foreign Office to Certain of Her Majesty´s Representatives, Confidential Intel, N° 26, CO 1031/3451, citado por Cedric Joseph en Anglo – American diplomacy.
[63] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1965, pag. 35.
[64] Fuente: Taylhardat, Adolfo Raúl. Informe “La Reclamación Venezolana sobre los Limites con la Guayana Británica. Comienzo y Evolución de la Reclamación”. 04ABR1964.
[65] Fuente: M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, Año 1982, pag. 18.
[66] Fuente: Presidencia de la República, Mensajes Presidenciales, Tomo VI, 1960 – 1971, Caracas 1971, pag. 170.
[67] Fuente: Foreign Relations of EE.UU. (1961-1963), Vol. XII, Pag. 588.
[68] Fuente: M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, Caracas, 1982, pag. 12.
[69] Fuente: Taylhardat, Adolfo Raúl. Informe “La Reclamación Venezolana sobre los Limites con la Guayana Británica. Comienzo y Evolución de la Reclamación”. 04ABR1964
[70] Fuente: Taylhardat, Adolfo Raúl. Informe “La Reclamación Venezolana sobre los Limites con la Guayana Británica. Comienzo y Evolución de la Reclamación”. 04ABR1964
[71] Fuente: Basil A. Ince, Op cit, pag. 178.
[72] Fuente: Taylhardat, Adolfo Raúl. Informe “La Reclamación Venezolana sobre los Limites con la Guayana Británica. Comienzo y Evolución de la Reclamación”. 04ABR1964.
[73] Fuente: Odeen Ishmael, The Trail of Diplomacy, A. Documentary History of the Guyana – Venezuela Border Issue, Part Four, Chapter 16, pag. 9.
[74] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1963, Documentos, pag. 10.
[75] Fuente: Jagan Cheddi, Op cit, pag. 269.
[76] http://esequibonuestro.blogspot.com/2011/11/exposicion-del-canciller-de-venezuela.html
[77] Fuente: M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, Caracas 1982, pag. 20.
[78] Fuente: Odeen Ishmael, Op cit, Chapter 16, pag. 10.
[79] Fuente: M.R.E., Reclamación de la Guyana Esequiba, Caracas, 1982, pag. 22.
[80] Subrayado y “negritas” nuestro.
[81] Fuente. Basil. A Ince, Op cit, pag. 179.
[82] Mi Participación En La Reclamación Del Territorio Esequibo. Adolfo R. Taylhardat, 21 de abril de 2012. http://www.adolfotaylhardat.net/miparticipacionenlareclamaciondelterritorioesequibo.htm
[83] Fuente: Presidencia de la República, Mensajes Presidenciales, Tomo VI, 1960 – 1971, Caracas 1971, pag. 237.
[84] Fuente: Basil A. Ince, Op cit, pag. 180.
[85] Mi Participación En La Reclamación Del Territorio Esequibo. Adolfo R. Taylhardat, 21 de abril de 2012. http://www.adolfotaylhardat.net/miparticipacionenlareclamaciondelterritorioesequibo.htm
[86] Fuente: M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, Caracas, 1982, pag. 23.
[87] Fuente: Ibid, pag. 25.
[88] Fuente: Jagan Cheddi, Op. cit, pag. 278.
[89] Mi Participación En La Reclamación Del Territorio Esequibo. Adolfo R. Taylhardat, 21 de abril de 2012. http://www.adolfotaylhardat.net/miparticipacionenlareclamaciondelterritorioesequibo.htm
[90] Fuente: M.R.E., Dirección de Política Internacional, Ofic PI-AM-OM-G-G-4.
[91] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo, año 1964, pag. VI y VII.
[92] Mi Participación En La Reclamación Del Territorio Esequibo. Adolfo R. Taylhardat, 21 de abril de 2012. http://www.adolfotaylhardat.net/miparticipacionenlareclamaciondelterritorioesequibo.htm
[93] Fuente: Departament Of State, Memo of Conversation Confidencial, 15DIC1964.
[94] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1964, pag. CXVII.
[95] Fuente: Harfield House, Herts, Documentos Privados del Tercer Marqués de Salisbury, Vol. A/94, Doc Nº 2, citado por M.R.E., La Reclamación Esequiba, Documentos, Caracas 1984, pag. 188.
[96] Fuente M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, 1982, pag. 45.
[97] Fuente: Departamento of State, Memo Office Of Colombian Venezuelan Affairs Confidencial, 05AGO1965.
[98] Fuente: Comunicación Nº 116 de la Academia Nacional de la Historia, 25MAR2004.
[99] Fuente: M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, año 1982, pag. 55.
[100] Fuente: M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, año 1982, pag. 60.
[101] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1965, pag. XVI.
[102] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1965, pag. 33.
[103] Fuente: M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, Documentos 1982, pag. 62.
[104] Firmado en Washington en diciembre de 1959, contempla un sistema de cooperación científica y de intercambio de información entre las Partes contratantes, pero además congeló todas las aspiraciones territoriales de cualquiera de los países signatarios, puso a fin a la negación o afirmación de derechos de soberanía y prohibió la presentación de nuevas reclamaciones sobre el territorio antártico
[105] Fuente: Ibid, pag. 66.
[106] Mi Participación En La Reclamación Del Territorio Esequibo. Adolfo R. Taylhardat
http://www.adolfotaylhardat.net/miparticipacionenlareclamaciondelterritorioesequibo.htm
[107] Fuente: Basil A. Ince, Op cit, pag. 185.
[108] http://esequibonuestro.blogspot.com/2011/11/exposicion-del-canciller-de-venezuela.html
[109] Fuente: Odeen Ishmael, Op cit, Chapter 18, pag. 29.
[110] Fuente: Odeen Ishmael, Op cit, Chapter 18, pag. 30.
[111] Fuente: Odeen Ishmael, Op cit, Chapter 18, pag. 30.
[112] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1966, pag. XX.
[113] Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. 1.- Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismo o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
[114] Mi Participación En La Reclamación Del Territorio Esequibo. Adolfo R. Taylhardat
http://www.adolfotaylhardat.net/miparticipacionenlareclamaciondelterritorioesequibo.htm
[115] Fuente: M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, año 1982, pag. 72.
[116] Dicho Acuerdo posteriormente recibió el nombre de “Acuerdo de Ginebra” – aunque en un momento determinado el Canciller Iribarren Borges sugirió el nombre de “Acuerdo del Beau Rivage (Acuerdo de la bella rivera) como una forma de asociarlo al Rio Esequibo y porque el acto de la firma tendría lugar en un salón del Hotel Beau Rivage, donde estaban alojadas las delegaciones que participaron en la reunión.
[117] Fuente: Ibid, pag. 73.
[118] http://esequibonuestro.blogspot.com/2011/10/acuerdo-de-ginebra-de-1966.html
[119] Fuente: Odeen Ishmael, Chapter 19, pag. 6 of/70.
[120] Fuente: Presidencia de la República, Mensajes Presidenciales, Tomo VI, 1960 – 1971, Caracas 1971, pag. 388.
[121] Fuente: Congreso Nacional, Diario de Debates, Sesión Extraordinaria del 01ABR1966.
[122] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1966, pag. XXII.
[123] Fuente: G.O. Nº 28008, 15ABR1966.
[124] http://gumilla.org/biblioteca/bases/biblo/texto/SIC1956184_180-182.pdf
Julio, unos millones de gracias por tu constancia, pero hay burros en el camino. Cap. Carlos Núñez.
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